Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia27 - 12/03/2012 - DEFINITIVA
Expediente25554/11 - LONCON, Jorge Horacio y Otros s /Queja en: 'LONCON, Jorge Horacio y Otros s /Daño' S/ QUEJA
SumariosTodos los sumarios del fallo (3)
Texto SentenciaPROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25554/11 STJ
SENTENCIA Nº: 27
PROCESADOS: LONCON JORGE HORACIO - LONCON MIRTA FELISA - LONCON JUAN CARLOS - LONCON PATRICIA DEL PILAR
DELITO: DAÑO
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 12/03/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – CERDERA (SUBROGANTE) – ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR LICENCIA)
///MA, de marzo de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LONCON, Jorge Horacio y Otros s/Queja en: \'LONCON, Jorge Horacio y Otros s/Daño” (Expte.Nº 25554/11 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 26/45, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 60) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - -
-----1.- Antecedentes de la causa:- - - - - - - - - - - - -
-----1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 279, del día 8 de agosto de 2011, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió tener por desierto el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado de Instrucción Nº 4 que resolvió dictar el procesamiento de Jorge Horacio Loncon, Mirta Felisa Loncon, Juan Carlos Loncon y Patricia Loncon, por considerarlos
-prima facie- autores penalmente responsables del delito de daño por el que habían sido oportunamente indagados (arts. 83 C.P. y 281 C.P.P.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----1.2.- Contra lo decidido, el defensor particular doctor Fernando Kosovsky dedujo recurso de revocatoria con reserva de casación, que fue rechazada. Luego, respecto de esta última resolución, la parte planteó recurso de reposición con recurso de casación en subsidio, que también fue rechazado, en razón de lo cual la defensa acudió ante este Cuerpo mediante recurso de queja.- - - - - - - - - - - - - -
///2.--1.3.- Por sentencia Nº 257, del 15 de noviembre de 2011, este Superior Tribunal decidió rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 2/7 de las presentes actuaciones y confirmar la sentencia interlocutoria Nº 279 de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche.- - - -
-------1.4.- En relación con lo dispuesto, la defensa presentó recurso extraordinario federal, del que se corrió traslado a la Fiscalía General, cuya subrogante legal, doctora Adriana C. Zaratiegui, contestó a fs. 50/56.- - - - - - - - - - - -
-----2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:- - -
----- En prieta síntesis, el recurrente afirma que los tribunales provinciales han sacrificado el derecho al recurso del imputado, realizando una interpretación restrictiva del vencimiento del plazo para fundar el recurso de apelación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En tal sentido, alega que ha existido arbitrariedad en el fallo en crisis y que esto habilita la instancia extraordinaria. Agrega que se violenta también el derecho de acceso a la justicia a los indígenas.- - - - - - - - - - - -
-----3.- Responde de la Fiscalía General:- - - - - - - - - -
----- La señora Fiscal General subrogante estima que los agravios no alcanzan a poner en evidencia el hipotético agravio federal que ameritaría la especial intervención del máximo Tribunal de la Nación, y entiende que la presentación incumple básicamente con los requisitos revistos en la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----4.- Análisis formal del recurso extraordinario federal:
----- El ámbito de conocimiento de este Cuerpo se halla
///3.- limitado a pronunciarse respecto de la admisibilidad del remedio articulado, es decir, su concesión o denegación, para lo que debe efectuar un análisis preliminar tendiente a verificar la presencia de los requisitos formales propios.-
----- En tal tarea, como primer valladar formal, advierto que la parte recurrente no ha dado cumplimiento adecuado a la totalidad de las pautas contenidas en el marco reglamentario establecido en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo cual obsta por sí solo a la habilitación de la instancia pretendida.- - - - -
----- Así, luego de analizar la referida acordada y el escrito recursivo, observo que la presentación del señor defensor no respeta el art. 8, ya que no efectúa la transcripción de todas las normas jurídicas citadas que no están publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina, ni indica su período de vigencia.- - - - - - - -
----- Además, en el art. 3º inc. d del citado reglamento se prevé que deberá exponerse “la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas”. La falta de satisfacción de este requisito surge del análisis de los agravios planteados en el remedio federal y su confrontación con los argumentos dados por este Cuerpo al rechazar el recurso. A lo anterior sumo que el recurrente no ha indicado cuándo y cómo introdujo el planteo referido a las cuestiones que esgrime como de índole federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- El incumplimiento de tales previsiones remite a lo establecido en el art. 11 de las mismas reglas
