Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 291 - 30/06/2023 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-CA-01061-2021 - GUTIERREZ LAURA C/NN S/ TURBACION DE LA POSESION |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 30 de junio de 2023. AUTOS Y VISTOS: El presente legajo: “GUTIERREZ LAURA C/NN S/ TURBACION DE LA POSESION” LEG.: MPF-CA-01061-2021, traído ante esta Magistrada a fin de resolver sobre la petición respecto a la situación procesal de: ESPINOZA Emanuel Alejandro ..., PINCHEIRA Prospero Norberto ..., GODOY Hugo Francisco ..., VARA Victor Hugo … , CARRASCO Carlos ... y SEGURA Juan Pablo … . DE LA QUE RESULTA: “Ocurrido el 07/09/2021, en horario no determinado con exactitud pero alrededor de las 16:00 hs. los imputados PINCHERIRA PROSPERO NOLBERTO, ESPINOZA EMANUEL ALEJANDRO, GODOY HUGO FRANCISCO, VARA VICTOR HUGO, CARRASCO CARLOS Y SEGURA JUAN PABLO, se hicieron presentes en la parte posterior del inmueble designado catastralmente como 01-3-C-008-01- PRACELA 01A ubicado en ... Catriel, y mediante clandestinidad, aprovechando la ausencia de la Sra. Laura Gutiérrez, poseedora del inmueble, invadieron el fondo del predio e ingresaron un colectivo para instalarse allí, ocupándolo en forma exclusiva. De esta manera, despojaron de la posesión de la parte posterior del inmueble a su legítima poseedora”. Calificación Legal: Los hechos enunciados constituyen el delito de USURPACION de conformidad con los arts. 45 y 181 del Código Penal. Y CONSIDERANDO: La audiencia se llevó adelante en fecha 16/08/2022 se celebró en presencia del Fiscal Jefe Dr. Gustavo Herrera y el defensor Dr. Marcelo Caraballo en representación del imputado, haciéndome saber que han arribado a un acuerdo. Lo referido es respecto de Espinoza Emanuel, quien desistió de su accionar, se retiró del inmueble y previo a resolver debía retirar sus pertenencias; la fiscalía en su escrito manifestó que se presentó en esa sede en fecha 2/3/2023 diciendo que retiró sus pertenencias y por ello al cumplir con lo acordado es que requieren el sobreseimiento. En el día de la fecha por un escrito firmado por la fiscal adjunta Andrea Bolognese y el defensor Dr. Caraballo requieren se dicte el sobreseimiento por cumplimiento del acuerdo. Por otro lado, y en referencia a los demás imputados PINCHERIRA PROSPERO NOLBERTO, GODOY HUGO FRANCISCO, VARA VICTOR HUGO, CARRASCO CARLOS Y SEGURA JUAN PABLO, se solicitó el sobreseimiento también por haberse retirado voluntariamente del predio y ello en el marco del art. 96 CPP -ppio oportunidad-. En efecto, los términos del acuerdo han sido claros, los imputados cumplieron retirandose del predio, desisitiendo de su accionar y en el caso de Espinoza quedaba que retire sus pertenencias y al hacerlo se debe dar por concluido el pacto. El Fiscal había mencionado en la audiencia que si esto se cumplía no era de su interés continuar con las presentes actuaciones respecto de los imputados, ello conforme a la aplicación del art. 155 CPP; al no ver afectado gravemente el interés publico, deviene en la extinción de la acción penal pública y el dictado del sobreseimiento en los términos del art. 155 en función del art. 96 CPP. Por todo ello; RESUELVO: I) SOBRESEER a ESPINOZA Emanuel Alejandro, PINCHEIRA Prospero Norberto, GODOY Hugo Francisco, VARA Victor Hugo, CARRASCO Carlos y SEGURA Juan Pablo, ya filiados en autos, en orden al hecho investigado -calificado como usurpación- art. 181 y 45 del CP, por aplicación del art. 155 inc. 5 en función del art. 96 inc. 1 y 5 CPP; ello por cuanto la Fiscalía ha prescindido de la acción pública, previo a llegar a un acuerdo entre las partes. II) Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado ellos imputados. III) Notifiquese.- Firmado digitalmente por CARUSO MARTIN Maria Florencia Fecha: 2023.06.30 10:38:17 -03'00' |
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