Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia51 - 15/09/2006 - DEFINITIVA
Expediente357-05 - DEMURTAS ANTONIO C/ RIVAS KARINA NATALIA Y OTROS S/ DESALOJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaGeneral Roca, 15 de septiembre de 2006.-
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "DEMURTAS ANTONIO C/ RIVAS KARINA NATALIA Y OTROS S/ DESALOJO", Expte. nº357-05, de los que,
RESULTA: Comparece Antonio Demurtas promoviendo demanda contra Karina Natalia Rivas, Rosana Elizabeth Rivas y Andrea Liliana Altamirano, la primera en carácter de locataria y como fiadoras las segundas, por desalojo del inmueble que le locara.-
Dice que con fecha 5 de abril de 2005 dio en locación a la sra Rivas el inmueble sito en calle Rivadavia nº 671 de Ingeniero Huergo, pactándose un alquiler mensual de $ 230, pagadero en el estudio jurídico Tempone. Que ante la falta de pago, se envió carta documento intimatoria sin obtener respuesta. Tampoco concurrió a la instancia de Mediación.-
Corrido traslado de la demanda, las accionadas no comparecen por lo que a fs. 40 se declara su rebeldía.-
A fs. 46 se llaman autos para sentencia, y,
CONSIDERANDO: Que la rebeldía declarada y firme constituye una presunción de veracidad de los hechos lícitos y verosímiles alegados en su favor por la parte actora ( art. 60 inc. 1º del C.P.C. y C.), correspondiendo asimismo tener por reconocida la documentación adjunta con la demanda y por recibida la pertinente.-
Debe tenerse entonces por reconocido que la accionada y sus garantes adeudan los alquileres conforme lo detalla el actor, por lo que corresponde sin más ordenar el desalojo del inmueble. Aclaro que la requerida fue intimada por carta documento, luego citada a la instancia de mediación, finalmente emplazada a juicio sin haber respondido en ninguna de tales oportunidades. Tampoco se presentaron las fiadores.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 1579, sgtes. y cctes. del Código Civil y 679, 685, 686 sgtes. y cctes. del C.P.C. y C.
FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por ANTONIO DEMURTAS contra KARINA NATALIA RIVAS y en consecuencia ordenando el desalojo del inmueble sito en calle Rivadavia 671 de Ingeniero Huergo en el término de diez días de notificada bajo apercibimiento de lanzamiento. Costas a la demandada y a las fiadoras ROSANA ELIZABETH RIVAS y ANDREA LILIANA ALTAMIRANO, regulando los honorarios de la Dra. Graciela Tempone en $ 200.- ( arts. 6, 6 bis, 7, 26, 37 y 39 LA) MB $ 2.760.-
Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, éxito, complejidad y entidad de la misma.Cúmplase con la ley 869. Notifíquese.-


DRA.ADRIANA MARIANI
JUEZ
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