Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 82 - 13/04/2016 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 26395/15 - SANCHEZ, Andrea G. C/ SANATORIO SAN CARLOS S.A. S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 12 de abril de 2016.- ---VISTOS:Los autos caratulados: “SANCHEZ, Andrea G. C/ SANATORIO SAN CARLOS S.A. S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO” Expte. N° 26395/15; y ---CONSIDERANDO: ---1.- Que la demandada plantea aclaratoria de la sentencia dictada a fs. 200/210 en relación a la aplicación y alcance de la multa del art. 132bis LCT.- --- Asimismo, invoca el cumplimiento de la cobertura médica de la accionante a través de Swiss Medical Group y de las contribuciones respectivas.- ---2.- Que conforme lo establecido por los arts. 36., inc. 3ro. y 166 inc. 1º del CPCC, el Tribunal tiene la facultad de corregir errores materiales o suplir cualquier omisión de la sentencia, con la única limitación de que al hacerlo no se altere lo sustancial de su decisión.- ---Ello obedece a un principio de justicia y lógica jurídica, reconociendo la unidad de la sentencia y dando así la posibilidad de preservar la decisión judicial a que se arribara en el acuerdo.- ---3.- Que en el caso de autos y en función del pedido de aclaratoria expresamente puntualizado a fs. 228, debe señalarse que de la simple lectura de la sentencia se advierte que resulta claro que no se ha fijado intimación previa alguna y se condenó al pago de la multa que establece el art. 132bis de la LCT, devengándose la misma hasta que se cumplimente la obligación fijada a fs. 209vta, es decir, que acredite de manera efectiva la integración del cumplimiento de los aportes no cancelados conforme fs. 196 o de los planes de pagos que pudiere haberse suscripto, tomando como base el último salario devengado con anterioridad al despido.- ---En consecuencia, corresponde rechazar el pedido de aclaratoria formulado a fs. 224/231.- --- 3.- Que respecto al planteo de fs. 228/230, el mismo deberá ser sustanciado con carácter previo a la determinación del eventual cumplimiento de la obligación referida en el apartado anterior.- ---4.- Que en función al recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 232/261 y habida cuenta que debe cumplir con lo normado en el art. 58 de la ley 1.504, corresponde determinar el monto de sentencia al momento de la presente providencia.- --- Al respecto, las partes han sido contestes sobre el salario que percibía la actora al momento de producirse el distracto (obrante a fs. 47 y reconocido a fs. 120); corresponde computar que desde el momento del distracto (diciembre/2014) hasta la fecha del presente (marzo/2016) han transcurrido 16 (dieciseis) meses. Multiplicando dicho período por el monto de $ 7.444,14 (último sueldo percibido por la actora correspondiente a noviembre/12 -fs.47-) arroja la suma de $ 119.106,24; en concepto de multa del art. 132bis de la LCT calculada a la fecha de la presente resolución y sin perjuicio de lo dispuesto en sentencia.- --- Conforme lo expuesto corresponde intimar a la demandada a los fines de que en el plazo de cinco (5) días de notificada la presente integre la suma de $ 119.106,24 a efectos de dar cumplimiento a lo normado por el art. 58 de la ley 1.504; bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso interpuesto a fs. 232/261.- ---Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) DESESTIMAR la aclaratoria interpuesta por la demandada a fs. 224/231.- ---II) Correr traslado a la parte actora del planteo formulado a fs. 228/30.- ---III)INTIMAR a la demandada a depositar la suma de $ 119.106,24 bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso interpuesto a fs. 232/261 por incumplimiento de lo normado en el art. 58 de la ley 1.504.- ---IV) Regístrese, protocolícese, notifíquese.- ALEJANDRA M. PAOLINO CARLOS D. RINALDIS Juez de Cámara Juez de Cámara JORGE A. SERRA Juez de Cámara Ante mi: J. A. De Marinis Secretario de Cámara |
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