Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA
Sentencia2044 - 29/12/2022 - MONITORIA
ExpedienteVI-02706-C-2022 - PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ GRUPO ARROBA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Viedma, 29 de diciembre de 2022

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02706-C-2022 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ GRUPO ARROBA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, CUIT 30-71226448-5, con domicilio en calle 25 DE MAYO Nro. 99 de la Localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada GRUPO ARROBA S.R.L. (CUIT N° 30708455527), con domicilio fiscal electrónico info@grupoarroba.com.ar y domicilio fiscal sito en calle D ORBIGNY Nro: 387 de la ciudad de BAHIA BLANCA de la provincia de BUENOS AIRES en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO BBVA ARGENTINA S.A., BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, BANCO HIPOTECARIO S.A., BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $512.549,53 en concepto de capital, gastos causídicos y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $102.509,91 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.
Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como pertenecientes a estos autos. Notifíquese por intermedio de la Coordinación de Oticca al Banco Patagonia S.A., a fin que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de fondos provenientes de otras entidades bancarias. Se hace saber a la entidad que el informe requerido podrá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: oticcaviedma@jusrionegro.gov.ar.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de GRUPO ARROBA S.R.L. (CUIT N° 30708455527), con domicilio fiscal electrónico info@grupoarroba.com.ar y domicilio fiscal sito en calle D ORBIGNY Nro: 387 de la ciudad de BAHIA BLANCA de la provincia de BUENOS AIRES, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $409.683,84 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos estimados por la suma de $14.578,82. Con más la suma de $40.968,38 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes a la parte ejecutada en la medida y con la extensión aludida en el Considerando III, a cuyo fin deberá librarse los oficios pertinentes.-
4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 8 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Otermin Esteban y Malaspina Jose Luis, en conjunto, en la suma de $47.318,48 (coef. 11 % + 40 % red. en un 25 %; MB: $409.683,84 -conf. arts. 8,10,20,41,50 y cc LA-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-)
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6) Notifíquese en el domicilio fiscal denunciado del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), pudiendo realizar la misma por medio de telegrama colacionado, carta documento, carta confronte o cualquier otro medio fehaciente (conf. art. 143 y 144 CPCC).-
7) Regístrese y protocolícese.-

Julián Fernández Eguía
Juez

Asimismo, se le hace saber que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas con el código JXKS-DWGV a través del siguiente link: http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

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