| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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| Sentencia | 632 - 05/07/2024 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-RO-03877-2024 - CASTILLO ALVARO, ZAPATA DIEGO, PERALTA ENZO, Y RECABARREN BRANDON S/ROBO AGRAVADO EN POBLADO Y EN BANDA -TODO EN GRADO DE TENTATIVA- EN CONCURSO REAL CON RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, SUSTITUCIÓN DE CHAPA PATENTE Y ENCUBRIMIENTO DE ROBO VEHÍCULO DEJADO EN |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Julio de 2024, el Sr. Juez de Juicio, del Foro de Jueces Penales de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, Dr. Alejandro I. Pellizzon, procede a dictar sentencia en los autos caratulados “CASTILLO ALVARO, ZAPATA DIEGO, PERALTA ENZO, Y RECABARREN BRANDON S/ROBO AGRAVADO EN POBLADO Y EN BANDA -TODO EN GRADO DE TENTATIVA- EN CONCURSO REAL CON RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, SUSTITUCIÓN DE CHAPA PATENTE Y ENCUBRIMIENTO DE ROBO VEHÍCULO DEJADO EN LA VÍA PÚBLICA, TODO EN CONCURSO REAL Y EN CALIDAD DE COAUTORES”, Leg. MPF-RO-03877-2024, causa seguida contra; Enzo Adrián Peralta; Diego Ezequiel Zapata, y Brandon Maximiliano Recabarren Castillo.- HECHO; Se le reprocha a los nombrados el siguiente hecho: “Ocurrido en la ciudad de General Roca, el día 07 de Junio de 2024, siendo aproximadamente a las 21:30 hs. en calle Maipú, entre Tucumán y Mitre. En dichas circunstancias se encontraban tres sujetos en actitud sospechosa, uno de ellos sobre el techo del local comercial "VIT-MAR", sito en calle Maipú Nro. 1547, otro en la vereda haciendo de campana y un tercer sujeto en el interior de una camioneta Partner color blanca, con las luces apagadas y en doble fila sobre calle Maipú. En una suerte de rally delictivo sobre los techos de la cuadra, se pudo constatar la intención de ingreso a la inmobiliaria Terbay sita en calle Mitre 1986, situación que no se pudo materializar debido a que se activo la alarma perimetral del techo del lugar. También intentaron ingresar al estudio jurídico de la Dra. Leonor Fabiola Sáez, sito en calle Maipú 1535, ya que se constató un corte en la chapa que recubre el techo, pero se vieron obligados a cesar en su accionar en razón de que fueron advertidos por el Sr. Mauro SALAZAR y su pareja ROMINA RIVAS, quienes dieron inmediato aviso a la policía. Al llegar personal de la Comisaría 3ra., pudieron observar que una camioneta con dichas características se encontraba en calle Maipú y Tucumán, esperando el cambio de semáforo para poder avanzar. Un móvil se le pone a la par y se le hacen señas al conductor para que estacionara, con la finalidad de poder identificar a los ocupantes, pero el mismo hace caso omiso a la orden impartida, emprendiendo huida por calle Maipú, siguiendo por calle 9 de Julio y doblando hacia el Oeste a alta velocidad, sumándose a la persecución personal de la Comisaría 21 y el Sargento Cheuquecoy perteneciente a la brigada motorizada de la Unidad Regional Segunda, a quien en un momento el conductor le tira el rodado encima para evitar su detención. Tras una larga persecución por diversas calles de la ciudad, detienen la marcha de la camioneta en calles Almirante Brown y Montevideo, huyendo a pie los dos sujetos que iban de acompañantes, mientras que el conductor se queda en el lugar, siendo detenido e identificado como DIEGO EZEQUIEL ZAPATA. Los otros dos sujetos fueron detenidos uno en calle XX y el restante en calle XX, cruzando el desagüe, siendo identificados como BRANDON MAXIMILIANO RECABARREN CASTILLO y ENZO ADRIAN PERALTA respectivamente. Del interior del vehículo fueron secuestrados diversas herramientas que iban a ser utilizadas para cometer los hechos, entre las cuales se encontraba un taladro, una maza, una amoladora y varios discos de corte. Al consultarse al comando radioeléctrico el estado del vehículo, surge que se encuentran sustituidas las chapas patentes y que el rodado presenta pedido de secuestro por denuncia de robo, investigación que tramita en la ciudad de Cipolletti”. ENCUADRE TÉCNICO: El hecho descripto fue calificado por el Ministerio Público Fiscal como: Robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con efracción, todo en grado de tentativa en concurso real con resistencia a la autoridad, sustitución de chapa patente y encubrimiento de robo de vehículo dejado en la vía pública, todo en concurso real y en calidad de coautores, conforme art. 167 inc. 2 y 3; 42 , 239, 289 inc 3, art. 277 inc. 1 b y 3ro. c). 