| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 778 - 18/08/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-RC-00641-2021 - JUZGADO DE FAMILIA DE LUIS BELTRAN, P. P. S. (VICTIMA MENOR DE EDAD G.P.A.J.) C/ L. J. M. S/ ABUSO SEXUAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA:
En la de Ciudad General Roca, provincia de Río Negro, a los dieciocho días del mes de agosto de 2023, el Tribunal de Juicio integrado por la Dra. VERONICA RODRIGUEZ y los Dres. FERNANDO SANCHEZ FREYTES Y MAXIMILIANO CAMARDA, procede a dictar sentencia en este LEGAJO N° MPF- RC-00641-2021, caratulado "JUZGADO DE FAMILIA DE LUIS BELTRAN, P. P. S. (VICTIMA MENOR DE EDAD G.P.A.J.) C/ L. J. M. S/ ABUSO SEXUAL", y en relación a las audiencias de juicio oral realizadas en fecha 28 y 29 de junio del año 2023, que fueran presididas por el Dr. MAXIMILIANO CAMARDA, y en las que intervino, por la Acusación penal pública, el Dr. DANIEL ZORNITTA, la Sra. Defensora de MENORES, DRA, FIORELLA GAFFIGLIO, y el Dr. LUIS MINIERI como Defensor Particular del imputado, en esta causa seguida contra, J. M. L., a quien se le reprocha los siguientes hechos: Primer Hecho: Ocurrido en fecha que aún no se ha podido determinar con exactitud pero ubicable temporalmente entre el día 20 a 24 de Diciembre del año 2018 en el domicilio de XX de Río Colorado donde convivían la víctima, A. Y. G. P., de entonces 13 años de edad, con sus dos hermanitos, su madre y la pareja de esta última, L., J. M.. En esas circunstancias, mientras la madre de G. se encontraba trabajando, L. se acostó en el colchón en el que dormía G. quien sintió que le apoyaban algo duro que resultó ser L., en ropa interior, apoyándole el pene en la cola. G. se levantó y se pasó a otra cama hasta que L. se fue a trabajar. Segundo Hecho: Ocurrido en la madrugada del 5 de Enero de 2020, siendo horas 07:00 aproximadamente, en el domicilio de XX de Río Colorado donde convivían la víctima, G. P., A. Y., entonces menor de 15 años de edad, con la ex pareja de su madre, L., J. M.. En esas circunstancias, cuando G. dormía en su habitación, ingresó L., hizo fuerza para correrla, se acostó junto a ella, le apoyó los genitales (pene) sobre la cola y la abrazó. G. se levantó y salió del cuarto. Hechos calificados como ABUSO SEXUAL SIMPLE, AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA UN AMENOR DE 18 AÑOS APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE, DOS HECHOS EN CONCURSO REAL, en calidad de AUTOR (arts. 45, 55, y 119 primer y último párrafo, en función del cuarto párrafo inc. f, Penal). Con afectación de Ley N° 26.061 (Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes) y Ley N° 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales).-
JUICIO DE RESPONSABILIDAD
A.- ALEGATOS DE APERTURA: El Sr. Fiscal del caso, Dr. Daniel Zornita, dijo: Conforme lo establece el art. 176 del CPP, presentó el caso efectuando una pormenorizada descripción de las circunstancias de tiempo, lugar y modo que rodearon el mismo, en idénticos términos a los que fueran descriptos al inicio de este pronunciamiento, y luego de hacer un racconto de las evidencias con las que cuenta dijo, “podrá demostrar y solicitar al Tribunal la declaración de responsabilidad penal del imputado”.-
La Sra. Defensora de Menores, Dra. Fiorella Gaffoglio, dijo: “que adhería a lo manifestado y solicitado por el Ministerio Público Fiscal em todos sus términos”.
Por su parte el Sr. Defensor Dr. Luis Minieri, dijo: “será muy breve porque los hechos son bastante simples, la situación familiar que explica la conflictiva que atravesaba la familia, cuando A. decide contar un hecho que había ocurrido hace muchos años antes, la causa se inicia en el año 2021 por una declaración de la joven el 1 de noviembre, relata un hecho confuso con características de delito, L. P. y M. G., estaban separados hace muchos años, en octubre de 2021 A. vivía con su madre y su asistido, en una situación de pobreza, hacinados, dormían todos juntos, M. mantenía el hogar, y tenía un problema de consumo de alcohol y drogas, ingresando a la adolescencia A. tenía una pareja, le empezó a ir mal en la escuela y empezaron los problemas, no eran muy pedagógicos para poner límites, le imponían tareas domésticas, ella se quería ir, logro una medida cautelar que la saco de la casa, y se fue a la casa de su tía por 30 días, en ese contexto sabiendo que iba a terminar muy pronto la estadía en la casa de su tía, es que cuenta un hecho confuso en el que no relata un hecho de carácter sexual. Solicita se tenga en cuenta el contexto, ya que quedará probado que fueron las condiciones de vida de esta familia, que vivían juntos, que él tomaba alcohol, era cotidiano que M. tomaba alcohol antes de acostarse, que vivían con la víctima y su madre, que estaban hacinados, y escucharemos en virtud de esta denuncia que A. pudo concretar su objetivo, ya que aún vive con su tía, por lo que solicitara se absuelva a L. por los hechos por los cuales fue traído a juicio.-
B.- PRODUCCION DE PRUEBA
En las audiencias de juicio se escucharon los testimonios P., P. S., G. P., A. Y. (víctima, se reprodujo la Cámara Gesell), LIC. EMILIANI, VALERIA; LIC. ROGA, MARINA; LIC. MARIVIL, A. E., C., D.; R., M.; L., R. I. y P., M. L..-
Las parte celebraron la siguiente convención probatoria: “que G. P., A. Y., DNI XX, nació en Río Colorado el día 10/10/2006 y es hija de H. M. G., DNI 27693576 y de M. L. P., DNI 34864930”.-
Por su parte el imputado, haciendo uso del derecho que le asiste se abstuvo de prestar declaración en juicio.-
C.- ALEGATOS DE CLAUSURA:
El Sr. Fiscal Dr. Daniel Zornitta, dijo: “este Ministerio Público Fiscal, manifestó al inicio en la apertura, que iba a probar dos hechos de abuso sexual simple, con la agravante de tratarse de una menor de 18 años de edad, que convivió con el imputado, con anterioridad a la denuncia. En tal sentido, los elementos típicos, han sido debidamente probados en las circunstancias de tiempo, de modo y de lugar. Hay una situación particular que es que la tía de la menor A., la Sra. P. P., que denunció en la Comisaría 11°, los hechos que la menor relató delante de la tía y del licenciado Darío Concha del Senaf. En tal sentido, hizo referencia la menor a dos hechos de abuso, que ocurrieron en la casa de L.. Preguntado por este Ministerio a la señora P.. ¿Dónde ocurrieron los hechos?, dijo que en el barrio Buena XX, en la casa de L. y, manifestó que su sobrina no quería volver a su casa con su progenitora y con L. por los hechos. Asimismo, da cuenta que la menor, hasta el día de hoy debe estar con ella su casa, es decir, que la menor no ha vuelto conforme, dijo la progenitora hace unos momentos. Hoy llama la atención, el hecho de que no haya vuelto, por algo no ha vuelto, y la menor dijo que recibía malos tratos de parte de L. y de su progenitora; tenía que limpiar la casa, atender a sus hermanos más chicos, y que la denunciante se enteró de esta situación, por haber estado frente al licenciado Concha cuando la menor fue entrevistada, y que a sugerencia de este Licenciado, la señora P. denunció. y acompañó a la víctima, por supuesto, en cada una de las. actividades propias de estos trámites, entre ellas el Protocolo se realiza en el hospital, fue atendida por Marina Roga y por la doctora Gagliardi. Marina Roga, en su condición de trabajadora social y la Dra. en su condición de psicóloga. La primera de ellas dice que la menor se anima a contar los hechos de abuso sufrido por parte de su padrastro, L. M.; su tía P. fue la que le acompañó a la menor y radicó la denuncia contra L. en la comisaría de la familia. Y puntualmente , dice que cuenta dos hechos vivenciados y sufridos por la menor, cuyo victimario fue M. L.; el primero de ellos en la oportunidad de encontrarse acostada en la habitación, ingresa el nombrado, se mete en su cama intentando abrazarla fuertemente, en ese momento lo corrió de su lado, se levantó y llamó a su mamá; hecho que fue negado rotundamente por la madre hace unos momentos, al tiempo de su declaración. En otro momento dice que se despertó y tenía M. encima de su cuerpo intentando penetrarla por el ano, también la licenciada Emiliani dice que el relato de la víctima da cuenta de situaciones de violencia sexual por parte de su padrastro, y que en su discurso se evidencian malos tratos. A su turno, la licenciada Marivil, en oportunidad de entrevistarla dijo que en un momento la menor, le escribió a la tía diciéndole que se iba a quedar a dormir en su casa porque iba a salir con su novio, y que de esto no se debía enterar L. no la madre o la progenitora, sino L.. Por supuesto que frente a las situaciones contadas, por lo menos la tía hizo la denuncia, tomó intervención en el Senaf, y el licenciado Concha, fue entrevistarla a la casa. Advirtieron, obviamente una situación grave, por eso instaron la denuncia penal, no la de 3040, la denuncia penal. También manifestó la Licenciada Marivil, que se infiere que estamos frente a una supuesta situación de abuso sexual, donde impresiona haber existido una dinámica de poder relacionada con los roles que ocupara un adulto cercano, un padre a fin de que se aprovechó de la vulnerabilidad y la confianza de la menor. La licenciada García, manifestó que al momento de la entrevista a la menor, se presentó lúcida, orientada, temporal y espacialmente, su aspecto era personal acorde con su edad, al momento de la evaluación se advierten en la víctima alteraciones emocionales y frente a la pregunta de este ministerio, si esas alteraciones emocionales podrían relacionarse con el hecho o los hechos investigados, la Licenciada, dijo que pueden deberse a los malos tratos y a los abusos sufridos, que el adolescente contaría con adecuados recursos afectivos, se refiere al manejo que la persona tiene de sus emociones y sentimientos; la expresión de alegría, de tristeza, de enojo, son procesos de autorregulación, de cómo recuperar el estado de equilibrio adecuado a recursos sociales y apoyo. La misma menor. manifestó que a ella le gusta tener buenas notas, que es aplicada en la escuela, y eso realmente indica, a pesar de su corta edad, de su responsabilidad. Frente a los hechos sufridos, le avisó a su madre, quien cuando se entera, le dice a L. que le pida disculpas por los hechos sucedidos. La menor dijo que “no interpreté, no sabía, no entendía lo que había pasado” y trató de justificarse, que podía haberse confundido que en vez de ser la menor hubiese sido su madre, quién se puede ver confundido L.. Se acostó en la cama creyendo que era su madre, cuando en realidad, sabemos que no es así. También la Licenciada Sara García dijo que la menor no presenta alteraciones cognitivas, la licenciada Valeria Emiliani, la operadora, en consonancia con la pericia y las conclusiones de la Licenciada García; manifestó que la menor se mostró tranquila, estableciendo un buen rapport, observándose que la joven no posee trastorno psicológico, ni limitación a sus capacidades lingüísticas e intelectuales de memoria, perceptivas y diferencia realidad de fantasía; su desarrollo cognitivo es acorde a