Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 49 - 20/05/2014 - DEFINITIVA |
Expediente | 14599 - MARDONES TORRES VICTOR MANUEL C/ AGROPECUARIA ABADON S.A. S/ ORDINARIO (l) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En Cipolletti, Provincia de Río Negro a los 19 días del mes de Mayo de 2014, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "MARDONES TORRES VICTOR MANUEL C/ AGROPECUARIA ABADON S.A. S/ ORDINARIO (l)" (EXPTE. Nº 14599-CTC-2013). ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- -------- VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluído aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes a fs. 110 y vta., ratificado por el actor a fs. 115, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art. 15 LCT). ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: ----- ----- ----- ----- I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio obrante a fs. 110 y vta., ratificado a fs. 115, en virtud del cual la demandada AGROPECUARIA ABADON S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos, al actor VICTOR MANUEL MARDONES TORRES, la suma total de PESOS SESENTA MIL ($.60.000.-) pagaderos en 4 cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINCE MIL ($.15.000.-) cada una, con vencimientos el 14/05/14, 14/06/14, 14/07/14 y 14/08/14 respectivamente. ----- ----- ----- ----- ----- ------- II.- Homologar el Pacto de cuota litis obrante a fs. 3, ratificado por el actor a fs. 115. ----- ----- ----- ----- ----- III.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales del letrado de la parte actora Dres. DIEGO HERNAN SUAREZ y CRISTIAN SUAREZ, en la suma de PESOS DOCE MIL ($.12.000.-) y los del letrado de la parte demandada Dr. FEDERICO MARTIN LISA, en la suma de PESOS DOCE MIL ($.12.000.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos.- -MB $.60.000- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541). ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- -------- Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A. ----- IV.- Por Secretaría liquídense el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación, contribución al Colegio de Abogados y SITRAJUR, los que deberán ser depositados dentro de los QUINCE (15) días de notificada, por el condenado en costas en el respectivo formulario (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012), bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234). Cúmplase con la L. Nº 869. ------ V.- Regístrese en (S). Notifíquese. ----- ----- ----- -------- Con lo que terminó el acuerdo firmando los Sres. Jueces Dr. Luis F. Méndez, Dr. Luis E. Lavedan y Dr. Raúl F. Santos, por ante mí que certifico. ----- ----- ----- ----- ----- -------- DR. LUIS E. LAVEDAN DR. LUIS F. MÉNDEZ DR. RAUL F. SANTOS Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara DRA. MARIA MARTA GEJO Secretaria de Cámara |
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