| Organismo | JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
|---|---|
| Sentencia | 485 - 11/11/2022 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | SA-00639-C-0000 - OTERO JESUS S/ SUCESION AB INTESTATO (VIRTUAL) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Antonio Oeste, 11 de Noviembre de 2022.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados OTERO JESUS S/ SUCESION AB INTESTATO (VIRTUAL), Expediente número SA-00639-C-0000; Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según partida de defunción obrante en autos, se acredita que el causante, el causante Jesus Otero DNI: 18.672.640 falleció el día 6 de Septiembre de 2021 en Viedma Provincia de Río Negro.- II.- Que, con la partida obrante en autos, se acredita el matrimonio del causante con Susana Beatriz GUARDAMAGNA DNI: F4.388.471 , acto celebrado el día 22 de Mayo del 1963 en la localidad de Almirante Brown (Bs.As.).- III.- Que con las partidas de nacimiento obrantes en autos, se acredita que de sus hijos Laura Beatriz OTERO DNI: 16.644.745 nacida el día 10 de Mayo del año 1964 en la ciudad de Buenos Aires; Sonia Susana OTERO DNI: 17.894.166 nacida el día 18 de Febrero del año 1967 en la ciudad de Almirante Brow (Bs.As.); Sergio Pedro OTERO DNI: 21.801.298 nacido el día 8 de Septiembre del año 1970 en la ciudad de Almirante Brow (Bs.As.) y Leonardo Darío OTERO DNI: 23.692.169 nacido el día 5 de Enero del año 1974 en la ciudad de Almirante Brow (Bs.As.). IV.- Que, con las actas obrantes en autos, se acredita el nacimiento de Naiara Mussi SALUG DNI: 38.092.100 el día 9 de Mayo de 1995 en San Antonio Oeste, Prov. de Rio Negro, hija de Laura Beatriz OTERO DNI: 16.644.745, fallecida el día 9 de Agosto de 1997, en Buenos Aires.-
V.- Que, como consta en autos, se encuentran agregados las inscripciones realizadas en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73, del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitadas.-
VI.- Que, como consta en autos, se encuentra agregada la solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento, surge que el causante no registra disposición testamentaria. - VII.- Que, como consta en autos, corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.- VIII.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de JESÚS Otero DNI: 18.672.640 le suceden en el carácter de únicos y universales herederos: su cónyuge supérstite Susana Beatriz GUARDAMAGNA DNI: F4.388.471 y sus hijos Sonia Susana OTERO DNI: 17.894.166 , Sergio Pedro OTERO DNI: 21.801.298, Leonardo Darío OTERO DNI: 23.692.169 y su nieta Naiara Mussi SALUG DNI: 38.092.100.-
2.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.- 3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- K. Vanessa Kozaczuk
Jueza
|
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |