Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
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Sentencia | 95 - 10/05/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | CH-00432-C-2023 - BARONA SERGIO ANDRES C/ PODERSA S.A DE CAPIT. Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
CAUSA N° CH-00432-C-2023
Choele Choel, 10 de mayo de 2024.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "BARONA SERGIO ANDRES C/ PODERSA S.A DE CAPIT. Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA", EXPTE. Nº CH-00432-C-2023, de los que,
RESULTA: Que en fecha 01/02/2024 se presenta el doctor Pablo Alberto Squadroni -apoderado de la parte actora-, con su propio patrocinio letrado, solicitando, atento la conformidad de la demandada en fecha 26/01/2024, se apruebe la liquidación presentada por su parte en fecha 08/01/2024. Solicita se transfiera a su mandante la suma de $2.951.001,78 existente en la cuenta judicial de autos. Procede a efectuar un nueva liquidación tendiente a proseguir con las medidas cautelares a fin de que su poderdante perciba la totalidad de la suma adeudada en su justa medida a fin de no ocasionar un perjuicio de la demanda. Solicita se libre oficio de embargo por las sumas que la demandada tenga depositas o a percibir de las siguientes entidades: Banco Credicoop, Banco ICBC, YPF S.A., Banco Provincia de Buenos Aires, Mercado Libre SRL y Banco
En fecha 22/02/2024 y siendo que en la presentación de fecha 26/01/2024 (E0008) la demandada manifiesta conformidad con la liquidación practicada por la actora es que se aprueba en cuanto ha lugar por derecho la planilla por la suma de $20.254.093,71 al 08 de enero 2024. Se transfiere desde la cuenta de autos N° 124366494, a la cuenta del actor Sergio A. Barona, la suma de $2.951.001,78, en concepto de a cuenta de planilla aprobada. Se dispone trabar embargo sobre las cuentas bancarias de la demandada hasta cubrir el monto de $17.303.091,93 con más los intereses y las costas de la ejecución, para lo que se presupuesta provisoriamente la suma de $8.000.000. A la planilla practicada, no se hace lugar y se dispone estar a la percepción de la planilla que se aprueba ut supra.
En fecha 23/02/2024 el doctor Pablo A. Squadroni -letrado apoderado de la parte actora-, solicita se transfiera la suma de $999.999,81 existente en la cuenta judicial de autos, a la cuenta de su mandante, a cuenta de liquidación aprobada.
En la misma fecha se presenta el Doctor Mario Coria, en su carácter de letrado apoderado de la parte demandada, e interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 22/02/2024. Solicita se deje sin efecto el importe por el cual se amplió la medida cautelar readecuándose el mismo a los términos y alcances que postula.
El día 26/02/2024 se dispone transferir desde la cuenta de autos N° 124366494, a la cuenta del actor, el importe de $999.999,81, en concepto de a cuenta de planilla aprobada. Se tiene por interpuesto el recurso de reposición con apelación en subsidio y del mismo se dispone conferir traslado.
El día 27/02/2024 se presenta el Doctor Pablo A. Squadroni, letrado apoderado de la parte actora, y contesta el traslado conferido del recurso de reposición con apelación en subsidio incoado por la ejecutada.
El 07/03/2024 se observa el proyecto de oficio de embargo presentado por el Dr. Squadroni en fecha 23/02/2024. Se tiene por contestado traslado en tiempo y forma.
El día 13/03/2024, atento estado de autos, se dispone el pase de los presentes a Despacho para Resolver.
CONSIDERANDO: I.- Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de resolver el recurso de revocatoria -con apelación en subsidio- interpuesto en fecha 23/02/2024, por el apoderado de la parte demandada, contra el proveído de fecha 22/02/2024.
II.- La providencia atacada reza textualmente: "...Siendo que en la presentación de fecha 26/01/2024 (E0008) la demandada manifiesta conformidad con la liquidación practicada por la actora es que se aprueba en cuanto ha lugar por derecho la planilla por la suma de $20.254.093,71 al 08 de enero 2024. Transfiérase desde la cuenta de autos N° 124366494, a la cuenta del actor Sergio A. Barona CBU 1910134955113400259249, el importe de $2.951.001,78, en concepto de a cuenta de planilla aprobada ut supra. Trábese embargo sobre las cuentas bancarias que tenga la demandada:...hasta cubrir el monto de 17.303.091,93 con más los intereses moratorios...hasta el efectivo pago...y las costas de la ejecución...para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $8.000.000. A cuyo fin líbrese oficio...A la planilla practicada, por el momento no se hace lugar. Estese a percepción de la planilla que se aprueba ut supra.".
