Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia194 - 14/03/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VR-00331-2017 - DE GROSSI ALICIA NOEMI S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO Y PECULADO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA:

En la de Ciudad General Roca, provincia de Río Negro, a los 14 días mes de Marzo del año dos mil veintitrés, el Tribunal de Juicio Unipersonal integrado por el suscripto, DR. OSCAR A. GATTI, procede a dictar sentencia en este Legajo Nro. MPF-VR- 00331-2017, caratulado: ”DE GROSSI ALICIA NOEMI S/INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y PECULADO”, en relación .a la audiencia de juicio oral realizada en el mes de Diciembre de 2022, en la que intervino por la acusación penal pública, la Dra. Irma Vanesa Cascallares, por la parte Querellante intervino el Dr. Federico Diorio y como Defensor particular del imputado, el Dr. Diego Broggini, y en esta causa seguida contra: ALICIA NOEMI DE GROSSI, D.N.I. Nro. 12.837.656, argentina, nacida en Ingeniero Huergo el 31/10/1956, casada, jubilada, con domicilio en calle Adolfo Saiz nro. 14 de Ingeniero Huergo, se le atribuye el siguiente episodio:”...Ocurrido en Ing. Huergo, en fechas no precisadas con exactitud pero ubicables en el período comprendido entre el 01 de agosto al 03 de septiembre de 2012, en el domicilio asiento de Municipalidad local, sito en calle Colón N° 438. En la oportunidad Alicia Noemí De Grossi, quien se desempeñaba como única responsable de la caja en el Departamento de Recaudaciones Municipal, percibió por parte de los contribuyentes sumas de dinero en efectivo que correspondían al pago de tributos provinciales (impuesto automotor, inmobiliario, ingresos brutos), canon de riego y cuotas IPPV, procediendo en cada cobro que realizaba a retener en su poder el dinero entregado, sin efectuar la rendición correspondiente ante la Tesorería Municipal, para luego sustraer el mismo fuera de la esfera de la administración pública municipal en la que legalmente se encontraba, ocasionando así un perjuicio económico al erario Municipal que asciende al monto de $ 75.330,66. Con su accionar, la imputada Alicia Noemi De Grossi, en su carácter de responsable de la caja en el Departamento de Recaudaciones Municipal, omitió ilegalmente ejecutar un acto propio de su función, al que estaba obligada en razón de su cargo, al no haber realizado en tiempo y forma y ante Tesorería Municipal, las rendiciones de cuentas correspondientes a dichas cobranzas”.-

EL JUICIO DE RESPONSABILIDAD
A.- ALEGATOS DE APERTURA:
La Dra. Irma Vanesa Cascallares, representante del ministerio Público Fiscal, dijo: En su calidad de titular del Ministerio Publico Fiscal, como Fiscal del caso, manifestó que con la producción de la prueba testimonial y documental a la cual hizo referencia en forma sucinta, acreditará su teoría del caso por el hecho que se le reprocha a la imputada, tal cual lo relatara en su alegación inicial. En base a lo cual intentará demostrar la culpabilidad de la Sra. De Grossi.-
A su turno el Dr. Federico Diori, en su carácter de Querellante, dijo: Que adhería a la acusación fiscal.-
Por su parte, el Dr. Diego Broggini, Defensor particular del imputado, dijo: Sobre la teoría del caso de la defensa, que a través del juicio van a tratar de demostrar que lo que intenta de demostrar la fiscalía de que como su defendida en esa fecha estaba en la caja de la Municipalidad de Ingeniero Huergo en el sector de cobranzas y trata de probar que como ella cobraba diversos impuestos provinciales, percibía esas sumas y las retenía y también a los comprobantes y de esa manera se hacía del dinero y allí se comprobaba el delito de peculado. Pero nosotros (dijo el defensor), vamos a demostrar que:”....no hay manera de acreditar que esos comprobantes que se encontraron y no se rindieron los tuviera la imputada en su poder y que esos comprobantes hayan acreditado esas sumas que no fueron rendidas por ella en su condición de cajera”. Agregó:”...No hay forma de enrrostrarle el delito de peculado por dos razones: primero por la forma en la cual se llevaron a cabo las actuaciones. Fue víctima de un organismo Público, regido por el derecho administrativo, donde no se siguieron los pasos que prevé su poder disciplinario. Entonces no se puede interpretar que esos comprobantes estuvieran en poder de De Grossi. La segunda razón es que ellos van a demostrar que los fondos que se recaudaban no eran disponibilidad de De Grossi, sino que había funcionarios Públicos que retiraban dinero de esa caja y se lo achacaban a ella y ella no los retuvo, fueron retirados por funcionarios del municipio”.-

B.- PRODUCCION DE PRUEBA
De acuerdo con el orden propuesto por las partes, fueron oídos en las audiencias de debate los testigos, oportunamente ofrecidos por las partes, los cuales se detallaran sucintamente durante el tratamiento de la primer cuestión a resolver. A su vez a través de los testigos aludidos se valido y luego se oralizó la prueba documental que fuera aceptada oportunamente en el control de acusación.-
La imputada, haciendo uso del derecho que le asiste, prestó declaración en el juicio. - Concluida la recepción de prueba, se continuó con la última etapa del juicio “la clausura”.-

C.- ALEGATOS DE CLAUSURA:
La Dra. Vanesa Irma Cascallares, representante del Ministerio Público Fiscal, dijo:”...Se debe declarar a la Sra. De Grossi culpable del delito de Peculado como lo adelantaron en el alegato de apertura. Estaba probado por todos los testigos, puntualmente por el intendente de Ingeniero Huergo, Martinez quien dio detalles de como sucedieron los hechos”. La Sra. Fiscal repasó y analizó el mentado testimonio, tal cual puede verse de la grabación de la audiencia de rebate respectiva. Asimismo dijo que el intendente, refirió:”...como tomó conocimiento de los hechos, como era el mecanismo, como lo advirtieron y pudieron investigar, su declaración es muy importante al igual que la brindada por Raúl Franco y por el contador Beneditti, ya que nos han
informado de como era el mecanismo de cobro de los impuestos y como eran estas irregularidades que se detectaron. Son testimonios directos de que ella (imputada), fue quien le dio los comprobantes, es importante tener en cuenta lo que dijo y que los puso a disposición, porque era la que estaba a cargo. De esto no cabe duda, no se controvirtió que era en el 2.012 la responsable de caja. Hay un decreto donde se la designa empleada de caja de recaudaciones del Municipio y cobro de las contribuciones. Lo cierto es que es dable ver el mecanismo que se valió y que le fueron encomendando, y como operaba y como se sustrajo. Se convirtió en una bola de nieve y se hizo cargo el municipio. El contador lo explicó, dijo que la Sra. (procesada) recibía de los contribuyentes el pago y les asignaba una fecha que no era la correcta y les rendía los fondos al municipio. Los contribuyentes advertían que no estaban acreditado sus pagos y la gota que rebalso el vaso, fue que el banco Patagonia no le recibió el pago y decidieron hablar con ella. Allí le pidió Martinez que rindiera y que cerrara la caja. En esa reunión, ella (De Grossi) refiere haberse quedado con esos fondos y ella entregó esos comprobantes y estaban estos testigos”. A su vez, dijo que:”...contamos con Neschisi y Narvaez, quienes dijeron que De Grossi tenía la llave de la caja y era la encargada y la que entregó los comprobantes y de allí se comprobó de rendiciones que no había hecho, no solo del municipio, sino de los contribuyentes. Los impuestos que cobraba estaban detallados, ej, mes de agosto al 03 de Setiembre, se constata con lo comprobantes que se contaba, los observamos y controlamos, impuestos, provinciales, municipales de riego, se pudo acreditar la maniobra claramente con lo dicho por el contador y el asesor. Se cierra con la pericia del contador Lenher, quien contó con los informes y los comprobantes, analizó que tipo de impuestos eran, cuanto le costó al municipio pagar. Y también la diferencia que había de fecha de sellado y fecha de rendición “. Agregó la fiscalía que se se complementa con:”...las testigos Neschisi y De Narvaez quienes nos ilustraron del arqueo de caja que efectuaron y ello lo dejaron en claro en las planillas en cuanto al monto y fecha de lo cobrado y no rendido”. Por otra parte la Sra. Fiscal, refirió que la defensa argumentó que no se había respetado el derecho administrativo ni el derecho laboral en cuanto a los procedimientos que deben llevarse a cabo ante situaciones como las acontecidas en este suceso, pero sostuvo que además de dichos procedimientos que están contemplados, acá se trata de un cuestión penal, donde hay una responsabilidad penal que investigar. Por otra parte refirió que la defensa adujo que no había manera de probar el peculado por dos razones. Sin embargo, contrariamente a lo sostenido por el Dr. Broggini, la Sra. fiscal consideró que la responsabilidad penal de la Sra. De Grossi, se encontraba debidamente comprobada por las siguientes circunstancias: Lo que se hizo en las actuaciones, fue que el asesor letrado fue claro en explicar que no se hacen actas al momento de secuestrar la documentación y que el despido y la reunión que se llevó acabo fue informal, a raíz de que no se aceptó la documentación en el banco Patagonia, pero no hubo auto-incriminación, no fue obligada a declarar en cuanto a su gestión. A su vez, indicó que en lo referido a la planilla de custodia que la documentación entregada, la Dra. Cascallares, dijo que para la fecha de los hechos (2012), no era exigible, se incorporó en el 2.017, fue un proceso, pero no había obligación de hacerlo. Se secuestró de la manera debida por el Ministerio Público, la aportó el denunciante y se analizó. Asimismo la fiscalía dijo que en lo que atañe a la argumentación de la defensa en cuanto a que los fondos retirados no eran de responsabilidad absoluta de De Grossi, porque otros supuestamente lo retiraban, la titular del Ministerio Público Fiscal, dijo que la imputada dijo que ella no puso en conocimiento de otras personas (denuncia), el hecho de que le exigieran retirar plata en esos términos, lo cual teniendo en cuenta su cargo, lo dicho era poco creíble y no logra echar por tierra la acusación. El último testigo manifestó que retiró plata, pero habla de comprobantes y no ha sido acreditado para sostenerlo. Por lo expuesto, da por acreditado el hecho, el cual lee textualmente y lo califica como Peculado en los términos del art. 261 del C.P. En carácter de autor art. 45 del C.P. Pues se trata de una empleada administrativa que percibía y recaudaba fondos y detentaba la competencia funcional del cobro de esos caudales público, su acción, fue sustraer o retener y lo apartó de la esfera del estado. Fue una maniobra dolosa que no tiene justificación y por ello solicitó que se la declare responsable en esos términos.-
Por su parte el Dr. Federico Diorio en su carácter de Querellante, dijo:”...que adhiere al alegato fiscal, se afectó el buen funcionamiento de la administración pública en lo patrimonial por parte de la imputada por su función específica que era recibir y resguardar esos fondos, tal cual lo declaró Ocaña. A su vez el testigo Benedetti explicó su maniobra que era que ella cobraba, sellaba y no rendía, inclusive Narvaez, dijo que ella no pudo entrar en un plan de pago, porque no se lo daban (por figurar deuda) y el arqueo de caja dio su recibo”. A su vez dijo que la imputada efectivamente era el sujeto activo del delito imputado, era doloso, ya que sabía lo que estaba haciendo, ya que se llevó dinero que no le correspondía y sustrajo los efectos, sin perjuicio del destino dado. Respecto a los dichos de la imputada ante el intendente, dijo fue una declaración espontánea, reconoció que su marido estaba desempleado. Asimismo, dijo que en su declaración dijo que “...le pedían fondos”, pero el dicente se pregunta:¿porque no le preguntó al intendente, ello surge el último día”. Finaliza diciendo que sustrajo dinero y le quitó la posibilidad de disponer de esos bienes al municipio, ya que tuvo que pagar y le generó perjuicio, por todo lo cual solicita que se lo declare responsable por el delito de peculado por el cual fuera acusado.-
A su turno, el Dr. Diego Broggini, defensor particular del imputado, dijo:”...Que se acusa a su asistida del delito de Peculado tipificado en el art. 261 del C.P., donde “sustrae del municipio y se apodera”, esta probado dicha circunstancia? No, por la cantidad de irregularidades que sucedieron en ese período y por el déficit probatoria de la parte acusadora. Se demostró que tuvo sumas de dinero en su poder? No, no hay testigos o prueba que ese dinero quedó en su poder.
