Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia1004 - 02/12/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-06794-2022 - CARRILLO ANGELO ANDRES S/ HURTO SIMPLE
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaOFICINA JUDICIAL 11° CIRCUNSCRIPClON

^PODER

TOMO:
RESOLUCI0N N°

■judicial

PROVINCIA Of RIO NfCRO

FOLIO N°

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca (R.N.) a los 02 dlas del mes
de diciembre del ano 2022 se dicta la presente sentencia que se realize en la fecha en
una de las Salas de Audiencias del Edificio Judicial, la que fue presidida por el senor
Juez de Garantias del Foro de Jueces de la Ilda. Circunscripcion Judicial, Dr. Julio J.
Martinez Vivot junto con la senora Fiscal, Dra. Veronica Villarruel, el senor Defensor
Oficial, Dr. Oscar Mutchinick y el imputado Angelo Andres CARRILLO, actualmente detenido en
la Comisaria Veintiuno de esta ciudad, en relacion al Legajo Nro. MPF-RO 0679402022 caratulado “CARRILLO, Angelo Andres s/hurto en grado de tentativa”.
L- Las partes manifestaron que en los terminos del art. 212 y sgtes. del CPP
habian arribado a un acuerdo de juicio abreviado pleno que fue debidamente presentado
por la sra. Fiscal, Dra. Veronica Villarruel para lo cual se le habia formulado cargos y
respecto del siguiente hecho: “..Ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N.) el dia 30
de Noviembre de 2022 a las 12:15 boras aproximadamente, en la via publica en calle
Don Bosco y Gelonch. En al oportunidad, Angelo Andres CARRILLO se acerco al
camion Iveco dominio KRK-314 estacionado en la via publica en esquina de Don Bosco
y Gelonch, el cual tenia abierta la ventana del acompanante; introdujo su mano y se
apropio ilegitimamente de una (01) mochila color naranja, cierre color turquesa y
detalles en negro, inscripcion Eastport, conteniendo la suma de cuatro mil pesos moneda
nacional ($4000); documentacion personal, y cinco (05) pelotas de tenis, todos
elementos de propiedad del Sr. Facundo Mariano RIVAS. Inmediatamente CARRILLO
se dio a la fuga corriendo, siendo perseguido un par de metros por el Sr. Rivas. Luego
de ello, CARRILLO fue divisado por personal policial de la Comisaria 2Ira que acudio
ante el llamado telefonico, encontrandose CARRILLO en calle Transit© Toledo casi
Gelonch detras de un vehiculo revisando la mochila y al percatarse de la presencia
policial arrojo el elemento e intento huir, siendo aprehendido por los efectivos
policiales...”.
Califico el hecho como hurto simple, en caracter de autor por parte de

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CARRILLO (arts. 45 y 162 del C. Penal).
III.- La senora Fiscal indico que llegaron a un acuerdo de juicio abreviado pleno
con la defensa por la responsabilidad penal conforme a la evidencia aportada en su
alegato en la audiencia celebrada que obran grabadas. Considero que la pena ha imponer
a Angelo Andres CARRILLO es de un mes y diez dias de prision de cumplimiento
efectivo y costas del proceso por el delito de hurto. Asimismo, en atencion a que el
nombrado registra una condena en el que se le impuso la pena de dos meses de
ejecucion condicional recaida en el Legajo MPF-RO-006923-2018 caratulada
“BENGOCHEA, Sandra Paola c/CARRILLO, Angelo Andres y otro s/robo”, dictada el
18 de septiembre de 2019 por la Sra Juez de Juicio, Dra Veronica Rodriguez y reglas de
conducta, corresponde imponer la pena unica de dos meses y quince dias de prision
efectiva entre ambas penas conforme el art. 58 del C. Penal y debe revocar la condena
de ejecucion condicional mencionada.
Para imponer la pena tuvo en cuenta la naturaleza del hecho imputado, sus
condiciones personales y el reconocimiento del hecho por parte del imputado, sumado a
que el Sr. Rivas expreso su consentimiento en la aplicacion del instituto de juicio
abreviado.
Renuncio a los plazos legales de impugnacion.
IV.- La defensa manifesto que adheria a lo sostenido por la Fiscalia,
coincidiendo en las medidas probatorias, descripcion factica, calificacion legal, y penas.
Renuncio a los plazos legales de impugnacion.
V. - El imputado CARRILLO expreso que habia acordado la celebracion de un
juicio abreviado. Que se hacia responsable del hecho descripto por la fiscalia, y que la
aceptacion de los hechos, pruebas, calificacion legal y penas acordadas. Que aceptaba la
realizacion del juicio abreviado voluntariamente y que nadie lo habia obligado hacerlo,
que lo realize libremente y que es lo que mas le conviene.
VI.- Ahora bien, atento al acuerdo celebrado entre la Fiscalia, Defensa e
imputado CARRILLO corresponde homologar el mismo. En base a ello, tengo por
acreditado los hechos descriptos en el punto I.Teniendo en cuenta los hechos, y que no se ha realizado la audiencia de control