III.- A fin de fundar el recurso de revocatoria interpuesto, la demandada sostiene que la nueva medida cautelar decretada en perjuicio de la ejecutada resulta desproporcionada, exagerada, e injustificada en tanto de los antecedentes que obran incorporados a la causa es claro que no se persigue la ejecución de un crédito que pueda eventualmente cuantificarse en la suma por la cual se dispuso ampliar la medida. Esto es por el importe total de pesos $25.303.091,93. Refiere que la ejecución se inició por un valor total de $16.666.002,56 en función de la liquidación que fue practicada por la ejecutante y, a su vez, atendiendo a los términos que fueron sentados en la sentencia monitoria de fecha 28/11/2023, oportunidad en la cual también se fijó el valor provisorio de la medida. Que de dicho importe debe tenerse en cuenta que el Banco Credicoop procedió a retener la totalidad de los fondos, lo que informó en autos a tenor de la respuesta que brindó en fecha 01/02/2024 el sector de Gerencia de Asuntos Legales mediante su interlocutora, Ana Marcela Kohen, dándose por ello el cumplimiento total de la medida cautelar decretada inicialmente. Que a lo expuesto se suma que no puede, ni debe soslayarse que de ese importe la ejecutante percibió la suma de pesos $105.001,00; la suma de pesos $12.715.000,97; y la suma de pesos $2.951.001,78 lo que totaliza una percepción parcial del crédito (en ejecución) que alcanza los $15.771.003,75; y también que a éste último valor corresponde adicionar el monto que resulta del saldo existente en la cuenta judicial por $999.999,81 suma que se encuentra a disposición del ejecutante a tenor de la conformidad prestada por la ejecutada mediante ingreso web de fecha 26/01/2024. En prieta síntesis, contemplando lo percibido y el importe que se halla a disposición del ejecutante en la cuenta judicial, se arriba a un valor de $16.771.003,56 monto, incluso, mayor al valor por el cual se decretó el primer embargo, razón por la cual la nueva ampliación de la medida en orden a los montos cuestionados, entiende resulta injustificada. Sigue diciendo que asimismo, aún contemplando el valor de la última liquidación practicada por el ejecutante a cuyo respecto el Tribunal decidió no otorgar curso pero que se realizó hasta el 01/02/2024 por la suma total de $22.044.747,58, se podría señalar la posible existencia de un saldo equivalente a $6.021.246,65 cuentas que, sin ingresar puntualmente en su análisis, no involucran el valor depositado en la cuenta judicial por la suma de $999.999,81. Es decir: de disponer el ejecutante éste último valor, el saldo podría eventualmente alcanzar la suma de pesos $5.021.246,84, en cierta coincidencia con lo propuesto por el propio actor, quien requirió el dictado de la medida cautelar por la suma de pesos $6.021.246,65. Que así entonces no se observa motivo alguno que justifique la ampliación de la medida cautelar por el exorbitante valor de pesos $25.303.091,93 importe que no encuentra sustento, ni motivo alguno en las constancias obrantes en la causa, ni tampoco en la propia solicitud que enderezó el ejecutante en oportunidad de requerir su ampliación. Por ende, no hay dudas que el importe por cual debe disponerse la ampliación de la medida debe readecuarse en tanto el cuestionado es indudablemente arbitrario. Dice que en definitiva, la ampliación de la medida, considerando la liquidación practicada por el ejecutante, y sin que esto implique expedirse sobre la misma en tanto el Tribunal decidió no sustanciarla, y la existencia de fondos en la cuenta judicial, podrá encontrar aval en la suma de pesos $5.021.246,84 sumando un importe provisorio del 10% en tanto no debe perderse de vista que las cuentas fueron cuantificadas hasta el 01/02/2024 habiendo transcurrido, hasta éste momento, solo 22 días. Con éste último alcance es que solicita la readecuación del importe relativo a la ampliación de la medida cautelar dejándose, en su consecuencia, sin efecto el valor impugnado. Dados los graves perjuicios que le genera a su poderdante la traba de éste tipo de medidas cautelares las cuales por caso generan bloqueos en las cuentas bancarias, y hasta tanto se resuelva el planteo aquí esgrimido, se invoca el carácter de pronto y preferente despacho a efectos que se disponga el tratamiento de la incidencia y su sustanciación; e ínterin, se suspenda el libramiento y/o diligenciamiento de los oficios ordenados por el Tribunal indicados en el tercer párrafo de la providencia de fecha 22/02/2024. Para el supuesto caso en que se decida rechazar el recurso interpuesto, interpone -en subsidio- recurso de apelación en los términos del Art. 248 del CPCyC, requiriendo la oportuna elevación de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones a efectos que se le otorgue formal tratamiento.
