Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI
Sentencia191 - 17/03/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCI-00592-F-2025 - R.M.E. C/ B.D.E. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

AUTOS:R.M.E. C/ B.D.E. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CI-00592-F-2025

Cipolletti, 17 de marzo de 2025. nd

Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.

Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."

Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".

Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".-

Sumado a ella, nótese que la denunciante no solicita medidas protectorias.-

Que efectúa reclamo por el terreno que compartían cuando estaban en pareja.-

En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, deberán contar con asistencia de abogado conforme Art. 16 de la Ley 3040, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).

LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-

En caso de no ser habida/o el/la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Asimismo, atento el hecho denunciado, surgiendo que el SR B.D.E. tendría en su poder un arma de fuego realizando disparos en la vía pública, dese VISTA al FISCAL EN TURNO que corresponda.-

Dr. Jorge A. Benatti
                   Juez

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