Como llegaron a esa conclusión? Dicen que era la única responsable de la custodia de esas sumas de dinero por lo declarado por la Secretaria de Gobierno Dra. Muñoz, y ello si lo controvertimos, ya que era la cajera, pero el circuito de dinero no tuvieron resquicio y si no entraba o no ingresó, no era responsabilidad de De Grossi. Y ella por ser la responsable entregó esos comprobantes que se le exigieron y se entregaron, da cuenta de que hubo sumas de dinero percibido y no rendido y el arqueo demostró el perjuicio al municipio y con esto cierran el art. 261 del C.P. La apropiación, tienen certeza que se requiere? Entiende que no y la duda juega a favor de la imputada, no tenemos certeza desde la cadena de custodia que no existe en el gran elemento de prueba, ella tenía la competencia, pero los pagos, la percepción y no rendirlos, está aprobado que ella los entrego ( recibos)? No, ella lo negó”. A su vez, dijo:”...Los tres testigos de esa reunión, a la hora de sostener que la Sra. les entregó el sobre, dijeron cosas distintas; Martinez, dijo un sobre, dijo sí, sí, son esos los comprobantes (al serle exhibidos), es creíble que pudiera recordarse, se acuerda?, no, de ninguna manera es posible. Por otra parte Franco, dijo otra cosa, al referir:...no, ese sobre no se abrió, se entregó a Neschisi y a Narvaez. Mientras que Benedetti, no dijo que la Sra. hubiera entregado ese sobre, se encontraba en la caja fuerte que fuera abierta con Klimboski. Había dificultad? Si había, la inexistencia de actuaciones labradas por el Municipio que tendría que haber hecho un sumario administrativo, disciplinario, ello era obligatorio, para imponer una sanción de ese tipo. Pero la inexistencia de ese sumario, arroja enormes dudas de que haya sucedido como lo dicen los testigos, arroja enormes dudas, respecto a que primero: Que los comprobantes los entregar la Sra. De Grossi. Tenían un escribano (Klimboski) y lo convocan después, acta notarial que no fue incorporada. No lo hicieron, no hay certeza de este primer eslabón. Son comprobantes que tenía ella? No esta probado por los dicho por Martinez, Franco y Benedetti. Segundo: Hizo una declaración espontánea, es valida? Dudo de la validez de la declaración espontánea que se incorporara porque los testimonios dicen que la escucharon y ella lo negó. Y en todo caso en el ámbito de la administración pública, hubiera correspondido sumario administrativo, donde ella pudiera defenderse. El decreto 4610 que en cuadra como prueba, dice que fue despedida. Lo pormenorizado son tres párrafos (los lee), la Sra. reconoce haber ....(lee), se la despide. Lo pormenorizado es la declaración espontánea, sin derecho de defensa, quieren traer dichos incriminatorios. Planteo de nulidad de esa declaración y de los comprobantes. Forzado a que ella se auto-incrimine de un hecho, al margen de los mecanismos legales. Los testimonios de Neschisi y Narvaez, reconocen que a ellas se les dio esos comprobantes y sobre la base de ellos (cuya entrega no presenciaron), pero unos se los entregó y otros estaban en casa fuerte, pero esas planillas que suman $ 80.000, fue por simple directiva de cuanta plata arrojaran esos comprobantes que le dieron...los sumaron. Pero no acreditan que eran de De Grossi. También lo de Lenher, contador declaró en cuanto al resguardo de la prueba (peritada) y no se hizo cadena de custodia y ello no es una exigencia del 2017, es anterior (dando sus argumentaciones). A él (perito) no le llegó ninguna planilla”. En relación al motivo, la defensa continuó alegando:”... cual fue el motivo? Querer echarla, no hubo ningún secuestro? irregularidades, no era la única custodia de ese dinero, el banco Patagonia o la tesorería, surge en la cantidad de contradicciones de los testigos en cuanto a cuando se enteraron del problema, el intendente dijo una cosa y las testigos Neschisi y Narvaez, dicen un mes antes y después reconocen lo declarado en sede laboral, ello es contradicciones en los testigos y falta de credibilidad. Se contradicen y los comprobantes no prueban a la incriminación. La prueba dorada, el ministerio público dice que la imputada era la única persona que se encontraba en la caja, si, pero esta probado?, como ella solo podía disponer del dinero? Fue ella?, esto es “el gran bonete”, un circuito cerrado, si faltaba era De Grossi, demostramos que no era así. Si se le preguntó al intendente si tenía otros destinos y lo negó y su testigo (defensa) dijo que si le pedía a Alicia cuando faltaba dinero, esa plata se utilizaba, se le pedía a Alicia, y?, no era la única que tenía la disponibilidad. La única que manejaba la caja y que esos comprobantes lo haya entregado ella. Esos defasajes podrían haber sido porque utilizaban el dinero para otras cosas, por todo ello solicita la absolución de su defendida”.-
La querella hizo uso del derecho de replica, porque consideró que el testigo de la defensa dijo que firmaba un recibo, habló de otra fecha distinta a la de los hechos y ello no avala su teoría.
La defensa en su dúplica, dijo: Que el testigo Toledo si bien haló del año 2017, fue muy claro en decir que la ubica a De Grossi, y ello fue un error de fecha que no tiene relevancia. Reiteró las falencias ya argumentadas en cuanto a la falta de secuestro, que no se hizo con escribano, que no es válida, e insistió en la nulidad de la prueba incorporada a raíz de lo declarado por el testigo Martinez. Concedida la última palabra a la imputada, no quiso agregar nada más.-

D.- EL JUICIO DE CESURA:
En fecha 10 de marzo de 2023 se llevó adelante la audiencia prevista por el art. 174 del C.P.P., no se produjo la prueba ofrecida por las partes (testimoniales por parte de la defensa), en razón a que habían consentido que se le imponga la pena de 2 (AÑOS) y 6 (SEIS) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO E INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS, con más las reglas de conducta establecidas en el art. 27 bis. del C.P. por el término de dos años, que fueron detallados en la audiencia.-
La Sra. Fiscal del caso, Dra. Vanesa Irma Cascallares, dijo:”...Que con la querella y la defensa habían arribado a un acuerdo, en relación a la pena a imponer solicitando la siguiente sanción penal Pena de 2 (AÑOS) y 6 (SEIS) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO E INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS, con más las reglas de conducta establecidas en el art. 27 bis. del C.P. por el término de dos años. Para lo cual se tuvo en cuenta como agravante la extensión del daño causado, importante daño patrimonial que derivó en una alta suma de dinero ( $ 80.000) en el año 2.012 y como atenuantes que carece de antecedentes penales y su correcta conducta durante el proceso, considerando a su vez los motivos que la llevaron a delinquir por una cuestión familiar.-
A su turno, la parte Querellante a cargo del Dr. Federico Diorio, dijo: Adhirió en un todo a lo dicho por la fiscalía.-
Cedida la palabra al Dr. Diego Broggini, defensor particular del imputado dijo: Adhería a lo acordado con la Sra. Fiscal y la part6e Querellante en cuanto a la pena a imponer, porque se ajusta a las pautas establecidas en los art. 40 y 41 del C.P. y por lo tanto prestaba conformidad . Desistiendo de los testigos ofrecidos.-
Cedida la palabra a la enjuiciada Alicia Noemí de Grossi, dijo que: no tenía nada que agregar.-

E.- FUNDAMENTOS: Al momento de resolver, me he planteado las siguientes cuestiones:
Existencia del hecho y participación de la imputada en el mismo.
Delito que se configura.
Pena a imponer y costas.
A LA PRIMERA CUESTIÓN A TRATAR, EL DR. OSCAR A. GATTI, DIJO:
Previo a todo, creo necesario destacar que, encontrándose la audiencia video filmada, para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a señalar los aspectos de mayor relevancia para la solución del caso.-
Así las cosas, y valorando la totalidad de la prueba acoplada bajo los parámetros de la libre convicción, he de coincidir con la postura que adoptaran tanto la Acusación Pública como la privada en sus alegatos finales durante el debate celebrado, en cuanto concluyeron que en este legajo ha quedado acreditado, con la certeza necesaria que reclama la instancia, los extremos de la imputación delictiva, esto es, la existencia de los hechos denunciados y la intervención en los mismos por parte de Alicia Noemi De Grossi.-
Si bien este suceso traído a juicio fue llevado a cabo con la recepción de los testimonios aludidos y la exhibición de documentos validados por los mismos, no existen dudas respecto de las circunstancias del hecho y de la autoría que le cupo a De Grossi en el mismo. Dado que de su evaluación conjunta, -bajo los parámetros que impone la sana crítica racional-, se ha logrado reconstruir las circunstancias bajo las cuales se perpetraran los ilícitos que se le enrrostran a la enjuiciada.-
En efecto, la prueba ingresada al debate, permite sostener sin lugar a dudas que: los hechos existieron y que la autora penalmente responsable de los mismos fue Alicia Noemi De Grossi, bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueran precisadas por el denunciante Miguel Angel Martinez en el juicio oral. Toda vez que durante el desarrollo de su testimonio, en su carácter de intendente del municipio de Ingeniero Huergo, la responsabilizó a la nombrada como la agente municipal que cumplía funciones por decreto, y que a la fecha de los hechos, estaba a cargo del área de cobro y rendición diaria de lo percibido en concepto de recaudación municipal y provincial. Al respecto el testigo dijo:”...Que en Septiembre del año 2.012 veníamos de una semana de alerta del banco Patagonia de rechazo de presentación de depósitos de recaudación que se hacía en el municipio, ya que no había sucursal bancaria y prestaban ese servicio. Y el banco Patagonia, la última vez que llevamos el depósito, lo rechazó y el Director Walter Ocaña (director de administración del municipio), me comunicó el rechazo. El servicio que se prestaba era de recaudación por cobro de impuestos Provinciales y Municipales”.-
Agregó, que:”...la responsable del área de caja era Alicia De Grossi, era la responsable de cobro y de todas las rendiciones diarias, y de las presentaciones en el banco, ella le rendía directamente al Director de Administración y el Director a la sucursal de Villa Regina del banco Patagonia. La rendición con talones que se cobraban por caja, con una planilla excel se presentaba al banco Patagonia”. Explicó que una rendición diaria consistía en :”...Lo que entra y lo que sale del municipio eran los talones que se sellaban y se cobraban por caja con su respectivo efectivo con una planilla excel, la cual la recibía el Director de Administración y esa planilla excel con el dinero y con los talones de caja se presentaban en el banco Patagonia”.-
A su vez, explicó que la tarea desarrollada por la encartada implicaba en el manejo cotidiano de lo que ingresaba al municipio por recaudación propia o de terceros. Agregó que el problema que se suscitó con el banco Patagonia, consistió en lo siguiente:”...Cuando el director de administración se acercaba a presentar la rendición, veían que había comprobantes que tenían fecha de antigua data, que hacía mucho tiempo que habían sido sellados y se rendían posteriormente a los 15, 20 ó 30 días y eso el banco empezó a decir que no podía suceder, hasta que al tercer día les dijo que no podía suceder, les cortó, no les aceptó la rendición y por eso es que interviene y hacen el arqueo de caja rápido”. El motivo por el cual esto no podía suceder, fue según el testigo, porque:”...tenía que ser máximo 24 hs. la diferencia entre el sello y la presentación en el banco”. Continuó explicando que lo expuesto, motivó que el dicente a media mañana les solicite el arqueo de caja y el cierre de caja, para hacer un revalúo de todo, y por ello llamó a la agente municipal a su despacho, a la responsable de caja y le dijo que necesitaba el arqueo de caja antes de la una y le explicó lo que estaba sucediendo. Agregó que la responsable de ese área (De Grossi), se tomó un tiempo hasta la una y cuarto de la tarde donde se presentó la situación vivida. Al ser preguntado, respecto a lo allí vivido, Martinez, respondió, que la enjuiciada:”...se acerca a mi despacho diciendo que no estaba el dinero que se pedía en el arqueo, que tenía un faltante alrededor de $ 100.000 y que ella solicitaba un crédito al municipio para poder devolver el dinero. Antes de esto, yo ya había llamado y convocado al asesor del Municipio y al contador (Raul Franco y Mario Benedetti) y a la secretaria de gobierno la Dra. M. Muñoz, para que tomen conocimiento de la situación que se estaba viviendo y lo que estaba pasando y la agente municipal De Grossi le dice que no tenía el dinero, que ya lo iba a devolver y que solicitaba un préstamo para devolverlo. Dijo que había obrado de esa manera porque lo estaba pasando muy mal económicamente en su casa y que su marido no trabajaba y que ella era el único sostén del hogar. El le dijo mira Alicia yo voy a tomar la decisión que tenga que tomar, porque esto es la administración pública y se tienen que hacer las cosas como se tienen que hacer. A lo cual, le pedí que presentara la rendición, que dejara de trabajar, ya que había pasado la hora de trabajar”.-
