Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE
Sentencia156 - 02/06/2014 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteD-3907-14 - PSA FINANCE ARGENTINA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ HREDIL, OMAR GUSTAVO S/ SECUESTRO PRENDARIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaPSA FINANCE ARGENTINA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ HREDIL, OMAR GUSTAVO S/ SECUESTRO PRENDARIO,D-3907-14

San Carlos de Bariloche, 2 de Junio de 2014.-mgs
VISTOS: Los presentes autos caratulados:"PSA FINANCE ARGENTINA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/HREDIL, OMAR GUSTAVO S/ SECUESTRO PRENDARIO,D-3907-14
Y CONSIDERANDO: Que a fs.16 se presenta Horacio Garcia Miralles, manifiesta que atento haberse cancelado la deuda, la actora se encuentra desinteresada en continuar la causa y solicita el cese de la orden de secuestro, habiéndose restituído el vehículo conforme manifiesta el demandado a fs. 15, y se regulen sus honorarios por la labor realizada.
Atento el estado de autos, los trabajos realizados, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones arancelarias y de la ley 869, corresponde acceder a lo solicitado.-
Por ello:
RESUELVO:- I) Proveyendo a fs. 15: Agréguese. Téngase presente lo manifestado por el demandado.- II) Proveyendo a fs. 16: Téngase presente lo manifestado por la parte actora respecto del pago y la restitución del vehículo.- Tener presente lo manifestado, teniendo por desistido el proceso. III) Regular los honorarios del Dr. Horacio C. Garcia Miralles, apoderado de la actora, en la suma de $ 2.055.- (5 jus -comprensivos de la labor procuratoria-), de conformidad con los arts. 9,10 y 11 de la L.A.- IV) Los honorarios deberán ser abonados dentro del término de 10 días a partir de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 49 y 60 de la L.A.).- V) Atento la certificación efectuada por Secretaría a fs. 8, téngase por oblado impuesto de justicia y sellado de actuación de conformidad a la ley 4925. Previa conformidad de Caja Forense, Colegio de Abogados y Sitrajur, déjese sin efecto la orden de secuestro del bien automotor dominio LTY 484. A tales efectos líbrese oficio a la Policia de Río Negro, Policia de la Provincia de Neuquén y a la Gendarmería Nacional.- VI) Notifíquese, regístrese, protocolícese.-


Jorge A. Serra
Juez
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