Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia672 - 16/12/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-01761-2022 - B.R.M.L. S/ ABUSO SEXUAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 16 de diciembre de 2022. AUTOS Y VISTO: Que en el marco del legajo caratulado “B.R.M.L. S/ ABUSO SEXUAL", LEGAJO N° MPF-CI-01761- 2022, desde la Oficina Judicial de esta Cuarta Circunscripción Judicial, se convocó a quien suscribe, Jueza de JUICIO, Dra. María Florencia Caruso, para llevar a cabo audiencia del día de la fecha. DE LO QUE RESULTA: La audiencia fue programada desde la oficina judicial, al comenzar la grabación y hacer las presentaciones, las partes hicieron saber que habían arribado a un acuerdo pleno en los términos del art. 212 y sgtes. Del C.P.P. Estuvieron presentes la fiscal adjunta Dra. Yesica Montenegro, defensora de menores Dra. Alicia Merino en representación de la menor víctima de 11 años de edad en la actualidad, el defensor particular Dr. Matias Alejandro Arzoz en representación del imputado: R.M.L.B., ... Previo a comenzar con los detalles del acuerdo, le solicite a la fiscal que me mencione si dialogo con la denunciante y me informo del acta de fecha 17/10/2022 donde se le hizo saber del acuerdo, presto conformidad y quiere ser informada del trámite posterior en Ejecución; la defensora de Menores agregó que ella se comunicó en fecha 17/11/2022 y le dijo lo mismo que a la Fiscal. Ahora bien, la palabra a la titular de la acción; formuló acusación en contra del imputado en los siguientes términos; PRIMERO: "Ocurrido en la ciudad de General Fernández Oro, en el domicilio ubicado en ..., vivienda que alquilaba en ese momento la pareja conformada por la señora C.J. y M.B., junto a la niña K.C. y el hijo de ambos, T.B., en fecha no precisada con exactitud, pero ubicable entre el 30 de enero de 2017 y el 28 de diciembre de 2017.- En dichas circunstancias de tiempo y lugar, en horas de la noche, cuando K.C. contaba con 06 años de edad (nacida el 30 de enero de 2011), vistiendo una remera rosa y bombacha, se encontraba durmiendo en su cama sola, ubicada en la cocina-living (zona del sillón chiquito) de la vivienda, M.B. en ropa interior ("calzones") fue hasta su cama y sorprendió a la menor toda vez que la abusó sexualmente tocando sin su consentimiento la vagina de la niña por encima y por debajo de su ropa interior.- SEGUNDO: "Ocurrido en la ciudad de General Fernández Oro, en calle ..., vivienda que alquilaba la pareja conformada por la señora C.J. y M.B., junto a la niña K.C. y el hijo de ambos, T.B., en fecha no precisable con exactitud, pero ubicable entre el 29 de diciembre de 2017 y agosto de 2018.- En dichas circunstancias de tiempo y lugar, en horas de la noche, cuando K.C. contaba entre 06 y 07 años de edad (nacida el 30 de enero de 2011), se encontraba durmiendo junto a su mamá y hermanito, en en la habitación ubicada al lado del baño, M.B. en ropa interior ("calzones") fue hasta la cama y abusó sexualmente de K., tocando con su mano los glúteos de la niña, accionar que ella no consintió y que la despertó, quien a su vez despertó a su mamá; en ese momento B. fue echado de la vivienda por la señora C.- Calificación legal: Los tres hechos enunciados constituyen el delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR SER COMETIDO CONTRA UNA MENOR DE 18 AÑOS APROVECHANDO LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE, dos hechos concursan de manera real, siendo B., responsable a título de autor de conformidad con los arts. 119, 1er párrafo y 4to párrafo inc f en función del 5to; 45 y 55 del Código Penal.- Al no haber objeción respecto del hecho y calificación, la fiscal continuo con la evidencia reunida. EVIDENCIA: testimonial: 1) C.Y.C., víctima, declaró en Cámara Gesell y en ese mismo espacio, junto a la entrevistadora, realizó un dibujo de la vivienda, en el cual quedaron precisados los espacios, 2) J.A.E.C.: madre de la víctima, quien radicó la denuncia penal, 3) Lic. en Psicología, Natalia Prospitti, Ofavi, evalúo junto a la Lic. Ruiz María Laura a la víctima respecto a si se encontraba en condiciones de prestar declaración mediante dispositivo Cámara Gesell. Dando como resultado que estaba en condiciones, fue la única intervención, 4) Sofía Sarno, Psicóloga de Cámara Gesell del CIF y el Informe A-4CI-1193-CIF2022 por ella redactado, del cual surge como conclusión que el relato de la niña es coherente, espontaneo, se encuentra orientada en tiempo y espacio, 5) E.Q., amiga de la señora C., la recibió después de que se va de la vivienda de General Fernández Oro, se fue con los niños y ella la recibió en su casa, 6) Psicóloga Candela González Lagos, atendió en terapia a la niña víctima y el informe confeccionado por ella, con las apreciaciones profesionales al respecto. La fiscal mencionó que solo presentó una certificación de que la atendió, sin conclusiones y que desde la fiscalía no se entrevisto con ella y 7) Luis Guerra: Está a cargo de SIFCOP y por este sistema se logró ubicar al imputado, que actualmente vive en La Pampa. Suficientemente estandarizada: 1) copia DNI de madre e hija, lo cual acredita el vínculo entre ambas, 2) Informe de SIFCOP respecto del imputado en el cual se lo ubica y 3) Informe de RNR, no registra antecedentes penales (27/10/2022). ACUERDO DE PENA: Por no contar con antecedentes computables, van a requerir la pena mínima que será de (3) TRES AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO. Solicitó además pautas de conducta del art. 27 bis. CP por el plazo de TRES AÑOS, las de rigor y una especifica; 1) Fijar y mantener el domicilio informado; en caso de modificarlos, informarlo al juzgado de ejecución o a su defensor, 2) Presentaciones trimestrales en la Seccional II de Santa Rosa, La Pampa, es la comisaría más cercana, el día de hoy se cuenta como la primera, por lo cual debe acercarse en el mes de marzo de 2023 (los primeros 10 diaz), 3) Se abstenga de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes en exceso en la vía pública. 