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('HOV.MCIA Df RIO NEGRO

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de acusacion debo convertir las evidencias colectadas por la Fiscalia en pruebas: a) Acta
de procedimiento policial de fecha 30 de Noviembre de 2022, efectuada por personal de
la Comisaria N° 21 de General Roca, del cual surge que se recibio un llamado
telefonico, se constituye un movil que andaba en la zona y se entrevisto con el Sr. Rivas,
quien expreso que le habian sustraido una mochila del interior del camion por una de la
ventanilla, la cual contenia la suma de $ 4000, documentacion, y cinco pelotitas de tenis
que habia corrido al mismo no dandole alcance, pero dio la caracteristicas fisicas y la
vestimenta indicando que llevaba una remera y una bermuda floreada. Que los policias
le dieron alcance, y lo observaron detras de un automotor donde estaba arrojando los
elementos sustraidos y posteriormente fue aprendido por el personal policial; b) Acta
entrevista con el Sr. Nicolas Jose RIVAS, es hermano del damnificado, y testigo
presencial de los hechos, quien es anoticiado por un vecino que le estaban sustrayendo
la mochila de la camion cuando se encontraban bajando mercaderia, y dio la
caracteristicas fisicas y la descripcion de la vestimenta del autor del hecho; c) Acta de
entrevista con el Sr. Juan Ramon VILLAOTA, vecino del lugar donde ocurrieron los
hechos, observo al autor y brinda caracteristicas del mismo. Fue quien vio la sustraccion
de la mochila y dio aviso a los hermanos Rivas las caracteristicas fisicas y la vestimenta
del imputado que era una remera y vestimenta con motives de flores y para donde habia
huido; d) Acta de denuncia penal del Sr. Facundo Mariano RIVAS, damnificado del
hecho y dio las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrio el hecho y
caracteristicas fisicas y vestimenta del autos; e) Acta de reconocimiento y entrega de
elementos al Sr. Facundo Mariano RIVAS;

f) Actuaciones llevadas a cabo por el Gabinete de Criminalistica, Informe Preliminar N° 250 “IP-GC” de fecha 30 de
Noviembre de 2022 en el cual lucen fotografias de elementos sustraidos y recuperados.
Asimismo, debo tener en cuenta que el imputado CARRILLO acepto
libremente, voluntariamente la responsabilidad penal que le cupo en el hecho, la
calificacion legal y la pena acordada.
Por lo tanto, considero que Angelo Andres CARRILLO resulta ser autor
penalmente responsable del delito de hurto simple (arts. 45 y 162 del C. Penal).
A efectos de graduar la pena tengo en cuenta la impresion causada por el