Así también, el testigo fue claro en afirmar que la sra. de Grossi le presentó un sobre con todos los troqueles, sellados y no sellados, con dinero de la recaudación.-
Al serle exhibido por parte de la fiscalía un sobre -que obra secuestrado en el legajo-, con diversa documentación en su interior, el testigo dijo:”...sí, si esos son los sobres que presentó. si estos son los comprobantes, estos eran los que el banco daba el alta porque había clientes que perdían la posibilidad de hacer los planes de pago que la provincia saca por el pago anual la provincia permite un descuento del 30 ó 40 % del pago anual sino tienen mora. Pero como muchos tenían mora porque se cobraba antes, pero se depositaba 30 días después, el troquel, figuraban con mora, no en en el municipio, pero sí en el banco. Entonces generó que mucha gente no pudiera hacer un convenio de pago que le permitiese una reducción con la deuda con la provincia”.-
Asimismo, cuando la Sra. Fiscal le exhibió más documentación, como por ejemplo una planilla excel, y le pregunto si toda esta documentación (exhibida en el estrado) es la que presentó la Sra. (imputada) en ese momento?, el testigo no dudo en decir que si. A la vez que reconoció también los troqueles de los cuales ellos prestan servicios de cobro a terceros, por ejemplo rentas, patentes, consorcio de riego, etc.. A la vez, ante una pregunta respecto a de que eran los troqueles que puede advertir acá (exhibidos)?, respondió:”....rentas de la provincia, riego, provinciales, inmobiliarios, patente ”.-
Luego Martinez, dijo que no recordaba si estaban todos sellados, se fijó y fue leyendo lo que observaba, dijo, sello de caja, tienen todos sellos de caja, fue leyendo algunas fechas 29/08/12; 28/08; 13/08, etc. a la vez que al ser preguntado por al Sra. fiscal en relación a si ¿ son todos esos documentos con comprobante y sellos los que presento la Sra. (enjuiciada)?, respondió:”sí”.-
Luego el Ministerio Público Fiscal, le pregunto que sucedió después y el testigo, le respondió:”...Bueno presentado todo, le pide que se retire, termina el horario laboral y se va a su casa (la imputada). Después, la llamó para que venga a abrir la caja fuerte, era de ella la caja fuerte de recaudaciones, a la cual no accede, entonces le pide al abogado Franco, asesor legal y a la secretaria de gobierno Andrea Muñoz que se acerquen al domicilio a buscar la llave y le pide que se acercara el escribano Julio Klimboski para constatar, una vez abierta que había adentro de la caja fuerte”. Dijo, no saber porque motivo De Grossi no accedió a acercarse al municipio a abrir la caja fuerte.-
Es importante traer a colación la respuesta brindada por el Sr. Intendente a la Fiscalía, cuando le interrogó respecto a si en su denuncia adjuntó una planilla de resumen de cobranzas no rendidas y quien había confeccionado la misma? (la cual fue exhibida por la funcionaria judicial en el juicio), respondiendo que:”...el ente de contaduría del municipio la presentó”. A lo cual se le preguntó que demuestra eso?, contestando de manera esclarecedora y contundente que:”...Son los pagos cobrados y no depositados en tiempo y forma y que no fueron rendidos al banco Patagonia y que tuvimos que ir al banco a pagar”. Agregando Martinez, lo siguiente:”...ese listado se hizo con un trabajo de investigación y de reclamos, surgen datos de personas afectadas y montos. Datos de contribuyentes, que tipo de impuestos, el formulario, comprobante, el importe y la fecha de sello”.-
Por otra parte aclaró que luego de lo acontecido no hubo más relación laboral con la Sra. De Grossi, ya que por decreto se la desafecto del cargo (leyó el decreto respectivo). También dijo que los sobres que entrego, el se los dio a Neschisi y Narvaez como ya dijo. También se le exhibió la planilla de cobranzas no rendidas. Comentó que la parte de contaduría del municipio pagó los recibos cobrados y no depositados en tiempo y forma, expresando:”...que tuvimos que ir luego a pagar al banco”. El testigo observó los recibos que se le mostraron en la audiencia, constatando los datos de personas afectadas (contribuyentes), los montos importantes y fecha de los sellos. Continuo su relato, expresando el testigo Martinez que efectivamente hubo un perjuicio económico para el municipio de Ingeniero Huergo y se configuró el delito y que lo subsanaron una vez realizado el arqueo de caja con rentas generales pagando todo el perjuicio generado, y lo que no se había depositado en las cuentas recaudadoras del municipio, para que se pudiera en el banco patagonia acreditar el pago en las cuentas de los clientes. El monto fue alrededor de $ 90.000. Además de los atinentes a impuestos de terceros y de tasas municipales que también cobraba el municipio, ya que también los recaudaba y eran aproximadamente $ 27.000 ó $ 30.000. (Lo subrayado me pertenece).-
A las preguntas que le formulara la querella, el testigo dijo, que cuando abrieron la caja con Klimboski, estuvieron el asesor legal Raul Franco, el contador Mario Benedetti y la secretaria de Gobierno Andrea Muñoz y las agentes municipales Neschisi y Narvaez. Detallo que encontraron muchos billetes de $ 2 de cambio de caja y de $ 300 y otros papeles que no recordaba que eran, y se hizo un acta de lo que estaba adentro de la caja y con todo ello en su conjunto, lo “tomaron para armar toda la presentación y la rendición”. La cual fue armada por parte de la contaduría del municipio, el contador Mario Benedetti y las agentes municipales Neschisi y Narvaez, sería el “arqueo de caja”, se hizo el mismo día a hasta las 8 de la noche. El testigo volvió a relatar la situación vivida con De Grossi, cuando esta le entrego la documentación.-
A su vez el testigo superó con éxito el contra-exámen al cual fue sometido por el Sr. defensor particular, Dr. Broggini. Dado que respondió con seguridad y sin incurrir en contradicciones, que de los problemas denunciados se había enterado tres días antes de que surgiera el conflicto, trajo a colación que la propia empleada municipal Narvaez había sido víctima de la maniobra desplegada por la imputada, ya que se perdió el descuento del pago anual de un impuesto, por figurar en mora para la provincia, siendo que para el municipio estaba al día. Le respondió que cuando De Grossi le entrego la documentación referenciada, no le hicieron un acta, pero se hizo el arqueo de caja. Reiteró que se le pidió alrededor de las 10 de la mañana y la presentó a las 13:30 hs. Y ello se lo pidió por lo que había pasado en el banco, fue lo que se hacía cotidianamente, una planilla excel con todos los troqueles y el dinero que se percibía. Le respondió que la citaron y que no le hicieron un acta, pero le pidieron el arqueo de práctica, no le dijeron que fuera a ver un profesional letrado y no le hicieron sumario administrativo por su falta. A su vez, fue muy preciso y contundente ante la pregunta de la defensa, en relación a: ¿como sabe que lo troqueles observados son los mismos?, al responder:”...Son los troqueles que trabajaba el municipio y desde esa vez no se hizo más ese trabajo”. Asimismo descarto que fueran troqueles anteriores y le respondió que “ él no haría nada por problemas ideológicos y no tuve problemas con la acusada”.-
Sus dichos son contestes con lo declarado en juicio por Walter Ocaña quien refirió que en el año 2011 hasta el 2015 estaba en el sector de mantenimiento de escuelas del municipio de Ingeniero Huergo con un cargo de administración y traía el dinero al banco. Su cargo era el de director de administración, dijo conocer a la imputada con quien tuvo una relación fluida en el trabajo desde el año 2.010. Precisó el testigo que:”...ella, hacía la caja de recaudaciones, al final del día ella me lo daba a mi para que lo lleve al banco”. Inclusive ante la pregunta respecto a ¿en que consistía eso de dárselo a él para que lo lleve al banco?, el testigo respondió:”...hacía el trabajo de mensajero, recibía la bolsa, la traía al banco y volvía con todos los recibos...”, luego se le preguntó: ¿que contenían esos bolsos que le daban?, dijo:”...tenían todo lo que se recaudaba a diario con todos los recibos firmados y sellados, para armar la rendición, se armaba la rendición y yo la traía al banco, con frecuencia diaria, por lo general al mediodía, a las 12, sino se llegaba, se la llevaba al otro día temprano”. Lo dicho prueba que su tarea era prácticamente como un “mensajero” y el manejo de lo recaudado estaba a cargo de De Grossi.-
Cuando se le preguntó al testigo Ocaña si conocía la imputación que pesa sobre De Grossi y que había sucedido, respondió que:”...Llegue al banco, el cajero del banco ese día me rechaza la rendición porque decía que había recibos viejos, que no podían recibir el depósito, lo que hago es comunicárselo al intendente y da la orden de cerrar la oficina de racaudaciones”. Continuó, diciendo:”...siempre son los tres mismos cajeros...el cajero hacía el control de todos los tickets, contaba la plata y me devolvía los tickets sellados recibidos en mi presencia”. Respondiendo nuevamente que el problema que motivo el rechazo bancario fue el siguiente:”...Le dijo que no estaba bien armada la rendición que había tickets viejos, que me la rechazaba, que anteriormente lo corregían ellos, pero esta vez no me lo podían recibir, eran muchas veces, me lo había anticipado por ahí que no estaban yendo bien las rendiciones en consecuencia..... Me comunico con el intendente y le dijo anda a recaudaciones y cerra urgente”. Lo cual consistió, en:”...ir a la oficina y cerremos rápido para revisar las rendiciones que estaban mal hechas suponía yo. Eso fue todo, no cobramos nada más hasta que se solucione el problema. Fui, dí la orden y los chicos que estaban a cargo cerraron y esperamos al intendente. Aseguró que:”..en ese momento estaba Alicia en recaudaciones...en impuestos municipales teníamos todos los cobros...las rendiciones las armaba Alicia (imputada). Se cobraba ahí en las oficinas de recaudaciones de Ingeniero Huergo, la de recaudaciones era como siglo XXI (of de cobro), después cerró y quedó en manos del intendente”.-
Asimismo, dijo que luego:”...se enteró que llamaron al contador, al escribano a las otras compañeras de oficina de recaudaciones donde estuvieron haciendo el arqueo y pudieron precisar que estaba faltando, para ver como seguíamos con la administración del municipio, pagar lo que se estaba adeudando y normalizar la situación lo antes posible”. Al ser interrogado en relación a ¿como había sido la advertencia previa que recibió por parte del banco Patagonia, el testigo respondió:”...Si, unos días antes, 5 ó 6, Daniel Bello, gerente del banco, le dice Walter que estás haciendo con las rendiciones, están llegando con tickets viejos, la verdad es que el tesorero del banco se quejaba, en cualquier momento te vamos a rechazar las rendiciones porque no corresponden. Yo le dije: “mira yo lo único que hago, así como recibo el sobre cerrado, lo traigo o llevo los recibos y nada más, no tengo intervención para nada en lo que se rinde, pero bueno voy a ponerle en aviso al intendente, lo hice y bueno a ver que iba a pasar”.-
Es importante detenerse en este tramo del relato de Walter Ocaña cuando hace mención a la actitud del intendente del municipio al ser anoticiado de los inconvenientes que surgieron en el banco, a raíz de las rendiciones referenciadas, toda vez que nos permite inferir que el accionar de los funcionarios municipales fue correcto y no se trató de supuestas presiones hacia la enjuiciada para lograr que se auto-incriminara, como lo deja entrever el Dr. Broggini en sus líneas de defensa esgrimidas en juicio. Me refiero a cuando el testigo aludió al respecto que Martinez dijo:”...vamos a poner atención a lo que está pasando, porque por ahí podrían haber sido errores de la oficina de rentas, porque por ahí se quejaba alguien porque le figuraba una deuda, cuando en realidad teníamos el sello de entrada del municipio, había que ver donde estaba el error, pero bueno ya me habían anticipado que teníamos que traer bien las rendiciones y la sra. De Grossi hacia las rendiciones”.-
