Texto Sentencia |
Villa Regina, 08 de Marzo de 2024.-
AUTOS Y VISTOS:Los presentes caratulados: "EMILIANI VALERIA C/ OCAÑA LEANDRO DAMIAN Y OTRO S/ INCIDENTE (E/A: MORENO, NESTOR DAMIAN C/ OCAÑA, LEANDRO DAMIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)) (Expte. VR-00005-C-2024);
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 499 y 500 inc. 3° del CPCC.- Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.-
Por ello;
RESUELVO: Mando llevar adelante la ejecución de honorarios de la Perita Valeria Emiliani contra SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA y LEANDRO DAMIÁN OCAÑA por el monto reclamado de $ 123.164,12 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC).- Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único en los términos del Art. 10 inc.c de la Acordada 36/2022 del STJ Anexo I (BOZN-IYSP), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones conforme lo dispuesto por los Arts. 505 y 506 del CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPCC, por la suma de $ 123.164,12 en concepto de capital con más la de $ 61.582,06 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPCC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. OFICIAL DE JUSTICIA. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.- Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias: Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, oficiese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de las piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.- Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, ofíciese al R.P.A. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.- Para el caso de que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia S.A., sucursal local y a la orden del Tribunal.- De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.- Hágase saber que deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de jubilaciones y/o pensiones de la demandada. Para el caso que se denuncien a embargo los sueldos de la demandada, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.- En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifiquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.- De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPCC.- Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.-
Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU. Téngase presente el bien de embargo denunciado. Líbrese oficio Ley 22.172 al Banco Central de la República Argentina sito en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que aplicando el sistema de oficios judiciales de la Comunicación BCRA “C” 24207 proceda a trabar embargo y notificar a todas las entidades bancarias la disposición del mismo sobre los depósitos que tuviera en cualquier concepto el demandado, salvo sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones, por la suma de $ 123.164,12 en concepto de capital con más la de $ 61.582,06 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución, haciéndole saber que los importes retenidos deberán depositarse y/o transferirse al Banco Patagonia S.A., a la orden del Juzgado y como pertenecientes a estos autos. Para el supuesto que no existieren importes al momento de la traba, se mantenga el embargo hasta su existencia. Todo bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art 399 del C.P.C.yC.
Dra. Natalia Costanzo Jueza Subrogante
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