Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
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Sentencia | 27 - 24/06/2024 - HOMOLOGADA |
Expediente | VI-00168-C-2024 - CASTILLO, LEONARDO IVAN C/ FLORES, ANGEL PATRICIO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Viedma, 24 de junio de 2024
EXPEDIENTE: "CASTILLO, LEONARDO IVAN C/ FLORES, ANGEL PATRICIO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOSVI-00168-C-2024.
ANTECEDENTES:
1. En fecha 15/05./2024 las partes intervinientes en el presente juicio presentaron acuerdo de conciliación que pone fin al presente litigio. 2. En fecha 22/05/2024 la Agencia de Recaudación Tributaria emite dictamen sobre la tasa de justicia y sellado de actuación a pagar.
3. El acuerdo en su parte pertinente dice: "...I.- Que, en razón de la acción deducida por Sr. Leonardo Iván Castillo contra el Sr. Ángel Patricio Flores, a raíz de accidente automovilístico sucedido en fecha 08 de mayo de 2023, en el que se vieron involucrados una motocicleta marca Motomel Blitz dominio A023CBQ del actor y un vehículo marca Fiat Grand Siena dominio NRX-581 del demandado (asegurado en La Perseverancia Seguros S.A.), las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo que pone fin al presente reclamo. En tal sentido, las partes acuerdan, sin reconocer hecho ni derecho alguno y al sólo fin conciliatorio, el pago por parte de La Perseverancia Seguros de la suma de Pesos Veinticinco Millones ($25.000.000) como pago único, total e íntegro, comprensivo de los daños y perjuicios que pudieran derivar del aludido siniestro. La suma antes referenciada será abonada en dos pagos iguales y consecutivos de Pesos Doce Millones Quinientos Mil ($12.500.000), siendo la primera de ellas el día 29 de mayo de 2024 y la segunda el día 14 de junio del mismo año, por La Perseverancia Seguros S.A., mediante transferencia bancaria a la cuenta CA N° 191-242-011640/6, CBU19102427-55124201164067 cuya titularidad corresponde al Sr. Leonardo Iván Castillo, CUIT N° 20-30231731-4. II.- Por otro lado, las partes convienen que las costas del presente proceso serán a cargo de La Perseverancia Seguros S.A. III.- Los honorarios profesionales de los Dres. Yanet Alejandra Reschke y Martín Piermarini se pactan en la suma de Pesos Cinco Millones ($5.000.000), en forma conjunta, más IVA ($1.050.000), y el 5% de aporte a Caja Forense de los profesionales ($250.000), que serán abonados en fecha 29 de mayo de 2024 por La Perseverancia Seguros S.A., conforme se detalla a continuación: a) A favor de la Dra. Yanet Alejandra Reschke, la suma de $ 2.205.000 (correspondiente a honorarios $1.750.000, más IVA $367.500, y CF proporcional (5%) $87.500) que será abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta CA $ N° 400471981890, CBU 0070189730004004719804, CUIT N° 27-34221132-7, del Banco Galicia. b) A favor del Dr. Martín Piermarini, la suma total de $4.095.000 (correspondiente a honorarios $3.250.000, más IVA $682.500, y CF proporcional (5%) $162.500) que será abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta N° 400471981890, CBU 0070189730004004719804, CUIT 20-21027219-8, del Banco Galicia. Los honorarios aquí pactados son por todas las instancias y/o incidencias derivadas del accidente de tránsito que involucra a las partes. El accionante y sus letrados aceptan el ofrecimiento de pago realizado por la citada en garantía y manifiestan que luego de percibidas las sumas mencionadas en el acuerdo presente, no tendrán nada más que reclamar por ningún concepto al Sr. Ángel Patricio Flores y/o La Perseverancia Seguros S.A. por los motivos y/o hechos que dieran origen a estas actuaciones. Especialmente comprensivo de los rubros: Daño a la Salud, Incapacidad Sobreviniente, Daño Estético, Daño a la Libertad de Acción, Daño Psicológico, Daño Moral, Daños pasados, presentes y futuros, Gastos realizados, Daño Emergente, Lucro cesante, Gastos de todo tipo, Estado Actual y Tratamientos Futuros de todo tipo de todos los Actores, Daños Reclamados, Otros Gastos, Daños Materiales, Gastos por Psicoterapia, Rubros Económicos, Daños resarcibles, Condiciones Personales de la Víctima y de los Actores, Actiividades Educativas, Actividades Deportivas, Actividades Familiares, Actividades Laborales Socioculturales que realizaban, Entorno Familiar, Daños Materiales e Intereses, Consecuencias Dañosas, Intereses, Reclamo Indemnizatorio, Pérdidas de Chance, Gastos, Costos y/o cualquier otro gasto, patrocinio y asistencia legal incluyendo las costas que se devengaron o pudieran devengarse a favor de sus letrados tanto en el fuero civil y comercial como en la causa penal que se ha abierto con motivo del hecho. IV.- Los Dres. Gustavo Martín Chirico, Juan Ignacio Ciancaglini y Pablo Daniel Montenegro solicitan a V.S. regule sus honoraros profesionales por las tareas desarrolladas en las presentes actuaciones. V.- El Sr. Leonardo Iván Castillo declara que no existen terceros prestadores con derecho a repetir contra La Perseverancia Seguros S.A. y que no ha sido indemnizado por ART, no estando en presencia de un accidente “in itinere”, haciéndose responsables tanto el accionante como los profesionales que lo representan de dicha afirmación y tomando a su cargo cualquier reclamo por los conceptos enunciados. VI.- Las partes peticionan la homologación del presente acuerdo y solicitan que una vez acreditados todos los pagos comprometidos en el presente acuerdo, se proceda sin más trámite al archivo de las presentes actuaciones.....".
4. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 308 y 309 del CPCC y art. 1641 y conc. CCyC.
RESOLUCION:
1.- Homologar judicialmente el acuerdo transcripto precedentemente.
2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada La Perseverancia Seguros S.A. (art. 68 del CPCC).
3. Homologar el acuerdo de honorarios y fijar los honorarios profesionales de la Dra. Yanet Alejandra Reschke y el Dr. Martin Piermarini, en conjunto, en la suma de $5.000.000 + IVA y regular los honorarios de los Dres. Gustavo Martín Chirico, Juan Ignacio Ciancaglini y Pablo Daniel Montenegro, en conjunto, en la suma de $1.800.000 (coef. 1/3 de 12% + 40% + 40%, por la doble representación efectuada en la primera etapa del proceso. M.B.: $25.000.000 (arts. 7, 8, 10, 38, 39, 40, 48, 49, 50 y cc ley G N°2212).
4. Con el dictamen emitido por la Agencia de Recaudación Tributaria, el formulario 332 generado por la Perseverancia Seguros S.A. y el depósito efectuado en la cuenta de autos, por providencia separada, procédase a transfeerir por Tasa de Justicia $625.000; Sellado de Actuación $10.990; aporte al Colegio de Abogados $50.000 y aporte al Sitrajur $50.000. 5. Notifíquese por el ministerio de ley conforme art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 36/2022 y cúmplase con la ley D N° 869.
Leandro Javier Oyola
Juez
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