Cuando se le cuestionó respecto a cual era su función, respondió:”...Recibía el dinero, al final del día ella me da una planilla excel con todo lo recibido y era lo que metía en el sobre e iba con todos los tickets para rendir la cantidad de plata que había entrado”. También le respondió al querellante en que consistía el cobro que realizaba De Grossi, manifestando, que:”...hacía el cobro diario de todos los impuestos, se rendía lo que era rentas provinciales, C.V.C, sociedad de riego y el resto era de impuestos municipales. Los rendía a tesorería Municipal, que era donde dejaba el dinero con los impuestos pagados”. Agregó que se trataba del banco Patagonia de Villa Regina y que a veces sucedía que cuando llegaban tarde y tenían que regresar al banco al otro día temprano, el dinero quedaba guardado en la caja fuerte que tenía ella (De Grossi). Creo que tenía acceso ella sola, la verdad no sé”.-
Lo hasta aquí expuesto se condice con lo relatado en juicio por Norma Andrea Muñoz, abogada que se desempeñó como secretaria de Gobierno del Municipio en la fecha que acontecieran los sucesos juzgados. Puntualmente dijo:”...conoce a De Grossi como empleada del municipio en ese momento se cobrara los impuestos municipales (tasas), también imp provinciales, de consorcio y C.V.C.. En el área de recaudaciones estaba la Sra. y era la encargada de cobrar, ella era la que cobraba”. A su vez cuando se le preguntó si la imputada estaba sola siempre o había alguien más en ese puesto, respondió:”..No, ella siempre”. Asimismo al ser interrogada de cual era la función de la encartada, dijo:”...Alguien iba con un impuesto municipal, ella (imputada) tomaba el dinero del contribuyente y sellaba un talón para darle al contribuyente y otro para rendirle al municipio, era empleada de planta permanente”. Debemos advertir en este punto, que cuando se le exhibió a la testigo -por parte de la fiscalía-, una certificación del legajo de la Sra. De Grossi, donde consta que en fecha 10/09/2012 la nombrada figura en el departamento de recaudaciones del municipio de Ingeniero Huergo como única responsable de caja, ya que había una designación por decreto, la reconoció y ratificó, al igual que el resto de la documentación exhibida (certificado de trabajo de la imputada, recibos de la nombrada donde surge suma percibida y la fecha de su ingreso en el sector de recaudaciones 01/02/1.988). Todo lo cual corrobora de esta forma, que la imputada era la única persona, (al momento de los hechos), que contaba con plena competencia funcional y que estaba a cargo del sector de recaudaciones, en donde se perpetrara el delito de Peculado aquí juzgado. También consta el decreto emitido por el Intendente Municipal donde consta el despido de Alicia de Grossi con justa causa y donde se procede a cancelar los impuestos provinciales pendientes de rendición.-
Por otra parte, cuando se le pregunto que fue lo que pasó, la testigo dijo:”...Si, estaba trabajando ahí, a mediado de año, setiembre, yo era secretaria de gobierno, al mediodía estaba en casa y me llama el intendente para decirme que había un defasaje en la caja, que me acerque al municipio. Allí le comenta que se había acercado Alicia a hablar con él, en ese momento estaba el abogado Franco y el contador Mario Benedetti, y ella se acercó con un sobre, explicando que había usado dinero de la caja pero que lo tenía que reponer, de los impuestos que recaudaba y no tenía como reponerlo”. Relató también, que:“...Entonces me pide por favor si yo podía acercarme hasta su casa a buscar la llave de la caja fuerte. Así que me llevó el abogado Franco, le golpee la puerta y ella sin ningún problema me entregó la llave, volvimos al municipio y para que quede constancia que había en la caja fuerte, se llamo al escribano Klimbosky que trabajaba con ellos habitualmente, cuando llegó se hizo la apertura de la caja y dejó constancia. Y bueno después me comentó que había usado el dinero de los impuestos provinciales más o menos $ 80.000 y en impuestos municipales $ 27.000”.-
En idéntico sentido -esclarecedor como el testimonio de Ocaña-, en cuanto a la forma voluntaria que la imputada hizo entrega de la documentación en cuestión al intendente, la testigo relato:”...Eso me lo dijo el intendente, que ella se había acercado a su oficina y ella se lo había dicho . Ella no vino a hablar conmigo, directamente habló con el intendente, cuando fue a buscar la llave a su casa, me entregó la llave y me dijo que van a hacer conmigo Andrea?, yo no le pude dar mucha explicación. Al otro día yo entré normalmente a las 7, ella estaba allí en el Municipio y me preguntó y yo le dije que no tenía respuesta”.-
A las preguntas que les formulo la querella, respecto a como afrontaron los gastos generados a raíz de los hechos, respondió:”...En ese momento creo que Alicia había llevado un sobre con los recibos que ella no había podido cubrir y en ese momento se llamo a Ana Neschisi y a Marta Narvaez a que hagan una contabilidad de eso, cuanto eran, porque después el municipio se hizo cargo de esa deuda y de impuestos provinciales. Diferente fue con los impuestos municipales, que eran del propio municipio, y que en realidad se tenía un estimativo, pero luego durante el año apareció más gente informando o pidiendo el libre de deuda y tal vez tenían deuda, el municipio se hizo cargo. En ese momento esta Walter Ocaña y yo no se si se hizo una transferencia o se llevó la plata en mano, pero fue al otro día que se fue al banco a solucionar el problema.”. Concluyó, en plena coincidencia con lo relatado al respecto por el testigo Raúl Franco, tal cual se podrá comprobar a continuación, que :”...El sobre cerrado se lo dieron a las agentes y se quedaron todo el día, Alicia, Rubén, el asesor legal y el contable”. (El subrayado me pertenece). Debemos tener en cuenta, supero con solvencia el contra-exámen al cual fue sometido por el Sr. defensor en el juicio, respondiendo que a de Grossi no se le hizo sumario, conoce el reglamento disciplinario, y no sabía si la sancionaron sin sumario previo.-
También escuchamos el testimonio de Raul Edgardo Franco, abogado que se desempeña como asesor legal del Municipio de Ingeniero Huergo desde el año 2.008. Refirió que la Sra. de Grossi tenía como función, estar a cargo de la cobranza de la Municipalidad de Huergo, boca de cobro de impuestos municipales, provinciales, C.V.C. y otros, ella estaba a cargo de esa área de cobro, como cajera. Agregó:”..que en Huergo no había lugar para pagar, como pago fácil, y el municipio tenía ese servicio, no había sucursal bancaria, y cuando el entró ella ya estaba en ese cargo, hasta los hechos que el municipio la aparta. Hasta ese día estuvo a cargo de la cobranza”. Respecto de lo sucedido, el testigo expresó:”...El intendente lo llama a su despacho y lo llama al contador, le dijo que algo grave pasaba en el área de cobranzas, problemas con contabilidad y en el banco con rendiciones, sospechas de que en la caja no se estaban rindiendo correctamente. Les preguntó a él y al contador que hacer y ellos le dijeron que llame a Alicia para ver que pasaba y si se confirmaban las sospechas hacer la denuncia. Faltarían rendir comprobantes que los contribuyentes pagaban al municipio, no se rendían en tiempo y forma los comprobantes, o no se rendían. Decidimos convocarla y hablar con ella y si se quedaba con el dinero hacer la denuncia. La fecha fue en el 2.012, fue un hecho traumático, tenía un sobre oficio en la mano, más grande, era grande, estaba sentado el intendente, yo y el contador. Le preguntó, Alicia que paso? Y le dice con lágrimas en los ojos, Miguel se me fue de las manos, esto se me fue de las manos, acá en este sobre tengo todo lo que yo no rendí, pero a mí se me fue de las manos. Y el intendente le pregunta cuanto es el dinero que no rendiste, en eso que se te fue de las manos... y ella le dice: entre 80.000 y pesos yo no rendí. Me mira a mí y yo le digo Alicia si hiciste eso, vamos a tener que hacer la denuncia penal y me dice: Raúl, no me hagas esto, por favor te pido no me hagas esto y se larga a llorar estaba muy nerviosa”.-
Párrafo aparte merece el relato que continuación pondré del testigo Franco, porque revela, que al momento de acontecer la reunión, la imputada de forma espontánea y voluntaria entregó la documentación que ella tenía en ese sobre, lo cual posibilitó luego, determinar los faltantes de dinero, a raíz de las rendiciones no efectuadas o realizadas tardíamente. El testigo dijo al respecto:”...Fue espontáneo, ella fue al despacho del intendente como resignada, como que era que todo el mundo sabía, yo realmente no la tenía tan clara, porque esto había pasado hacia una hora, pero si estaba como resignada, como que todo el mundo sabía lo que había pasado o por lo menos ella lo tenía muy claro lo que había pasado, que era que se había quedado con dinero del municipio y que ese dinero en esa fecha, era muchísimo dinero”. Asimismo, fue claro en detallar cual era el objetivo perseguido por la imputada al entregar esa documentación, pues dijo que:”...Y resignada directamente le entregó el sobre al intendente y le dijo mira acá están todos los recibos que yo no pagué, esto ya era las 13:30 del mediodía. Ella vuelve a pedir que no hagamos la denuncia penal y que consideremos si le dan un préstamo. Ella se va y el intendente le pide que por el faltante quería hacer una denuncia penal. Ella se fue, convoca a dos empleadas, para que hagan un arqueo de las boletas que estaban en el sobre y cubrir ese faltante.-
El testigo aportó además un dato esclarecedor respecto a que pasó con el resto de la documentación que estaba en una caja fuerte, la cual estaba a cargo de la inculpada. Manifestando, que:”...En ese sector había una caja fuerte y teníamos la inquietud si había más impuestos cobrados y no rendidos. Fuimos a la casa de De Grossi a pedirle que venga a abrir la caja fuerte y no accedió, pero nos dio la llave . Llamaron al escribano Climboski y a las 17 hs. abrieron la caja fuerte. Con esa llave abrimos la caja fuerte y recuerdo que no encontramos más documental de la que buscábamos y yo me quedé esa tarde para formular la denuncia penal que dio inicio al juicio., al otro día hicieron la denuncia penal”.-
El testimonio de Franco, cuenta con debida solvencia en su estructura interna y se compadece con el resto de las evidencia aportadas por la acusación, todo lo cual permite desestimar los embates que hace la defensa al tratar de instalar la duda en favor de su defendida, respecto a si la documentación contabilizada, fue la misma que se le atribuye haber entregado De Grossi. Dado que el testigo fue contundente a la hora de asegurar que el sobre que voluntariamente entregara la enjuiciada:”...se entregó como estaba a Neschisi y a Narvaez, yo no lo vi el sobre, se entregó tal cual”. En relación al momento de la entrega del mismo, aclaró:”...Ellas no presenciaron la entrega del sobre, yo no lo abrí al sobre, lo dejamos como estaba cerrado y no lo manipulamos en ningún momento, a los fines de lo que había adentro sea certeza de lo que posiblemente lleguemos a encontrar. Nosotros ese sobre como estaba cerrado, se entregó a Neschisi y a Narvaez para el arqueo, no lo manipulamos”. A su vez, respondió a la defensa que cuando ellas ( Neschisi y Narvaez) abrieron ese sobre, él estuvo presente, dijo en relación a ello:”...si, estaba parado al lado del escritorio”. Luego al ser interrogado si pudo ver si esos comprobantes tenían el sello de caja, respondió:”...No, yo no estuve mirando eso, simplemente estaba al lado de ellos, cuando abrieron, no es materia mía y ellos lo que hicieron fue abrir el sobre y empiezan a separar y ellas explicarán cual fue el procedimiento. Yo estuve parado a un metro o un metro y medio y no estuve mirando específicamente cada uno de esos comprobantes”. Finalizando de manera contundente con la siguiente ratificación por parte del testigo, que refuta claramente los cuestionamientos y las dudas que platea la defensa en ese punto, en cuanto reiteró:”...Lo único que me cerciore es que ese sobre no haya sido manipulado y que ese sobre sea abierto por ellos y que ese sobre se trabajara sobre lo mismo que había ahí adentro”. Lo subrayado me pertenece. De lo medualr de su relato, es dable inferir que el mismo se compadece con lo dicho por Martinez y deja entrever que la documentación que entregó la inculpada, fue sin duda alguna, la que con posterioridad se utilizara para el arqueo de caja dispuesto y fuera objeto de la pericia contable realizada, en base a lo cal se lograra determinar el perjuicio dinerario ocasionado por De Grossi al Municipio. Resta agregar, que tampoco puede prosperar el cuestionamiento efectuado por el abogado defensor al pretender poner en duda que Martinez pudiera acordarse que se trataba de los mismos recibos (troqueles), al observar la documentación secuestrada. Ello, por cuanto su sospechas redundan en su mera subjetividad, mientras que el testimonio atacado, emerge incólume a las criticas efectuadas por dicha parte, pues no solo el emisor del mismo dio razones de sus dichos, al decir:”...(vid. Lo subrayado del último párrafo de su declaración)”, sino que sus dichos se compadecen con lo referido por Neschisi y Narvaez en relación a dicha temática. Digo esto, porque ambas fueron contestes en reconocer (al igual que Martinez), la documentación secuestrada y que les fuera exhibida en juicio. Siendo tan precisas y contundentes al respecto, que la primera de ellas (Neschisi), no soló reconoció la documentación, sino que a su vez ilustró al tribunal, identificando que la letra de las inscripciones que allí se registraban era de su compañera Narvaez. Todo lo cual fue ratificado por Narvaez.-
