Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia713 - 17/08/2021 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-RO-04705-2019 - BALQUINTA MALVINA DEL VALLE Y ORTEGA MIRIAM ESTELA S/ DEFRAUDACION
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 17 de agosto de 2021.
AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo
MPF-RO-004705-2019 caratulado “BALQUINTA, Malvina del Valle y ORTEGA,
Miriam Estela s/defraudación”, puesta a despacho para resolver la situación procesal de
Miriam Estela ORTEGA, y Malvina del Valle BALQUINTA.
Y CONSIDERANDO:
I.- A las nombradas se le formularon cargos por los siguientes hechos:
Primer Hecho: “...Ocurrido en General Roca (RN), el día 07 de agosto de
2019, con anterioridad a las 08:50 hs., en circunstancias en que Víctor MARIN se
encontraba en su domicilio sito en calle Santa Rosa 1073 y recibió una llamada a su
teléfono particular N° 02984-154... proveniente del abonado N° 351... de
un sujeto -aún no individualizado- que se identificó falsamente como empleado de una
agencia automotriz ubicada en calle Av. Gral Paz 159 de la ciudad de Córdoba, y
continuando con la maniobra engañosa le dijo que había ganado como premio un
vehículo marca Nissan 4x4. Luego y en connivencia con Malvina del Valle
BALQUINTA y Miriam Estela ORTEGA, le indicó que para recibirlo debía abonar
ciertas sumas de dinero por intermedio de Pago Fácil-Western Unión-. Así logró que en
esa misma fecha a las 8.55 hs. MARIN deposite en la Agencia de Pago Fácil -sita en
calle San Jerónimo N° 3088 de la ciudad de Córdoba- la suma de $6.000,00 y $ 476
-por cargos por envío e impuestos- cuya beneficiaria resultó ser Malvina del Valle
BALQUINTA quién retiró los $ 6000 ese mismo día a las 9.46 hs. El 7/8/19 a las 18.07
hs. MARIN realizó un segundo depósito por por $ 15.000 más $ 825 -cargos por envío e
impuestos- cuya beneficiaria resultó ser Miriam Estela ORTEGA quien retiró la suma de
$ 15.000 en esa fecha a las 19.12 hs. en una oficina de Pago Fácil -sita en calle San
Jerónimo N° 3088 de la ciudad de Córdoba. Con dicho accionar Malvina del Valle
BALQUINTA y Miriam Estela ORTEGA en connivencia con el otro sujeto aún no
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individualizado ocasionaron a Victor MARIN un grave perjuicio económico ya que
depósito la suma de $ 21.000 y nunca recibió el vehículo como premio....”.
Segundo Hecho: “...Ocurrido en la Ciudad de General Roca (RN), el día
09 de agosto de 2019, con anterioridad a las 08:53 hs., en circunstancias en que Victor
MARIN se encontraba en su domicilio sito en calle Santa Rosa 1073 y recibió una
llamada a su teléfono particular N° 02984-154... proveniente del abonado N°
351... de una persona que se identificó como empleado de la agencia automotriz
ubicada en calle Av. Gral Paz 159 de la ciudad de Córdoba. Esta persona aún no
identificada en connivencia con Malvina del Valle BALQUINTA, indujo a error a
MARIN diciéndole que si prefería recibir el valor del premio -consistente en una
camioneta NISSAN- (suma $ 920.000) tenía que realizar un depósito de dinero
mediante Pago Fácil -Wester Unión- por la suma de $ 20.000, pago que efectuó ese
mismo día a las 8.53 hs. por la suma de $ 20.000 y $ 940 - cargo por envío e impuestoscuya beneficiaria resultó ser Malvina del Valle BALQUINTA quien retiró la suma de $
20.000 ese mismo día a las 10.15 hs. en una oficina de Pago Fácil sita en calle San
Lorenzo N° 328 de la ciudad de Córdoba, ocasionándole un perjuicio económico a
MARIN ya que depositó la suma de $ 20.000 y nunca recibió el dinero del premio..."
La conducta desplegada Malvina del Valle BALQUINTA estafa
reiterado, dos hechos, los que concurren realmente entre sí y Miriam Estela ORTEGA
de estafa respecto al primer hecho, debiendo responder con coautoras (artículos 45, 172
y 55 del Código Penal).II.- La sra. Fiscal, Dra. Silvana García hizo saber que al momento de
celebrarse Audiencia de Formulación de Cargos, la defensa de las nombradas solicitó, la
aplicación de la salida alternativa de conflicto, y ofreció la cantidad de $15.000 a pagar
por en tres cuotas de $5.000, cada una, en concepto de reparación económica al
ofendido.
La Fiscalía intentó comunicarse con el damnificado en varias
oportunidades sin lograrlo. En fecha 01/03/2021 se presentó la Sra. Caludia Marcela
ESPINOZA, quien dio cuenta que su esposo Victor MARIN falleció el día 01/01/2021
adjuntando el Acta de Matrimonio y Defunción correspondiente, y quien aceptó la
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propuesta.
Posteriormente las imputadas solicitaron un nuevo plazo para cumplimentar el
pago toda vez que debido a la Cuarentena Obligatoria, como resultado de la pandemia
por COVID 19, su situación económica estaba complicada, acordando una prórroga
hasta el 30/07/2021. - Así las cosas, en fecha 05/07/2021 las imputadas cancelaron todas
las cuotas. Los comprobantes y la documental citada se encuentran incorporadas en
archivo adjunto.Por ello, la sra. Fiscal solicita se declare la extinción de la acción penal y se
dicte el sobreseimiento definitivo de Malvina del Valle BALQUINTA y Miriam Estela
ORTEGA, en relación al delito de estafa por el que se les formularan cargos.
III.- Analizado el planteo del señor Fiscal, considero que el mismo se encuentra
ajustado a derecho y que en atención a que ambas imputadas BALQUINTA y ORTEGA
realizaron el depósito de la suma de quince mil pesos en concepto de la aplicación de
un criterio de oportundiad, la que fuera aceptada por la esposa de la víctima,
corresponde la extinción de la acción penal por el motivo señalado en relación al delito
por el cual se formularon los cargos a Malvina del Valle BALQUINTA y Miriam Estela
ORTEGA, y en consecuencia debe sobreerselas en el presente legajo.
IV.- Por todo ello, RESUEVO:
1) DISPONER LA EXTINCIÓN por la aplicación de un criterio de
oportunidad respecto al delito de estafa reiterada -dos hechos- que concurren
realmente entre sí, respecto de Malvina del Valle BALQUINTA y en consecuencia,
corresponde SOBRESEER a la nombrada en este legajo (arts. 96 y 155 inc. 5 del
CPP).
2) DISPONER LA EXTINCIÓN por la aplicación de un criterio de
oportunidad respecto al delito de estafa respecto de Miriam Estela ORTEGA y en
consecuencia, corresponde SOBRESEER a la nombrada en este legajo (arts. 96 y
//////////

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155 inc. 5 del CPP).
Regístrese y protocolícese.
MARTINEZ
VIVOT Julio
Jose

Firmado digitalmente por
MARTINEZ VIVOT Julio Jose
Fecha: 2021.08.17 12:03:36
-03'00'

Julio J. Martinez Vivot
Juez de Garantìas

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