4) No cometer delitos.- 5) Comenzar tratamiento Psicológico para adicciones, debiendo acreditarlo en el plazo de seis meses y 6) Prohibición de acercamiento hacía la víctima K.C. y su madre J.C., de manera personal y/o por cualquier medio, incluyendo llamadas telefónicas, redes sociales, no así del domicilio porque el imputado desconoce donde viven actualmente. Todas bajo apercibimiento de ley. Las partes hicieron saber que renunciaban a los plazos de impugnación. Le di la palabra a la defensora de menores, quien adhirió a todo lo dicho por el fiscal y amplió la información en referencia a la Psicóloga de la niña, que le dio de alta en el tratamiento y que la denunciante tiene un turno en familia por la situación del hijo que tienen en común con el imputado. Luego di la palabra al defensor oficial, quien hizo saber que todo lo dicho por la Fiscal fue lo acordado y le explicó respecto a la renuncia de plazos, ante ello el imputado aceptó. Por último le di la palabra al imputado B. quien aceptó haber cometido los hechos y estuvo de acuerdo con la pena propuesta, junto a las pautas de conducta. La Dra. M. Florencia Caruso dijo: Luego de escuchar a las partes, pase a resolver de manera oral e inmediatamente, siendo que hay plena conformidad de las partes, hice saber que el juicio abreviado tiene como punto de partida la imputación Fiscal de los hechos delictivos atribuidos al imputado quien a su vez admitió haber cometido. La fiscal mencionó los dos hechos de tocamientos inverecundos hacía la niña menor de edad, en la cual el Sr. B. aprovechaba la convivencia preexistente con la madre; esto dicho por la niña en Cámara Gesell y fue corroborado por su madre, la Sra. C., inclusive en uno de los hechos se despertó cuando el Sr. estaba abusando de su hija, por esa razón lo echó del domicilio que compartían; pero además de esto esta la declaración de la Lic. de ofavi y de Sofia Sarno, quien mencionó que la niña no miente, que es coherente su relato verbal con el no verbal, que es espontaneo; por último se cuenta con la declaración de la Psicóloga de la niña es quien la atendió e hizo terapia con ella, la prueba reunida ha sido suficiente como para acreditar los hechos, pero además pude escuchar al imputado quien sin ningún tipo de coacción ni condicionamiento manifestó que se hace responsable y está de acuerdo con la pena. En este caso en particular se han aplicado los principios generales del CPP, como ser el art. 14, con una escucha activa de la menor y su madre, escuchando sus necesidades y priorizando sobre todo a la víctima. Comparto con la Fiscalía la calificación legal asignada. Por todo ello; RESUELVO: I) CONDENAR a R.M.L.B, cuyos datos personales obran al comienzo, a la pena de (3) TRES AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR SER COMETIDO CONTRA UNA MENOR DE 18 AÑOS APROVECHANDO LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE, dos hechos concursan de manera real, de conformidad con los arts. 119, 1er párrafo y 4to párrafo inc f en función del 5to; 45 y 55 del C.P., todo en función del art.212 y sgtes. del CPP. II) IMPONER PAUTAS DE CONDUCTA del ART. 27 bis CP; por el plazo de TRES AÑOS; 1) Fijar y mantener el domicilio informado; en caso de modificarlos, informarlo al juzgado de ejecución o a su defensor, 2) Presentaciones trimestrales en la Seccional II de Santa Rosa, La Pampa, es la comisaría más cercana, el día de hoy se cuenta como la primera, por lo cual debe acercarse en el mes de marzo de 2023 (los primeros 10 diaz), 3) Se abstenga de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes en exceso en la vía pública. 4) No cometer delitos.- 5) Comenzar tratamiento Psicológico para adicciones, debiendo acreditarlo en el plazo de seis meses y 6) Prohibición de acercamiento hacía la víctima K.C. y su madre J.C., de manera personal y/o por cualquier medio, incluyendo llamadas telefónicas, redes sociales, no así del domicilio porque el imputado desconoce donde viven actualmente. Todas bajo apercibimiento de ley. III) Siendo que han renunciado a los plazos, la sentencia adquiere firmeza en el día de la fecha. IV) Deberán desde el Juzgado de Ejecución informar sobre cualquier planteo a la denunciante y madre de la víctima menor de edad, Sra. C., porque así lo expresó ante la Fiscal, ello de acuerdo a lo establecido en el art. 11 bis de la ley 24.660. V) La Oficina Judicial deberá conformar el legajo de Ejecución para su remisión al Juzgado de ejecución Nº 8 de esta ciudad, y oportunamente hacer la liquidación de costas conforme art. 270 del CPP. VI) Líbrense los oficios, notifíquese a las partes y a (ReProCoInS) .-

Firmado digitalmente por
CARUSO MARTIN Maria Florencia
Fecha: 2022.12.19 09:30:32 -03'00'
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