Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia82 - 13/04/2016 - INTERLOCUTORIA
Expediente26395/15 - SANCHEZ, Andrea G. C/ SANATORIO SAN CARLOS S.A. S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaSan Carlos de Bariloche, 12 de abril de 2016.-
---VISTOS:Los autos caratulados: “SANCHEZ, Andrea G. C/ SANATORIO SAN CARLOS S.A. S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO” Expte. N° 26395/15; y
---CONSIDERANDO:
---1.- Que la demandada plantea aclaratoria de la sentencia dictada a fs. 200/210 en relación a la aplicación y alcance de la multa del art. 132bis LCT.-
--- Asimismo, invoca el cumplimiento de la cobertura médica de la accionante a través de Swiss Medical Group y de las contribuciones respectivas.-
---2.- Que conforme lo establecido por los arts. 36., inc. 3ro. y 166 inc. 1º del CPCC, el Tribunal tiene la facultad de corregir errores materiales o suplir cualquier omisión de la sentencia, con la única limitación de que al hacerlo no se altere lo sustancial de su decisión.-
---Ello obedece a un principio de justicia y lógica jurídica, reconociendo la unidad de la sentencia y dando así la posibilidad de preservar la decisión judicial a que se arribara en el acuerdo.-
---3.- Que en el caso de autos y en función del pedido de aclaratoria expresamente puntualizado a fs. 228, debe señalarse que de la simple lectura de la sentencia se advierte que resulta claro que no se ha fijado intimación previa alguna y se condenó al pago de la multa que establece el art. 132bis de la LCT, devengándose la misma hasta que se cumplimente la obligación fijada a fs. 209vta, es decir, que acredite de manera efectiva la integración del cumplimiento de los aportes no cancelados conforme fs. 196 o de los planes de pagos que pudiere haberse suscripto, tomando como base el último salario devengado con anterioridad al despido.-
---En consecuencia, corresponde rechazar el pedido de aclaratoria formulado a fs. 224/231.-
--- 3.- Que respecto al planteo de fs. 228/230, el mismo deberá ser sustanciado con carácter previo a la determinación del eventual cumplimiento de la obligación referida en el apartado anterior.-
---4.- Que en función al recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 232/261 y habida cuenta que debe cumplir con lo normado en el art. 58 de la ley 1.504, corresponde determinar el monto de sentencia al momento de la presente providencia.-
--- Al respecto, las partes han sido contestes sobre el salario que percibía la actora al momento de producirse el distracto (obrante a fs. 47 y reconocido a fs. 120); corresponde computar que desde el momento del distracto (diciembre/2014) hasta la fecha del presente (marzo/2016) han transcurrido 16 (dieciseis) meses. Multiplicando dicho período por el monto de $ 7.444,14 (último sueldo percibido por la actora correspondiente a noviembre/12 -fs.47-) arroja la suma de $ 119.106,24; en concepto de multa del art. 132bis de la LCT calculada a la fecha de la presente resolución y sin perjuicio de lo dispuesto en sentencia.-
--- Conforme lo expuesto corresponde intimar a la demandada a los fines de que en el plazo de cinco (5) días de notificada la presente integre la suma de $ 119.106,24 a efectos de dar cumplimiento a lo normado por el art. 58 de la ley 1.504; bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso interpuesto a fs. 232/261.-
---Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) DESESTIMAR la aclaratoria interpuesta por la demandada a fs. 224/231.-
---II) Correr traslado a la parte actora del planteo formulado a fs. 228/30.-
---III)INTIMAR a la demandada a depositar la suma de $ 119.106,24 bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso interpuesto a fs. 232/261 por incumplimiento de lo normado en el art. 58 de la ley 1.504.-
---IV) Regístrese, protocolícese, notifíquese.-



ALEJANDRA M. PAOLINO CARLOS D. RINALDIS
Juez de Cámara Juez de Cámara



JORGE A. SERRA
Juez de Cámara



Ante mi:
J. A. De Marinis
Secretario de Cámara
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil