Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA
Sentencia4 - 13/11/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteGC-00193-JP-2024 - FARIAS MAIRA GISELA C/ COMPUSY VIEDMA Y OTRO S/ MENOR CUANTIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

JUZGADO DE PAZ -GENERAL CONESA 



General Conesa , 11  noviembre de 2024.- 

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados ""FARIAS MAIRA GISELA C/ COMPUSY VIEDMA Y OTRO S/ MENOR CUANTIA " Expte. NºGC-00193-JP-2024 puestos a despacho para resolver y:
RESULTA:
I.- Que la señora MAYRA GISELA FARIAS  interpone la presente acción, en fecha 21/10/2024 , sin patrocinio letrado,  en reclamo de una suma de dinero de pesos quinientos mil ($ 500,000) correspondiendo159,453 $ al valor de lo gastado  en la pantalla 15.6 1920x1080 FHD IPS 30 PIN  y 340.547 $  en concepto de daño punitivo en contra de las empresas COMPUSY VIEDMA (técnico Federico Cabrera) y EVER INFORMATICA .-  
II.- Que presenta  la siguiente documental para acreditar  su pretensión:  a)-Factura de compra de pantalla ; b)- Capturas de pantalla de conversaciones mantenidas por WhatsApp con ambas empresas demandadas ; c)-Copias de expediente tramitado ante el Área de Defensa del Consumidor dependiente de la Agencia de recaudación tributaria de Río Negro en fs. 09.- 
III.- Que. en el marco del presente proceso se fija audiencia de rito conforme articulo 806 del CPCC para  el día 04/11/2024.- Luego de sucesivas modificaciones a la hora indicada en la cédula (todas solicitadas y consentidas por las partes) se realiza la citada audiencia por videollamada de WhatsApp el 04/11/2024 a las 12.15 hs .-  Concurren por la parte actora, la señora MAYRA GISELA FARIAS, por la demandada los señores Federico Cabrera en nombre y representación de COMPUSY VIEDMA y el señor Diego Ramirez representando a EVER INFORMATICA S.A.- 
Y CONSIDERANDO:

I)- Normativa aplicable: No se encuentra discutido que el vínculo que ha unido a las partes se enmarca en una relación de consumo, dscripta en los arts. 1 y 2 de le ley 24.240  lo que impone la aplicación al presente del régimen consumeril, de corte constitucional, con una clara pauta interpretativa al establecerse en el art. 42 CN el principio protectorio de los consumidores y usuarios.
Así, el derecho del consumidor constituye un microsistema, que gira dentro del Derecho Privado, con base en el Derecho Constitucional
II)-.- La cuestión a decidir:  La actora demanda a las empresas COMPUSY VIEDMA (técnico Federico Cabrera) y EVER INFORMATICA debido a que en el mes de julio llevó  a reparar su notebook Acer Aspire  a la primera para efectuar un diagnóstico y posterior reparación.- Luego de abonar la suma de 20.000 $ por el diagnóstico -rotura de pantalla- según lo informado por el técnico Federico Cabrera  el mismo le indicó que adquiriera el repuesto en EVER INFORMATICA y lo enviara  directamente a su local sito en calle Roca 55 de la ciudad de Viedma.- El 03 /08/2024  la señora FARIAS realizó la compra de la pantalla  15.6" en EVER INFORMATICA y fue recibido el 09/08/2024 CABRERA a través de CORREO ARGENTINO.-El día 12/08 el nombrado le informa a la actora que el repuesto recibido  estaba fallado, que el paquete presentaba un golpe y al colocarlo se observaba un mancha en la pantalla.- Por ello la señora FARIAS inicia el proceso de devolución , recibiendo para ello una etiqueta de devolución por parte de EVER INFORMATICA.El 23/08 recibió un video de la citada empresa informando que se había perdido la garantía del repuesto porque el mismo había llegado usado y dañado .- Por ello concurrió a defensa del Consumidor donde ambas partes aquí demandadas respondieron manteniendo sus posturas: COMPUSY VIEDMA que recibió el producto dañado presumiblemente por un golpe atribuíble al Correo Argentino  y EVER INFORMATICA que no podía cambiar el repuesto porque el mismo  al ser manipulado y roto por el técnico  de Viedma había perdido la garantía.- 

