Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
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Sentencia | 52 - 06/06/2025 - MONITORIA |
Expediente | VI-00184-L-2025 - UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) C/ COBIK SRL S/ EJECUCIÓN |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
VIEDMA, 6 de junio de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) C/ COBIK SRL S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00184-L-2025, y;
CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 08.05.25 se presenta el Dr. Gastón Suracce, en su carácter de apoderado de Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Nicolás Fantón, con el fin de promover ejecución por el cobro de aportes sindicales, conforme los certificados de deuda que acompaña, y lo según lo prescripto en los arts. 7 de la Ley 5631, y 468 y sgtes. del C.P.C.C.-
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 478 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por las sumas reclamadas, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2.024 en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra COBIK S.R.L. por la suma total de $560.698,06 en concepto de aportes sindicales adeudados, calculada al 17.04.23 y a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.-
Segundo: Trabar embargo sobre la totalidad de los fondos, valores, títulos y/o cualquier otro activo financiero presentes y futuros que la ejecutada, COBIK S.R.L. (CUIT n° 30-71479361-2), tuviere en cuentas corrientes bancarias, cajas de ahorro, créditos, títulos de deuda pública o privada, papeles de comercio, fondos o valores de las que fuera titular en cualquier entidad bancaria del país, hasta cubrir la suma de QUINIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS con 06 ctvos. ($560.698,06) en concepto de aportes, con más la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($2.250.000), que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas. Con tal fin, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina, haciendo saber que los fondos embargados deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., Sucursal Viedma, a la orden de esta Cámara y como pertenecientes a estos autos, en la cuenta que se informará. Hacer saber al ejecutante que una vez efectivizada la totalidad de la medida, deberá solicitar el levantamiento del embargo dentro del término de 48 horas, bajo apercibimiento de asumir la responsabilidad de los daños que pudiera ocasionar.
Previo al libramiento del oficio ordenado precedentemente, hágase saber al interesado que deberá requerir al Banco Patagonia S.A., a través del sistema de notificaciones electrónicas, la apertura de una cuenta a la orden de esta Cámara y perteneciente a estos autos. Tercero: Imponer las costas a la ejecutada.-
Cuarto: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Gastón H. Suracce y Leonardo N. Fantón, en conjunto y proporción de ley, en la suma equivalente a 5 Jus + 40%, es decir $420.203, a la que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.- Quinto: Notificar a la ejecutada mediante cédula al domicilio denunciado, haciendo saber que el plazo para oponer excepciones es de cinco (5) días, en conformidad con lo dispuesto por el art. 490 del C.P.C.C., y el código para la presentación en autos es JIWF-BAGD.-
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