Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia979 - 01/11/2021 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-RO-07545-2019 - QUESADA DIEGO ALBERTO S/ ROBO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Foro de Jueces
2da. Circ. Judicial
San Luis 853, 8vo. piso
General Roca

General Roca, 1° de noviembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo MPF-RO-07545-2019, caratulado “QUESADA DIEGO
ALBERTO S/ ROBO”; puestas a despacho para resolver la situación procesal de Diego
Alberto QUESADA, y
CONSIDERANDO:
I. En la audiencia llevada a cabo el día 6 de diciembre de 2019, se tuvieron por
formulados los cargos (art. 130 del CPP) respecto de Diego Alberto QUESADA, respecto
del siguiente hecho: “ocurrido en General Roca, en fecha 04 de Diciembre de 2019,
aproximadamente a las 19.30 horas. En tales circunstancias DIEGO ALBERTO
QUESADA interceptó en la vía pública, más precisamente en cercanías de la
intersección de las Calles Edmundo Gelonch y Aníbal Troilo, a NADIA MARICEL
CATINI. de 23 años de edad, a quien mediante el uso de violencia, propinándole un
empujón, le sustrajo el teléfono celular que ésta llevaba en su mano, marca SONY
XPERIA XA1 ULTRA, color rosado. Tras lo cual se dio a la fuga corriendo, por la calle
Aníbal Troilo hacia el norte. Fue perseguido continuamente por la víctima, quien al
pasar por una plaza ubicada en las calles Aníbal Troilo y Salta, le dio aviso de lo
sucedido a unas personas que se encontraban allí jugando al fútbol; estas personas
comenzaron a perseguir al acusado hallando en el camino el teléfono celular sustraído,
que el encartado había arrojado en la calle San Luis frente al hotel del I.U.P.A. A su
vez, la damnificada comunicó lo ocurrido a un empleado policial que se encontraba en
cercanías del I.U.P.A.; quien dio aviso a la red policial. Posteriormente, el acusado
DIEGO ALBERTO QUESADA fue localizado en la calle Damas Patricias y Rivadavia,
por personal de la Comisaría 21na que concurrió al lugar; procediéndose a su
aprehensión” y que fuera calificado jurídicamente como robo en carácter de autor (arts.
45 y 164 del CP).
Asimismo, el 21 de octubre de 2020 se le concedió al causante el beneficio de la

Foro de Jueces
2da. Circ. Judicial
San Luis 853, 8vo. piso
General Roca

suspensión de juicio a prueba (art. 98 del CPP y arts. 76 sgtes. y cctes. del CP) por el
término de un año, imponiéndole, por idéntico período, las siguientes reglas de
conducta: a) fijar y mantener domicilio; b) abstenerse de usar estupefacientes y de
abusar de bebidas alcohólicas; c) no cometer nuevos delitos; d) presentarse por ante la
Unidad de Suspensión de Juicio a Prueba de la Oficina Judicial en forma mensual; e) no
tomar contacto con la víctima de autos; y f) abonar la suma de tres mil pesos ($ 3000)
en concepto de reparación económica.
II. Conforme surge de la solicitud jurisdiccional efectuada por la Sra. Fiscal
adjunta, Dra. Natalia Pascual, en su carácter de titular de la acción pública, “De las
constancias del presente, surge que abonó la reparación económica ofrecida, ha
cumplido con las reglas de conductas impuestas por el tiempo fijado, y con la finalidad
de este instituto, la cual es la no comisión de nuevos delitos penales computables, tal
como surge de los antecedentes que registra el nombrado”.
En función de ello, solicitó se declare extinguida la acción penal en el presente
legajo, y en consecuencia se dicte el sobreseimiento de Diego Alberto QUESADA en
orden al delito por el que se concedió oportunamente la suspensión de juicio a prueba.
III. En atención a lo dictaminado por la representante del Ministerio Público
Fiscal, el encuadre legal que corresponde al hecho investigado y lo dispuesto en la
norma procesal citada, entiendo que corresponde hacer lugar a lo solicitado y declarar
extinguida la acción penal en el presente legajo y en consecuencia dictar el
sobreseimiento de Diego Alberto QUESADA con relación al hecho calificado
jurídicamente como robo en carácter de autor (arts. 45 y 164 del CP) por el cual se
concedió oportunamente el beneficio de la suspensión de juicio a prueba (arts. 154, inc.
2°; 155, inc. 5° del CPP y arts. 59, inc. 7° y 76ter, 4to. párrafo, del CP).
Que en mi carácter de Juez de Garantías del Foro de Jueces de la IIda.
Circunscripción Judicial,
RESUELVO:
DECLARAR EXTINGUIDA la ACCION PENAL en el presente Legajo MPFRO-07545-2019 (arts. 59, inc. 7° y 76ter, 4to. Párrafo, del CP) y en consecuencia
ordenar el SOBRESEIMIENTO de Diego Alberto QUESADA, de demás circunstancias
personales obrantes en autos, respecto del hecho calificado jurídicamente como robo en

Foro de Jueces
2da. Circ. Judicial
San Luis 853, 8vo. piso
General Roca

carácter de autor (arts. 45 y 164 del CP) por el cual se le concedió la suspensión de
juicio a prueba (arts.
comunicar.

154, inc. 2°; 155, inc. 5° del CPP). Registrar, notificar y

GADANO
Maria
Eugenia

Firmado digitalmente
por GADANO Maria
Eugenia
Fecha: 2021.11.01
09:05:47 -03'00'
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil