Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 1004 - 02/12/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-RO-06794-2022 - CARRILLO ANGELO ANDRES S/ HURTO SIMPLE |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | OFICINA JUDICIAL 11° CIRCUNSCRIPClON ^PODER TOMO: RESOLUCI0N N° ■judicial PROVINCIA Of RIO NfCRO FOLIO N° ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca (R.N.) a los 02 dlas del mes de diciembre del ano 2022 se dicta la presente sentencia que se realize en la fecha en una de las Salas de Audiencias del Edificio Judicial, la que fue presidida por el senor Juez de Garantias del Foro de Jueces de la Ilda. Circunscripcion Judicial, Dr. Julio J. Martinez Vivot junto con la senora Fiscal, Dra. Veronica Villarruel, el senor Defensor Oficial, Dr. Oscar Mutchinick y el imputado Angelo Andres CARRILLO, actualmente detenido en la Comisaria Veintiuno de esta ciudad, en relacion al Legajo Nro. MPF-RO 0679402022 caratulado “CARRILLO, Angelo Andres s/hurto en grado de tentativa”. L- Las partes manifestaron que en los terminos del art. 212 y sgtes. del CPP habian arribado a un acuerdo de juicio abreviado pleno que fue debidamente presentado por la sra. Fiscal, Dra. Veronica Villarruel para lo cual se le habia formulado cargos y respecto del siguiente hecho: “..Ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N.) el dia 30 de Noviembre de 2022 a las 12:15 boras aproximadamente, en la via publica en calle Don Bosco y Gelonch. En al oportunidad, Angelo Andres CARRILLO se acerco al camion Iveco dominio KRK-314 estacionado en la via publica en esquina de Don Bosco y Gelonch, el cual tenia abierta la ventana del acompanante; introdujo su mano y se apropio ilegitimamente de una (01) mochila color naranja, cierre color turquesa y detalles en negro, inscripcion Eastport, conteniendo la suma de cuatro mil pesos moneda nacional ($4000); documentacion personal, y cinco (05) pelotas de tenis, todos elementos de propiedad del Sr. Facundo Mariano RIVAS. Inmediatamente CARRILLO se dio a la fuga corriendo, siendo perseguido un par de metros por el Sr. Rivas. Luego de ello, CARRILLO fue divisado por personal policial de la Comisaria 2Ira que acudio ante el llamado telefonico, encontrandose CARRILLO en calle Transit© Toledo casi Gelonch detras de un vehiculo revisando la mochila y al percatarse de la presencia policial arrojo el elemento e intento huir, siendo aprehendido por los efectivos policiales...”. Califico el hecho como hurto simple, en caracter de autor por parte de 1 CARRILLO (arts. 45 y 162 del C. Penal). III.- La senora Fiscal indico que llegaron a un acuerdo de juicio abreviado pleno con la defensa por la responsabilidad penal conforme a la evidencia aportada en su alegato en la audiencia celebrada que obran grabadas. Considero que la pena ha imponer a Angelo Andres CARRILLO es de un mes y diez dias de prision de cumplimiento efectivo y costas del proceso por el delito de hurto. Asimismo, en atencion a que el nombrado registra una condena en el que se le impuso la pena de dos meses de ejecucion condicional recaida en el Legajo MPF-RO-006923-2018 caratulada “BENGOCHEA, Sandra Paola c/CARRILLO, Angelo Andres y otro s/robo”, dictada el 18 de septiembre de 2019 por la Sra Juez de Juicio, Dra Veronica Rodriguez y reglas de conducta, corresponde imponer la pena unica de dos meses y quince dias de prision efectiva entre ambas penas conforme el art. 58 del C. Penal y debe revocar la condena de ejecucion condicional mencionada. Para imponer la pena tuvo en cuenta la naturaleza del hecho imputado, sus condiciones personales y el reconocimiento del hecho por parte del imputado, sumado a que el Sr. Rivas expreso su consentimiento en la aplicacion del instituto de juicio abreviado. Renuncio a los plazos legales de impugnacion. IV.