su edad cronológica, como también lo son su capacidad de comprensión y manejo de las nociones espacio temporales. La evolución del lenguaje responde a la etapa evolutiva que transita, y eso es lo más importante, pudo relatar lo que sucedido, indicando autor, circunstancias de tiempo, modo y lugar, con un lenguaje gestual y corporal acorde a la narración, lejos de un discurso inducido y fabular, y por supuesto, dando datos precisos de circunstancias de tiempo y lugares. Por ejemplo, en el minuto 11 de la Cámara Gesell, dice textualmente,”… él se levantaba a la madrugada para ir a trabajar, porque trabajaba en el frigorífico y se levantaba a las cuatro, y yo estaba durmiendo y por ahí me despierto mirando el colchón. a la cama de 2 plazas, porque sentí algo duro atrás de mí, en ese momento me di vuelta, y me doy cuenta de que era él, estaba en bóxer y estaba tratando de querer penetrar detrás de mí. Luego salgo y me acuesto en la cama, tapándome hasta la cabeza…”. En el minuto 1145, dice “…L. era de tomar alcohol. Era como nuestro padre, un sábado que mis hermanos no estaban, compró comida hecha y cervezas. Yo me fui a acostar temprano, me fui a la pieza mía porque en ese tiempo yo tenía pieza. Intentaba dormirme y no podía, eran las 7:00 y algo, me despierto y empiezo a sentir que esta pareja de mi mamá andaba cerca, yo creí que iba para el baño, y como se escuchaba, tenía la sensación de que recién se iba a acostar y de que estaba en estado alcohólico”; en el min. 17 dice “ entra a mi pieza y se acuesta en mi cama, como que me empuja para atrás con fuerza para acostarse, y ahí se queda un rato de espalda mía, trato de agarrar el celu, él estaba de espalda y por ahí se da vuelta e intenta abrazarme, a la cual yo no quise. Agarré el celu y me fui para afuera". Frente a la pregunta que le hace la operadora de la Cámara la licenciada Emiliani, en el minuto 2143, dice “él es M. L.”, en el minuto 21.38 “y sentí algo duro por encima de la ropa” Min. 24.19, “me intentaba penetrar con su pene en mi parte trasera”, y en el min. 28.36 , “después que me iba de esa situación, después que me iba al baño me tocó”. También debo analizar la intervención del licenciado Darío Concha, que acompañó a la tía en el proceso, sobre todo en la etapa preliminar, y a poder enfrentar la situación con todo lo que significaba para la tía. Yo le consulté al licenciado, si le habían manifestado, le había contado un hecho de abuso, e hizo referencia a que sí, que la menor contó situaciones de ASI, de abuso sexual infantil, por parte de su padre afín, el Sr. L., y que frente a un hecho de abuso, tuvo que intervenir junto a Maira Riquelme ya que estaban de guarda. Frente a esta situación, lo que hizo fue entrevistarse con las partes, la tía. P. y por supuesto que la menor, respecto de estos dos hechos de abuso sufridos, de lo que surgió que el victimario, no fue otro que M. L., que a la tía le llamó la atención que la menor no quisiera volver a la casa, y cuando cuenta frente al licenciado la menor también dijo que no quería volver, ya que refirió malos tratos de parte de su madre y de L.. Por ello Dres., teniendo en cuenta lo que declaró la menor, voy a solicitar que se lo declare culpable por el delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, dos hechos en concurso real en calidad de autor (Cfme. arts. 45 y 119 primer y último párrafo en función del cuarto párrafo, inciso f. del Código Penal en el marco de las leyes 26.061 y 26485, solicito se tenga presente la prueba rendida y la convención probatoria que acredita la filiación y la edad de la menor”.
Por su parte, la Sra. Defensora de Menores, Dra. Fiorella Gaffoglio, dijo: “En consideración al carácter de mi intervención, por supuesto acompaño al Sr. Fiscal, en sus alegatos, los cuales he escuchado atentamente, y en relación a los a los hechos que se han probado en este debate con la prueba incorporada con los testigos; solamente en este en este momento quiero agregar en mi condición de Defensora de Menores en este caso, que lo que vamos a tener totalmente en cuenta, como dijo el Dr. Zornitta, es la declaración de esta adolescente, obviamente que ha surgido en esta en este debate cuestiones que si bien no son ajenas a este a este proceso, porque se trata de una situación familiar, si fueron y son abordadas desde el ámbito de los procesos de familia. Entonces, como como bien indicó en algún momento el Dr. Zornitta, por un lado están estos hechos de los que se lo denuncia al este al Sr. L., que pudo bien contar y expresarse la adolescente una vez que, por una medida de excepcional fue sacada de su grupo familiar primario. Que todavía esa menor, no ha vuelto con su, con su mamá y con sus hermanos, tal como lo pudo decir la mamá. Estas son cuestiones que, como digo, deben ventilarse en el ámbito de familia, mientras que hay herramientas y recursos que ha tenido la mamá para hacer cesar y poder volver a vivir con su hija, lo que todavía no ha sucedido. Por otro lado, teniendo en consideración también las manifestaciones de la defensa, al momento de realizar la apertura, entiendo que este estamos sí, frente a situaciones familiares y socioeconómicas que no son de las mejores, sí, pero esto no quiere decir que se justifique ningún tipo de acción o abuso por parte del Sr. a la adolescente A.. Por otro lado, teniendo en consideración lo que ha manifestado también la perito psicóloga que hizo la pericia, que no existen exclusivamente síntomas de abuso sexual en sí, pero esto no quiere decir sí que esto no haya sucedido y que, los traumas que si bien no existen ahora no se puedan manifestar en algún momento, cada proceso es diferente, y ella por suerte, ha tenido las herramientas para poder este seguir adelante con su vida, así que yo voy a acompañar al Dr. Zornitta en su alegato con la calificación legal y lo requerido por él.-
Finalmente el Sr. Defensor Particular, Dr. Luis Minieri, dijo: “voy a tratar de ser bien breve en indicar qué proposiciones fácticas de la teoría de la Fiscalía y de la defensa se encuentran acreditadas. La Fiscalía relató dos hechos, que son muy similares pero que no son iguales la declaración prestada por A. en Cámara Gesell, ni tampoco son iguales la declaración de los otros testigos. Con respecto al primero de estos hechos, el que el fiscal ubica en el año 2020, el segundo hecho, A., dice que M. se acostó en estado de ebriedad, ella en la declaración de Cámara Gesell de la que me tengo que hacer cargo, ella reconoce que se acostó en estado de ebriedad, esto lo había adelantado yo en el alegato de apertura, cuando dije que había indicios concretos de que mi asistido se encontraba alcoholizado las noches en que estaba a cargo de los chicos. La prueba de la Fiscalía respalda esta afirmación de A., porque la testigo Roga a la que hizo referencia el Sr. Fiscal atendió a la niña en los primeros momentos y ella dice respecto de los hechos, que recuerda que se encontraba alcoholizado, haciendo una referencia a la declaración, de esto en forma directa, la tía P. P., dice exactamente lo mismo, recuerda que por lo que conversó con A., en uno de los hechos se encontraba en estado de ebriedad y el licenciado Daniel Concha declara en igual sentido cuando dice que ella menciona en uno de los hechos, el padrastro estaba en estado de ebriedad. R. L., la hermana de mi asistido declaró espontáneamente, no hay indicios de que estuviera mintiendo, más allá del vínculo que tiene con su hermano y recuerda cómo su hermano hizo sufrir a su familia porque ella iba a llevarle una medicación a su mamá y cuenta que su hermano tomaba cerveza y vino toda la noche y que era alcohólico. Cuando se le preguntó si efectivamente todo el mundo toma cerveza, por lo menos yo tomó, ella me dice, “sí, pero él era alcohólico”. Yo asumo desde la defensa que es muy dificultoso acreditar que una noche hace 3 años mi asistido estaba alcoholizado, y que esa intoxicación lo colocó en un estado de imputabilidad, eso es casi imposible, pero la realidad es que de todo este plexo probatorio se desprende claramente esa situación, que es cuanto menos generadora de una duda razonable con respecto a ese hecho. La ley en el artículo 34, inciso primero del Código Penal, reconoce esta situación el caso de L. es un caso de incapacidad de acción, tal vez privado de la conciencia, pero sí frente a una alteración morbosa de sus facultades, se hace incapacitado para dirigir un movimiento fisiológico que no controla, con certeza en esta situación existen numerosos elementos de prueba que se acreditaron el juicio oral. Con respecto al otro hecho que el fiscal ubicó en enero de 2018, si bien tengo que hacerme cargo de la declaración de A. en Cámara Gesell, la realidad también es que es probable que mi asistido se encontrara en una situación similar, es decir, que tuvieran alcoholizado lo que resulta de imposible prueba porque los testigos reconocen el estado de ebriedad en uno de los hechos, pero también es cierto, y solcito al Tribunal que considere esta situación que la denuncia se radica justamente cuando resultó necesario para la tía y para A. prorrogar una medida, para que continúe viviendo en la casa de su tía, ese es un elemento que debe ser analizado porque me parece que desdibuja no la verosimilitud del hecho, sino este la entidad que le dio a A. en el momento de relatarlo. Eso está claramente acreditado, se vencía la cautelar ordenada por la Senaf y se tornaba imperioso que se prorrogará a esa medida. Lo adelante el alegato de apertura y me parece que quedó acreditado también en el juicio, solamente así puede explicarse que en el año 2021 se produzca el develamiento de dos hechos, que no dejaron ningún indicio de trauma psicológico, ya que la perito psicóloga, la Licenciada García, deja constancia de toda la angustia de A., se origina o se refiere siempre a la relación con la mamá, que me parece que también claramente vimos era sumamente conflictiva. El fiscal agrega la pericia en base a al principio de objetividad, no solamente de la buena fe, porque él quiere acreditar la verdad de lo ocurrido, pero fiscal, la psicóloga, la perito psicóloga, fue muy clara, no hay indicio de abuso sexual, no hay indicio de daño psíquico y no hay indicios de trauma,; hay una distancia entre la hija y la madre que se originó en límites que la mamá le ponía por la relación de noviazgo que tenía, esa es la que la mamá nos contó hace muy poquito esa situación, y pone en duda la existencia de los hechos que el fiscal relata. Dije que iba a ser muy breve y bueno, voy a concretar porque todas las proposiciones fácticas esbozadas en el alegato de la defensa, entiendo que quedaron acreditadas en el juicio oral, por lo que solicitó al Tribunal que absuelva M. L. de los dos hechos por los que se lo acusa.-
Otorgada la última palabra al imputado, dijo que nada quería agregar a lo manifestado por el Sr. Defensor.-
D.- EL JUICIO DE CESURA:
En fecha 11 de agosto de 2023, se llevó adelante la audiencia prevista por el art. 174 del C.P.P., no habiendo prueba que producir, las partes alegaron en el siguiente orden.
