| Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 73 - 09/04/2010 - DEFINITIVA |
| Expediente | 21800/10 - CATALDO SALFATE, Jonathan Ricardo c/ AREVALO, Maria Nieves S/ Sumario (TU) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de abril del año 2010, siendo la hora 10:30, se reúnen ante el actuario en la sala de audiencias de esta Cámara del Trabajo, en autos caratulados: “CATALDO SALFATE, Jonathan Ricardo c/ AREVALO, Maria Nieves S/ Sumario (TU)” Expte. Nro. 21800/10, por la parte actora Jonathan R. Salfate, y su letrado Pedro E. Zabaleta , y por la demandada María N. Arevalo junto a la letrada Marina Venerandi.- --- Abierto el acto, las partes arriban a la siguiente conciliación: ---1) La parte demandada abonará a la actora, sin que ello implique reconocimiento de hechos ni de derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, la suma total de $ 2.500 (pesos ) en 2 cuotas mensuales, de $ 1.250.- cada una, con vencimiento los días 23/04/2010 la primera y 23/05/2010 la segunda.- --- 2) Las costas serán a cargo de la demandada.- --- 3) Los aportes serán abonados conforme ley 869.- --- 4) Se pactan los honorarios del Dr. Pedro Zabaleta, por la representación ejercida de la parte actora, en la suma de $ 500 (pesos quinientos), la que se pagará el día 23/04/2010.- --- 5) El incumplimiento de cualquiera de los pagos pactados dará derecho a la parte actora a la ejecución del presente acuerdo. Asimismo, la parte actora manifiesta que una vez concretados los pagos en tiempo y modo pactados, nada más tendrá que reclamar a la demandada en virtud de la relación laboral habida entre las partes.- --- 6) Las partes ratifican el acuerdo celebrado.- --- Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: --- I) Teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio, contando las partes con asesoramiento letrado, HOMOLOGASE el acuerdo celebrado.- --- II) TENER PRESENTE los honorarios pactados para el Dr. Pedro Zabaleta, por la representación ejercida de la parte actora, en la suma de $ 500.-, y REGULAR los honorarios de la Dra. Marina Venerandi, por la demandada, en idéntica suma, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. de la L.A..- --- III) NOTIFIQUESE, regístrese y protocolícese. Oportunamente ARCHÍVESE.- ag JUAN A. LAGOMARSINO Presidente ADELA BREIDE Secretaria Subrogante |
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| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
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