///4.- -“Observaciones generales”-, que establece: “En el caso de que el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal y/o de la queja, o que lo haya hecho de modo deficiente, la Corte desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente, salvo que, según su sana discreción, el incumplimiento no constituya un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva. Cuando la Corte desestime esas pretensiones por tal causa, las actuaciones respectivas se reputarán inoficiosas. Del mismo modo deberán proceder los jueces o tribunales cuando denieguen la concesión de recursos extraordinarios por no haber sido satisfechos los recaudos impuestos por esta reglamentación…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------ Como ya se ha dicho en anteriores oportunidades, aun cuando el recurso haya sido interpuesto en tiempo, por la parte legitimada al efecto y contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, si no cumple con las formalidades impuestas dentro del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal”), resulta insuficiente para la habilitación de la instancia extraordinaria pretendida (ver, entre otras, Se. 187/08 STJRNSP, voto del Dr. Sodero Nievas).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Corresponderá, entonces, declarar inoficioso el recurso, ya que además no se advierte cuestión trascendente ni excepcional que atender en orden al postulado del “doble
///5.- conforme”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Además, es de aplicación el reiterado criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que debe desestimarse “el remedio federal [que] no trasciende de la interpretación de temas de derecho común, procesal y de su aplicación al caso, aspectos ajenos a la instancia extraordinaria (Fallos: 292:564; 294:331; 301:909; 313:253, 321:3552 y 325:316), sin que la sola mención de preceptos constitucionales baste para la debida fundamentación del recurso y, menos aún, cuando la apelante se ha limitado a invocarlos sin desarrollar ninguna inteligencia específica que demuestre que las normas aplicadas sean incompatibles con ellos. De otro modo, la jurisdicción de la Corte sería privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional (Fallos: 301:447; 305: 2096; 310:2306 y sus citas)” (CSJN en “RODRÍGUEZ”, expte. R. 903. XLIV, sentencia del 26/10/10, que remite al dictamen del señor Procurador General de la Nación).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----5.- No obstante lo expuesto, ha de analizar los hipotéticos agravios que, adelanto, serán desestimados.- - -
----- Claramente se observa que el recurrente repite planteos ya efectuados al momento de venir en casación, sin rebatir adecuadamente los fundamentos de la resolución de este Cuerpo al respecto, en tanto se limita a reiterar su posición, la que no deja de ser una divergencia meramente subjetiva sobre las cuestiones decididas, mas no ataca ni señala apropiadamente en qué ha consistido el yerro judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
///6.-- Los pronunciamientos de los máximos Tribunales locales que deciden acerca de la procedencia de los recursos extraordinarios de orden local no justifican por regla el otorgamiento de la vía prevista en el art. 14 de la Ley 48 y la tacha de arbitrariedad es particularmente restringida respecto de aquellos (conforme CSJN in re “VARGAS”, DJ-2006-3-1241).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- A lo expuesto debo agregar que, independientemente de que el recurso de la parte resulta inoficioso por incumplimiento de los requisitos formales, la resolución atacada no reúne los recaudos previstos por la Ley 14 -art. 48-, ya que se ataca un fallo que no causa estado ni resulta ser sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- “No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el incidente de nulidad, pues no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (artículo 14 de la Ley 48)” (“Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/Complejo Forestal Fueguino S.A.”, Se. del 06/10/92).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- “Este criterio restrictivo ha sido confirmado por este Cuerpo en el sentido de que sólo \'… bajo determinadas circunstancias procesales son equiparables a sentencia definitiva: a) los autos denegatorios de la libertad del imputado, b) los que conceden o deniegan la probation, c) el incidente de nulidad por grave desvío de procedimiento. Este último supuesto presupone actos y procedimientos cumplidos con graves vicios iuris in procedendo, susceptibles de causar nulidad absoluta, declarables de oficio en cualquier estado y grado del proceso, de lo cual pueden resultar
///7.- consecuencias irreparables (C. A. Chiara Díaz, «El recurso de casación como garantía del debido proceso», Tomo I, págs. 174 y ss., en revista de «Derecho Penal» 2001 - 1)\' (Se. 90/02 y Se. 62/07 STJRNSP)” (Se.169/08 STJRNSP).- - - -
