Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 333 - 28/07/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CS-02297-2022 - C.P.M. C/ LESIONES EN CONTEXTO DE GENERO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 28 de Julio de 2023. Y VISTO: Los Legajos unificados: MPF-CS-02297-2022 “B.C.V. c/C.P.M. s/ Lesiones en contexto de género” y “C.P.M. s/ lesiones en contexto de género” MPF-CS-00478-23, de la Oficina Judicial de esta Cuarta Circunscripción Judicial, para dictar sentencia al imputado P.M.C. … . DE LOS QUE RESULTA: En el día de la fecha se nos convocó para la realización del Juicio abreviado, del que participaron además del suscripto, el imputado P.M.C., la Defensora Oficial Dra. Silvana Ayenao y el Sr. Fiscal Dr. Leandro López. Se informó al acusado sobre sus derechos como así sobre el acto procesal al que dábamos inicio. Luego de ello se pasó a tratar el acuerdo pleno al que arribaron las partes. Se le dio la palabra al Sr. Fiscal quien formalizó la acusación en los siguientes términos. Primer Hecho (Legajo 2297-2022): En fecha 22 de diciembre de 2022, en horas de la tarde, el imputado P.M.C., en circunstancias que se encontraba junto a su pareja carolina V.B., en el domicilio que comparten, ... discutieron. C. la golpeó con sus puño en la cabeza y en las piernas, causándole “.... hematomas en las piernas, muslo izquierdo y derecho, excoriación leve y superficial en ceja derecha…”. Lesiones que se consideran de carácter leves por su escaso tiempo de inutilización para el trabajo. C. también amenazó a B. diciéndole que la iba a matar, lo cual le causó temor. Encuadre legal: lesiones leves agravadas por tratarse de la pareja y en el contexto de violencia de género seguido de amenazas en concurso real (art. 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 11; y 149 bis primer párrafo, y 55 del CP). Segundo Hecho (Legajo 478-2023): En fecha 14 de Marzo de 2023, en horas de la mañana, el imputado P.M.C., se encontraba junto a su ex pareja C.V.B., en el domicilio de ésta ... En ese momento, el imputado, habiendo terminado de cortar el césped de la vivienda, le reclamó el pago por dicho servicio a C.V.B., quien se negó. Tras discutir con ella por dicho motivo, en el portón de entrada de la vivienda, P.M.C., haciendo uso de su superioridad en la fuerza, empujó a C.V.B. contra la pared y le apretó con sus manos la cara, la boca y el cuello, con el fin de que no gritara. Inmediatamente P.M.C. le propinó golpes de puño en el brazo izquierdo a la víctima, momento en que la misma cayó al piso, y se golpeó la espalda, continuando C. con su accionar violento, pateándole la pierna izquierda, a la altura de la rodilla y el muslo. Este actuar del imputado le causaron a la victima las siguientes lesiones: “...Hematoma en brazo izquierdo, lateral de tórax izquierdo, excoriación parpados inferiores mejilla izquierda, improntas de dedos en cuello, rojo morado, izquierdo-derecho, glúteo izquierdo, muslo izquierdo, lateral externo y pierna, traumas contusos con patadas, caídas, y por intento de asfixia…”, las cuales fueron certificadas por la Dra. Fabiana Yaquelín Ayerbe del Servicio de Emergencias del Hospital de Cinco Saltos, lesiones que se consideran de carácter leves por su escaso tiempo de inutilización para el trabajo. Simultáneamente a la golpiza efectuada, P.M.C. amenazó a C.V.B. diciéndole que si llamaba a la policía la iba a matar, causándole real temor. Tanto la golpiza como las amenazas que P.M.C. le profirió a C.V.B., fue en un contexto de violencia de género signado por la relación de poder que el nombrado ejerce sobre la víctima. Con este accionar P.M.C. desobedeció la orden de prohibición de concurrencia y acercamiento dispuesta en fecha 19/01/2023 por la Jueza Rita Ángela Lucía, de la cual había sido debidamente notificado en la misma fecha en la audiencia de formulación de cargos en el legajo MPF-CS-02297-2022.- Calificación legal: lesiones leves agravadas por tratarse de la pareja y en el contexto de violencia de género en concurso real con amenazas y desobediencia a una orden judicial (art. 