Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia18 - 10/02/2023 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-00019-L-2023 - GARCIA RAMON EUGENIO C/ VERDECCHIA FAVIO REYNALDO S/ ORDINARIO - HOMOLOGACION
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

General Roca, 9 de Febrero de 2023.-


-----VISTOS: Los presentes autos caratulados RO-00019-L-2023 "GARCIA RAMON EUGENIO C/ VERDECCHIA FAVIO REYNALDO S/ ORDINARIO – HOMOLOGACION" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro.


-----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado.


-----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido.


-----Costas a cargo de VERDECCHIA FAVIO.


-----Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. Andrea Rossana Bellesi por la asistencia letrada de la parte requirente en $300.000 más el 5% de Caja Forense, del Dr. Alejandro David Cataldi $150.000 más el 5% de Caja Forense y de la conciliadora interviniente Dra. Susana Milena Uriz en $150.000 con más el aporte del 5% de Caja Forense, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212 y a los términos de la Ley 5450.


-----Téngase presente las cuentas bancarias denunciadas como pertenecientes al requirente, a la Dra. Bellesi y a la conciliadora Dra. Uriz.


-----En los plazos convenidos la obligada deberá depositar las sumas indicadas, bajo apercibimiento de ejecución.


-----Vista a la AFIP.-

-----Regístrese, notifíquese, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívense las presentes actuaciones.

MC


DR. NELSON W. PEÑA

PRESIDENTE

DRA. PAULA I. BISOGNI

Jueza Cámara Primera

DRA . DANIELA PERRAMON
Jueza Subrogante


Dra. Marcela B. López
Secretaria



DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil