| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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| Sentencia | 979 - 01/11/2021 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-RO-07545-2019 - QUESADA DIEGO ALBERTO S/ ROBO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca General Roca, 1° de noviembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo MPF-RO-07545-2019, caratulado “QUESADA DIEGO ALBERTO S/ ROBO”; puestas a despacho para resolver la situación procesal de Diego Alberto QUESADA, y CONSIDERANDO: I. En la audiencia llevada a cabo el día 6 de diciembre de 2019, se tuvieron por formulados los cargos (art. 130 del CPP) respecto de Diego Alberto QUESADA, respecto del siguiente hecho: “ocurrido en General Roca, en fecha 04 de Diciembre de 2019, aproximadamente a las 19.30 horas. En tales circunstancias DIEGO ALBERTO QUESADA interceptó en la vía pública, más precisamente en cercanías de la intersección de las Calles Edmundo Gelonch y Aníbal Troilo, a NADIA MARICEL CATINI. de 23 años de edad, a quien mediante el uso de violencia, propinándole un empujón, le sustrajo el teléfono celular que ésta llevaba en su mano, marca SONY XPERIA XA1 ULTRA, color rosado. Tras lo cual se dio a la fuga corriendo, por la calle Aníbal Troilo hacia el norte. Fue perseguido continuamente por la víctima, quien al pasar por una plaza ubicada en las calles Aníbal Troilo y Salta, le dio aviso de lo sucedido a unas personas que se encontraban allí jugando al fútbol; estas personas comenzaron a perseguir al acusado hallando en el camino el teléfono celular sustraído, que el encartado había arrojado en la calle San Luis frente al hotel del I.U.P.A. A su vez, la damnificada comunicó lo ocurrido a un empleado policial que se encontraba en cercanías del I.U.P.A.; quien dio aviso a la red policial. Posteriormente, el acusado DIEGO ALBERTO QUESADA fue localizado en la calle Damas Patricias y Rivadavia, por personal de la Comisaría 21na que concurrió al lugar; procediéndose a su aprehensión” y que fuera calificado jurídicamente como robo en carácter de autor (arts. 45 y 164 del CP). Asimismo, el 21 de octubre de 2020 se le concedió al causante el beneficio de la Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca suspensión de juicio a prueba (art. 98 del CPP y arts. 76 sgtes. y cctes. del CP) por el término de un año, imponiéndole, por idéntico período, las siguientes reglas de conducta: a) fijar y mantener domicilio; b) abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; c) no cometer nuevos delitos; d) presentarse por ante la Unidad de Suspensión de Juicio a Prueba de la Oficina Judicial en forma mensual; e) no tomar contacto con la víctima de autos; y f) abonar la suma de tres mil pesos ($ 3000) en concepto de reparación económica. II. Conforme surge de la solicitud jurisdiccional efectuada por la Sra. Fiscal adjunta, Dra. Natalia Pascual, en su carácter de titular de la acción pública, “De las constancias del presente, surge que abonó la reparación económica ofrecida, ha cumplido con las reglas de conductas impuestas por el tiempo fijado, y con la finalidad de este instituto, la cual es la no comisión de nuevos delitos penales computables, tal como surge de los antecedentes que registra el nombrado”. En función de ello, solicitó se declare extinguida la acción penal en el presente legajo, y en consecuencia se dicte el sobreseimiento de Diego Alberto QUESADA en orden al delito por el que se concedió oportunamente la suspensión de juicio a prueba. III. En atención a lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal, el encuadre legal que corresponde al hecho investigado y lo dispuesto en la norma procesal citada, entiendo que corresponde hacer lugar a lo solicitado y declarar extinguida la acción penal en el presente legajo y en consecuencia dictar el sobreseimiento de Diego Alberto QUESADA con relación al hecho calificado jurídicamente como robo en carácter de autor (arts. 45 y 164 del CP) por el cual se concedió oportunamente el beneficio de la suspensión de juicio a prueba (arts. 154, inc. 2°; 155, inc. 5° del CPP y arts. 59, inc. 7° y 76ter, 4to. párrafo, del CP). Que en mi carácter de Juez de Garantías del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial, RESUELVO: DECLARAR EXTINGUIDA la ACCION PENAL en el presente Legajo MPFRO-07545-2019 (arts. 59, inc. 7° y 76ter, 4to. Párrafo, del CP) y en consecuencia ordenar el SOBRESEIMIENTO de Diego Alberto QUESADA, de demás circunstancias personales obrantes en autos, respecto del hecho calificado jurídicamente como robo en Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca carácter de autor (arts. 45 y 164 del CP) por el cual se le concedió la suspensión de juicio a prueba (arts. comunicar. 154, inc. 2°; 155, inc. 5° del CPP). Registrar, notificar y GADANO Maria Eugenia Firmado digitalmente por GADANO Maria Eugenia Fecha: 2021.11.01 09:05:47 -03'00' |
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