Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA
Sentencia39 - 20/04/2023 - MONITORIA
ExpedienteVI-00755-C-2023 - GARAY, RAIMUNDO MARCELO C/ ZALAZAR, ADRIANA DE LAS MERCEDES S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Viedma, 20 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "GARAY, RAIMUNDO MARCELO C/ ZALAZAR, ADRIANA DE LAS MERCEDES S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - EXPTE. N°VI-00755-C-2023 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció Raimundo Marcelo Garay, DNI 36.485.534, con domicilio en calle: Garibaldi, Nro.220, de la localidad de Carmen de Paptagones, Provincia de Buenos AIRES, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental que se reserva en Secretaría.
II.- Que a los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.-
En función de ello y sin perjuicio de efectuar nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC. y conforme a los insoslayables parámetros mencionados en párrafo precedente.-
III.- Con relación al interés moratorio en orden a lo decidido por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Fleitas" entiendo razonable seguir esa evolución y en consecuencia tener como parámetro de limitación máxima la tasa judicial vigente en la actualidad, conforme a calculadora oficial de intereses del poder judicial- o el menor pactado-.
Efectuado el encuadre de rigor, y a modo de conclusión observo que los intereses "pactados" como moratorios en el contrato que da origen al título que se pretende ejecutar, superan los límites fijados en párrafos precedentes por lo que se declara la nulidad de la cláusula séptima de contrato de mutuo y se morigeran en el sentido indicado - art. 771 del CCyC-..
IV.- Entonces, y conforme a los fundamentos dados, tomaré como monto base de la ejecución la suma prestada al demandado que surge del mutuo y con relación a los intereses moratorios se aplicará la tasa de la calculadora oficial del poder judicial.
V.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte ejecutada Adriana De Las Mercedes Zalazar, DNI 29.512.225, con domicilio en Calle Laguna del Juncal, Nro.266, Piso 1, Depto. 13, de la localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, como empleada de Clínica Viedma S.A. hasta cubrir la suma de $ 125.504,30 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 25.100,86 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.
Notifíquese por intermedio de la Coordinación de Oticca al Banco Patagonia S.A., a fin que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de fondos provenientes de otras entidades bancarias.
Se hace saber a la entidad que el informe requerido podrá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: oticcaviedma@jusrionegro.gov.ar
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Declarar la nulidad de la Cláusula Séptima de contrato de mutuo conforme a Considerando III.
2º) Llevar adelante la ejecución en contra de Adriana De Las Mercedes Zalazar, DNI 29.512.225, con domicilio en Calle Laguna del Juncal, Nro.266, Piso 1, Depto. 13, de la localidad de Viedma, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $65.600,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 8.049,30 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 6.560,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
3º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
4º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
5°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 05 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-
6º)Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Franco G. Pulichino, y toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, en la suma equivalente a 5 jus (art. 9 Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la Ley D 869.
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.

7º) Notifíquese en el domicilio real de la parte ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-
8º) Regístrese y protocolícese.

Julián Fernández Eguía
Juez Subrogante

Asimismo, se le hace saber que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas con el código ZCRD-XHYV a través del siguiente link: http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil