Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia61 - 14/03/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-00343-L-2021 - CURINAO, RUBEN FERNANDO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 14 de marzo de 2024

---VISTOS: Los autos caratulados CURINAO, RUBEN FERNANDO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expte. PUMA nro. BA-00343-L-2021; para resolver y,
--- CONSIDERANDO:
---Que en autos se dictó sentencia definitiva con fecha 07/11/2023, en virtud de la cual se dispuso: "---V) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Rodolfo F. Diaz y Darío García Saavedra por la la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en el en el 14 % mas el 40 % del monto base que se determine conforme la liquidación que se ordena practicar en la presente, y los correspondientes al Dr. Néstor Reali, por la parte demandada en el 11% mas el 40% del mismo monto, de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A. , y los correspondientes a la Dra. Alejandra Estrella Mayo, perita médica y del Dr. Luis Benedicto Ochoa, perito psiquiatra, ambos intervinientes en autos, en el 5 % del monto que se ordena liquidar para cada uno de los mismos, conforme la importancia de su labor profesional de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley 5069 . A dicha suma deberán descontarse los montos regulados provisoriamente a la Dra. Mayo (I0048 ).- Todo ello, con más el IVA correspondiente a quienes resulten responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-"
---Que mediante providencia de fecha 06/03/2024, se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en su presentación de fecha 29/11/2023 (E0061) por la suma de $ 5.618.180.55.- (pesos cinco millones seiscientos dieciocho mil ciento ochenta con 55/100.-).-
---Encontrándose firme la liquidación aprobada, corresponde determinar el monto de los honorarios de los Dres. Rodolfo F. Diaz y Darío García Saavedra por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 1.101.163,39.- (pesos un millón ciento un mil ciento sesenta y tres con 39/100.-).- ; y los correspondientes al Dr. Néstor Reali, por la parte demandada, el a suma de $ 865.199,80.- (pesos ochocientos sesenta y cinco mil ciento noventa y nueve con 80/100.-).-, siendo Monto Base: $ 5.618.180.55.- y de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. Ley 2212, equivalente a (14% +40%) y (11%+40%), respectivamente.-
---Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---Asimismo, corresponde determinar los honorarios de la Dra. Alejandra Estrella Mayo, perita médica y del Dr. Luis Benedicto Ochoa, perito psiquiatra, ambos intervinientes en autos, en la suma de $ 280.909,03.- (pesos doscientos ochenta mil novecientos nueve con 03/100.-).- para cada uno de ellos, siendo Monto Base: $ 5.618.180.55.-, equivalente a (%5) y conforme lo establecido en arts. 4, 5, 18, ccdtes. y ss. Ley 5069.- Debiendo descontarse de dicha suma, para el caso de la Dra. Alejandra Estrella Mayo, los montos regulados provisoriamente en fecha 24/05/2023 (I0048) por la suma de $ 59.590.- (pesos cincuenta y nueve mil quinientos noventa.-).-
---Por todo lo expuesto, la CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) DETERMINAR el monto de los honorarios regulados en porcentaje en la Sentencia Definitiva por la etapa de conocimiento de los Dres. Rodolfo F. Diaz y Darío García Saavedra por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 1.101.163,39.- (pesos un millón ciento un mil ciento sesenta y tres con 39/100.-).- ; y los correspondientes al Dr. Néstor Reali, por la parte demandada, el a suma de $ 865.199,80.- (pesos ochocientos sesenta y cinco mil ciento noventa y nueve con 80/100.-).-, siendo Monto Base: $ 5.618.180.55.- y de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. Ley 2212, equivalente a (14% +40%) y (11%+40%), respectivamente.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---II) DETERMINAR el monto de los honorarios regulados en porcentaje en la Sentencia Definitiva por la labor cumplida en las presentes a la Dra. Alejandra Estrella Mayo, perita médica y del Dr. Luis Benedicto Ochoa, perito psiquiatra, ambos intervinientes en autos, en la suma de $ 280.909,03.- (pesos doscientos ochenta mil novecientos nueve con 03/100.-).- para cada uno de ellos, siendo Monto Base: $ 5.618.180.55.-, equivalente a (%5) y conforme lo establecido en arts. 4, 5, 18, ccdtes. y ss. Ley 5069.- Debiendo descontarse de dicha suma, para el caso de la Dra. Alejandra Estrella Mayo, los montos regulados provisoriamente en fecha 24/05/2023 (I0048) por la suma de $ 59.590.- (pesos cincuenta y nueve mil quinientos noventa.-).-
---III) NOTIFICACIÓN conf. art. 25 Ley 5.631. Registración y Protocolización automática por sistema. Se incorpora a la Representante de Caja Forense a los fines de su notificación.-
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LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO |

RIAT, EMILIO BERNARDO |

PAOLINO, ALEJANDRA MARIA |

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