El Sr. Fiscal Dr. Daniel Zornitta, dijo: “ en función del artículo 40 y 41, tengo en cuenta los atenuantes, el arraigo y que el señor L. no tiene antecedentes computables. Como agravante la naturaleza de la acción se trata de un delito grave de abuso sexual contra un menor de edad, J. M. L. abusó de la menor A. J. G. P. ha quedado demostrado, aprovechando el estado de vulnerabilidad de la víctima. Hay abusos sexuales que han sido probados, para la víctima el imputado era un referente, una persona conocida con la cual convivía, éste se presentó como una persona amable, como padre de familia y todo terminó en dos hechos de abuso sexual, agravados por la edad de la víctima y el aprovechamiento de la convivencia, quien fue sometida, digamos, en los momentos en que no encontraba la madre, en un lugar en el que la víctima no tuvo oportunidad de evitar el hecho, no pudo solicitar ayuda, no pudo ofrecer resistencia, en definitiva no pudo evitar el abuso, L. se acostó junto a la menor, quien sintió que le apoyaban algo duro, que resultó ser el imputado en ropa interior, apoyándole el pene en la cola y en e1 segundo hecho mientras la víctima dormía ésta en su habitación ingresó en L., hizo fuerza para correrla, se acostó junto a ella puso sus genitales, pene, sobre la cola y la abrazó. Hoy el segundo punto de gravante que tengo en cuenta es la conducta precedente el imputado, quien planificó el hecho, tenía el dominio absoluto de la situación, aprovechó la situación de S. y vulnerabilidad, para abusar de la victima; también los motivos que lo llevaron a delinquir, aprovechando también la situación, cometió el hecho sin más miramiento, entendiendo de que lo que él hacía no tenía ninguna connotación negativa. También la calidad de las personas no es cualquier persona, como dije, es un referente de la menor, el único adulto en la casa. El imputado, con su accionar, despreció absolutamente la integridad sexual y psíquica de la menor. Los factores que agravan el daño son el vínculo con el agresor, el grado de violencia ejercido en el acto incluye las amenazas, la actitud del adulto agresor, el tiempo como variable de promiscuidad, y como consecuencia de eso, ansiedad, retraimiento, conductas auto lesivas, hipervigilancia, en su vida cotidiana, social y familiar, si bien no hay daño, sí, hay una afectación emocional y, el daño causado puede manifestarse a lo largo de la vida tanto sexual como de relación. Puntualmente para mesurar la pena debemos tener en cuenta el tipo penal, en este caso, un delito contra la integridad sexual, las características del tipo penal, se trata de una menor de edad. La naturaleza de los hechos, la cantidad de hechos, en este caso son dos, la edad de la víctima, su estado de vulnerabilidad, sometida al control total del victimario. No cabe duda que le edad y la educación del señor L., le permiten entender que lo que hizo es disvalioso, y lo más grave es que el contexto es absolutamente negativo para la misma, en honor a la brevedad y de acuerdo a la edad y los antecedentes, voy a solicitar atento la declaración de culpabilidad de J. M. L. como autor del delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, dos hechos en concurso real, de conformidad con los arts. 45, 55, 119 primer y último párrafo en función del cuarto párrafo, inciso f, del C.P. y leyes de protección aplicable, se le imponga la pena de tres años de prisión de ejecución condicional más las costas del proceso, la inscripción en el Re.Pro.Coins., y las siguientes reglas de conducta del art. 27 bis: 1) fijar domicilio del cual no puede ausentarse sin la debida información a este Ministerio, o a la Oficina Judicial; 2) un comparendo cuatrimestral durante tres años ante el juzgado de paz para dar cuenta de sus condiciones de vida y laborales, 3) la prohibición de acercamiento a una distancia no menor de 100 metros, hacia la menor A. J. G. P., respecto de su persona y su domicilio, comprensiva de la prohibición de realización de actos perturbadores o molestos m, mediante comunicación, ya sea telefónicas, redes sociales, mensajes de texto por si o por interpósita persona, someterse a un tratamiento, previa certificación del área de salud mental que así lo indique, respecto de violencia de género, relación con el sexo opuesto, a efectos de que el Sr. L. pueda reinsertase nuevamente y eventualmente en una nueva relación.-
Por su parte, la Sra. Defensora de Menores, Dra. Fiorella Gaffoglio, dijo: “teniendo en consideración la naturaleza del delito, las constancias probatorias, los agravantes que ya este al que ya hizo referencia el doctor Zornitta, por parte de la acusación y, por supuesto, atendiendo a la situación de la edad y de vulnerabilidad, del vínculo y del grado de violencia y la actitud del agresor, que han sido también puestas de manifiesto por el por la Fiscalía, yo voy a acompañar el pedido de pena de 3 años con ejecución, y las pautas también leídas y escuchadas atentamente por mí del 27 bis por parte de la Fiscalía”.-
Finalmente el Sr. Defensor, Dr. Luis Minieri, dijo: “ teniendo en cuenta la pretensión punitiva concreta del señor fiscal, que solicita se aplique la pena mínima para los hechos de acuerdo a la calificación abuso sexual simple, dos hechos en concurso real este voy a desistir entonces de la declaración de las dos personas que tenía este previsto, que tenía peticionado que declaren hoy y únicamente voy referirme a algunos párrafos muy breve de la este pericia, este psicológica elaborada por la señora Sara García, miembro del CIF, donde ella dice textualmente, que al momento de la evaluación se aprecian de la víctima alteraciones emocionales, pero que éstas tienen que ver con situaciones vividas de abandono y maltrato por parte de su madre, no refiere ni se aprecian alteraciones en sus relaciones vinculares, relacionadas con los hechos que se investigan en autos, no se aprecian elementos compatibles con alteraciones cognitivas ; en el punto dos la sicóloga dice el al ser consultada por el fiscal, si se visualizan en la víctima elementos compatibles con secuelas o lesiones psíquicas, dice que de la entrevista con la señora G.. No puede negar ni confirmar existencia de los hechos este investigados en estos autos, además, dice que no tiene trastornos, ni trastornos de alimentación ni constata indicadores de trauma. Con respecto a los hechos, entonces esas serían las cuestiones a destacar que no hay indicadores de trauma, daño psíquico ni de abuso sexual, no hubo amenazas ni violencia y con respecto a la persona del autor yo creo que es importante destacar que se trata de un hombre joven que tiene 39 años, que no presenta antecedentes penales, que tiene un trabajo estable como empleado de un frigorífico, que desde que comenzó este proceso no tuvo acercamiento a la víctima ni a su familia, cumpliendo medidas de restricción que se ven impuesto por parte del juzgado de paz. Siempre estuvo a derecho y por último, si bien de acuerdo al veredicto, no se lo consideró en su momento como debidamente acreditado, entiendo que el consumo problemático de alcohol que sufría L. también debe ser tenido en cuenta como atenuante por lo menos. Por lo expuestos, solicita a los integrantes del Tribunal y fijen la pena para J. M. L. en el mínimo correspondiente, tal como fue peticionado por el Fiscal, comparte las reglas de conducta que su asistido, va a cumplir acabadamente.-
Cedida la última palabra al imputado, dijo que nada quería agregar a lo manifestado por el Sr. Defensor.-
E.- FUNDAMENTOS: Según el sorteo efectuado, nosotros emitiremos nuestros votos en el siguiente orden: en primer lugar, la Jueza VERONICA RODRIGUEZ, y luego los jueces FERNANDO SANCHEZ FREYTES y MAXIMILIANO CAMARDA; nos hemos planteado las siguientes cuestiones:
a.- Existencia del hecho y participación del imputado en el mismo.
b.- Delito que se configura.