45 y 55, todos del Código Penal. En la audiencia celebrada en el día de la fecha los imputados y su defensor, Dr Fecerico Diorio, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado por la Sra. Fiscal, Dra. Julieta Villa, mediante el cual se fijaron los hechos y su calificación legal conforme se detalla precedentemente, solicitando se imponga a los mismos la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, respecto de Diego Ezequiel Zapata y Brandon Maximiliano Recabarren, de ejecución condicional, con más reglas de conducta por el plazo de dos años, y respecto de Enzo Adrián Peralta, de cumplimiento efectivo, con declaración de primera reincidencia por contar con un antecedente condenatorio firme en Leg. MPF- RO-01941-2023, en el que cumplió pena efectiva que agotó en fecha 18/05/2024, con más las costas del proceso. Cedida que les fuera la palabra a los imputados, en forma individual, para que se pronuncien sobre el acuerdo presentado, previo informárseles el significado jurídico del mismo, dijeron que reconocen su participación y culpabilidad en los hechos que se les imputan, aceptando asimismo la calificación legal propuesta y la pena propiciada, no teniendo interés en agregar nada más al respecto.- Dicho lo precedente, considero que el acuerdo al que han arribado las partes cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 212 del CPP, encontrando el mismo apoyatura en las distintas evidencias presentadas en la audiencia por el Ministerio Público Fiscal, y que no han sido objetadas por la defensa, las que sumadas al reconocimiento de los hechos por parte de los imputados acreditan, tanto la existencia histórica de los mismos, como su coautoría.- La calificación legal atribuida a los hechos resulta adecuada, y la pena propuesta por la Fiscalía dentro de los parámetros legales establecidos para los delitos por los cuales se acusa, habiendo sido aceptada tanto por los imputados como por su Defensor.- Por todo lo expuesto; FALLO: I.- DECLARANDO FORMALMENTE ADMISIBLE el acuerdo presentado por las partes en el día de la fecha en los términos del art. 212 del C.P.P..- II.- CONDENANDO a Enzo Adrián Peralta, ya filiado, como coautor, penalmente responsable, de los delitos de Robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con efracción, todo en grado de tentativa en concurso real con resistencia a la autoridad, sustitución de chapa patente y encubrimiento de robo de vehículo dejado en la vía pública, todo en concurso real, a la PENA DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, con más la declaración de primera reincidencia y las costas del proceso (arts. 29, 45, 55, 50, 167 inc. 2 y 3; 42 , 239, 289 inc 3, 277 inc. 1 b y 3ro. c. del CPENAL).- III.- CONDENANDO a Diego Ezequiel Zapata y Brandon Maximiliano Recabarren Castillo, ya filiados, como coautores, penalmente responsables, de los delitos de Robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con efracción, todo en grado de tentativa en concurso real con resistencia a la autoridad, sustitución de chapa patente y encubrimiento de robo de vehículo dejado en la vía pública, todo en concurso real, a la PENA DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, con más las costas del proceso (arts. 29, 45, 55, 167 inc. 2 y 3; 42 , 239, 289 inc 3, 277 inc. 1 b y 3ro. c. del CPENAL).- III.- Durante el término de DOS AÑOS, los inculpados Ezequiel Zapata y Brandon Maximiliano Recabarren, deberán respetar las siguientes reglas de conducta: a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempos prolongados, ni mudar sin autorización del Tribunal.- b) Someterse al cuidado del IAPL con presentaciones trimestrales.- c)Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.- d)No cometer nuevos delitos. Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis CPENAL.- IV.- Téngase presente la renuncia a los plazos procesales para recurrir efectuada por las partes, quedando firme el presente fallo en este acto. V.- Por medio de la Oficina Judicial regístrese, efectúense las comunicaciones de Ley, ofíciese a los organismos pertinentes, notifíquese a las víctimas en los términos del art. 11 bis de la Ley 24660, fórmese legajo de Ejecución de Pena y póngase al detenido Enzo Adrián Peralta a exclusiva disposición del Juzgado de Ejecución Penal n° 10.- Firmado digitalmente por Alejandro Ignacio PELLIZZON Fecha: 2024.07.05 13:11:43 -03'00' |
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