Texto Sentencia |
Villa Regina, 23 de septiembre de 2024 AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PIRRI GUILLERMO WALTER Y PIRRI EDGARDO ANTONIO S/ EJECUTIVO" (Expte. N° RO-02049-C-2024):
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 604 del CPCC y Art. 101 del Código Fiscal (Ley I Nº 2686, texto mod. por Art. 4º Ley P Nº 4142), corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia;
SENTENCIO:
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto Guillermo Walter Pirri, en carácter de demandado y en su carácter de sucesor de Edgardo Antonio Pirri, haga al acreedor Municipalidad de Villa Regina íntegro pago del capital reclamado de $5.315.172,66 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPCC); regulando honorarios de la Dra. María Carolina Cailly en la suma de $797.275,89 más el 40% por procuración..-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC).- Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único en los términos del Art. 10 inc.c de la Acordada 36/2022 del STJ Anexo I (UBXE-CNYQ), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 605 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 542 CPCC), y que en el mismo plazo deberá constituir domicilio procesal en el radio del tribunal conforme lo previsto por el art. 40 CPCC bajo apercibimiento de notificarse las futuras providencias conforme lo previsto por el art. 133 CPCC.- Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN). Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPCC, por la suma de $5.315.172,66 en concepto de capital con más la de $2.657.586,33 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. OFICIAL DE JUSTICIA. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia. Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias: Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de las piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar. Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, ofíciese al R.P.A. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones Para el caso de que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto -salvo remuneración, jubilación y/o pensión-, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia S.A., sucursal local y a la órden del Tribunal.- De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.- En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso. De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPCC. Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto. Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, en cumplimiento de la Disposición N° 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU.- Hágase saber que deberá transcribir la providencia aquí dispuesta en la cédula electrónica dirigida al Banco Patagonia, la cual se debe confeccionar desde un movimiento tipo NOTIFICACIÓN , enviándose por el abogado o abogada al domicilio constituido por dicho banco en el Sistema PUMA, todo en cumplimiento de las Disposiciones N° 01/2023 y su modificatoria la Disposición N° 02/2023 del Comite de Informatización de la Gestión Judicial .-
Proveyendo punto V de escrito RO-02019-C-2024-I0001 presentado el13/08/2024 08:23:04 hrs. I. Téngase presente el bien denunciado. Trábese embargo sobre el inmueble identificado como 06-1- B-024-001C, por la suma de $5.315.172,66- en concepto de capital con más la de $2.657.586,33- que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución, a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, solicitándose condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones, haciéndose saber que la medida prosperará únicamente si el bien se encuentra inscripto a favor del causante Pirri Guillermo Walter y/o Pirri Edgardo Antonio debiendo individualizarse el mismos en el oficio ordenado.-
II. Líbrese oficio a las entidades bancarias denunciadas Bancos Patagonia S.A., Macro S.A., Nación Argentina, de La Pampa, Provincia del Neuquén, Banco Santander S.A., Banco Galicia y Buenos Aires S.A., BBVA S.A., HSBC Bank Argentina, Banco Credicoop ltdo., Banco del Sol, con domicilio electrónico legales@bancodelsol.com; Banco Superville S.A. con domicilio electrónico en recepcionoficios@supervielle.com.ar, Banco Industrial S.A. con domicilio electrónico en oficosjudiciales@bancoindustrial.com.ar, a los fines de trabar embargo sobres los montos que tenga depositados en cualquier concepto el demandado, hasta cubrir la suma de $5.315.172,66- en concepto de capital con más la de $2.657.586,33- que se presupuestan en concepto de intereses y costas; las que deberán ser depositadas en cuenta judicial de Autos a la orden del tribunal y como perteneciente a estos autos. Todo bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art 399 del C.P.C.- Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de los demandados.-
PAOLA SANTARELLI Jueza
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