Los relatos hasta aquí descriptos tal cual fueran desahogados en juicio por sus declarantes, se condicen entre sí y se compadecen con lo atestiguado por los restantes testigos Mario Hector Benedetti, Ana María Neschisi, Marta Beatriz Narvaez y Gastón Lehner. Lo cual, posibilita dentro de un análisis integral de la prueba, que se completa con la documentación aportada por dicha parte, tener por acreditada la hipótesis acusatoria, en desmedro de las líneas defensivas esgrimidas por la Sra. De Grossi, bajo la asistencia técnica de su abogado defensor el Dr. Diego Broggini.-
El primero de los nombrados, fue el contador Mario Benedetti, quien es asesor en el área contable desde el año 1.995, aclaró que no es el contador municipal, sino que su tarea es colaborar en la elaboración del presupuesto, balance y liquidación de haberes, organizaciones sindicales, etc. Dijo: “...conocer a la Sra. De Grossi del municipio, ella estaba en la caja municipal, recaudaba las tasas municipales, rentas, inmuebles, impuestos del automotor. Esos impuestos se cobraban porque el banco Patagonia no tenía sucursal y el municipio le prestaba ese servicio. A su vez, en consonancia con los testigos referidos en los párrafos precedentes, expresó, que:”...la Sra. (imputada), era la cajera, cobraba las tasas municipales y los impuestos de rentas. Debe haber sido un día jueves, que fue convocado al despacho del intendente y nos dice el problema y estaba el asesor jurídico, se convoca al agente y ahí se da cuenta del problema. Esta gente retardaba las cobranzas del día, no las rendía al cien por ciento, la diferencia quedaba en su poder”.-
El testigo, merced a su profesión, explicó en que consistía a su juicio la maniobra ilícita desplegada por la encargada del área de cobranzas del municipio de Huergo, detallando que:”...Se generó una bola de nieve que no lo pudo manejar y el se enteró del problema. Era sencillo, cobrar $ 100 y no rendía a tesorería los $ 100, la diferencia quedaba en su poder, ejemplo: cobrara lo del día uno y en el día 2, con lo del día 2 recaudado cubría parte del día 1 y no llevaba el control y llegó un momento que el faltante era muy grande e inmanejable”. Agregó que el no hacía auditoría ni controles internos, explicando que el problema empezó con rentas y en el banco Patagonia aparecieron troqueles con fecha muy antiguas, distintas a la fecha de la rendición y el Banco le contó al Intendente. Respecto a lo sucedido en la reunión en donde la imputada entrego un sobre con documentación, narró, que:”...la Sra. (procesada) estaba muy mal, lloraba, fue hace diez años atrás, nos decía ...chicos no me hagan estro, propone solucionarlo, le pedía al intendente que le genere un crédito o sea garante, para ella poder devolver el dinero retenido y obvio no estaban en las arcas Municipales. Decía no me hagan esto”. Adviértase en esta última secuencia del relato su plena coincidencia con el resto de los testigos ya referenciados en lo que atañe tanto, al temperamento adoptado por la inculpada al momento de entregar la documentación, como así también en cuanto a cual era su objetivo para intentar “solucionar” el desfalco por ella ocasionado.-
Asímismo el testigo narró las circunstancias bajo las cuales se procedió a la apertura de la caja fuerte, refirió que:”...Se abre la caja en presencia de un agente policial y el escribano Climbosky y se convocaron a otros dos agentes municipales para que procedan a hacer un inventario de los troqueles resguardados en la caja fuerte. El procedimiento...se cobraba y si ese dinero no se rendía a tesorería y el troquel quedaba en caja fuerte, el contribuyente se quedaba en descubierto y en el municipio quedaba como deudor. Después de este despelote el municipio tuvo que cubrir los impuestos que le correspondían a la D.G.R., el faltante en el banco Patagonia y reconocerle a los contribuyentes de Ingeniero Huergo -depositar el dinero-, de las tasas por ellos canceladas y que no figuraban como pagadas en sus cuentas”. Refirió que el monto de lo no rendido fue en una conversión a dolares de 25.000 en el año 2012, o sea aproximadamente $ 80.000 de impuestos provinciales y $ 20.000 de impuestos municipales. Se pagó inmediatamente en el Municipio y en el banco Patagonia. Con cheques de rentas generales .-
Al testigo se le pregunto si controló los cupones en cuestión, respondiendo:”...sí, observe, se acomodaron por tipo de impuestos y los agentes hicieron el relevamiento de esos cupones y mi participación fue en el mes 9 del año 2.012, períodos de los hechos no tengo idea”. Asimismo al ser nuevamente preguntado por la querella en relación a la metodología empleada para llevar a cabo los hechos juzgados, contestó, que:”...un impuesto inmobiliario, cobrar $ 100, no lo rendía, le sellaba el cupón al cliente, tenía una fecha (29/11), no lo rendía, esa parte quedaba en caja fuerte, no se rendía, obviamente se rendía en una fecha posterior. El banco increpó al municipio, porque aparecían cupones muy antiguos (con fechas muy antigua) y por eso se pide la apertura de caja que manejaba la cajera”. Dijo que nadie más la manejaba, que podría ser la tesorera municipal también, pero que eso no se verificó antes y aseguró lo siguiente:”...La llave la tenía la cajera exclusivamente, la tesorera no tenía llave de la caja. El día que abren la caja, van a buscar la llave a su casa, era responsabilidad de ella (imputada) esa llave y esa caja”. Mencionó también que la Sra. De Grossi estaba muy mal, desencajada, dijo que el esposo no tenía trabajo y manifestaba:“...chicos no me hagan esto” y pidió que el intendente le ayudara a gestionar un crédito para cubrir el dinero que se había llevado, estaba mal la señora”.-
Al momento de serle exhibido una certificación contable, la leyó y la reconoció con seguridad, reconoció su firma y dijo que allí se certifica en que asiento de contabilidad está registrado los cheques que salieron para cancelar el faltante con la D.G.R. Por la no rendición de esto. Conforme se puede observar de la video-filmación de la audiencia respectiva el testigo leyó los cheques con sus montos y sus respectivas fechas de emisión ($ 62.000 fecha 10/09/12 y $ 15.245,93 fecha 13/09/12), refiriendo que con esos valores cancelaron los impuestos de Ing. Brutos, inmobiliarios, consorcio de riego, etc. Como así también respecto a la cancelación en concepto de tasas municipales el 21/12/2.012 con registro contable por $ 20.283,93. Certificación contable que registra los asientos contables efectuados para cancelar los siguientes conceptos: Imp sobre los Ingresos brutos, automotor e inmobiliario, todos de la Pcia. de Rio Negro y Consorcio de Riego del Alto valle de Rio Negro, correspondiente a contribuyentes varios; quedando de esta manera en evidencia el perjuicio económico causado por De Gossi al municipio de I. Huergo.-
En última instancia el contador Benedetti fue muy preciso en su declaración al superar el embate al cual fue sometido por parte de la defensa al momento de ser contra-examinado por el Dr. Broggini en el legítimo ejercicio de su ministerio. Me refiero cuando se le preguntó respecto a si había presenciado cuando se procedió a la apertura de la caja fuerte y sobre la documentación que fuera objeto del arqueo de caja efectuado, coincidiendo en lo medular de sus respuestas con lo referido por los testigos Martinez y Franco. Toda vez, que Benedetti refirió que no presenció cuando se abrió la caja fuerte, ya que estaba un policía y el escribano. Pero fue muy claro en responder que:”...si vi en el despacho aparecer los cupones, la documentación que se le entregó a dos empleadas y el participó para indicar como identificar los cupones”. Lo subrayado, denota que no son tales las discrepancias que el Sr. defensor pretende atribuirle a los testimonios de las tres personas que presenciaron la entrega de la documentación por parte de su asistida (Martinez, Franco y Benedetti). Toda vez que coinciden en lo medular de su relato y se complementan entre sí, producto de un análisis integral de los mismos, concatenados con el resto de la evidencia colectada. Inclusive el testigo Benedetti, aseveró lo siguiente:”...los vio a los cupones, claro que tenían sellos de caja, no se si todos. Por eso se arma el problema, el desencuentro con el banco Patagonia cuando se rinden cupones que tenían fecha de mucha antiguedad a la fecha de la rendición, hoy 29 se rinden cupones que tenían fecha de cobro de fecha 28. Cobra y no rinde, el cupón queda en la caja, eso es lo que ha sucedido”. -
También brindó su testimonio en juicio Ana María Neschisi, quien manifestó que se desempeña como empleada municipal en sueldo y contabilidad y en el año 2.012 estaba allí en contabilidad y sueldos de la Municipalidad de Ingeniero Huergo. Dijo conocer a De Grossi, era la cajera del municipio en el año 2.012, cobraba las tasas municipales, no tenían banco en esa fecha y la municipalidad cobraba. Ella cobraba y con una saca se dejaba en el banco todos los días se depositaba, en un tiempo estaba con la tesorera y después ya no. En el 2.012 cobraba ella. En relación a los hechos, dijo:”...En un día 09/2.012 me fui a mi casa, me llama el intendente y me dice vení ya. Volví y había problemas, muchas personas, estaban Benedetti, Franco, Muñoz, Climbosky y un policía. Me tocó con Marta Narvaez el arqueo de caja por una faltante de caja. El escribano abrió una caja fuerte y sacó un sobre y recibos, con impuestos de rentas y tuvo que hacer un arqueo uno por uno”. La testigo aclaró que:“... Ella no estuvo cuando abrieron la caja fuerte”, explicando a su vez, en coincidencia con lo relatado por el resto de los testigos intervinientes, que:”...Le dieron un sobre donde estaban los comprobantes: patentes, tasas, etc”.-
Al serle exhibidos los comprobantes que estaban en un sobre secuestrados, los miró y los fue separando por el tipo de recibo que eran, inmobiliarios, sellos, etc. ; a la vez que los reconoció y manifestó:”...si, como fuimos haciendo el arqueo, si es la letra de Narvaez”, fue describiendo varios comprobantes a la vez que los observaba, leía sus fechas, las fechas de vencimiento, el tipo de comprobante que era, expresando:”...tal cual fuimos haciendo el arqueo, ellas hicieron un trabajo uno por uno, con la fecha y el monto en la planilla excel y con el nombre y se lo entregaron al intendente, empezaron a las 13:30 y terminamos a las 11 de la noche”.-
Cuando se le preguntó si se enteró que paso?, respondió con meridiana claridad cual fue el problema que origino el accionar de De Grossi, al responder:”...Mi compañera Narvaez, estaba viendo cosas raras, le faltaba y los comprobantes no se rendían en tiempo y forma porque los contribuyentes le reclamaban por deudas a ella que estaba en el sector de recaudaciones, ella (Narvaez) recibe el taloncito de pago, va a una planilla y pasa a contabilidad, hace los ingresos municipales de los contribuyentes y la imputada cobraba y la gente se lo negaba y se quejaba con ella, ya que tenían los cupones de pago y a ella le figuraban no pagos. Ella (Narvaez) recibe el taloncito de pago y lo anota en el municipio, los contribuyentes tenían el comprobante sellado y a ella no le figuraba el pago, los tuvo un mes antes los problemas”.-