----- Si bien lo expresado resulta suficiente para declarar inoficioso y rechazar el recurso pretendido, no puedo dejar de hacer alusión a dos agravios concretos que la parte intenta hacer ingresar al tratamiento de la Corte, pero que, a poco de observar el presente trámite, se concluye que no existen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En primer lugar, no se puede hablar de exceso ritual manifiesto cuando lo que la defensa ha incumplido son normas procesales que deben seguirse en el marco de recurso de apelación. Agregaré que no ha sido adecuadamente atacada la razonabilidad y validez legal del art. 426 y las normas concordantes del Código Procesal Penal, por lo que este agravio carece de asidero.- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por otra parte, vinculado con el exceso ritual manifiesto alegado por la defensa y la violación de derechos generada a una parte vulnerable de la población (indígenas mapuche -conf. fs. 6 vta., 7 y 38-), debo referir que la alegada vulneración no es tal. Así, no se observa que el Estado (en este caso, el Poder Judicial de Río Negro) haya dirigido el proceso atacando derechos de integrantes de una comunidad originaria. Es de destacar que el recurrente no esgrime que se haya violado el debido proceso durante la instrucción, sino, solamente, el hecho de que se le declarara desierto el recurso de apelación interpuesto.- - -
----- Entonces, mal puede alegarse violación del art. 12 del
///8.- Convenio OIT cuando los imputados revisten la calidad de imputados en el proceso y han podido ejercer debidamente sus derechos -en conformidad con las normas procesales aplicables-, con el control de la prueba producida y su respectivo ejercicio de la defensa. De las normas citadas por el doctor Kosovsky no surge que tal protección alcance a modificar normas procesales cuando, repito, no se argumenta adecuadamente acerca de su irrazonabilidad.- - - - - - - - -
----- En cuanto al debido ejercicio de derechos por parte de los imputados, de fs. 39/42 se desprende que todos contaron con la posibilidad de tener abogado defensor por ellos propuesto; que, citados a indagatoria, se les modificó la fecha del acto -en aquellas fojas-; que entre fs. 59/62 se les designó como abogado defensor al señor Defensor Oficial doctor Gerardo Balog y que ejercieron su defensa material
-indagatoria-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Debo destacar también que en autos no se da un exceso ritual manifiesto como el señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente citado por el recurrente (“Industrias Camporesi SACIFI”), ya que la declaración de tener por desierto el recurso de la defensa no surge, por ejemplo, por haberse presentado un escrito fuera de término, sino porque la parte no concurrió a la audiencia prevista expresamente por el art. 426 de la norma adjetiva, y la falta de comparecencia a la audiencia no puede ser suplida por el escrito presentado por el recurrente. Sin temor a resultar reiterativo, insistiré en esta circunstancia, conocida por la parte y cuyo procedimiento no objetó.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
///9.--6.- Conclusión:- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este Superior Tribunal de Justicia debe expedirse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal de manera circunstanciada, tarea en la cual ha quedado demostrado que la impugnante no cumple con la totalidad de los requisitos reglamentarios contemplados en la Acordada Nº 4/07 del máximo Tribunal ni rebate con eficacia las conclusiones vertidas en la resolución que impugna, dado que su crítica se limita a cuestionar aspectos ya analizados y decididos por este Tribunal, sin aportar argumentos suficientes para demostrar la hipotética conculcación de los derechos que alega. Tampoco acredita la arbitrariedad de la sentencia puesta en crisis, todo lo que obstaculiza el progreso de los agravios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por las razones que anteceden, propongo al Acuerdo declarar inoficioso el recurso extraordinario federal interpuesto en las presentes actuaciones, con costas. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez subrogante doctor Francisco Antonio Cerdera dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Adhiero al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- El señor Juez subrogante doctor Pablo Estrabou dijo:- - - -
----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello, y dejando debida constancia de que, no
///10.- obstante haber participado del Acuerdo y haberse manifestado en el sentido expuesto supra, el doctor Pablo Estrabou no firma la presente por encontrarse de licencia por razones particulares,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Declarar inoficioso el recurso extraordinario

------- federal interpuesto a fs. 26/45 de las presentes actuaciones por el doctor Fernando Kosovsky en representación de Jorge Horacio Loncon, Juan Carlos Loncon, Mirta Felisa Loncon y Patricia del Pilar Loncon, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y estar a lo dispuesto a fs.

------- 22.





ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 2
SENTENCIA: 27
FOLIOS: 302/311
SECRETARÍA: 2
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