| Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 76 - 11/07/2017 - DEFINITIVA |
| Expediente | R-2RO-2051-L2-1 - MIRANDA ENRIQUE C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y ANEXOS DE RIO COLORADO LTDA S/ RECLAMO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ///neral Roca, 10 de julio de 2017. Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MIRANDA ENRIQUE C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y ANEXOS DE RIO COLORADO LTDA S/ RECLAMO" (EXPTE.Nº R-2RO-2051-L2015). CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo. Por ello, LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA DE LIQUIDACIÓN contra COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y ANEXOS DE RIO COLORADO LTDA., CUIT N° 30-54576698-8, para que haga a ENRIQUE MIRANDA pago de la suma de $ 52.532,53 en concepto de saldo de planilla de liquidación con más la suma de $ 17.000 presupuestada para intereses y costas, incluyendo este último concepto el 5% de aportes a cargo del condenado al pago de los honorarios de conformidad a lo dispuesto por el art.14 inc.b) de la Ley n° 869. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. 2) Notifíquese a la ejecutada mediante cédula con copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución, que en el plazo de siete días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C.y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C.. Asimismo, deberá constituír domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art.135 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art.59 de la Ley 1504, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.133 del C.P.C. y C.. 3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrense oficios de estilo como se solicita a las entidades bancarias denunciadas Banco de la Nación Argentina, Banco Patagonia S.A. y Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., debiendo las mismas retener y transferir los montos ordenados al Banco Patagonia S.A. de ésta ciudad, a la órden del Tribunal y como perteneciente a estos autos y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado. En caso de concretarse la transferencia deberán acompañar copia del oficio donde el Tribunal solicita el embargo a los fines de la apertura de la cuenta judicial correspondiente. Dichas entidades bancarias deberán abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditadas en cuentas bancarias. Hágase saber a los bancos indicados que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad. El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados. Estando previsto el supuesto en el art. 533 del C.P.C. y C., hágase saber a los receptores de la órden, que su obligación, en caso de ser incumplida, traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del art. 877 del C. Civil, con transcripción de dichas normas y del art. 398 del C.P.C. y C.. Notifíquese a la ejecutada la presente órden de embargo conjuntamente con el punto 2). 4) Téngase presente las personas autorizadas para el diligenciamiento de la medida cautelar ordenada. 5) Al decreto de la medida inaudita parte en virtud de lo preceptuado por los arts.198, 1er. párr. y 197 in fine del CPC y C. no ha lugar toda vez que la misma está prevista para medidas cautelares no siendo el caso de autos en cuanto a que la presente resolución es ejecutoria. Regístrese y notifíquese. DRA.MARÍA DEL CARMEN VICENTE -Presidente- DRA.GABRIELA GADANO DR.EDGARDO JUAN ALBRIEU -Vocal - -Vocal - Ante mi: DRA.DANIELA A.C. PERRAMÓN -Secretaria- ner |
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