- La defensa manifesto que adheria a lo sostenido por la Fiscalia, coincidiendo en las medidas probatorias, descripcion factica, calificacion legal, y penas. Renuncio a los plazos legales de impugnacion. V. - El imputado CARRILLO expreso que habia acordado la celebracion de un juicio abreviado. Que se hacia responsable del hecho descripto por la fiscalia, y que la aceptacion de los hechos, pruebas, calificacion legal y penas acordadas. Que aceptaba la realizacion del juicio abreviado voluntariamente y que nadie lo habia obligado hacerlo, que lo realize libremente y que es lo que mas le conviene. VI.- Ahora bien, atento al acuerdo celebrado entre la Fiscalia, Defensa e imputado CARRILLO corresponde homologar el mismo. En base a ello, tengo por acreditado los hechos descriptos en el punto I.Teniendo en cuenta los hechos, y que no se ha realizado la audiencia de control 2 OFICINA JUDICIAL 11° CIRCUNSCRIPCltiN PODER JjUDICIAL TOMO: RESOLUClON N° ('HOV.MCIA Df RIO NEGRO FOLIO N° de acusacion debo convertir las evidencias colectadas por la Fiscalia en pruebas: a) Acta de procedimiento policial de fecha 30 de Noviembre de 2022, efectuada por personal de la Comisaria N° 21 de General Roca, del cual surge que se recibio un llamado telefonico, se constituye un movil que andaba en la zona y se entrevisto con el Sr. Rivas, quien expreso que le habian sustraido una mochila del interior del camion por una de la ventanilla, la cual contenia la suma de $ 4000, documentacion, y cinco pelotitas de tenis que habia corrido al mismo no dandole alcance, pero dio la caracteristicas fisicas y la vestimenta indicando que llevaba una remera y una bermuda floreada. Que los policias le dieron alcance, y lo observaron detras de un automotor donde estaba arrojando los elementos sustraidos y posteriormente fue aprendido por el personal policial; b) Acta entrevista con el Sr. Nicolas Jose RIVAS, es hermano del damnificado, y testigo presencial de los hechos, quien es anoticiado por un vecino que le estaban sustrayendo la mochila de la camion cuando se encontraban bajando mercaderia, y dio la caracteristicas fisicas y la descripcion de la vestimenta del autor del hecho; c) Acta de entrevista con el Sr. Juan Ramon VILLAOTA, vecino del lugar donde ocurrieron los hechos, observo al autor y brinda caracteristicas del mismo. Fue quien vio la sustraccion de la mochila y dio aviso a los hermanos Rivas las caracteristicas fisicas y la vestimenta del imputado que era una remera y vestimenta con motives de flores y para donde habia huido; d) Acta de denuncia penal del Sr. Facundo Mariano RIVAS, damnificado del hecho y dio las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrio el hecho y caracteristicas fisicas y vestimenta del autos; e) Acta de reconocimiento y entrega de elementos al Sr. Facundo Mariano RIVAS; f) Actuaciones llevadas a cabo por el Gabinete de Criminalistica, Informe Preliminar N° 250 “IP-GC” de fecha 30 de Noviembre de 2022 en el cual lucen fotografias de elementos sustraidos y recuperados. Asimismo, debo tener en cuenta que el imputado CARRILLO acepto libremente, voluntariamente la responsabilidad penal que le cupo en el hecho, la calificacion legal y la pena acordada. Por lo tanto, considero que Angelo Andres CARRILLO resulta ser autor penalmente responsable del delito de hurto simple (arts. 45 y 162 del C. Penal). A efectos de graduar la pena tengo en cuenta la impresion causada por el 3 imputado CARRILLO, sus condiciones personales, que registra antecedentes penales, que acepto realizar el juicio abreviado aceptando el hecho, la naturaleza del hechos y las demas reglas de conducta de los arts. 40 y 41 del C. Penal. Por ello, corresponde imponer a Angelo Andres CARRILLO la pena de UN MES Y DIEZ DIAS DE PRISION, mas el pago de las costas del proceso (arts. 27 y 29 inc. 3° del C. Penal) en razon deque el nombrado registra una sentencia condenatoria a la pena de dos meses prision en ejecucion condicional, dictada por la Dra. Veronica Villarruel, el 18/09/2019. Asimismo, en atencion de la condena mencionada que registra, corresponde imponer la PENA UNICA de DOS MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO y costas del proceso, comprensiva de la pena en este legajo y la de dos meses de prision dictada en el Legajo MPF-RO-06923-2018 caratulada '‘BENGOCHEA, Sandra Paola c/CARRILLO, Angelo Andres y otro s/robo”, dictada el 18 de septiembre de 2019 por la Sra Juez de Juicio, Dra Veronica Rodriguez conforme el art. 58 del C. Penal y debe revocar la condena de ejecucion condicional mencionada anteriormente. Asimismo, corresponde decretar la firmeza la presente en razon de la renuncia de los plazos procesales por parte de la Fiscalia, Defensa e imputado. Ademas, en atencion a la pena impuesta corresponde disponer en este acto de la detencion de Angelo Andres CARRILLO, quien debera quedar a disposicion del Foro de Jueces Penales de esta ciudad y en calidad de comunicado. La Oficina Judicial debera practicar el compute de pena de Angelo Andres CARRILLO. Finalmente, debera librarse a la Unidad Nro. 21 de esta ciudad haciendo saber la condena impuesta y que el nombrado CARRILLO debera ser trasladado al Establecimiento de Ejecucion Penal nro. 2 de esta ciudad, a efectos de que tenga mejores condiciones de esparcimiento. VI.- Por todo lo expuesto RESUELVO; 1) HOMOLOGAR el acuerdo de juicio abreviado pleno celebrado entre la senora Fiscal, Dra. Veronica Villarruel, el Defensor Oficial, Dr. Oscar Mutchinick y el imputado Angelo Andres CARRILLO. 4 OFICINA JUDICIAL 11° CIRCUNSCRIPCI6N TOMO: PODER JJUDICIAL RESOLUClON N° FOLIO N° PROVINOA DE RIO NEGRO 3) CONDENAR a Angelo Andres CARRILLO, de las circunstancias personales mencionadas, por ser autor penalmente responsable del delito de hurto simple (arts. 45 y 162 del C. Penal), a la PENA de UN MES Y DIEZ DIAS DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, mas las costas del proceso (arts. 27 y 29 inc. 3° del C. Penal). 4) IMPONER LA PENA UNICA de DOS MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO y costas del proceso a Angelo Andres CARRILLO, ya filiado, en relacion a la pena dictada en el punto 2) de la parte dispositiva de la presente y la pena de dos meses de prision de ejecucion condicional y reglas de conducta dictada mediante sentencia del 18 de septiembre del 2019 por la Jueza de Juicio, Dra. Veronica Rodriguez en relacion al Legajo MPF-RO-06923-2019 (art. 58 del C. Penal). 5) REVOCAR LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA de DOS MESES DE PRISION y las reglas de conducta impuesta a Angelo Andres CARRILLO en relacion a la sentencia dictada el 18/09/2019 respecto al Legajo MPF-RO-06923-2019. 6) En atencion a que las partes y el imputado ban renunciado a los terminos, declarase firme la presente sentencia. 7) ORDENAR LA DETENCION de Angelo Andres CARRILLO en este momento y en este legajo, el cual quedara detenido en calidad de comunicado y a disposicion del Foro de Jueces Penales de esta ciudad, debiendo ser traslado al Establecimiento de Ejecucion Penal Nro. 2 de esta ciudad. 8) DISPONER que la Oficina Judicial practique compute de pena de Angelo Andres CARRILLO. 9) Debera extraerse testimonios y formar el legajo de condenado, para ser remitido al Juzgado de Ejecucion Penal Nro. 10 de General Roca, quien se encargara de supervisar la pena impuesta. 10) Registrese, protocolicese y cumplase. Jul o J. Martinez Viw Juez de Garantias 5 |
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