c.- Pena a imponer y costas. A LA PRIMERA CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, DIJO: La doctrina legal de nuestro Superior Tribunal de Justicia establece precisiones respecto de la ponderación probatoria, cuando se trata de delitos contra la integridad sexual, los que generalmente no se cometen en presencia de otras personas, de manera que, si bien el relato de la supuesta víctima suele ser fundamental para establecer la autoría en estos casos, ello es así siempre y cuando las constancias de la causa permitan corroborar de modo independiente lo que surja de tales dichos.-
Este estándar, además, implica un abordaje con perspectiva de género al verificarse una situación de violencia de un hombre contra una mujer (“Carus-STJ-2018 y sus precedentes “Varela-STJ-2016” y “Cortés-STJ-2017”). -
Por lo demás la metodología impuesta para el análisis de la prueba en casos de abuso sexual consiste en tomar como elemento principal el testimonio de la víctima. Ello sin perder de vista que éste -en S.- no basta para confirmar una hipótesis cargosa, sino que debe corroborarse por otros indicios y pruebas independientes que no dejen lugar a la duda razonable que el hecho acaeció tal como se acusa. A su vez, el análisis de la prueba, por un lado, debe ser contextual de manera que el hecho que se juzga pueda apreciarse en el marco de circunstancias fácticas anteriores concurrentes y posteriores y sin dejar de considerar las relaciones genéricas, jerárquicas y vinculares entre las partes, por otro lado, debe propiciarse un análisis conglobado de las pruebas que exponga conclusiones racionales derivadas de inferencias del conjunto -sin fragmentación de los elementos aportados- con elevada fuerza inductiva.-
Siguiendo la doctrina legal de nuestro Superior Tribunal de Justicia establece precisiones respecto de la ponderación probatoria, cuando se trata de delitos contra la integridad sexual, abordando además la cuestión con una doble perspectiva de género y niñez por tratarse de una situación de violencia de un hombre contra una niña y aplicando además la metodología impuesta para el análisis de la prueba en casos de abuso sexual, he de coincidir, con la postura que adopto la Acusación Pública y la Sra. Defensora de Menores, en sus alegatos finales, en cuanto en a que en este legajo ha quedado acreditado, con la certeza necesaria que reclama la instancia, los extremos de la imputación delictiva; esto es, la existencia de los hechos denunciados y la intervención en el mismos por parte de M. L..-
Considero importante resaltar que no se encuentra controvertido, porque así ha quedado acreditado, la situación de convivencia preexistente entre la menor y el imputado, quien por entonces era pareja de su madre, que en razón ese vínculo la niña y sus hermanos menores consideraban a L., su padre afín y ese era el trato que éste le dispensaba.-
Que al momento de los hechos, la Sra. P. y sus hijos, vivían junto al imputado en la casa de los padres de éste, sita en XX de Río Colorado. Provincia de Río Negro.-
Que en la dinámica familiar de este grupo ensamblado, ambos adultos delegaban en la joven el cuidado de sus hermanos y las tareas domésticas, lo que motivó que la ésta agobiada por tantas responsabilidades de mujer adulta, buscara ayuda en casa de su tía P. P., y la consecuente intervención de la Senaf en el mes de octubre de 2021, cuyas autoridades dispusieran en atención a la conducta negadora de su madre, la medida proteccional respecto de la menor por 30 días, quedando la misma a resguardo de su tía, y que en el marco de la intervención del organismo que salen los hechos a la luz.-
En efecto de la denuncia que formulara P. P. en fecha 10 de noviembre de 2021, surge que a través de una entrevista de la menor con Senaf, A., relata sendos sucesos abusivos de los que fuera victima a manos del imputado, sumándose a este testimonio el del personal de Senaf, concretamente el Licenciado Darío Alessandro Concha, Mayra Celeste Riquelme, de Marina Roga de la Licenciada Andrea Elizabeth Marivil y el de M. L. P..-
En efecto, P. S. P., dijo: “denuncié un abuso a mi sobrina A. G. G P., la abuso M. L., no recuerda cuando fue pero lo denunció el 10 de noviembre del año 2021, tome conocimiento a través de una entrevista con Senaf, le hacen una serie de preguntas a la nena, cuenta una situación, donde dormían en una sola habitación con su mama y L., quienes estaban teniendo relaciones, cuando su mamá se va a trabajar a un geriátrico, hacia turnos rotativos, él se pasa a su cama, ella habla de un bloqueo y que siente algo duro en su cola, M. estaba atrás suyo, sale se va a su cama, se queda ahí esperando que no pase nada más y al otro día se va a la escuela sin dormir, ella habla que estaba en un pijama y L. en calzoncillos. El segundo hecho, ella estaba en su pieza donde pasaba la mayor parte del día con el celular y lo escucha, él supuestamente estaba tomado, entra se acuesta con ella, empieza a abrazar a tocar, ella llama a su mamá, y le dice ya voy y no vuelve nunca más,. Le dijo que lo tenía que entender porque recién había fallecido su mamá, que se sentaron a hablar y él después dijo no acordarse porque supuestamente estaba tomado. La Senaf la acompaño en la denuncia y hasta el día de hoy su sobrina está a su cargo, lo determino el Juzgado de Luis Beltrán y ordenó todas las medidas, que esté a mi cargo, la denuncias de acercamiento respecto de M. y su progenitora.-
A preguntas de la Defensa, dijo recordar que la denuncia contra M. tuvo origen en la declaración de A. ante el Licenciado Concha. Contaste que A. muchas veces presenciaba relaciones sexuales entre ellos ¿podría ser porque dormían todos juntos? En un primer momento vivían en la casa de M. su mamá L., A. y sus hermanitos ¿Ud. conto es su denuncia que L. se emborrachaba antes de acostarse?, si es correcto. En la segunda situación antes de su denuncia A. hizo una denuncia de maltrato? Si, ¿porque le hacían cuidar a sus hermanitos, cocinar, lavar platos y limpiar? si es correcto, ¿que si no hacia las cosas la iban a mandar a vivir con M. su papa’, si por dichos de la nena es así, ¿qué ella no quería vivir con su papá, no, porque él una vez había querido prender fuego la casa con ella y sus hermanitos dentro? Si antes de la denuncia se había solicitado una medida para que esté 30 días con ella, cuando lo denuncia tenes presente si en Senaf les habían dicho que iba a seguir la medida? por lógica la denuncia de abuso prorrogo esa medida ¿hablo con M.? Si, ¿le dijiste “a M. L. lo conocen todos2?, si nos conocemos todos, ¿vos le habías dicho a L. que tenga cuidado antes de meterse con M., no? L. siempre se mete con hombres así? Si pero no en los términos que me esta preguntad, parece que fuera en forma despectiva, yo no jugo a mi hermana en esta situación.- Los hechos sucedieron en Barrio XX, no sabe la calle, en la casa de L..-
Por su parte el Licenciado Darío Alessandro Concha, por entonces operador de guardia de la Senaf, dijo, “nosotros damos con la adolescente porque a través de una Guardia, en la cual ella denunciaba malos tratos psicológicos y físicos por parte de su progenitora y el padrastro, en ese entonces, y recurrió a su tía P. P. para que la acompañe, ya en esos días la joven vivía con ella, iba y venía, porque la estaba pasando mal. Ahí la tía hace la denuncia en representación de su sobrina, ese fue el primer acercamiento, que nosotros que tuvimos con esta joven. De ahí hicimos una medida por 30 días, lo primero para también se le había informado la progenitora sobre esta medida que iba a estar 30 días con su tía, se la citó al organismo, tuvimos hablando con ella, quien en su momento se acercó también con su abogado con el Dr. Thompson para saber sobre esta medida que habíamos tomado sobre sobre su hija. En esos 30 días también hicimos seguimiento, tratar de ver una re vinculación, pero siempre resguardando el interés superior del joven, que nunca se logró, y tengo conocimiento que hasta el día de hoy, nunca la hubo porque la joven ahora no desea, porque le hace mal su progenitora, y la otra es que de la progenitora tampoco hubo nunca un interés de poder remediar. Siempre hubo un descreimiento por parte de la progenitora acerca de la primera denuncia de esto los malos tratos recibidos, la progenitora siempre lo negó ¿ cuándo Ud. toma conocimiento de que hay una denuncia, sabe lo que dice la denuncia? en la comisaría estaba la primera denuncia, que nosotros después. recibimos en la guardia, lo mismo que nos mencionó nosotros, la joven lo manifestó en ahí en la comisaría de la familia…la primera denuncia que tuvimos nosotros por la guardia, fue por negligencia y malos tratos luego, durante esos 30 días que tomamos una medida excepcional a favor de P. P., ahí la joven junto a su tía, le relata episodios de presunto ASI, en una entrevista nosotros estuvimos presente, en el cual ella relató esto, y también la tía me hizo mención, bueno que ellas iban a denunciar, nuevamente la tía como referente de esta joven, dijo, no, mira, yo voy a denunciar, y ahí nuevamente le dijimos, bueno, si no denunciabas vos, nosotros como organismo tenemos que denunciar estos hechos puntuales, desde ese entonces, nosotros sugerimos que esta joven comience un espacio psicoterapéutico, en cuanto a este presunto. Denunciaron al señor L., a esta joven le dijimos, hay cuestiones de esto que te aconteció, que no es necesario que me lo vuelvas a contar a mí porque te voy a estar victimizando, ya está, encontraste en el espacio psicoterapéutico y ya está, vamos a trabajar otras cuestiones, como fue la re vinculación con su progenitora, en una primera instancia hubo un deseo de ella, después ya no , la verdad dijo, no quiero ver a mi mamá, solamente quería ver a sus hermanos y tratábamos de esto, de vincularla con sus hermanos, pero siempre la progenitora ponía muchas trabas para que pueda suceder. Siempre está la tía P. P., siempre estuvo dispuesta a recibir a sus sobrinos en la casa para que se vincule con A., pero bueno, siempre fue difícil, muy complejo, sí, pero por eso en cuanto ASI, sobre ese tema puntual no indagamos porque no, no era pertinente, pero sí supimos de este conocimiento que la tía de denunció, nosotros a la progenitora le mencionamos esta denuncia, y también hubo un descreimiento de que no, que no podía pasar, de que no, no era cierto, porque los hechos puntuales de presunto ASI que la joven había relatado, hacía mención de que el señor L. se alcoholizaba, de que su mamá trabajaba en horarios nocturnos en un geriátrico, y quedaban al cuidado del Sr. L. durante la noche. Ahí relata los dos hechos puntuales donde él se cruzaba a la cama de ella, que de ahí bueno ella, cuando suceden estas cosas, luego de pasar el tiempo, ella manifiesta esto que empezó a tener también estos malos tratos por parte del Sr. L. y de su progenitora y hace mención de que cuando ella se pone de novia sí con un jovencito también de su misma edad, que el señor L. le decía que no iba a quedar embarazada, que se cuide de que él, ahí es donde ella se escapaba, la salida que tenía se iba a la casa de su tía y se quedaba unos días, regresaba al domicilio hasta que bueno explotó estoy, y pudo de denunciar junto a su tía, sí, pero bueno, en este proceso nosotros como organismos, protección sabíamos de que a raíz de estas denuncias, la primera es todo por parte de negligencia y malos tratos, y durante estos 30 días ella…, después con su tía, pudieron denunciar el presunto ASI, nosotros sabíamos de que como organismo, si no había un cambio rotundo de la progenitora la medida se iba a extender, es lo que trabajamos, sobre esto que le aconteció a la joven lo iba a trabajar en el espacio de terapia de ella con la psicóloga, así que, por lo tanto, en eso no indagamos mucho. Quiero que quede eso claro, porque trabajamos sobre no vulneran los derechos de esta joven y, por lo tanto, veíamos que ella estaba resguardada en la casa de su tía y siempre se sentía en contenida”.