Tal cual puede observarse de la filmación de las audiencias se le mostró el listado a la testigo y lo reconoce con sus fechas, números de comprobantes, tipo de impuestos, fecha de sello, etc.. A su vez, le respondió a la defensa que los comprobantes efectivamente tenían los sellos y cuando se le cuestionó que en el juicio laboral había dicho que no, le respondió al abogado, que:”...algunos sellados, otros sellaron ellos con fecha de ese día”. Luego de escuchar la grabación que reprodujo el Dr. Broggini de la testimonial dada por la declarante en sede laboral, esta respondió:”...yo dije un tiempo antes, pero no se cuanto”. Lo cual echa por tierra las supuestas contradicciones que el letrado le quiere achacar a este testimonio por una discrepancia ínfima en una circunstancia temporal (en meses), que no resulta dirimente a la hora de resolver el caso.-
En evidente correspondencia con el testimonio recientemente referenciado, declaró Marta Beatriz Narvaez, quién se desempeña laboralmente en el área de recaudación de la Municipalidad de Ingeniero Huergo, desde el año 2.006. En primer lugar dijo que a raíz de los hechos fue afectada en su área, porque la gente decía que tenía pago sus impuestos y ella no tenía los comprobantes respectivos, para hacer los ingresos. Explicó cual era su tarea dentro del municipio y que conocía a la Sra. De Grossi de “toda la vida”, comenzaron a trabajar juntas en el año 1.988 en el sector de guardería, luego ella entró en recaudaciones y la enjuiciada ingresó a la caja en cobranzas de tasas retributivas, rentas, agua, consorcio de riego, todo eso se cobraba allí. Precisó que ella (De Grossi) cobraba y rendía a una persona que iba a buscar la recaudación y la llevaba al banco.-
La testigo puso énfasis nuevamente en los problemas que le ocasionó el accionar disvalioso desplegado por la procesada en los hechos que nos ocupan, al sostener que la afectó en su área, ya que De Grossi, le rendía lo que había cobrado y se suponía que lo había ingresado y entonces la dicente liquidaba solamente lo que se suponía era una deuda, porque no se había abonado, pero resultaba que la gente tenía comprobantes de pago de esas supuestas deudas. Agregó:”...La gente le reclamaba a ella pagos que ella no había hecho los ingresos y la gente le mostraba los recibos y ella no tenía los comprobantes. La gente pagaba y al fin del día ella (De Grossi), le tenía que rendir lo que había cobrado, ella hacía los ingresos, pero después se quejaban porque estaba pagado y yo no tenía en mi poder los cupones de recibos y no podía hacer esos ingresos”. Asimismo, en sintonía con el resto de los testigos, dijo que ello aconteció un mes antes de que los ilícitos aquí juzgados salieran a la luz, en el mes de septiembre del año 2.012, cuando ella le comento a Alicia De Grossi lo que le estaba pasando en su área y aquella le contestó que le “...iba a rendir”, a su vez, la dicente lo anotició de lo sucedido al intendente del municipio de Ingeniero Huergo, manifestándole que”...la gente se quejaba y ella no tenía el comprobante para hacer los ingresos”. A su vez, dijo desconocer de los motivos por los cuales De Grossi dejo de trabajar en el municipio, se vio afectada el área de rentas y la gente se sintió damnificada, y se hizo público que no se acreditaron los pagos y la gente tenía los comprobantes. Afirmó que se la llamó a de Grossi y se hablo de esto, pero ella no estuvo en la reunión que la imputada mantuvo con el intendente.-
Párrafo a parte merece resaltar lo dicho por la testigo en relación al tipo de documentación que fuera objeto del arqueo de caja realizado, como así también respecto a la forma en la cual se produjo la entrega de la misma, dado que en total coincidencia con lo atestiguado por por Ana Neschisi, la dicente no hace otra cosa más que avalar los términos de la denuncia efectuada por el intendente Martinez, relato que a su vez se compadece con lo atestiguado por Franco y Benedetti. Obsérvese que la testigo dijo en relación a dichas circunstancias, que:”...veo los sobres y nos llamaron a Neschisi y a mi para que hiciéramos una auditoría, después de la una o una y media de la tarde. Nos entregaron el sobre y nos pidieron que hiciéramos un arqueo de caja y no nos dieron más explicaciones. Con Ana Neschisi abrimos el sobre y hacemos el arqueo”. Lo subrayado me pertenece. Todo lo cual desvirtúa en su plenitud los cuestionamientos efectuados por la defensa en este punto, al momento de su alegación final.-
Seguidamente se le exhibieron a la testigo la documentación pertinente (gran cantidad de comprobantes de cobro de impuestos provinciales, teniendo alguno de ellos inscripciones manuscritas), manifestando al verlas:”...esto es letra mía, se trata de planillas excel, impuestos automotor, con monto, fechas, sellos de caja y lo que pusimos”. Ratificando todo lo exhibido, a la vez que explicó como procedieron en esa oportunidad al hacer el arqueo, dijo al respecto, que:”...abrimos el sobre, fuimos separando los cupones y fuimos separando fecha de sellos, nro. de cupones, los que no tenían sellos, con nro. de cupones, que impuesto eran y quien era el contribuyente”. Al ser interrogada por la fiscalía: ¿si los cupones que están allí se corresponden con esos?, contestó que si, con lo detallado en la planilla. Manifestó que estuvieron desde las 13:30 a las 23 hs. realizando el arqueo de caja. Observó la documentación con detenimiento y fue diciendo las fechas, los sellos, vencimiento, que algunos eran monotributos, automotor, inmobiliario, ingresos brutos, consorcio de riego, etc.-
Finalmente la testigo fue contundente a la hora de reconocer su letra impresa en dicha documentación, refiriendo que algunos recibos no tenían sellos y de la deuda con los contribuyentes, de todos estos que no tenían sellos se hizo cargo el municipio, los pagó, no recuerda el monto”. Se le preguntó si ella también había resultado damnificada a raíz de lo sucedido?, respondiendo que:”si”, ya que se quisieron acoger a la moratoria en rentas y no pudieron porque les saltó una deuda y yo le dije a de Grossi que llevábamos al día la patente. Todo lo cual acredita aún más el accionar ilícito de la imputada y el perjuicio ocasionado con la sustracción de esos fondos no rendidos.-
A las preguntas que le formulo el Sr. defensor, la testigo respondió que tomó conocimiento de las irregularidades un mes antes, precisando:”...al intendente en marzo o abril le hablé sobre las irregularidades en las tasas municipales, para el reclamo ella era la cara visible y no tenía los comprobantes...se lo comento al intendente y le dijo que lo iba a ir viendo...podría haber un problema en el sistema, no otro”. Así también superó con éxito el contra-examen al cual fue sometida al responder:”...Eran otros impuestos, eran hechos aislados, no lo tomaba como algo que fuera tan serio. Estos tienen fecha y sello, yo lo vi así. Los que yo veo están con sellos, cuando hicimos el arqueo hay comprobantes que no tienen sello, primer columna, pusimos sin sello, importe de comprobantes y a quien correspondía, pero estaban sin sellos. Había comprobantes no sellados y no rendidos de rentas, algunos no estaban sellados. Los de la planilla pusimos sin sellos, es porque estaban sin sellos”.-
En su oportunidad declaró Gastón Lehner, contador que se desempeña en la unidad fiscal de la procuración de la Provincia desde el año 2.002 y fuera quien realizara la pericia contable que se le encomendó. Al ser consultado sobre la misma, explicó los puntos de pericia y la documentación empleada a dicho efecto. Dijo que se trataba de una copia del legajo, sobres (dos) con comprobantes de impuestos provinciales, automotor, que se detallan en el anexo y los analizaron a la fecha del verdadero pago en el banco Patagonia. A su vez, precisó que se les requirió:”...que analicemos los sellos que tenían esos comprobantes, los pagos, porque habían sido abonados supuestamente por los contribuyentes y se les ponía un sello y no se hacía el depósito en el ente recaudador. Los comprobantes no habían sido depositados en el ente recaudador“. También explicó que verificaron cuando se presentaron en la ventanilla de cobro y cuando fueron pagados por el municipio. Recibieron 434 comprobantes por un valor aproximado de $ 77.053,43, de esos después peritamos 422, los que pagó el municipio con fondos propios y 12 no verificamos pago posterior. Controlaban fecha de vencimiento de recibo y cuando se pagaron, tenían dos fechas de vencimiento cuando se pagaba en término.-
El perito resulto dirimente a la hora de solventar la teoría del caso de la parte acusadora, al responder:”...Lo que sucedió de esos 434 comprobantes es que no se abonaron porque no se depositó en el ente recaudador, posteriormente el municipio los cancela el 10/09/2012 y esa es la fecha real de pago, no el 13/08, allí se terminó de pagar cuando el municipio lo cancela. El municipio tuvo que pagar impuestos mayor como segundo vencimiento. La fecha de los comprobantes era agosto y septiembre del año 2.012”. Al ser interrogado respecto a como lo determinó, respondió:”...Porque los comprobantes que nos remitieron en originales, que eran efectivamente los comprobantes que se depositaron en la caja del municipio se les ponía un sello y con ese sello se pudo determinar la fecha de la operación y sucedió en Septiembre de 2.012. El monto total de erogación de 434 comprobantes: $ 77.053, se pagaron 422 por $75.330,76”. Al ser preguntado como lo canceló (abonó) el municipio, respondió:”...si, con dos cheques”. Comprobándose de esta manera, mediante su pericia realizada, el perjuicio económico que se le atribuye a De Grossi.-
Así también a la defensa le respondió que no recordaba si le habían explicado como fueron obtenido los recibos secuestrados y en relación a si tenían cadena de custodia o no, dijo que:”...puede ser que sí, es lo que sucede habitualmente...”. Respecto a la argumentado por el Dr. Broggini en cuanto a la falta de cadena de custodia de los elementos peritados por el nombrado, he de coincidir con los argumentos dados por la Sra. Fiscal al respecto, por cuanto le asiste razón, dado que a la fecha de los hechos no estaba implementado en la Provincia tal exigencia probatoria y por ende resultaba válido el secuestro realizado por la parte investigadora, luego de la entrega voluntaria de dichos efectos por parte de la enjuiciada, siempre que no fuera producto de un accionar ilícito.-
Llegado el turno de desahogar en juicio la prueba de la defensa, escuchamos al testigo Horacio Walter Toledo, quien en las partes dirimentes de su relato le fue contestando a la defensa , lo siguiente:”...La conoce (a la Sra. De Grossi) de toda la vida en el municipio de Huergo de toda la vida, yo trabaje en el corralón. Ella en la caja de impuestos, de ventas, terreno, riego y municipales. Tenía manejo de dinero. No se que tenía que hacer con ese dinero”. Cuando se le preguntó ¿si concurría a ese lugar?, respondió:”...si, a veces si “, y luego cuando se le interrogó: ¿ud. retiraba dinero?, contestó:”...para comprar, dinero autorizado por un jefe, me daban un papelito y ella misma me entregaba ese dinero. El secretario de gobierno, cualquiera que sea que tenía poder adentro. Más gente no se si podía hacerlo. Yo no vi, yo me manejo con mi autorización, de mi jefe”. También se le preguntó ¿si había persona que retiraba dinero y la llevaba al banco?, dijo:”...si , supongo que era el autorizado, no se si había una persona específica para retirar dinero, trabaje hasta febrero de este año”.-
A las preguntas que le formuló la Fiscalía, en cuanto a que si por su tarea no tenía que ver con lo administrativo o interno, respondió, que:”...si, cuando necesitaba comprar un repuesto y yo hablaba con el secretario de gobierno y a menudo se rompía un camión, en el año 2.017, no estoy seguro, yo iba a buscar dinero para el taller (corralón). Hablaba con el secretario de gobierno, Franco, Andrea Muñoz, en el mes 2 ó 3 veces seguro, pero no era frecuente. En el taller había una caja chica. Cuando estaba iba, Alicia (imputada) estaba en su caja, yo iba porque le daban autorización y firmaba el recibito cuando era para mí, porque me lo descontaban. Lo hacía de Grossi y me daba el dinero, de donde cobraba los impuestos y el secretario la llamaba a ella, delante mio, en mi presencia”.-...
