Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)
Sentencia380 - 31/07/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-01728-F-2024 - V.A. C/ C.R.A. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 31 de julio de 2024.
VISTO: El expediente caratulado: V.A. C/ C.R.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01728-F-2024
CONSIDERANDO:  Que se presenta la señora A.V. solicitando medidas protectivas. La gravedad de la denuncia efectuada ante la Comisaría de la Familia (Nro. 8., de la cual surge que la denunciante ha sido victima de violencia v.p.s.y.a..
La señora A.V. además requirió el patrocinio de la defensa pública y fue debidamente asesorada por la Defensoría Nro. 8.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas entiendo necesario dictar medidas preventivas.
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, 
RESUELVO: 
1) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor R.A.C. a la señora A.V. y a sus hijas M.S.T., L.A.T. y V.W.S. debiendo mantener una distancia de 200 metros, respecto de su domicilio sito en B.S.F.I.c.c.8. de esta ciudad,  así como de los lugares donde las mismas realicen sus actividades laborales y  de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señora A.V. y sus hijas M.S.T., L.A.T. y V.W.S. prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o  por cualquier medio digital que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante y sus hijas.
2) Estas medidas estarán vigentes hasta el 01 de febrero de 2025, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno haciéndole saber expresamente al señor R.A.C. lo dispuesto por el Art. 154 del Código Procesal de Familia, que dice: "El incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad". Notifíquese.
3) Hágase saber a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar;  procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.
4) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento. Confección suscripción y diligenciamiento a cargo de la parte (art. 400 del CPCC).
5) Líbrese oficio a la Comisaría de la Familia a fin de poner en conocimiento el dictado de la presente medida. Confección suscripción y diligenciamiento a cargo de la parte (art. 400 del CPCC).
6) Respecto al denunciado R.A.C., córrase traslado de la denuncia por el plazo de 5 (cinco) días, haciéndole saber que deberá presentarse con patrocinio de un abogado.  Para el caso de no poder afrontar el pago de un abogado particular, podrán solicitar patrocinio jurídico gratuito en las Defensorías de Pobres y Ausentes del Poder Judicial de Rio Negro, concurriendo a Av. 12 de Octubre 741 de San Carlos de Bariloche o bien requerir patrocinio en dicho organismo enviando un mail a la siguiente dirección: cadepbariloche@jusrionegro.gov.ar - Notifíquese con entrega de copias de denuncia y de la presente. CODIGO DE TRASLADO DE DEMANDA: Z.
7) Se protocoliza digitalmente. Notificar con habilitación de días y horas inhábiles, debiendo efectuarse la notificación en forma personal a la parte denunciada,  en los términos dispuestos por el punto 6  del Anexo I de la  Acordada 15/2022 del S.T.J. de fecha 27/07/22.  El resto de las partes y organismos se notifican conforme art. 9 de acordada 36/22, por lo cual no será necesario efectuar presentación de notificación personal o librar cédula.
8) En caso de no poder hacer efectiva la notificación por desconocimiento del paradero del denunciado, líbrese oficio a la Unidad Regional III a los fines de la búsqueda de paradero del mismo y posterior notificación de las medidas aquí dictadas. Hágase saber al organismo que la presente es solicitada dentro del marco de un proceso de violencia, siendo la notificación requerida de carácter prioritario, a los fines de salvaguardar los derechos de la víctima y asegurar la restricción de acercamiento.
 
Cecilia M. Wiesztort
Jueza
 



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