IV.- Conferido el pertinente traslado del recurso interpuesto, se presenta, en fecha 27/02/2024 el letrado apoderado de la parte actora, a contestar, reconociendo que, le asiste parcialmente razón a la ejecutada. Indica que, actualmente, el monto adeudado a la fecha asciende aproximadamente a la suma de $6.000.000, por lo cual, el monto de $17.303.091,93 resulta preliminarmente exorbitante, entendiendo que la razón de dicha cifra responde a un mero error de cálculo. Que, sin perjuicio de ello, su parte entiende que el monto de $8.000.000 presupuestados provisoriamente para responder a "…los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes. del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 539 y 558 del CPCyC.)..." resultan adecuados y razonables conforme el monto total de la ejecución que, de acuerdo a lo que indica la demandada, asciende aproximadamente a $22.000.000. Que la razonabilidad del monto presupuestado provisoriamente obedece a las siguientes razones: 1.- La falta de cumplimiento de la sentencia por la demandada obligó a su parte a ejecutar la sentencia y trabar embargo, pudiéndose observar que la diligencia del correspondiente oficio a las entidades bancarias, efectivización, depósito y percepción de las sumas embargadas conllevan un término de tiempo donde los intereses moratorios seguirán devengándose. 2.- En la suma presupuestada V.S. calculó las costas de la ejecución, formando parte de las mismas los honorarios, IVA y aporte de Caja Forense. En este sentido, los honorarios deberán ser calculados sobre la cifra de $23.000.000, más 21% de IVA y 5% de aporte de Caja Forense. 3.- Asimismo, su parte aún no ha liquidado los gastos efectuados, no obstante se adelanta que los mismos resultan elevados. 4.- Por último, la demandada resulta responsable del pago de los tributos y aportes que se devengaron, los cuales, conforme un rápido calculo alcanzan los $700.000 aproximadamente. En definitiva, asiste razón a la demandada en que el monto que dispuso embargar resulta elevado de acuerdo con el saldo insoluto, no obstante, lo presupuestado provisoriamente para responder a intereses y costas no resulta irrazonable ni injustificado. Amén de todo lo expuesto, indica que toda esta incidencia podría evitarse si la demandada diera cumplimiento a la sentencia dictada en autos.
V.- Ahora bien, habiendo delimitado las posturas de cada una de las partes, conforme surge de la compulsa de las constancias pertinentes de la presente causa, tengo que la sentencia monitoria dictada en autos en fecha 28/11/2023, resolvió mandar a llevar adelante la ejecución por la suma de $12.820.001,97, en concepto de capital, constituida tal suma por el monto correspondiente a la planilla de liquidación presentada por la actora (el día 08/08/2023), en los autos principales "BARONA SERGIO ANDRES C/ PODERSA S.A DE CAPIT. Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO" (Expte. Nº CH-56472-C-0000), allí aprobada en fecha 10/10/2023 por la suma de $12.820.001,97 al día 08/08/2023. Se presupuesto en la misma oportunidad de forma provisoria la suma de $3.846.000,59 en concepto de intereses moratorios hasta el efectivo pago y las costas de la ejecución.
Notificada la monitoria y efectivizada la medida de embargo que fue despachada por providencia de fecha 28/11/2023 -sobre la cuenta bancaria de la que la ejecutada es titular en el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo.-, entrada en vigencia el periodo de receso por feria judicial estival -de enero- 2024, la actora peticiona en fecha 08/01/2024, se efectivice la transferencia de fondos existentes en la cuenta de autos, y se sustancie la planilla de liquidación practicada en el mismo movimiento.
Es así que el día 09/01/2024 se provee favorablemente y se transfiere de la cuenta de autos N° 124366494, a la cuenta del actor, la suma de $105.001, a cuenta de capital. A la petición de que se de traslado de la planilla de liquidación practicada en la misma presentación, se le dispone no hacer lugar por no ser uno de los supuestos urgentes que prescribe el art. 19 de la ley orgánica judicial.
Posteriormente, el día 26/01/2024 el apoderado de la actora vuelve a presentarse -vigente aún el periodo de feria judicial-, y solicita se transfiera a la cuenta de su mandante el importe de $12.715.000,97 que se encontraban depositados en la cuenta judicial de autos, a cuenta de intereses y capital adeudado (monto ejecutado de $12.280.001,97 deducido el importe de $105.001 transferido en fecha 09/01/2024). Formula reserva de liquidar intereses y costas conforme lo dispuesto por el art. 561 in fine del CPCyC. En la misma fecha -por providencia- se hace lugar a lo peticionado, ordenándose la transferencia de la suma de $12.715.000,97, en favor de la actora, en concepto de cancelación de capital.