Ahora bien, respecto al planteo de nulidad que el Sr. defensor instaló durante el transcurso del juicio, el cual a su vez reeditara en la parte final de su alegato de clausura respecto a la forma en la cual se secuestró e ingresó al juicio el sobre con la documentación entregada por la encartada al intendente del municipio en presencia del abogado y el contador de dicha organismo estatal, debo decir y en cierta forma reiterar, que el mismo no puede prosperar por ser a todas luces improcedente. En efecto, de la evaluación del material probatorio que vengo desarrollando es dable sostener que la Sra. De Grossi, abrumada por la situación por ella misma creada, decidió voluntaria y espontáneamente entregar el sobre en cuestión con la documentación pertinente, la cual a la postre posibilitó realizar el arqueo de caja definitivo, a través de dos empleadas administrativas y el asesor contable del municipio, que determinó conjuntamente con la pericia contable realizada por el contador Lehner, la maniobra ilícita desplegada, el monto del perjuicio económico ocasionado al Municipio, y la forma en la cual este se hizo cargo de la cancelación de la deuda generada por De Grossi. Debido a su accionar ilícito que consistió en sustraer dicho monto dinerario de las cobranzas por ella efectuadas, respecto a la percepción de los pagos efectuados por los contribuyentes en conceptos de impuestos municipales y provinciales; incurriendo de manera dolosa en la figura delictiva de Peculado.-
Ergo, si la entrega de la documentación por parte de la encartada fue de la manera antes indicada, y a ello le adicionamos que aquella, fue luego validada en juicio por los abundantes, precisos y concordantes testigos que declararon en las respectivas audiencias en que se perfeccionara el mismo, haciéndolo en relación a la participación que les cupo a cada uno de ellos desde las distintas percepciones que tuvieron del evento criminoso, merced a los diversos roles que cada uno de ellos ocupaba, no se advierte nulidad al debido proceso legal, ni al derecho de defensa, ni perjuicio alguno para De Grossi. Ello por cuanto las autoridades del municipio en cuestión, ante los reclamos surgidos por particulares y por el propio banco recaudador, se limitaron a solicitarle explicaciones a la responsable del área cuestionada, siendo la propia encargada del sector (De Grossi), que varias horas después de efectuada dicha solicitud, decidió voluntaria y libremente entregar la documentación pertinente, con la intención de tratar que el intendente, junto al abogado y contador del municipio, la ayudaran a solicitar un crédito, para tratar de reparar el desfalco por ella ocasionado. Lo cual no ocurrió, merced al correcto y legítimo obrar de los funcionarios mencionados, quienes lejos de obligarla a declarar en su contra, como en cierta forma lo deslizara el Dr. Broggini en una de sus preguntas a los testigos, solo se limitaron a cumplir con sus funciones sin infringir la ley, -obligación que les cabe a todo funcionario público que tiene la custodia del patrimonio del erario público-, al percatarse de las irregularidades descriptas.-
Sentado lo anterior, tengo para mi que la entrega del sobre con la documentación referida fue voluntaria, y ello ocurrió cuando se le solicitó a De Grossi un arqueo de caja, en atención a los reclamos que habían surgido (del banco y de contribuyentes), siendo que hasta ese momento -según los testigos-, no se tenía en claro que había sucedido realmente. La encartada se tomó su tiempo y luego realizó dicha entrega voluntariamente tratando de obtener cierta compresión por parte del Intendente para poder pagar la deuda generada. Con lo cual se impone en este caso, lo establecido ya de manera pacífica la doctrina legal aplicable, no solo por nuestro S.T.J., sino también por el máximo organismo judicial del país nuestra C.S.J.N.. Al respecto, en “GIMENEZ, Diego Osvaldo s/Robo Calificado por el uso de arma de fuego...s/CASACIÓN”, en fecha 03/08/2009, sentencia nro. 92, expte nro. 23498/09/STJ, se ha dicho:”...Adelanto que la defensa pretende un alcance desmedido de la garantía constitucional que impide que alguien sea obligado a declarar contra sí mismo y la coloca en contradicción con el debido proceso legal de la acusación. En efecto, en estricto sentido, el art. 22 de la Constitución Provincial tiene por cometido restringir la validez de la prueba confesional, la que sólo “puede surgir eventualmente del contenido de las manifestaciones efectuadas en oportunidad de prestar declaración indagatoria -con los requisitos para su validez (cfme. Eduardo J. Jauchen “La prueba en materia penal” , ver también CSJN in re ACOSTA del 04/05/00 y su remisión al fallo MIRANDA V. ARIZONA...”, ver sentencia 189/06 STJRNSP). Ahora bien tal restricción no lleva a considerar las meras comunicaciones de datos por parte del imputado como indicios que siempre deban desecharse. Respecto de la pretendida invalidez de los dichos espontáneos del imputado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido:” las manifestaciones que una persona detenida efectúa ante la autoridad policial, dadas ciertas circunstancias y con un alcance acotado, resultan válidas. Ese criterio fue establecido en el precedente “Cabral ” (Fallos:315:2505), y luego confirmado en los casos “Jofre” (Fallos 317:241) y “Schettini” (Fallos 317:956). En “Cabral”, esta corte afirmó que los dichos espontáneos que un detenido efectúa ante la autoridad policial no deben ser considerados como aquel tipo de declaración vedadas por el artículo 316, inc. 1° del Código de Procedimiento en Materia Penal. Sentado ello, se fijó el siguiente estándar:”La mera comunicación de este dato, en la medida en que no sea producto de la coacción, no es un indicio que deba desecharse de la investigación criminal, pues de lo contrario llevaría a sostener, como lo señala el a quo, que la restricción procesal antes mencionada impide a los funcionarios investigar las pistas que pudiera surgir de esa comunicación (considerando 4°)” CSJN, M. 3710. XXXVIII, “MINAGLIA”, del 04/09/07”. Como se advierte, el estándar mencionado obliga a realizar una ponderación casuística de la oportunidad en que fueron expuestas tales comunicaciones, pues la “ debida tutela de la garantía constitucional que prescribe que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, en necesaria relación con el debido proceso legal, requiere un examen exhaustivo de las circunstancias que rodean cada situación en concreto, para arribar a una conclusión acerca de la existencia de vicios que hayan podido afectar la voluntad del imputado (CSJN, Fallos 320:1717). se trata de determinar, entonces, si la comunicación de datos por parte del imputado fue libre -toda vez que así lo quiso-, o por el contrario producto del requerimiento o en consecuencia del despliegue de medios engañosos o coactivos, como sostiene la defensa”.-
El fallo de referencia, como se verá a continuación con la transcripción del párrafo pertinente, se postula que amén de analizar en cada caso la espontaneidad de la declaración el imputado para descartar la nulidad planteada, se debe merituar también si la acreditación de la materialidad del hecho y autoría tienen otra fuente probatoria independiente de los dichos del acusado, tal cual ocurre en nuestro caso conforme el análisis integral de la prueba que vengo realizando (testimonios, documentación y pericia). En la sentencia del S.T.J. que vengo aludiendo se dictaminó lo siguiente:”...En lo vinculado con el agravio en tratamiento, pero en otro orden de ideas, es dable agregar para analizar la razón de estos planteos -la nulidad de lo actuado puesto que las declaraciones carecían de la espontaneidad atribuida-, también es necesario evaluar si la determinación de la materialidad y la autoría tienen una fuente probatoria independiente de los dichos que motivan los agravios”.-
Lo dicho se complementa con lo dictaminado por la S.C.J.N. El 04/09/2007 en autos:”MINAGLIA, Mauro Omar y otra s/infracción ley 23.737 (art. 5. inc. c)”, al establecerse que:”...también corresponde desestimar el recurso extraordinario en lo atinente a la pretendida invalidez de los dichos espontáneos del detenido........”, remitiéndose al precedente “Cabral”, “Jofre” y “Schettini”, en el primero de los fallos citados, se fijó el siguiente estándar:”...La mera comunicación de ese dato, en la medida en que no sea producto de coacción, no es un indicio que debe desecharse de la investigación criminal, pues de lo contrario llevaría sostener, como señala el a quo, que la restricción procesal antes mencionada impide a los funcionarios investigar las pistas que pudieran surgir de esas comunicación....Este criterio fue reiterado en las sentencias que esta corte dictara en las causas “Jofre” y “Schettini”, siendo esta última de especial trascendencia para dar sustento al rechazo formal que aquí se decide, en tanto en aquella oportunidad se aplicó el estándar “Cabral” a un caso que se dieron circunstancias análogas a las de este expediente”. Así también en el precedente “Minaglia”, la Corte Suprema de Justicia, expresó que:”...de las constancias del expediente surgía que los dichos espontáneos que habían permitido identificar el domicilio del recurrente habían sido producto de la libre voluntad de aquél que los había proferido, quién “se encontraba legalmente detenido ante la comprobación de un delito” y el procedimiento que originó esa situación fue ratificado por el personal policial y los testigos presenciales; el examen médico no reveló alteraciones psíquicas o físicas...no se aportó elemento alguno que condujese a pensar en una comunicación formulada bajo coacción”.-
Vemos pues que por las circunstancias que rodearon los hechos juzgados, los precedentes jurisprudenciales aludidos son aplicables al mismo por las razones esgrimidas anteriormente a las cuales debemos agregarles que la defensa no aportó ningún elemento al menos indiciario de que su defendida hubiera entregado dicha documentación producto de ser coaccionada por los receptores de la misma, ya que por el contrario, todos los testigos fueron contestes al momento de relatar que la Sra. De Grossi de manera libre y espontánea entregó el sobre al intendente, ante la presencia de dos personas más, luego de que surgieran los inconvenientes aludidos y se le pidiera un arqueo de caja dentro del área administrativa atinente a su función de cajera. Cabe señalar que lo requerido fue para tratar de dilucidar el origen de los inconvenientes surgidos en el banco y con algunos clientes por pagos de impuestos no acreditados o efectuados en forma tardía y no surge de lo ventilado en juicio, que la nombrada hubiera sido coaccionada u obligada a auto-incriminarse, por el contrario se le dio tiempo para que realice dicha tarea, pudo haber guardado silencio y no haber entregado nada, temperamento que luego adoptó cuando se le pidió que abriera la caja fuerte, cuya llave tenía en su poder por ser la responsable del área. Todo lo cual es revelador que su accionar fue en todo momento libre, espontáneo y razonado, dejando entrever que al verse abrumada por la situación por ella misma generada, decidió entregarle al Intendente esa documentación para lograr cierta “comprensión”, intentando ser apañada y encubierta por el municipio y lograr de esta manera obtener un crédito que le permitiera devolver el dinero faltante, -que ella había cobrado y no había rendido-, y evitar de esta forma responder por su accionar delictivo. Empero al no lograr la complicidad buscada, -merced al correcto desempeño de los diversos funcionarios municipales intervinientes-, optó luego, ante la evidencia detectada, por negarse a abrir la caja fuerte de la cual ella tenía la custodia, ejerciendo su derecho constitucional de defensa como lo ha venido haciendo hasta el presente de manera voluntaria y consciente.-
Se puede advertir entonces que no se ha vulnerado su derecho de defensa, ni afectado el debido proceso más allá de que no se le realizara un sumario administrativo a la Sra. De Grossi a raíz del presente hecho como lo destaca la defensa, pues dicha falencia, no implica por sí sola que lo actuado en este proceso penal incurra en la vulneración de los derechos constitucionales aludidos. Queda claro entonces que tal cual lo aludiera la fiscalía, una vez consumado el ilícito, y radicada que fuera la denuncia penal correspondiente, se dio inicio al proceso y se arriba a esta esta etapa, acreditándose el mismo con las diversas evidencias aportadas por los acusadores, las cuales desarrolladas que fueran en el juicio, posibilitaron arribar a la certeza positiva que requiere este pronunciamiento en cuanto a la culpabilidad de la enjuiciada. Sin que se advierta o se halla demostrado, que dentro de la libertad probatoria que posibilita toda investigación penal, hubiera ingresado al juicio prueba ilegítima o improcedente (art. 13 y 165 del C.P.P., legalidad de la prueba y libertad probatoria ), máxime cuando superó la etapa pertinente de control de acusación y se dispuso su apertura a juicio art. 162 y 168 del citado texto legal, sin observaciones de la defensa. Para finalizar en este punto, he de coincidir que a los argumentos ya esbozados, se le suma lo alegado por la Sra. Fiscal, en cuanto a que De Grossi puso a disposición el sobre con la documentación respectiva, porque ella era la persona que estaba a cargo de la caja de recaudación del Municipio.-
Por otra parte debe quedar en claro que la culpabilidad de la persona sometida a juicio, no la estimo acreditada a raíz de lo manifestado por aquella al momento de entregar la documentación referenciada, -ya que a continuación analizare su versión exculpatoria dada en juicio-, sino que por el contrario emerge de un análisis integral y concatenado de la totalidad del plexo cargos desahogado en juicio. La cual, incluye la documentación entregada de manera voluntaria, ya que en línea con los fallos antes aludidos, es posible su utilización al solo efecto de iniciar una investigación delictiva, como aconteció en el presente legajo.-