A preguntas de la Defensa, dijo que : A. sentía que las tareas de cuidado y limpieza de la casa que se le imponían, no era su rol dentro de la familia, L. y M. le decían que si no hacía lo que ella le pedían, la iban a mandar con su papá biológico, una amenaza espantosa, esencialmente porque ella en su momento relató también que lo pusimos en el informe, ella relató de que con su progenitor no había tanto vínculo, ya que en su momento fueron a Tandil a verlo, y el progenitor, se alcoholizaba, estuvieron en riesgo, ya que se había prendido fuego una casa, y tanto ella como su hermano no querían volver con su papá. Pero la progenitora todo el tiempo decía que si A. no cumplía tal tarea o tal cosa, la amenazaba con que regresaría a al domicilio de su papá T. ¿Dice que el organismo sabía que esa medida de 30 días se iba prorrogada? Sí, pero A. no lo sabía. ¿Ustedes no se lo dicen? No, en una primera instancia no, porque en esos 30 días se iban a evaluar, ¿Uds. fueron la casa donde vivían M., L., A. y los hermanitos?. Cuando nosotros tomamos conocimiento de esta denuncia en la Guardia, como dije en su momento, la señora ya vivía en otro domicilio, no vivía en el domicilio de L., por lo tanto, como ya no había vínculo alguno con el señor L.…¿le contó que M. era alcohólico, dijo Ud.? Sí, ella. Ella relata que se alcoholizaba. ¿Cuándo hace referencia a estos hechos dijo que había tomado alcohol que se alcoholizaba? No, no lo dijo en el hecho puntual cuando ocurrieron estos episodios, no nos relata a nosotros de que estaba alcoholizado, sí que tomaba alcohol, pero no en ese hecho puntual ¿Ud. dijo recién que se entrevistó con L. y con su abogado, que en ese momento era el Dr. Thompson? Exacto, recuerdo que yo conversé con usted por teléfono una vez y que yo le planteé si usted le había dicho al Dr. Thompson que para Ud. era un hecho confuso de abuso sexual; No ¿Cómo puede ser que usted me haya dicho, nosotros siempre tenemos que creerle? Exactamente nosotros al investigar un poco el cuadro completo del trabajo social, de acuerdo al artículo 3 de la ley 26061 de nuestra ley, el interés superior del niño es que tenga el derecho a ser oído, por lo que mi función en ese momento era escuchar a esta joven, en cuanto a su relato y creerle, por eso siempre hablamos de un presunto abuso sexual infantil después, la justicia verá si es real o no “.-
La Licenciada Mayra Celeste Riquelme, operadora del Programa de Fortalecimiento Familia de la Senaf, dijo : “yo intervine en la situación a través de una Guardia donde surge en comisaría de la familia, a la cual fuimos convocados con el equipo de Guardia de ese momento, para asistir al lugar o a la situación que se presentaba; había llegado A., con su tía P., si mal no recuerdo el nombre, por una situación en la cual querían mencionar respecto a situaciones de violencia que venía sufriendo de adolescente, por parte de su progenitora y la pareja de su progenitora, nosotros los asesoramos de la situación, por lo cual ella empieza a contar y la tía hace una denuncia 3040 hacia la hermana, manifestó no conocer al imputado. Intervino con el licenciado Concha, hicieron lo mismo, la adolescente empieza a relatar una serie de sucesos que venían pasando en la casa, con la mamá, en ese momento habla mucho de la mamá y se había ido a la casa de la tía hacía dos días, ya que la mamá junto con su pareja, ejercían malos tratos hacia ella, emocionalmente psicológicamente, recuerdo que ella menciona que la mamá y este hombre la hacían, digamos, estar al cuidado de sus hermanos, y ella en un momento se mete en pareja con un adolescente y este hombre le dice, ahora que estás de novio, no vas a terminar la escuela, seguramente que te vas a quedar embarazada y bueno y varias cosas más….¿escuchó alguna situación de abuso por parte de alguna una persona a A.? no en el momento de la Guardia, no se menciona la situación, sino de malos tratos, digamos, en la convivencia con su mamá y con él con este hombre, pero no en ese momento, no? Sí, después ella le relata a mi compañero de alguna situación de abuso puntualmente, donde mi compañero bueno habla con la tía y asesora en cuanto a la denuncia que ahí la tía, que si mal no recuerdo la concreta, después ella sigue con el espacio Psicoterapéutico.-
La Licenciada Marina Roga, quien por entonces formaba parte de la guardia del Hospital de Rio Colorado, dijo: “estaba de Guardia y fui convocada por el médico de Guardia por una para activar un protocolo de abuso por una denuncia que había realizado la tía de la adolescente y de ahí la habían derivado al hospital para ser atendida por servicio social y salud mental y médico de Guardia. En este momento entrevistamos a al adolescente, quien nos manifiesta que ya tenía intervención del Organismo de Protección de Fortalecimiento Familiar por una medida que se había tomado entonces, nos cuenta que estaba viviendo con la tía y que a la tía le manifiesta dos hechos que había sufrido de violencia en el ámbito familiar, de ahí que la tía realiza la denuncia. Nos comenta por ahí los dos hechos que ella recuerda, nuestra intervención fue de contención, de escucha, lo que hizo en su momento fue a revisarla porque el hecho había ocurrido hace 3 años aproximadamente, lo que manifestaba ella, así que no se le hizo ningún tipo de revisación ginecológica, pero sí fue atendida por la por la Dra. de Guardia en ese momento. ¿Usted le entrevistó conjuntamente con la Dra.?, si e hicimos el informe.
A preguntas de la Defensa, dijo que firmó un registro de intervención, en el cual consta la menor plantea que había una medida de protección, que en la entrevista también estuvieron presentes sus tías P. y creo que era otra tía de D., donde nos comentan que ya había una medida de protección por situaciones de abuso, de violencia por parte de la mamá y que por eso estaban viviendo con la tía, creo que la denuncia fue en noviembre y esto había sido en octubre. ¿Ud. dijo que la menor contó en forma espontánea dos hechos de abuso sin que ustedes se lo pidieran, es así?. Nosotros lo que le planteamos que no eran necesario, ya lo había manifestado en la denuncia, que vuelva a relatar lo sucedido para evitar revictimizarla, y ella nos dice que recuerda dos hechos de violencia por parte de la pareja de su mamá, y nos relata los dos hechos, es lo único, obviamente estaba muy angustiada, por eso nuestra intervención fue más de contención y más sabiendo que había un equipo e interviniendo ya en el grupo familiar. ¿A. contó de acuerdo al informe que ustedes escriben, que M. estaba alcoholizado cuando ocurrió?¿ Eso es correcto? En una de las situaciones. Sí, en uno de los hechos dice que M. ingresó a la habitación en estado de ebriedad y que ahí se produjo el hecho de que la abrazó fuertemente, que se intentó sacarlo. La otra situación que describió no lo dijo, o por lo menos no recuerdo que haya dicho que estaba en estado de ebriedad”
La Lic. en Servicio Social, Andrea Elizabeth Marivil, quien realizara la pericia social forense en el presente legajo, dijo que: “desde el sector administrativo en noviembre del 2021 se recibe un oficio desde la Fiscalía descentralizada de Río Colorado, en el cual solicitan una pericia social en el domicilio en el cual se encontraba la adolescente A. G. P., el domicilio correspondía a su tía materna, la señora P. S. P.. Lo que se pudo evaluar es que la adolescente estaba conviviendo con una tía materna, la que vivía con su pareja, el señor J.I.M., y dos niños. La adolescente se encontraba conviviendo allí desde el 17 de octubre del 2021. En realidad nosotros la entrevista la realizamos a la tía materna, no tenemos contacto con la adolescente, porque durante el proceso tiene instancias de escucha, la tía nos relata que debido a que el adolescente no quería regresar a su hogar de origen, que era con su madre, M. L. P., que convivía en este momento con su pareja, el señor J. M. L.. La adolescente no desea regresar a este domicilio porque habría sido víctima de situaciones de violencia física y psicológica, por lo tanto, interviene el organismo profesional en una Guardia en la cual se dispone de una medida proteccional en la que la niña queda al cuidado de esta tía sí. Se tiene conocimiento que luego de esta de esta denuncia en instancias de escucha, en principio con el técnico del Senaf y después en una audiencia que adolescente, puede mencionar que existió durante la convivencia con el señor L. y con su progenitora una situación de un supuesto abuso sexual cometido por el señor L., su padre afín. Lo que pudo evidenciar de la historia familiar de esta adolescente, que habría existido una menor disponibilidad de los recursos para su protección, porque venía de una historia familiar en la que habría sido víctima de situaciones de violencia física y psicológica, tanto con su progenitora, cómo cuando visitaba también a su padre biológico, este lugar de vulnerabilidad en que estaba la adolescente por haber manteniendo una relación asimétrica con su padre afín, de este lugar de vulnerabilidad en la que su madre tampoco creía sus dichos, porque esto también se pudo evaluar que cuando la adolescente relata estos hechos, de su progenitora no hubo credibilidad. El organismo protección al querer intervenir con esta progenitora, hubo ciertas negativas y a su vez, en este lugar de asimetría que tenía con el señor J. M. L., la ubican en un lugar de vulnerabilidad, porque era una niña, y el señor tenía un lugar de poder, la cercanía y la confianza que se le habría brindado como un adulto referente de la niñez. Aclaro que ella tomo conocimiento de la lectura del legajo que envía la Fiscalía y del expediente que se tramita ante el juzgado de familia por medidas profesionales de Senaf.- A preguntas de la Defensa, dijo: ¿La pericia la realiza el 7 de diciembre de 2021, es así? Exactamente. ¿Entonces, como usted dijo, vivían con la tía? es correcto con la tía. Es decir, que la pericia se realiza en la casa de la tía? Si porque a nosotros nos piden la pericia en el domicilio donde estaba alojada la adolescente. ¿Es decir, que a la casa donde ella vivía y donde habrían ocurrido los hechos no fue nadie es correcto? Yo no fui personalmente, sé que estaba interviniendo el organismo proteccional, nosotros como parte de las actuaciones profesionales, tomamos conocimiento de los expedientes y del legajo, antes de hacer la intervención y sí tenía conocimiento de que estaba interviniendo el organismo.¿ no hay ningún informe socio ambiental de la casa donde A. vivía con M. y con L.? es correcto, solo puedo decir que el expediente del del juzgado de familia sí estaría. ¿dijo que había un problema de credibilidad con la declaración de L., la mamá de A. es así? Es así, esto también yo lo transcribo de la entrevista que realicé con la tía, debido a que desde la intervención también podían visualizar cierta resistencia a trabajar porque se toma una medida, se trabaja con el grupo familiar de origen y esta madre habría mostrado cierta resistencia, dando cuenta de una no credibilidad a los dichos de su hija, otra cosa que me olvidé de mencionar es que la adolescente no estaba teniendo contactos, que esto sí lo puede certificar ahí con sus hermanos en la relación fraterna filial se había visto obstaculizada y le esto generaba cierta angustia porque no sabían que estaba, estaban sus hermanos.