Ahora bien, a través del escrito presentado en fecha 26/01/2024 (Movimiento N° E0008), el apoderado de la ejecutada, conforma la liquidación rendida por el actor y sus letrados. Es decir, la liquidación practicada, presentada en autos en fecha 08/01/2024 la que arroja como resultado un valor total de $20.254.093,71 al 08/01/2024, y en función de ello da expresamente en pago los fondos existentes en la cuenta judicial, a efectos que el accionante y sus letrados puedan disponer de ellos prestando conformidad ésa parte su liberación. En la misma fecha, la actora, atento haber sido informada por el letrado de la demandada que había conformado la planilla de liquidación presentada en fecha 08/01/2024, solicita su aprobación y la ampliación del monto de la transferencia ordenada en la providencia de la misma fecha -26/01/2024- por la suma de $15.666.002,75, existentes como saldo en la cuenta judicial de autos. Formula reserva de liquidar intereses y costas conforme lo dispuesto por el art. 561 in fine del CPCyC y da fianza personal conforme lo dispuesto por el art. 555 y 561 del CPCC. Por último, solicita se intime al pago del saldo insoluto de la liquidación cuya aprobación se solicita.
En fecha 29/01/2024 se proveen ambas presentaciones disponiéndose tener presente lo manifestado, la dación en pago efectuada por la demandada, y hacer saber a las partes.
Y es allí, cuando en fecha 01/02/2024 se presenta nuevamente el apoderado de la parte actora solicitando -atento la conformidad de la demandada-, se apruebe la liquidación presentada por su parte en fecha 08/01/2024. Solicita se transfiera a su mandante la suma de $2.951.001,78 existente en la cuenta judicial de autos, practica una nueva liquidación y solicita se libre oficio de embargo por las sumas que la demandada tenga depositas o a percibir de las siguientes entidades: Banco Credicoop, Banco ICBC, YPF S.A., Banco Provincia de Buenos Aires, Mercado Libre SRL y Banco Santander Río, ello, hasta completar el saldo que arroja la liquidación practicada de $6.021.246,65 más lo que V.S. presupueste para atender a intereses y costas. Esta petición es la que provoca el dictado de la providencia que, por el recurso interpuesto en fecha 23/02/2024, ataca la accionada.
VI.- Habiendo efectuado la referencia al derrotero del juicio, en definitiva, en lo que hace a la cuestión en tratamiento, tengo que asiste razón parcialmente a ambas partes.
A la parte ejecutada, en cuanto indica que la ejecutante percibió las sumas de $105.001 (09/01/2024); $12.715.000,97 (26/01/2024); y $2.951.001,78 (22/02/2024), totalizando una suma que alcanza los $15.771.003,75, los que descontados sobre el monto de la planilla aprobada en fecha 22/02/2024 (en la suma de $20.254.093,71 al 08/01/2024), arroja como resultado la suma de $4.474.089,98. Esta suma, es la que a la fecha resta percibir a la parte actora en concepto de capital con más intereses al 08/01/2024. No asiste razón en cuanto sostiene que también a esta acreencia deba adicionarse -restarse para el caso- el monto que resulta del saldo existente en la cuenta judicial por $999.999,81, desde que efectuada la consulta por sistema e-bank en la cuenta de autos, la misma arroja como "Saldo a la fecha $0.0", siendo el último movimiento dinerario el correspondiente al día 26/02/24.
Y a la parte actora asiste razón en cuanto indica que la razón de la cifra de embargo ($17.303.091,93) responde a un mero error de cálculo.
No asiste razón a ninguna de las partes en cuanto a los montos que entienden deben disponerse en la providencia atacada: la demandada $5.021.246,84 y la actora $8.000.000.
Entonces corresponde, atento al claro error numérico de tipeo, corregir los montos por los cuales debe disponerse la ampliación de la medida de embargo contra la ejecutada. Corresponderá ampliar el monto de la medida de embargo por la suma de $4.474.089,96, en concepto de capital -saldo de planilla aprobada-, con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática hasta el efectivo pago y las costas de la ejecución, para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $1.342.226,988, sujeta a liquidación definitiva. Cabe señalar que la fijación de dicho monto -provisorio- es de práctica de ésta UJC, no existiendo normativa alguna que indique el monto sugerido por el ejecutado (10%), y a su respecto la suma considerada incluye una estimación aproximada de los intereses que no se encuentran definitivamente liquidados, de los honorarios de los letrados intervinientes, y otros gastos propios de la ejecución, los que por otra parte resultan provisorios.