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 11; art 149 bis primer párrafo, art. 239 y 55 del CP). Luego de dar las fundamentos de la acusación, el Sr. Fiscal precisó los puntos del acuerdo para abreviar el juicio, siempre y cuando el imputado acepte haber cometido los hechos, el encuadre legal y la pena de seis meses de prisión efectiva ya que registra antecedentes computables. Solicitó como parte del acuerdo se imponga pena única de siete meses de prisión efectiva que contemple la de este legajo y la dicada en fecha 16/10/2020 en legajo MPF-CS-00337-2019 en el que fuera condenado a seis meses de prisión en suspenso. Hizo saber que la víctima fue entrevistada antes de la audiencia y prestó su conformidad, como así expresó su voluntad de ser notificada de lo que se resuelva en el Proceso de Ejecución de la pena. A continuación se le dio la palabra al acusado quien manifestó, que estaba de acuerdo con el juicio abreviado, reconoció haber cometido los hechos y que se le imponga la pena peticionada por la Fiscalía y su unificación. A su turno la Defensora Oficial confirmó en todos sus extremos el ofrecimiento Fiscal de abreviar el juicio y unificación de penas. Seguido a ello decidí homologar el acuerdo, pasando a dictar la sentencia de inmediato y en forma oral, quedando registrado todo ello en el soporte del sistema digital de la Oficina Judicial de esta Circunscripción Judicial. Y CONSIDERANDO: Tal como quedó registrado en el soporte digital de la Oficina Judicial, en el día de la fecha se avanzó en un acuerdo total de juicio abreviado que fue aceptado por el imputado en presencia de su Defensora quien además lo convalidó ante la contundencia de la prueba. El Sr. Fiscal sostuvo la imputación y para ello se valió de la versión de la víctima C.B., los informes médicos que certificaron la existencia de las lesiones sufridas como consecuencia de las palizas que le diera su ex pareja, el imputado C. A ello sumó los aportes de las policías Brenda Rodríguez y Carolina Telechea, y de las médicas del Hospital de Cinco Saltos Dras. Yaquelín Ayerbe y Tania Guzmán. Por último se citó y tuvo en cuenta la resolución de la Jueza de Garantías dictada en fecha 19/01/2023 en audiencia de formulación de cargos del legajo 2297/2022 en la que se le impuso a C. la prohibición de acercamiento a la víctima y a su domicilio. Quedó acreditada, tanto la existencia de los hechos que componen la acusación, como que C. fue su autor. Coincido con el Fiscal en el encuadre legal como así en la solución propuesta al caso, ya que además se cuenta con el visto favorable de la víctima quien fue consultada previamente a la audiencia. En cuanto a la pena de seis meses de prisión es ajustada a los hechos, es la mínima posible aún aplicando las reglas del concurso real (art.55 del Código Penal) y debe ser de cumplimiento efectivo en razón del antecedente penal citado por el Sr. Fiscal, imponiéndole además el pago de las costas del proceso. Respecto de la unificación de penas, rige el art. 58 del Código Penal, y las partes también han acordado su monto, fijándolo en siete meses de cumplimiento efectivo, comprensiva de la dictada en los legajos citados en el presente. En lo demás me remito a los fundamentos expuestos en la audiencia los que quedaron registrados en el soporte digital de la Oficina Judicial, documentándose esta Sentencia en el presente al solo efecto de efectuar las comunicaciones de rigor. Por todo lo expuesto en mi condición de Juez del Tribunal Unipersonal del Foro de Juezas y Jueces de la Cuarta Circunscripción Judicial con sede en Cipolletti: RESUELVO: 1.-Condenar a P.M.C., cuyos datos personales obran al comienzo, a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, por considerarlo autor de los delitos de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por haber sido causadas por un hombre a una mujer en un contexto de violencia de género, y amenazas (Primer hecho), en concurso real con los delitos de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por haber sido causadas por un hombre a una mujer en un contexto de violencia de género, amenazas y desobediencia a la autoridad (Segundo hecho), arts. 92 en función de los artículos 89 y 80 inc. 1 y 11, 149 bis primer párrafo, 239 y 55 del Código Penal y artículos 212 y 213 del CPP, más pago de las costas del proceso por aplicación de los arts. 266 y 267 del CPP en razón de lo resuelto. 2.- Imponer a P.M.C., la pena única de siete meses de prisión de cumplimiento efectivo, comprensiva de la dictada en esta sentencia y en el legajo MPF-CS-00337-2019 en fecha 16/10/2020 cuya condicionalidad se revoca, por aplicación del art.27 1er párrafo, 2do supuesto y art. 58 del Código Penal. 3. Una vez firme esta sentencia, se dará inicio a su ejecución, autorizando al condenado a presentarse el día 14/08/203 en la Comisaría 7ma de Cinco Saltos en la que será alojado hasta el Servicio Penitenciario Provincial, disponga su ubicación, preferentemente en el EEP5 de Cipolletti. 4. La Oficina Judicial deberá conformar el legajo único de Ejecución para su remisión al Juzgado Nº 8 de esta ciudad y oportunamente hacer el cómputo provisorio de pena. Regístrese y comuníquese.-
Firmado digitalmente por
BAQUERO LAZCANO Guillermo Javier Fecha: 2023.07.28 14:42:16 -03'00' |
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