¿Usted la llamó a L., a la mamá? No, nosotros solo hicimos la entrevista en el domicilio donde estaba alojada la adolescente. ¿Usted cree que hubiera sido bueno para conocer un poco cómo ocurrieron los hechos? Sí, tal vez sí, pero como ya estaba interviniendo el organismo muchas veces, lo que creemos que la sobre intervención tampoco colabora en los procesos, entonces, como yo tenía entendido ya de que el organismo estaba interviniendo y que ellos iban a brindar la información que requerían, hice lo que me solicitaron.-
Acreditada así el vínculo que unía a la víctima con L., por entonces pareja de su madre y a quien consideraba como a su padre; los motivos que la llevaron a buscar ayuda en casa de su tía P. P., la intervención del Organismo Proteccional, en cuyo marco surge del develamiento de los hechos, la intervención de los distintos profesionales, cuyas declaraciones ya valoradas, permiten sostener objetivamente los dichos de la menor, y la posterior denuncia que motiva el presente legajo, corresponde adentrarnos al testimonio de la víctima, respecto del cual considero importante ponderar en primer lugar, la impresión que la joven me causó, quien explico cuál era su situación familiar antes y al momento del develamiento, dio fundadas razones por las cuales denuncio los hechos mucho tiempo después, qué fue lo que la animó a hacerlo; pudimos además observar su cambio emocional al momento de poner en palabras los sucesos que la tuvieron como víctima manos del imputado, que se vio reflejada en su llanto y tono de voz, aun así señaló a L. como su agresor, pudo dar cuenta de las circunstancias de tiempo y lugar de los abusos sexuales a los que fue sometida, describiendo en detalle de sendos sometimientos de los que fue víctima, tal como fueran imputados y hemos damos por probados.-
En efecto, A. G. P., en su declaración en Cámara Gesell, luego de explicar que sabe porque fue citada, y responder el interrogatorio de rigor previo a una declaración de este tipo, entrando al relato de los hechos concretos que la tuvieron como víctima dijo “…en el 2017 una vez nosotros, con mi mama mis hermanitos y yo nos fuimos vivir a la casa de la pareja…en ese tiempo, su pareja tenía su mamá con vida, por lo cual había dos piezas, y mis hermanos en un sillón y yo en un colchón en la pieza, íbamos acomodándonos distintos días de diferente manera, en esa pieza había una cama de dos plazas un somier y una cama en el piso, un colchón en el donde dormía yo, y mi mama trabajaba de noche en geriátrico y una noche, que yo al otro día tenía escuela, estaba durmiendo en el colchón, y él se levantaba en la madrugada para ir a trabajar porque trabajaba en un frigorífico y se levantaba a las cuatro yo estaba durmiendo y por ahí me despierto mirando al colchón de la cama de dos plazas, sentía algo duro detrás de mí, en ese momento no me di vuelta rápido, pero cuando me di vuelta doy me doy cuenta que era el tratando de agarrarse de mí, estaba en bóxer, estaba tratando de querer penetrarme detrás mío, en ese momento no me di cuenta, no pude reaccionar rápido, porque me puse a pensar porque era, porque no tenía la conciencia y me puse a pensar. Bueno, cuando reaccioné me subía a ese colchón, esa cama me tapé bien hasta la cabeza y después me costó dormirme, y me puse a pensar que capaz se había confundido con que mi amma había llegado de trabajar y se había acostado ahí, porque me parezco mucho hasta en altura, que yo no estaba, que yo me había cambiado de lugar, porque ella lo veía como imposible, nunca le habían pasado esas cosas, si su tía tuvo un abuso, pero nunca me contaron, yo escuche en el 2020 cuando mi mamá le conto a otra persona, ahí me di cuenta que estaba mal lo que me había pasado y esa imagen que tenía en la cabeza, al otro día no conté nada porque pensaba que se podía haber confundido, me parezco a mi mamá casi la altura, y al otro día cuando llegue de la escuela el todo el día me miró con una mirada rara, lo trate como normal, pero al tiempo, pensaba que era normal, que lo mío no era para tanto, que lo que me había pasado era una pavada, porque él tenía bóxer y yo tenía pijama largo, pero después esa mirada que el me dio ese día, pero después en el año 2020 eran de tomar los fines de semana, ya con mi mama no estaban juntos, pero por ahí teníamos que ir a la casa de el con mis hermanos , porque alguien había tomado la decisión de que como mi papa biológico se borró, él era como mi papa, era como mi papá, y como deseo que el me hizo intencional o no, que era mi papa porque en varias razones lo fue, entonces teníamos una semana con mi mama y una con él, una semana que yo fue, sábado y domingo, porque no quería quedarme toda la semana, mis hermanos fueron a la casa de mis abuelos, esa tarde sábado encargamos comida de rotisería, se compró sus cervezas, invitó después a su hermano, me fui a acostar ya era las doce, en ese tiempo ya tenía mi propia pieza, después intentaba dormirse eran las tres las cuatro, y escuchaba ruidos en la cocina, estaban ellos dos nada más, me dormí y a las siete y algo me despierto y empiezo a sentir que esta pareja de mamá andaba cerca, yo creí que iba para el baño, y como en mi peiza se escuchaba todo bien, tenía la sensación de que recién se iba acostar que estaba en estada alcohólico pensaba que iba a al lado a su pieza, pero estaba cada vez más cerca, pero se acuesta en mi cama, detrás mío, yo trato de agarrar el celu, él estaba de espaldas y por ahí él se da vuelta intenta abrazarme y yo no quería, agarro el celular y me fui al baño. Al otro día mi mamá iba a ir a estar con ellos para compartir un asado, hablando me pregunto por él, le dije que estaba durmiendo en mi pieza, se alteró, se enojó, pero no le dijo nada, solo “en un ratito vamos”, cuando fui a la cocina había muchas latas de cervezas en la mesa, junte muchas botellas, y unas latas que ella junto, ese es lo que me acuerdo y lo que me paso…por ahí otro tema aparte no esto , pero lo considero como abuso, lo que mi tía me ha explicado, para con mis hermanos, él tenía una forma de jugar con mi hermanito más chico, pegándole, pellizcándole, le decía que los hombres no lloraban, a mi hermana que tenía 8/ 9 años, le decía cosas, que tenía que ser como ella, porque yo desde los diez años que mi papá se fue y mi mamá tenía que trabajar, yo me tenía que hacer cargo de ellos, de hacer de comer, de la limpieza y todas esas cosas, y cuando vivían en la casa de él, ella lavaba, la ropa, limpiaba, los pisos el baño, de cualquier suciedad mínima ella se tenía que hacer cargo, y cada vez que su hermano hacia un desorden la retaba y le decía que tenía que ser igual que yo, que me copiara que de grande iba a ser una inútil igual que una de sus tías, y a mí no me gustaba escuchar eso…él se llama M. L.”.-
La entrevistadora consultó: “Me contás dos situaciones, la primera que vos estabas durmiendo en el colchón, ¿te acordás la fecha?, no, en esa época tenía 13 años recién cumplidos habían pasado dos meses creo, ya era primavera, creo que estaba cursando sexto grado, tenía trece años, ¿te acuerdas la dirección? XX y la sabia ir por calle XX ese día estaba en un colchón en el piso, no había nadie en la habitación, ¿tenías pijama largo?, si calza y camiseta marca larga porque hacia frio, él solo estaba en bóxer, ¿cuándo decís que te despertaste porque te intentaba penetrar, era encima de la ropa? siempre tuve puesta y él también tenía sus bóxer puestos ¿con que te intentaba penetrar? con su pene en mi parte trasera, pero con ropa, ¿ en algún momento te hablo, dijo algo? No cuando yo me corro a la cama él se quedó quieto y se hizo el dormido en mi colchón, y yo me pase a la cama, al rato le sonó la alarma se fue al baño, agarró sus cosas y se fue, eso no se lo conté a nadie…la segunda vez ellos estaban separados y fue en su casa, ellos se fueron cuando se separaron, porque se domicilio era de él, ella ya tenía su pieza, porque antes que se separaran y que su abuela, su madre muriera, me dejo en vida la pieza, antes que se separaron y pudo tener su pieza propia, ese día además de cerveza tomaron otra cosa, yo solo vi cerveza pero el hermano era de tomar vino tinto, ¿qué época, que mes? No me acuerdo, era época de clases, no recuerdo mes, ni cuantos años tenía, fue en el 2020 me acuerdo por la pandemia, pero no día hora o fecha, ¿te acuerdas que ropa tenías puesta?, un jean y una manga corta, no, cuando me acosté estaba con una calza y una musculosa, verde clarito, agua y él estaba en pantalón largo negro, tipo jogging de marca , la marca del globito, no me acuerdo, y una remera, no me acuerdo el color,¿ me decís que él se acostó con boca arriba, y vos de costado y de espalda, y ahí fue que él intentó abrazarte y te dijo algo?, en ese momento no, pero yo me fui al baño, no me acuerdo la hora y sentía que él estaba por abrir mi puerta, yo me hice la dormida, me quede de costado, y después cuando él se puso atrás mío, yo me puse mirando el techo, me levante y me fui al baño.. ¿A quién le contaste? A mi mamá, solo que él estaba en mi pieza, no me dijo nada solo se enojó. La primera vez no le Conte a nadie, se lo pude contar a mi tía, cuando se fue con ella cuando ya habíamos empezado con Senaf, y eso, porque como yo me fui de casa, estábamos haciendo los papeles hasta que día iba a estar, que el papel se podía extender o estirarlo, mi mamá no colaboraba mucho y decía cosas diferentes al Senaf a la familia, cuando ella se fue dijo que nunca había sido pareja de M. que no lo veía más, pero en la calle por ahí veían a mi mamá que iba para ese lado, o les contaban que la habían visto en esa casa o afuera, pero a Senaf le decía que no lo veía, y a ella le da miedo por sus hermanos porque son chiquitos, les hacia la psicológica, desde que se fue a la casa de su tía no lo vio más, lo bloqueo, con mi mamá era una comunicación más para que volviera a casa, no quería antes porque ella había empezado a inventar que mi tía me haba encerrado en su casa, contra mi voluntad, encerrada con un candado en una pieza de la casa de mi abuela, ella prefería quedarse con su tía, la cosa no era hacer todo judicial, estaba cansada de los 10 años y después 14 o 15 cuando empecé la secundaria, me tenía que hacer cargo de mis hermanos como madre y de la casa como ama de casa, y ahí me estaba tomando la cabeza, pedí ayuda a mi tía, para que hablara con mi mamá para quedarse unos días con su tía, me iba mal en escuela, porque en la casa me decían hace esto o lo otro, y a mi le gusta estudiar, que me vaya bien, esforzarme por ser cada vez mejor, había empezado bien la escuela y en el tercer trimestre ya me había atrasado, encima era pandemia. Solo le conté a mi tía y ella decidió ayudarme y tratar de hablar con mi mama, ese día P. hablo con mi mama, quien me había mandado un mensaje para buscar a los chicos y después que vaya a XX a limpiar los pisos y ordenar la ropa, ahí P. la llamó y le dijo que no lo iba a hacer porque cansada, porque ella se había ido a caminar con una amiga, le dijo que después podían hablar pero su mamá decidió enojarse y no quiso hablar”.-