Esta suma presupuestada también resulta contemplativa de la eventual suma en concepto de regulación de honorarios, que se encuentran a cargo de la ejecutada, conforme imposición de costas hecha en la sentencia monitoria que se encuentra firme.
Por todo lo anteriormente expuesto entonces haré lugar al recurso de revocatoria interpuesto, revocando la providencia atacada, debiendo rezar la misma textualmente ..."Choele Choel, 22 de febrero de 2024. Proveyendo escrito presentado por el doctor PABLO ALBERTO SQUADRONI el día 01/02/2024 a las 09:32:59 horas: Siendo que en la presentación de fecha 26/01/2024 (E0008) la demandada manifiesta conformidad con la liquidación practicada por la actora, es que se aprueba, en cuanto ha lugar por derecho, la planilla por la suma de $20.254.093,71 al 08/01/2024. Transfiérase desde la cuenta de autos N° 124366494, a la cuenta del actor Sergio A. Barona CBU 1910134955113400259249, el importe de $2.951.001,78, en concepto de a cuenta de planilla aprobada ut supra. Trábese embargo sobre las cuentas bancarias que tenga la demandada: Podersa S.A. de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados (CUIT 30656753974), hasta cubrir el monto de $4.474.089,96, con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes. del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 539 y 558 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $1.342.226,988, sujeta a liquidación definitiva. A cuyo fin líbrese oficio a los Bancos Credicoop, ICBC, YPF S.A., Provincia de Buenos Aires, Santander Río y Mercado Libre S.R.L. A la planilla practicada, por el momento no se hace lugar. Estése a percepción de la planilla que se aprueba ut supra.".
VII.- Atento a la forma que se resuelve el recurso de revocatoria, en tanto se hace lugar al mismo, no advirtiendo amén de ello, un gravamen irreparable, y toda vez que no se dan los presupuestos establecidos en el art. 242 del CPCyC., se resuelve no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio.
VIII.- Constituyendo el presente trámite una mera incidencia, atento a su simplicidad, que no da lugar a la aplicación de costas, ni regulación de honorarios profesionales en forma independiente en este estado de las actuaciones, se resuelve sin costas.
Por lo expuesto entonces; normativa legal citada, doctrina y jurisprudencia invocada;
RESUELVO: I.- Hacer lugar al recurso de revocatoria articulado en fecha 23/02/2024 por el apoderado de la ejecutada Podersa S.A. de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados, y revocar parcialmente la providencia atacada de fecha 22/02/2024, de conformidad a las razones expuestas en los considerandos. En consecuencia la misma rezará textualmente ..."Choele Choel, 22 de febrero de 2024. Proveyendo escrito presentado por el doctor PABLO ALBERTO SQUADRONI el día 01/02/2024 a las 09:32:59 horas: Siendo que en la presentación de fecha 26/01/2024 (E0008) la demandada manifiesta conformidad con la liquidación practicada por la actora, es que se aprueba, en cuanto ha lugar por derecho, la planilla por la suma de $20.254.093,71 al 08/01/2024. Transfiérase desde la cuenta de autos N° 124366494, a la cuenta del actor Sergio A. Barona CBU 1910134955113400259249, el importe de $2.951.001,78, en concepto de a cuenta de planilla aprobada ut supra. Trábese embargo sobre las cuentas bancarias que tenga la demandada: Podersa S.A. de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados (CUIT 30656753974), hasta cubrir el monto de $4.474.089,96, con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes. del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 539 y 558 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $1.342.226,988, sujeta a liquidación definitiva. A cuyo fin líbrese oficio a los Bancos Credicoop, ICBC, YPF S.A., Provincia de Buenos Aires, Santander Río y Mercado Libre S.R.L. A la planilla practicada, por el momento no se hace lugar. Estése a percepción de la planilla que se aprueba ut supra.".
II.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por el apoderado de la ejecutada en fecha 23/02/2024 por las razones expuestas en los considerandos.
III.- Sin costas.
IV.- Notificar de conformidad a las adecuaciones procesales dispuestas por el Anexo I de la Ac. N° 36/2022 del STJ (9-a) -que implementa el Sistema de Gestión de Exptes. Judiciales "PUMA"-. En tal sentido todas las providencias y decisiones judiciales, incluyendo la sentencia definitiva, quedan notificadas el martes o viernes posterior al día que se publican en el Sistema PUMA, o el siguiente hábil si alguno de aquellos resulta feriado o inhábil.
Dra. Natalia Costanzo Jueza |
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