III)-.- Que en la audiencia el representante de EVER INFORMATICA MANIFIESTA que siempre tuvieron la buena voluntad de realizar el cambio de la pantalla pero debido al mal accionar del técnico se perdió la garantía por el retiro de los bracketts . Que lo habitual es que el repuesto sea probado antes  de colocarlo, para lo cúal no es necesario retirar los bracketts. Manifiestan que no se consideran responsables del perjuicio de la actora pero proponen que les sea enviada la computadora y hacerse cargo de la nueva pantalla y de la colocación de la misma , solicitando tener la certeza de que el equipo no tenga otro desperfecto que no sea la pantalla al salir de COMPUSY .-Que el señor Federico Cabrera manifestó que la pantalla le llegó rota por una mala manipulación del Correo Argentino al transportarla.- Que luego se le cortó la comunicación y no volvió a conectarse ni ha presentado, a la fecha ninguna propuesta de solución a la actora.-  
IV).- Que de las capturas de las  conversaciones mantenidas entre la señora FARIAS y   EVER INFORMATICA-empresa donde se adquirió el  display-  surge la buena predisposición e intención de solucionar el problema -manifestando que la pantalla les llegó abollada, con los brackets y   el film protector despegado por lo que se pierde la garantía.- 

V)- Que de las capturas de conversaciones sostenidas entre la actora y el técnico de Viedma, señor Federico Cabrera ( COMPUSY VIEDMA) surge que el nombrado no admitió nunca responsabilidad alguna ni predisposición en solucionar el problema de la señora FARIAS, pese a manifestarle ésta en reiteradas oportunidades que la computadora objeto del arreglo es una herramienta fundamental para su trabajo.- Que llegó a decirle que desconozca la compra en Mercado Pago así le devolvían el dinero abonado- lo cúal  constituye una conducta ilegal teniendo en cuenta que la compra se realizó y fue recibida por él en su local comercial.- 

VI)- Que del expediente tramitado por ante el Área  de Defensa del consumidor surge que EVER INFORMATICA no se negó nunca a realizar el cambio de la pantalla dañada por una nueva haciéndose responsables incluso del pago del envío pero que al recibirla se encontraron con que la misma había sido manipulada e instalada , retirado el film protector y anclajes integrados(bracketts), resaltando que para realizar una prueba de funcionalidad de una pantalla no es necesario alterar absolutamente nada del producto.- 

VII)- Que en el expediente tramitado por ante el Area de Defensa del consumidor surge que el señor Federico Cabrera manifestó recibir el producto fallado -que al colocar la pantalla constató que la misma presentaba una falla que bien podría ser por un golpe. Que al mirar con detalle en la caja advirtió que existía un hueco en la misma que, con seguridad pudo ser el motivo del daño sobre el delicado repuesto.-Por ello asume que el reclamo debe hacerlo la señora FARIAS al CORREO ARGENTINO.- 

VIII)- Cabe destacar que la señora FARIAS no posee legitimación activa para realizar el reclamo por ante la empresa CORREO ARGENTINO, teniendo en cuenta que el envío fue realizado por EVER INFORMATICA a nombre del técnico, señor Federico Cabrera y recibido por éste en su local comercial, entendiendo  que éste debería  , al advertir  a simple vista que el embalaje  se encontraba dañado,  realizar inmediatamente el reclamo para que la empresa transportadora asumiera  su responsabilidad si correspondiera .- No obstante esto manipuló e instaló el repuesto quitando el film protector y los anclajes integrados (brackets) que es lo que finalmente hizo  perder la garantía del producto.- 

IX)- Que el señor FEDERICO CABRERA nunca presentó alternativa de solución alguna, ni en  sede de Defensa del consumidor ni en la audiencia mantenida en los presentes actuados , adoptando siempre una conducta evasiva y desconsiderada  hacia la consumidora.-Ello en clara violación al  artículo  8º bis de la ley 24.240 que establece la obligación de todo proveedor de  garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.- 
Por todo ello,
RESUELVO:
I)- Condenar a COMPUSY VIEDMA (  FEDERICO CABRERA , DNI  29.505.806  , a abonar  a la señora MAIRA GISELA FARIAS    DNI:  34.402.860  , la suma de Pesos TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SEIS  (318.906$) correspondientes al valor del repuesto dañado (159.453)  más la misma suma  en concepto de daño punitivo .- Ello  en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de su notificación.-
2º)- No se regulan honorarios atento a la falta de representación legal de las partes.
3º)- Regístrese, Protocolícese y Notifíquese

DRA. NATALIA MORAN
JUEZA DE PAZ TITULAR 

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