Hasta aquí el relato de la víctima, quien dio cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los abusos sufridos manos del imputado.-
Al momento de la valoración del testimonio de esta víctima, resultan sumamente relevantes los de la Licenciada Valeria Emiliani entrevistadora en Cámara Gesell, quien dijo que la menor, se presentó acompañada por su tía P., estaba tranquila, dispuesta a ser escuchada, a colaborar, observó que tenía capacidades para dar testimonio, es decir que su lenguaje, su memoria, su participación son adecuadas, acordes a la edad que tenía la chica en el momento de la entrevista (tenía 15 años) que fue en el mes de febrero del 2022. Ella dijo, pudo relatar, a su juicio, con detalles lo que ocurrió, pudo dar circunstancias de tiempo, modo, lugar, autor, el vínculo, pudo explicar pausadamente cómo era el lugar donde sucedían los hechos, las posiciones en las movimiento, cómo estaba cada uno, qué hizo antes que hizo después, a quién le contó, todo con un lenguaje claro.-
Por su parte la Sicóloga Forense Licenciada Sara Elena García, dijo “ realizó una entrevista a la menor A. U. G. P., en el mes de septiembre del 2022, quien al momento de la entrevista se presentaba lúcida, orientada temporal y espacialmente , su aspecto personal y vestimenta eran acorde a su edad y sexo. La actitud ante el examen era de colaboración, el lenguaje que empleaba era normal, con palabras claras y fluidas, se puede expresar, dan a comprender. Su funciones psíquicas, superiores como la atención, la memoria y el pensamiento se encontraban preservadas, el curso del pensamiento era coherente. Se apreciaban ciertas alteraciones emocionales, angustias de sentimientos de tristeza y llanto ante el relato de acontecimientos familiares, en ese momento, la menor se encontraba viviendo con su tía materna, su tío y sus primos, debido a problemas que había tenido con su madre. No se aprecian en el momento de la evaluación, alteraciones significativas en las relaciones vinculares de la menor, que se vincularan con los hechos que se investigaban y tampoco alteraciones cognitivas. Los mecanismos de defensa que tenía eran los adecuados para enfrentar la situación que relató. Si bien los mecanismos de defensa se encontraban en desarrollo y contaba con adecuados recursos como para hacer frente a ciertas situaciones estresantes, son procesos psicológicos automáticos que pone en función frente a la ansiedad o algún tipo de amenaza, posee confianza en sí misma, sentimientos de adecuación y seguridad y va implementando mecanismos defensivos sanos. No hice referencia al hecho porque contaba con la Cámara Gesell, y para preservar a la víctimas no se hace referencia a no ser que la víctima espontáneamente haga alusión al hecho, ella no hizo alusión al hecho, era más significativo para ella el conflicto familiar al que se había visto expuesta, con su madre en particular. En cuanto a la valoración del relato d ella menor, dijo que en realidad, no es posible aplicar el Protocolo, debido a que existen ciertas limitaciones y una de ellas es la edad, ya que se aplica hasta los 12 años, y después, por las características del hecho, para los delitos de abuso sexual simple, tales como tocamientos, no es aconsejable aplicar esta técnica porque probablemente carezca de fiabilidad, la que quedaría significativamente disminuida porque no se encontrarían los mismos indicadores que en un hecho de abuso sexual complejo. En relación a las alteraciones emocionales, lo que más le angustiaba y la entristecía, eran los malos tratos y la situación que vivenció con su mamá.-
Contrainterrogada por la Defensa, dijo “ en su informe, ¿usted dice que A. no presentaba dificultades para dormir, es correcto? Sí es correcto, ¿tampoco tenía problemas de alimentación, dice eso el informe? Sí. ¿Y usted, deja constancia que ella manifiesta que no necesita ayuda del psicólogo porque ella prefiere hablar con su tía, puede ser que diga esto? Sí, porque no se sentía cómoda y no sentía que la estaba ayudando el tratamiento psicológico ¿Es decir, que no tenemos ningún rastro de trauma psicológico, es así, lo podríamos decir así?. Sí ¿ Es la conclusión a la que Ud. arriba? Sí, Siempre el desánimo y la tristeza del área A. están referenciadas a el rechazo por parte de su madre o un destrato de la madre. ¿es correcto? Sí, su referente afectivo, el vínculo con su madre era él. ¿En forma espontánea, no contó nada respecto a un abuso sexual, es así? Y el momento de la entrevista no contó nada. ¿Indicadores de abuso sexual usted dice que no se puede determinar por estas imposibilidades que nos hizo referencia, es correcto? Es correcto?, en realidad no existen indicadores patognomónicos, es decir, síntomas o signos exclusivamente de abuso sexual, sí, de algún trauma ¿indicadores de trauma, podríamos haber encontrado y sin embargo no los había, es así lo que digo? Sí”.- Esta prueba valorada en su conjunto permite con el grado de certeza que un pronunciamiento de responsabilidad penal requiere, sostener la declaración de la víctima, no solo en lo que hace los sucesos abusivos denunciados, sino también en cuanto al modo en que se develaron los hechos, la posterior denuncia y la relación intrafamiliar existente al momento de los mismos, el comportamiento controlador del imputado al enterarse que A. había entablado un vínculo con un joven de su edad, a lo que sumo el descredito por parte de su madre una vez que los hechos salen a la luz.-
La defensa ha centrado su estrategia en los problemas alcoholismo que L. sufría al momento de los hechos, lo que a su criterio colocó a su pupilo en un estado de inimputabilidad, aportando al efecto el nudo testimonio de su hermana R. L., y apoyándose en los dichos de la victima quien dijo que en segundo hecho abusivo L. estaba alcoholizado, todo lo que resulta por demás insuficiente para sostener el planteo y mucho menos las duda a favor de su asistido, máxime cuando su pareja M. L. P., no solo no fue interrogada, sino que tampoco dijo nada al respecto, pero si ratifico con sus dichos, el descredito y la negación de los abusos sufridos por su hija a manos de por entonces su pareja M. L., y que la denuncia en su contra obedecía las restricciones que la pareja impuso a la víctima, cuando comenzó una relación de noviazgo.-
Basta al efecto repasar ambos testimonios en juicio:
R. I. L., dijo “en la casa de M. vivían, mamá mi papá, L., M. y los tres chicos, mi papá falleció en el 2018 y mi mama en el 2019 y ellos siguieron viviendo en esa casa, esa siempre fue la casa de ellos, siempre vivieron ahí. M. tenía muy en cuenta que no era su papá, pero los chicos lo querían como papá, le decían papá, los llevaba de vacaciones, a la escuela, a las actividades de la escuela, una vez ellos se habían ido a Tandil con su papá, y él los fue a buscar, tenían buena relación, por medio de que sus padres se enfermaron, eran muy viejitos y el empezó a consumir alcohol, ella le hablaba él le decía que era su vida, tomaba alcohol con problemas era una persona alcohólica, su mamá estaba anticoagulada y tenía que tomar una pastilla todas las noches, y cada vez que ella iba a darle las pastilla tipo diez o nueve de la noche, él ya estaba tomando, empezaba tomando cerveza, y el fin de semana era peor, como no trabajaba tomaba siempre, ella vive a una cuadra, iba todas las noches y todas las noches él tomaba, él nunca fue agresivo, él tomaba pero estaba con los chicos siempre. ¿Sabe de lo que lo que se lo acusa?, si porque un día que él estaba bien, yo lo notaba preocupado, le peguntó que le pasaba y él le dijo que tenía un problema, me conto que era , no podía creerlo, porque A. sabía que él no era el papa, los nenes le dicen papa, para ella es muy difícil de entenderlo, le conto que una noche que él estaba tomando se fue a acostar y justo en esa cama estaba A., no hay otra explicación, él no se acordaba, me conto hasta ahí, él siempre tomaba.-
