| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE |
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| Sentencia | 380 - 01/07/2016 - DEFINITIVA |
| Expediente | D-3BA-6528-C201 - CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BREIDE, DIEGO JOSE S/ EJECUTIVO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nº 3 Secretaría única Tomo: Resolución: Folio: Maria Alejandra Marcolini Rodriguez - Secretaria San Carlos de Bariloche, 01 de julio de 2016.- VISTOS: Estos autos "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BREIDE, DIEGO JOSE S/ EJECUTIVO” (Expte. D-3BA-6528-C2016). Y CONSIDERANDO: I) Corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el caracter invocado y por constituído el domicilio legal indicado. Asímismo por interpuesta demanda e imprimir el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal). También agregar copia de la documentación acompañada.- II) Puesto que el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y encontrándose la Caja Forense de Rio Negro exceptuada de todo impuesto, sellado o contribución provincial conforme art. 32 Ley 869 corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. En consecuencia, RESUELVO: I) TENER al peticionario por presentado, por parte en el caracter invocado y con el domicilio constituído; II) IMPRIMIR a las actuaciones el trámite de los juicios ejecutivos (arts. 520 sgts. y cdts. Código Procesal); III) MANDAR llevar adelante la ejecución contra BREIDE, DIEGO JOSE hasta que haga a CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital reclamado de $41.045,11, con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "JEREZ FABIAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" Expte. N° 26.536/13 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "LOZA LONGO", 27.05.2010, STJRNS1, Se 43/2010, y a partir del 23/11/2015, conforme la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina para los préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses). Todo ello, hasta su efectivo pago (artículo 768 del CCYC) y la suma de $ 20.500,00 provisoriamente presupuestada para responder a intereses y las costas del juicio (art. 558 Código Procesal); IV) REGULAR provisionalmente los honorarios de la Dra PATRICIA MABEL ZAVALIA apoderada de la actora, en la suma de $5.824 (5 IUS - Arts. 6, 9, 10 -40% concordantes de la L.A., teniendo en cuenta lo exiguo de la base) fijándose en 10 días el plazo para su pago; V) HACER SABER al ejecutado que en el plazo de CINCO (5) días hábiles deberá constituir domicilio, cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto III) depositando las sumas indicadas en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. (sucursal local) a nombre de estos autos y a la orden del suscripto u oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 542 y 544 Cód. cit.); todo ello bajo apercibimiento, en caso contrario, de seguir con el trámite indicado y notificarle las sucesivas providencias en forma automática (arts. 40, 41 y 133 Cód. cit.); VI) HACER SABER saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y serà reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas; ;VII)Agréguese, bono Ley 869 acompañado; VIII) Respecto de la medida cautelar solicitada, previo deberá expedirse respecto del Art.228 CPCC, primer párrafo. IX) NOTIFICAR a la parte ejecutante "ministerio legis" y a la parte ejecutada por cédula en el domicilio real con copias de rigor (demanda + sentencia) y aviso de práctica (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), registrar y protocolizar la presente .- Santiago V. Moran Juez |
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