Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 15 de febrero de 2023.-J VISTOS: Los autos: BELL, DIANA ELENA C/ HSBC BANK ARGENTINA S/ EJECUCION DE MULTA BA-02312-C-2022.- Y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo solicitado corresponde en lo sucesivo imprimir el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 499 a 519 y 561 a 591 del CPCC). Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme certificación de fecha 15 de febrero de 2023, dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (arts. 487 -inc. 6-, 499, 500 y 502 del CPCC). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener por promovida ejecución de sentencia contra HSBC BANK ARGENTINA S.A. CUIT/L 33537186009, que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 487 inc. 6); 499 a 519 y 561 a 591 del CPCC. II) Mandar a llevar adelante la ejecución a tenor del art. 502 del C.P.C.C. contra HSBC BANK ARGENTINA S.A. DNI 33537186009, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $152.500.- con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. Nº 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "Lozalongo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15, conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de hasta 36 meses, a partir del 01/08/2018 la fijada en autos: "Fleitas, Lidia Beatriz c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. 29826/18 (tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor), y las que se devenguen y sean dispuestas por el S.T.J. hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C.yC) y las costas del juicio (art. 558 del C.P.C.C.).- III) Presupuestar la suma de $300.000.- para responder a intereses y costas de la ejecución.- IV) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se encuentre concluida la etapa de ejecución.- V) Hacer saber al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas de conformidad con los arts. 505 y 506 Cód. cit., o en el término de 5 (cinco) días cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto II) de la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el último párrafo del art. 508 del C.P.C.C. El código para intervenir en autos en los términos dispuestos precedentemente es RYSI-DQVA. A fin que la parte demandada pueda acceder a la consulta de la documentación que hace a esta demanda, podrá ingresar en el siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.- VI) Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a este Juzgado, e informe el número de cuenta y CBU asignados. El oficio deberá ser presentado para su confronte y posterior firma digital. Fecho, estará disponible debiendo el interesado proceder al diligenciamiento del mismo mediante confección de cédula de notificación electrónica al domicilio constituido de la entidad bancaria a su cargo (AC. 31/21 STJ). VII) Acreditado en autos lo ordenado en el punto anterior, trábese embargo ejecutorio sobre las sumas que el demandado posea y/o las que se depositen en lo sucesivo en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, activos financieros y/o cualquier otro concepto, hasta cubrir las sumas indicadas precedentemente. Exceptúese de dicho embargo los montos que el demandado perciba a través de las cuentas bancarias mencionadas en concepto de haberes. A tal fin, líbrese un único oficio dirigido a los bancos de esta localidad en el que deberán consignarse número de cuenta judicial y CBU de la misma, haciéndoles saber a dichas entidades que deberán informar en el mismo acto de recepción, si la ejecutada posee depósitos - de cualquier naturaleza - en alguna o varias sucursales y en su caso deberán dejar constancia en el original del oficio del saldo de cada cuenta, debiendo ser restituido para su oportuna presentación al Tribunal. En caso de existir fondos, deberá proceder en forma inmediata a trabar embargo, cursando la correspondiente comunicación electrónica y/o telefónica a las sucursales respectivas, hasta cubrir las sumas necesarias, que deberán ser retenidas a la orden del Tribunal, las que deberán ser transferidas a la cuenta de autos, o en su caso, informar quien resulta ser el empleador del titular de la cuenta bancaria. Hágase saber a las instituciones bancarias que en el acto de recepción de la copia respectiva, deberán dejar constancia en el original, de los saldos que pudieren existir a nombre del ejecutado debiendo abstenerse el ejecutante de continuar el diligenciamiento a otras entidades una vez satisfecha la medida. La misma deberá ser restituida a los fines de su inmediata presentación al Tribunal. Hágase saber asimismo, que el diligenciamiento de los oficios ordenados no podrá ser supeditado al pago de arancel alguno, debiendo a todo evento recurrir al procedimiento previsto por el Art. 401 del Cód. Procesal, en caso de que el cumplimiento de lo ordenado demandare gastos extraordinarios. Atento lo ordenado precedentemente, hágasele saber al ejecutante que en caso de informarse en alguna de las instituciones bancaria la existencia de fondos suficientes para afrontar la medida, deberá abstenerse de diligenciar los restantes oficios. VIII) Hágase saber al profesional interviniente que podrá librar sin previo requerimiento en autos, oficio al Banco Patagonia SA a fin de que informen sobre los depósitos efectuados como así también al empleador, para que indique las fechas en que estos fueron realizados, o en su caso acompañe copias de las constancias bancarias, todo ello en los términos del art. 400 del CPCC.- IX) Notifíquese en el domicilio constituído del ejecutado; registrese y protocolicese.-
Santiago V. Moran Juez Subrogante
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