Por su parte M. L. P., dijo : “tengo tres hijos L., A. y A., quien no está viviendo conmigo porque no se lo permiten, no porque no quiera, convive con sus hijos, con su hija la relación es buena, no se modificó la relación, la tengo que ver como si no fuera mi hija, el tema con A., empieza así, yo empiezo a estar de novio, ella le puso reglas para que no esté hasta las tres de la mañana con ese chico, irse a la casa del novio toda la tarde no, ahí empezó a involucrar a mi hermana, con ella retomo la relación muy poco tiempo atrás de que pasara esto, no se criaron juntas. Era el día de la madre, se había ido a lo del novio y de ahí a lo de su hermana, se quedó allí como ninguna me contestaba el teléfono, voy y no estaba , se había quedado a dormir a la casa del novio, sin mi consentimiento, quedaron mal, se pelearon, mi hermana discutía, me decía que vivía en la época de las cuevas, la policía le decía que tenía que quedarse con la madre, y su hermana fue a hacer una denuncia diciendo que su hija no podía hacer nada, que estaba secuestrada, cuando su hija hacía de todo. Se tomo una medida mi hija tenía que estar con mi hermana, no me dejaron ver más a mi hija, porque tenía una prohibición de acercamiento, nunca se generó el vínculo, fueron a buscar ropa pero ella estaba trabajando, que la nena quiere volver con ella, se lo dijo al Senaf, pero no la dejan verla, hace unos días fui a tomar unos mates con mi hija. El hecho “lo denuncio para que la nena se quede conmigo”, le dijo su hermana, porque en tu casa se siente sumisa da. Le pregunto si realmente le había pasado esto, me comunican de Senaf que las cosas cambiaron porque hay una situación de abuso, porque me dice que M. la abraza y cuando lo hace la toca con su parte, en Senaf dijo que no la quería hacer la denuncia, pero la obligaron, mienten porque dicen que mi hija fue a buscar auxilio en la casa de mi hermana. A. jamás me dijo que L. la había abusado, es más a mi hija le pedí perdón, tenías razón, te tendría que haber pedido perdón, yo me quiero volver con vos y no sé cómo hacerlo, yo acate la situación”.-
Así, luego analizar el cuadro probatorio en su conjunto, y más allá de las razones que la llevaron a la víctima buscar ayuda en casa de su tía, no encuentro motivo alguno, para que la joven, haya inventado los sucesos denunciados, con el solo objetivo de perjudicar al imputado, a quien consideraba y quería como padre. Sus explicaciones en torno al develamiento tardía de los hechos, más precisamente al enterase que su tía había sido víctima de abuso, las justificaciones que la propia menor buscaba al comportamiento abusivo de L. y que le impedían descifrarlos como tales, me brindan la certeza necesaria para declarar al imputado culpable de los delitos que se le enrostran.-
Por ello juzgo acreditado, que: “ en fecha que aún no se ha podido determinar con exactitud pero ubicable temporalmente entre el día 20 a 24 de Diciembre del año 2018 en el domicilio de XX de Río Colorado donde convivían la víctima, A. Y. G. P., de entonces 13 años de edad, con sus dos hermanitos, su madre y la pareja de esta última, L., J. M.. En esas circunstancias, mientras la madre de G. se encontraba trabajando, L. se acostó en el colchón en el que dormía G. quien sintió que le apoyaban algo duro que resultó ser L., en ropa interior, apoyándole el pene en la cola. G. se levantó y se pasó a otra cama hasta que L. se fue a trabajar (Primer hecho); y que en la madrugada del 5 de Enero de 2020, siendo horas 07:00 aproximadamente, en el domicilio de XX de Río Colorado donde convivían la víctima, G. P., A. Y., entonces menor de 15 años de edad, con la ex pareja de su madre, L., J. M.. En esas circunstancias, cuando G. dormía en su habitación, ingresó L., hizo fuerza para correrla, se acostó junto a ella, le apoyó los genitales (pene) sobre la cola y la abrazó. G. se levantó y salió del cuarto (Segundo hecho). ES MI VOTO.-
A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, el Dr. FERNANDO SANCHEZ FREYTES, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, fruto de la extensa deliberación previa llevada a cabo, por lo que vota en igual sentido.
A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, el Dr. MAXIMILIANO CAMARADA, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, fruto de la extensa deliberación previa llevada a cabo, por lo que vota en igual sentido.
A LA SEGUNDA CUESTION A TRATAR, la Dra. VERONICA RODRIGUEZ, DIJO:
La conducta del imputado debe ser calificada como ABUSO SEXUAL SIMPLE, AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA UN AMENOR DE 18 AÑOS APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE, DOS HECHOS EN CONCURSO REAL, (arts. 45, 55, y 119 primer y último párrafo, en función del cuarto párrafo inc. f, del Código Penal).
A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, EL Dr. FERNANDO SANCHEZ FREYTES, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.
A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, el Dr. MAXIMILIANO CAMARDA, DIJO; que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.-
A LA TERCER CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, DIJO: Sobre el pronunciamiento de pena que corresponde dictar y pena aplicable, he de considerar que esta cuestión no fue esencialmente controvertida por las partes, toda vez que la Defensa coincidió con el monto de pena que solicitara oportunamente la acusación pública y la Sra. Defensora de Menores.-
Por ello para graduar la pena a imponer a J. M. L., tengo en cuenta su edad, su educación, su falta de antecedentes penales computables, y demás pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del CP, para lo cual estimo justo imponerle la pena reclamada por la Fiscalía de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICONAL, con mas el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta del art. 27 bis del C.P. :1) fijar domicilio del cual no puede ausentarse sin la debida información al Ministerio Público Fiscal o a la Oficina Judicial; 2) un comparendo cuatrimestral durante tres años ante el juzgado de Paz para dar cuenta de sus condiciones de vida y laborales, 3) la prohibición de acercamiento a una distancia no menor de 100 metros, hacia la menor A. Y. Gugliemone P., respecto de su persona y su domicilio, comprensiva de la prohibición de realización de actos perturbadores o molestos mediante comunicación, ya sea telefónica, redes sociales, mensajes de texto por si o por interpósita persona, 4) someterse a un tratamiento, previa certificación del área de Salud Mental del Hospital de Rio Colorado, que así lo indique, respecto de violencia de género, relación con el sexo opuesto, a efectos de que el Sr. L. pueda reinsertase nuevamente y eventualmente en una nueva relación; reglas que deberá cumplir por el termino de tres años yo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena, en caso de incumplimiento injustificado; con más las costas del proceso, atento su condición de perdidoso.- ES MI VOTO.-
A LA TERCER CUESTION PROPUESTA, el Dr. FERNANDO SANCHEZ FREYTES, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.
A LA TERCER CUESTION PROPUESTA, el DR. MAXIMILIANO CAMARDA, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.-
Por ello, el Tribunal de Juicio, por unanimidad, FALLA:
1.- CONDENAR a J. M. L., de circunstancias personales ya referidas, como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA UN AMENOR DE 18 AÑOS APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE, DOS HECHOS EN CONCURSO REAL (arts. 45, 55, y 119 primer y último párrafo, en función del cuarto párrafo inc. f, del Código Penal)
II.- IMPONER a J. M. L., la pena de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, con más el cumplimento de las siguientes reglas de conducta del art. 27 bis del C.P.: 1) fijar domicilio del cual no puede ausentarse sin la debida información al Ministerio Público Fiscal o a la Oficina Judicial; 2) un comparendo cuatrimestral durante tres años ante el juzgado de Paz para dar cuenta de sus condiciones de vida y laborales, 3) la prohibición de acercamiento a una distancia no menor de 100 metros, hacia la menor A. Y. G. P., respecto de su persona y su domicilio, comprensiva de la prohibición de realización de actos perturbadores o molestos mediante comunicación, ya sea telefónica, redes sociales, mensajes de texto por si o por interpósita persona, 4) someterse a un tratamiento, previa certificación del área de Salud Mental del Hospital de Rio Colorado, que así lo indique, respecto de violencia de género, relación con el sexo opuesto, a efectos de que el Sr. L. pueda reinsertase nuevamente y eventualmente en una nueva relación; reglas que deberá cumplir por el termino de tres años y bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena, en caso de incumplimiento injustificado; con más las costas del proceso, atento su condición de perdidoso (arts. 26, 29 inc. 3 del C.P. y 266 del CPP).-.
III.- REGULAR los honorarios profesionales del Dr. LUIS MINIERI en la cantidad de 40 JUS ( arts. 6 y 8 Ley 2212).-
Regístrese, protocolícese, firme que sea el presente fallo, proceda la oficina la Oficina Judicial efectuar las notificaciones y comunicaciones de ley, a oficiar al Re.Pro.Coins (art. 191 CPP) y, confeccionar el respectivo computo de pena e incidente para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución, con las siguientes constancias del legajo (de la sentencia; del cómputo de pena, de los antecedentes del condenado y los datos de la víctima). Hágase saber a la representante de la víctima, el derecho que le acuerda el art. 11 bis de la Ley 24660. cúmplase con la Ley 869. Oportunamente, archívese todo lo actuado.-
Se deja constancia que el Dr. Fernando Sánchez Freytes, participo de la deliberación, pero no firma la presente por encontrarse en uso de Licencia.-
Firmado digitalmente por
RODRIGUEZ Veronica Fabiana Fecha: 2023.08.18 10:54:03 -03'00'
CAMARDA Maximiliano Omar Fecha: 2023.08.18
10:51:29 -03'00' |
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