| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
|---|---|
| Sentencia | 121 - 14/03/2024 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | EB-00015-F-2022 - G.A.E. S/ PROCESO DE CAPACIDAD |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | El Bolsón, 14 de marzo de 2024.
Y VISTOS: Los autos caratulados G.A.E. S/ PROCESO DE CAPACIDADEB-00015-F-2022
RESULTA:
Lo normado en el art. 73 del CPF dispone: " Pronunciada la sentencia, concluye la competencia de la judicatura respecto del objeto del juicio y no puede sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo, corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. ".-
Se advierte error en el DNI de la persona de apoyo, por lo que corresponde, aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos.- En mérito a lo expuesto; RESUELVO:
I) Corregir en los puntos resolutorios II) y IV) de la sentencia Nº 2024-D-20 donde dice "788333", deberá imprimirse "7818333".-
II) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9. Paola Bernardini
Jueza
|
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |