Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - VIEDMA |
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Sentencia | 457 - 04/12/2015 - DEFINITIVA |
Expediente | Sin datos - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SWISS MEDICAL S.A. S/ EJECUCION FISCAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Viedma, de diciembre de 2015.- AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SWISS MEDICAL S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Receptoría nº D-1VI-3292-C2015 y CONSIDERANDO: I.- Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.- II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.- III.- Que en referencia a la regulación de los honorarios de los profesionales actuantes, atento lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en autos "ART c/Argentino Gomez SRL s/ Ejecución Fiscal" Expte. Nº 7744/2014, en cuanto a que la pauta arancelaria relacionada con el monto del proceso aplicable a los juicios de índole ejecutiva -entre los que se encuentra enmarcado el presente- debo aplicar las pautas allí señaladas y teniendo en cuenta el trabajo efectivamente cumplido, corresponde fijarlos en el mínimo de la escala legal determinada por dicho Tribunal para esta clase de procesos, en decir entre el 6 % al 11 % + 40 % reducido en un 25 %, por no haber excepciones, sobre el monto de la demanda.- Por ello, atento la calidad, extensión y eficacia de la labor profesional plasmada en la presentación efectuada, en este caso en particular, se fijan los honorarios de los letrados de la actora en la suma de $ 10.280 (M.B.: $ 108.773,89 - Coef. 9 % + 40 % red. en un 25 %).- IV.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada SWISS MEDICAL S.A. (CUIT nº 30654855168), en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: de Galicia y Buenos Aires, Superville SA, Macro SA; HSBC Bank Argentina SA, de La Pampa SEM, Industrial SA, Itau Buen Ayre SA, BBVA Banco Frances SA, de la Nación Argentina, Nuevo Banco de Entre Rios SA, Industrial And Commercial Bank of China (Argentina) SA, Ciudad de Buenos Airesl, Citibank NA, Santander Río SA, Comafi SA, de la Provincia de Buenos Aires y Patagonia SA, hasta cubrir las sumas de $ 130.000 en concepto de capital de sentencia e incluidos los honorarios, con más la de $ 11.970 que se presupuesta provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.- En consecuencia, a los fines de la toma de razón, líbrense oficios a dichos bancos con los recaudos referidos precedentemente y con mención de las personas autorizadas para el diligenciamiento, haciendo saber además que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma- a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.- Por ello, RESUELVO: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de SWISS MEDICAL S.A. (CUIT nº 30654855168), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 108.773,89 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 10.900 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).- 3º) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes a la parte ejecutada en la medida y con la extensión aludida en el Considerando IV, a cuyo fin deberá librarse los oficios pertinentes.- 4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 15 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.- 5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Julián Horacio Fernández Eguíal, María Valeria Coronel y Leandro Luciano Sferco, en conjunto, en la suma de $ 10.280 (M.B. $ 108.773,89, coef. 9 % + 40 % red. en un 25 %), conforme los fundamentos expuestos en el considerando III. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 6º) Notifíquese a la parte ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado) y art. 128 ter del Código Fiscal.- 7º) Regístrese y protocolícese.- Rosana Calvetti Juez |
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