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imputado CARRILLO, sus condiciones personales, que registra antecedentes penales,
que acepto realizar el juicio abreviado aceptando el hecho, la naturaleza del hechos y
las demas reglas de conducta de los arts. 40 y 41 del C. Penal. Por ello, corresponde
imponer a Angelo Andres CARRILLO la pena de UN MES Y DIEZ DIAS DE
PRISION, mas el pago de las costas del proceso (arts. 27 y 29 inc. 3° del C. Penal) en
razon deque el nombrado registra una sentencia condenatoria a la pena de dos meses
prision en ejecucion condicional, dictada por la Dra. Veronica Villarruel, el 18/09/2019.
Asimismo, en atencion de la condena mencionada que registra, corresponde
imponer la PENA UNICA de DOS MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION DE
EFECTIVO CUMPLIMIENTO y costas del proceso, comprensiva de la pena en este
legajo y la de dos meses de prision dictada en el Legajo MPF-RO-06923-2018
caratulada '‘BENGOCHEA, Sandra Paola c/CARRILLO, Angelo Andres y otro s/robo”,
dictada el 18 de septiembre de 2019 por la Sra Juez de Juicio, Dra Veronica Rodriguez
conforme el art. 58 del C. Penal y debe revocar la condena de ejecucion condicional
mencionada anteriormente.
Asimismo, corresponde decretar la firmeza la presente en razon de la renuncia
de los plazos procesales por parte de la Fiscalia, Defensa e imputado.
Ademas, en atencion a la pena impuesta corresponde disponer en este acto de la
detencion de Angelo Andres CARRILLO, quien debera quedar a disposicion del Foro
de Jueces Penales de esta ciudad y en calidad de comunicado.
La Oficina Judicial debera practicar el compute de pena de Angelo Andres
CARRILLO.
Finalmente, debera librarse a la Unidad Nro. 21 de esta ciudad haciendo saber la
condena impuesta y que el nombrado CARRILLO debera ser trasladado al
Establecimiento de Ejecucion Penal nro. 2 de esta ciudad, a efectos de que tenga
mejores condiciones de esparcimiento.
VI.- Por todo lo expuesto RESUELVO;
1) HOMOLOGAR el acuerdo de juicio abreviado pleno celebrado entre la
senora Fiscal, Dra. Veronica Villarruel, el Defensor Oficial, Dr. Oscar Mutchinick y
el imputado Angelo Andres CARRILLO.

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PROVINOA DE RIO NEGRO

3) CONDENAR a Angelo Andres CARRILLO, de las circunstancias
personales mencionadas, por ser autor penalmente responsable del delito de hurto
simple (arts. 45 y 162 del C. Penal), a la PENA de UN MES Y DIEZ DIAS DE
PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, mas las costas del proceso (arts. 27 y
29 inc. 3° del C. Penal).
4) IMPONER LA PENA UNICA de DOS MESES Y QUINCE DIAS DE
PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO y costas del proceso a Angelo
Andres CARRILLO, ya filiado, en relacion a la pena dictada en el punto 2) de la parte
dispositiva de la presente y la pena de dos meses de prision de ejecucion condicional y
reglas de conducta dictada mediante sentencia del 18 de septiembre del 2019 por la
Jueza de Juicio, Dra. Veronica Rodriguez en relacion al Legajo MPF-RO-06923-2019
(art. 58 del C. Penal).
5) REVOCAR LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA de DOS MESES
DE PRISION y las reglas de conducta impuesta a Angelo Andres CARRILLO en
relacion a la sentencia dictada el 18/09/2019 respecto al Legajo MPF-RO-06923-2019.
6) En atencion a que las partes y el imputado ban renunciado a los terminos,
declarase firme la presente sentencia.
7) ORDENAR LA DETENCION de Angelo Andres CARRILLO en este
momento y en este legajo, el cual quedara detenido en calidad de comunicado y a
disposicion del Foro de Jueces Penales de esta ciudad, debiendo ser traslado al
Establecimiento de Ejecucion Penal Nro. 2 de esta ciudad.
8) DISPONER que la Oficina Judicial practique compute de pena de Angelo
Andres CARRILLO.
9) Debera extraerse testimonios y formar el legajo de condenado, para ser
remitido al Juzgado de Ejecucion Penal Nro. 10 de General Roca, quien se encargara de
supervisar la pena impuesta.
10) Registrese, protocolicese y cumplase.

Jul o J. Martinez Viw
Juez de Garantias
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