Para concluir, debo decir que lo manifestado por la imputada se ve plenamente desvirtuado merced al análisis de la prueba efectuado. Toda vez que no existen discrepancias entre los testimonios colectados, sino que por el contrario, lejos de mostrar fisuras o incongruencias, al ser cotejados con la documental secuestrada y validada en juicio, nos dejan ver con claridad que la incusada ha sido quién desplegara todas las maniobras delictivas que se le endilgan, obteniendo a raíz de ello, un beneficio ilegítimo, que ocasionó el consiguiente prejuicio al erario público. En efecto tal cual se podrá contemplar de la observación audiovisual de las audiencias, se exhibió en juicio la documentación aludida, mencionando sucintamente a modo d ejemplo, que tuvimos a la vista: “Las planilla resumen de cobranzas no rendidas al banco Patagonia S.A.”, donde se detallan lo siguiente: Fecha Sello, el importe, N° de comprobante, formulario, impuesto y contribuyente”, figurando en una de ellas Narveaz. Adviértase que la imputada Alicia De Grossi, al hacer uso de su derecho a declarar en juicio, manifestó lo siguiente:”...Que ella abría la caja, volcaba lo que rendía y lo llevaba al banco. El dinero se utilizaba para hacer compras y otras finalidades. Que el intendente le decía que tenía que conseguir dinero, que ella le decía que no había más y que le decía que le consiguiera como sea. Ella llegó a decir que querés que haga, que me prostituya? Y el le decía que lo que fuera necesario”. Argumentó también, que:”... lo que recaudaba no iba a la caja y que se cerraba la oficina porque abría Siglo XXI y se cerraban las puertas y le iba a dar otro trabajo, luego aparece el Sr. Franco y a buscar la llave, se la entregó y al otro día estaba cerrado, fue un viernes y después recibo la carta documento”. Al ser preguntada por parte de su defensor: ¿vos entregaste los comprobantes?, respondió:”...No, por eso los estaba mirando recién, porque yo esos comprobantes no los había visto nunca, ni los comprobantes ni los sobres. Nunca me quedé con dinero, lo poco que quedaba era rendido a tesorería y la tesorería le daba su fin también, porque esa plata no iba a ser depositada en el banco, también sacaban plata de tesorería para ciertos fines. A su vez, al ser preguntada en relación a ¿que fue lo que pasó ese día que la llamaron que fue el último día de trabajo?, contestó:”...Bueno me llamaron a la oficina y me dijeron que se cerraba la oficina porque no era redituable porque el haber abierto Siglo XXI había bajado la recaudación de cobranzas del municipio y que cerraban las puertas y a ni en iban a cambiar a otro lugar, otro puesto de trabajo del municipio. Yo me retiro, a las dos y cuarto aparece el Sr. Raúl Franco con Andrea Muñoz a buscar la llave de la caja, que no me dijeron para que fines la buscaban, yo se las entregué y al otro día fui a trabajar y no pude entrar porque estaba cerrado. Así que cumplí mi horario en el pasillo como se hace cuando te despiden y a la una me voy y el sábado me llega la carta-documento”. A las preguntas que le formulo la Sra. Fiscal, en relación a ¿Usted recaudaba plata para darle al intendente?, respondiendo, que si, y al ser interrogada: ¿ no denunció esas irregularidades?, dijo:” No. Luego se le preguntó: ¿como subsanaban esa deficiencia o como la arreglaban?, respondió:”...con compensaciones, con certificados truchos o boletas falsas”. Seguidamente se le cuestionó: ¿y usted hacía eso?, dijo:”...Y si”, a lo cual se le preguntó:¿ usted no denunció eso?, contestó:”...No, ninguno denunciaba, porque todo el mundo lo hacía”. La Fiscalía le refirió:”pero usted era funcionaria pública?, respondiendo:”...Estaba obligada a hacerlo, la mandaba un superior”. Finalmente respondió que tiene tres hijos y que en ese momento su marido no tenía trabajo, ella solamente tenía trabajo”.-
Antes que nada resulta pertinente recordar que las supuestas irregularidades cometidas por orden de sus superiores en relación al manejo de dinero que ella recaudaba y que según sus dichos habrían ocasionado el perjuicio económico referenciado al municipio de Huergo, no ha sido demostrado por la parte que lo alega, sin afectar en consecuencia la acusación que pesa en su contra. En este sentido, entiendo que lo dicho no significa invertir la carga probatoria, la que siempre debe estar en cabeza del acusador, sino que, para controvertir los fundamentos dados por la acusación, la defensa debió ofrecer y producir la prueba que considerara pertinente. “Ello es así, pues, si bien se encuentra a cargo de la parte acusadora la prueba de la existencia del hecho y su autoría, es la defensa a la que le incumbe contrarrestar la prueba de cargo, situación que no implica una inversión indebida del onus probandi, ni un desconocimiento del principio de inocencia (STJRNS2, SE 43/14 “Ibañez”; Se. 142/17 “Lopez Sandoval”) (TI Se. 138/19 “Coñequeo”)” -TI Sent. de fecha 10/11/2020, Leg. MPF-RO-05980-2018, “Garro...”.-
En consonancia con lo sostenido en el párrafo precedente, estimo que lo atestiguado por Horacio Walter Toledo, no mejora la situación procesal de la inculpada. Me refiero cuando dijo que: “...él, en algunas ocasiones retiró dinero de la caja en la cual trabajaba De Grossi, cuando se terminaba el disponible en la caja chica del corralón municipal en donde en se desempeñaba laboralmente”. Dado que sus afirmaciones, solo se solventan en los dichos del testigo, ya que no se aportaron los recibos que dice haberle firmado De Grossi al momento de la entrega del dinero; y además no coincide la fecha en la cual aludió haberlos recibido (año 2.017), con la fecha del hecho. Por otra parte, lo relatado por Toledo, por si solo, no desvirtúe la comisión de los hechos -aquí juzgados-, por parte de la enjuiciada. Dado que estamos hablando de una importante suma de dinero faltante (no rendida o rendida tardíamente), que corresponde a una fecha determinada y a la documentación detallada (recibos de impuestos municipales, provinciales y demás servicios), proveniente de los cobros efectuados por una misma caja recaudadora, a cargo de la única responsable de ese área (De Grossi), quien fue justamente la que proveyó en forma voluntaria dicha documentación, conforme surge de los testimonios, auditoría y pericia referenciadas. Esto prueba sin resquicio a duda alguna que esos recibos fueron los que tenía la inculpada en su poder y entregara al Intendente voluntariamente, a la vez que acredita como consecuencia lógica, que esa suma dineraria que De Grossi cobró, a raíz de su cargo y dentro del ámbito de su función laboral y no rindió, obviamente quedó en su poder y de esta forma incurrió en la figura delictiva de Peculado. Dado que procedió a la sustracción de las mismas, separando y apartando esos bienes (dinerarios) de la esfera de la actividad patrimonial de la administración pública.-
Finalmente luce como inverosímil lo referido en cuanto a la posibilidad de que otros funcionarios pudieran haber retirado plata de ese sector a pedido del Intendente y que ella “subsanaba o arreglaba la deficiencia con compensaciones, con certificados truchos o boletas falsas”, tal cual lo alega la imputada. Dado que se refiere a la comisión de graves conductas delictivas por parte de todos los que hubieran participado de una u otra manera en dicha faena delictiva -incluida la dicente-, sin contar con algún elemento probatorio o al menos indiciario que avale tan delicadas y graves acusaciones. Las cuales a su vez, se ven desvirtuadas por el amplio y concordante cuadro probatorio ya analizado, del cual surge que los funcionarios públicos que les tocara intervenir en este suceso obraron correctamente, más allá de que obviaran realizar un sumario administrativo a De Grossi.-
En base a todo lo cual, tengo para mi, que la versión exculpatoria intentada por la nombrada, en ejercicio de su derecho de defensa en juicio, no puede prosperar y constituye un indicio de mala justificación, que opera en su contra. Máxime cuando no se advierte que la denuncia hubiera respondido a algún tipo de animosidad contra la inculpada. Resta agregar, que los testimonios ya analizados dan plena certeza respecto a que esta última, fue quien voluntariamente y ante la presencia de dos testigos, le entregó al intendente la documentación que tenía en su poder -sobre con recibos-, y que ahora niega haber proporcionado.-
Con lo cual, concluyo que la Defensa no ha podido acreditar su teoría del caso, imponiéndose la de la Fiscalía y la Querella, con lo cual debe declararse la CULPABILIDAD DE ALICIA NOEMI DE GROSSI por los hechos por los cuales fuera acusado en juicio y constan detallados al inicio de este pronunciamiento. ES MI VOTO. -

A LA SEGUNDA CUESTIÓN A TRATAR, EL DR. OSCAR A. GATTI , DIJO:
En base a los argumentos vertidos al tratar la primera cuestión, considero que la calificación legal propuesta por la parte acusadora es viable, ya que la misma se ve enmarcada en la subsunción legal que diera en su oportunidad el Juez del Control de Acusación, incurriendo por tanto el accionar desplegado por ALICIA NOEMI DE GROSSI, en el delito de PECULADO (ART. 261 y 45 del C.P.), en carácter de autora, toda vez que reúne todos los elementos objetivos y subjetivos que exige la figura penal referida.-
Obsérvese en este sentido, que conforme señala la doctrina aplicable al caso, tanto el sujeto activo como la calidad de los bienes deben ser públicos y en función a ello se ha dicho:“...Tiene pues el delito de peculado un doble aspecto: importa una infracción del deber de probidad de los funcionarios de los fondos públicos que por razón de su cargo les están confiados, y encierra además una lesión de los intereses patrimoniales del estado. El tipo objetivo : la conducta típica es sancionada en la medida en que con su perpetración se hace peligrar la normal y regular marcha de la actividad patrimonial pública, aunque sea temporalmente o por un breve lapso y aun cuando posteriormente se reintegren los fondos primigeniamente sustraídos. La acción típica consiste en sustraer caudales públicos, que han sido puestos a cargo de un funcionario público”. (ALEJANDRO TAZZA, CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA COMENTADO, parte especial, seg. de. Actualizada, pág. 262 y sgtes. RUBINZAL CULZONI”.-
En relación a la acción típica de sustraer, he de coincidir en la siguiente postura, citada en la obra señalada en el párrafo anterior, donde se estableció, que:”...la última tesis, y a mi juicio la correcta, considera que la acción de sustraer equivale a separar o apartar los bienes de la esfera de la actividad patrimonial de la administración pública. Se enrolan en torno a esta idea Laje Anaya, Edgardo Donna y Carlos Creus y Daniel Carrera, al igual que algunos precedentes de la Cámara Nacional de Casación Penal. Consideramos pues que el verdadero significado de la acción típica “sustraer” se conforma ” con la conducta de apartar o quitar la cosa de la esfera de custodia en que se encuentra sin que sea necesario algún elemento anímico especial como pretender apoderarse o apropiarse de tales objetos....En síntesis, participamos de aquella opinión que sostiene que la conducta de sustraer aquí establecida en el tipo penal de peculado no debe identificarse ni con el apoderamiento del hurto, ni con la apropiación, ostentando una significación propia que se conforma con el hecho de apartar o quitar de la esfera de custodia de la administración aquellos caudales o efectos que se encuentran a su disposición. El tipo subjetivo: El peculado es un delito doloso siendo suficiente el propósito de apropiarse de los caudales públicos y la conciencia de que actuando como funcionario los bines están a su cargo”. Todos estos elementos están presnetes en este caso.-

A LA TERCER CUESTIÓN A TRATAR, EL DR. OSCAR A. GATTI, DIJO: Sobre el pronunciamiento de pena que corresponde dictar y pena aplicable, es necesario realizar algunas reflexiones que guardan relación con la temática planteada, no obstante que esta cuestión no fue controvertida por la Defensa, ya que coincidió con la Sra. Fiscal y la Querella, en la pena aplicable en este legajo.-
Adelanto entonces que para resolver la cuestión, tomaré como pauta la jurisprudencia y doctrina que estimo pertinente y que a continuación suscintamente transcribo: "La pena es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben librarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones y orientar su sentencia exclusivamente atento, a criterios objetivos de valoración" (Expte. nro. 20831/06/STJ, sentencia nro. 190).-
Parámetros a tener en cuenta dentro de las pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del C.P. Se ha dicho también que: "...Un aspecto relevante cuyo mérito exige el Superior Tribunal es la magnitud del injusto y la culpabilidad del imputado en el hecho (art. 41 inc. 1° C.P.), y esto se corresponde con el punto de vista retributivo, según la pena debe individualizarse en forma proporcional a la magnitud del injusto y la culpabilidad que el autor puso en evidencia con la comisión del hecho punible, lo mismo que "la participación que el condenado haya tomado en el hecho".-
Sentado lo anterior, para graduar la sanción del caso concreto que nos convoca y determinar la pena justa aplicable, he de ajustarme al cumplimiento de las pautas generales de individualización de la pena, contempladas en los arts. 40 y 41 del Código penal, teniendo en cuenta, por apego a los artículos indicados, las circunstancias atenuantes y agravantes en particular, y bajo una misma línea argumentativa con las reflexiones realizadas en los párrafos precedentes. Considerando justa la propuesta de penas, efectuada por las partes al momento de la Cesura del juicio.-
Por ello tengo en cuenta, como atenuante, su edad, la falta de antecedentes penales, motivos que la llevaron a delinquir; como agravantes, su grado de instrucción; la naturaleza de la acción, los medios empleados, el cuantioso daño patrimonial ocasionado al estado Público provincial, tal cual surge de la plataforma fáctica de la acusación, imposible soslayar a la hora de merituar la pena; por todo ello, estimo justo imponerle la PENA DE 2 (AÑOS) y 6 (SEIS) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO E INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS, con más las reglas de conducta establecidas en el art. 27 bis. del C.P. por el término de dos años, tal cual fueran detalladas en la audiencia y al pago de las costas del proceso atento resultar perdidosa, (arts. 26, 29 inc. 3 del CP y 266 y 267 del CPP y 261 del C.P.).-
ES MI VOTO.-

Por ello, el Tribunal Unipersonal de Juicio,
FALLA:
1.- CONDENAR a ALICIA NOEMI DE GROSSI, D.N.I. Nro. 12.837.656, de circunstancias personales ya referidas a la PENA DE 2 (AÑOS) y 6 (SEIS) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO E INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS y al pago de las costas del proceso atento resultar perdidosa, como autora penalmente responsable del delito de PECULADO (arts. 26, 29 inc. 3, 45 y 261 del C.P. y 266 y 267 del C.P.P.).-
2.- IMPONER a ALICIA NOEMI DE GROSSI, por el término de dos años, las siguientes reglas de conducta establecidas en el art. 27 bis. del C.P., a saber: a) Fijar y mantener domicilio; b) Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; c) No cometer nuevos delitos y d) Presentarse trimestralmente ante el Juzgado de Ejecución penal nro. 10 o la oficina de presos y liberados, todo bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena.-
3.- REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Diego Broggini, por su labor desarrollada en autos, en la suma de 30 IUS y las del Dr. Federico Diorio por su labor desarrollada en autos, en la suma de 30 IUS (arts. 6 y 8 de la Ley 2212).-
4.- Regístrese, protocolícese, téngase por notificada y comuníquese a los organismos que corresponda. Consentida y ejecutoriada cúmplase. Hágase saber a la oficina Judicial que deberá efectuar las comunicaciones de rigor al R.N.R. y a la jefatura de policía y confeccionar el respectivo incidente de ejecución de sanción debiendo darle intervención al Sr. Juez de Ejecución penal, una vez que adquiera firmeza el presente fallo. Hágase saber por parte de la Fiscalía y la Querella el resultado final de esta causa a la parte damnificada de autos.-

GATTI Oscar Alberto
Firmado digitalmente
Fecha: 2023.03.14
11:35:47 -03'00'
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil