Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia22 - 22/02/2023 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-01333-L-2022 - GARCIA, SILVINA ALICIA ELIZABETH C/ AMSE, PAOLA MARIANA S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, a los 16 días del mes de febrero del año 2023.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "GARCIA, SILVINA ALICIA ELIZABETH C/ AMSE, PAOLA MARIANA S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN RO-01333-L-2022"RO-01333-L-2022, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos ratificado en fecha 13/02/2023, asimismo como el desistimiento de la acción para reclamar los certificados de trabajo y aportes.
CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado.
Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad:
RESUELVE:
I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.
II. Con costas a cargo de la requerida AMSE, PAOLA MARIANA.
III. Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. JAVIER HORACIO SALVO en la suma de $41.250 y regúlense los de las Dras. CLAUDIA ALICIA D ALICANDRO y VERONICA LARDPIDE, en forma conjunta, en la suma de $41.250 (MB: $275.000 x 15 %) conforme art. 49 Ley 5450 y arts. 6, 7, 8, 9, 12, 19 y 20 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. Admítanse los honorarios pactados para las conciliadoras Dra. SUSANA MILENA URIZ en la suma de $27.500, Conforme art. 100 y cctes. ley 5450.
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.
Téngase presente el el desistimiento de la acción para reclamar los certificados de trabajo y aportes solicitado en el formulario de inicio.
IV. La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o Ley 26.696).-
V. Se hace saber a las partes y letrados que, atento la obligatoriedad dispuesta por Resolución Nro. 812/16 del STJ, a partir del 01.06.17 los pagos que se ordenen en expedientes judiciales se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria. A este fin los beneficiarios deberán denunciar por escrito al Tribunal los datos pertinentes: Nro. de cuenta del beneficiario, CBU, Banco, Cuit o Cuil, y correo electrónico. Asimismo, se hace saber que por Comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. se establece que "... cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por lo menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de los fondos) ...". En el caso de pagos iguales o inferiores a $30.000.- los beneficiarios -dentro de las 48 horas de notificado por nota de la orden de pago- deberá manifestar expresamente en el expediente su voluntad de percibir su acreencia mediante Orden de Pago no electrónica. El silencio frente a la forma de pago o la presentación extemporánea de la manifestación indicada anteriormente determinarán que el pago correspondiente se realice a través de transferencia electrónica.
Sin perjuicio de lo arriba dispuesto, hágase saber asimismo a las partes que el monto del capital podrá ser depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado el depósito la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria.
Regístrese, notifíquese a las partes conf. Acordada 36/2022 STJ, Anexo 1, Apartado 9. a) y cúmplase con la ley 869. Fecho, archívense las presentes actuaciones.-
Dejándose constancia que se vincula al representante de Caja Forense para la notificación de esta resolución.-
MM
DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE
-Presidenta de Cámara-
DR. JUAN A. HUENUMILLA DR. NELSON WALTER PEÑA
-Juez de Cámara- -Juez de Cámara-
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.
Secretaría, a los 16 días del mes de febrero del año 2023.

Ante mí: DRA. MARIA EUGENIA PICK
-Secretaria -
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