| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 327 - 03/11/2020 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CI-00238-2020 - TRECANAO MAURO NICOLAS, CASTILLO PUELPAN MAURO AGUSTIN Y TRIPIPAN EZEQUIEL ALEJANDRO S/ ROBO EN POBLADO Y EN BANDA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 3 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTO: Que en el marco del legajo caratulado "TRECANAO MAURO NICOLAS, CASTILLO PUELPAN MAURO AGUSTIN Y TRIPIPAN EZEQUIEL ALEJANDRO S/ HURTO AGRAVADO SOBRE USO DE LLAVE FALSA O INST. SEMEJANTE” N°: MPF-CI-00238-2020, desde la Oficina Judicial de esta Cuarta Circunscripción Judicial, se convocó a quien suscribe, Jueza de Juicio Dra. María Florencia Caruso Martín, para llevar a cabo audiencia del día de la fecha. DE LO QUE RESULTA: Constituida en la Sala asignada por la Oficina Judicial, se abrió la audiencia contando con la asistencia de la Sra. Fiscal Eugenia Vallejos, la defensora Oficial Dra. Silvana Ayenao y el imputado: EZEQUIEL ALEJANDRO TRIPIPAN. Como cuestión previa, respecto del imputado MAURO NICOLAS TRECANAO y PUELPAN su situación procesal ya fue resuelta. Hecha esta aclaración y las presentaciones de forma le hice saber al imputado que debía estar atento a todo lo que sucediera en la audiencia, que se iba a realizar juicio abreviado y que esto implicaba hacerse responsable del hecho, a lo que manifestó estar de acuerdo. Seguidamente le di la palabra a la Fiscal a fin de que haga saber el hecho, la calificación legal y la pena acordada. La Fiscal relató los hechos en los siguientes términos: PRIMER HECHO: "Ocurrido en la ciudad de Cipolletti (RN), en fecha 16/01/2020 entre las 09:45 y 09:55 horas aproximadamente, en circunstancias en que MAURO NICOLAS TRECANAO, EZEQUIEL ALEJANDRO TRIPIPAN y MAURO AGUSTIN CASTILLO PUELPAN, previo acuerdo de voluntades y distribución de funciones, utilizando un dispositivo electrónico consistente en un Handy con inscripción Yedro, inhibieron el cierre centralizado del vehículo marca Chevrolet modelo Tracker, dominio NMU-017 de propiedad de Matias Hippener, que se encontraba estacionado sobre calle 9 de Julio entre calles Villegas y Belgrano, y se apoderaron ilegítimamente de: un celular marca IPhone, modelo 7, de color negro con funda color azul, y una billetera de color marrón con documenytación personal en su interior y dinero en efectivo consistente en la suma de $2.000 pesos, luego de lo cual se valieron del vehículo Volkswagen Golf, dominio FLB-617 para transportar los elementos hurtados.". SEGUNDO HECHO: "Ocurrido en la ciudad de Cipolletti (RN), en fecha 16/01/2020, siendo las 11:30 horas aproximadamente, en circunstancias en que MAURO NICOLAS TRECANAO, EZEQUIEL ALEJANDRO TRIPIPAN y MAURO AGUSTIN CASTILLO PUELPAN, previo acuerdo de voluntades y distribución de funciones, utilizando un dispositivo electrónico consistente en un Handy con inscripción Yedro, inhibieron el cierre centralizado del vehículo marca Peugeot 308, color blanco, patente MYC-923, estacionado en calle 9 de Julio entre Villegas y Belgrano, de propiedad de LUCIA YAMILA GUERRA, ingresaron al rodado TRIPIPAN y TRECANAO y se apoderaron ilegítimamente de las llaves de la vivienda de la nombrada, y al ser advertidos por la pareja de la víctima Juan Pablo Alvez, se dieron a la fuga en el vehículo marca Volkswagen Golf, patente FLB-617, conducido por MAURO AGUSTIN CASTILLO PUELPAN." CALIFICACIÓN LEGAL: Los hechos enunciados constituyen el delito de HURTO AGRAVADO POR EL USO DE LLAVE FALSA O INSTRUMENTO SEMEJANTE, siendo EZEQUIEL ALEJANDRO TRIPIPAN y de MAURO AGUSTIN CASTILLO PUELPAN responsables a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 163 inc. 3° del CP. La evidencia mencionada es la siguiente: TESTIMONIAL: 1) HIPPENER MATIAS, damnificado del primer hecho, es quien formula denuncia penal, propietario de la utilitaria Chevrolet Tracker, y el que luego reconocería como de su propiedad documentación y teléfono celular, luego de llevarse la requisa del vehículo Volkswagen Golf, dominio FLB- 617; secuestrado y requisado en el hecho N° 2, 2) GUERRA, LUCIA YAMILA, damnificada segundo hecho y quien formula denuncia penal, propietaria del vehículo Peugeot N° 308, dominio MYC-293, que estuviera involucrado en el segundo hecho y quien declarará en relación a la denuncia formulada. 3) ALVEZ MILANI, JUAN PABLO, testigo presencial; quien diviso a los autores del hecho en el interior del vehículo 308, blanco con vidrios polarizados, dominio MYC-293; propiedad de su pareja GUERRA, Lucila Y. y comienza a grabarlos con su teléfono celular, identificando por su vestimenta en primer lugar a TRIPIPAN Ezequiel Alejandro, quien fuera el que se encontraba revolviendo el interior del vehículo N° 308 y con las llaves de la vivienda de Lucia GUERRA, y luego identificara a TRECANAO Mauro Nicolás, como el segundo imputado quien acompañaba en el lugar a TRIPIPAN y con el cual ascendieran instantes después al vehículo VOLKSWAGEN GOLF, dominio FLB-617; y quien luego aporta el soporte digital en DVD de la filmación que este hiciera con su teléfono celular. 4) Cabo CONTRERAS ANABELLA de la Unidad 4°, quien se encontraba en las cercanías del lugar del hecho, recabando información cuando es alertada por el testigo ALVEZ MILANI Juan Pablo, de la presencia de los autores, huyendo del lugar del 2do. hecho a bordo del VOLSWAGEN GOLF, Dominio FLB-617 y es quien irradia para la ubicación y detención del vehículo descripto. 5) Sgto. 1°, SANCHEZ Luciano, Cabo PASTENE Leandro y/o Sub. Insp. BIZAMA Carla y/o Of. Ayte FERNANDEZ, empleados policiales que acudieron al llamado de los inspectores de transito que detuvieron en calle Roca y Belgrano de ésta ciudad, y quienes proceden a la identificación de los imputados, como también sus vestimentas, que se trasladaban a bordo del vehículo Volkswagen Golf, como también la identificación de pertenencias que éstos llevaban consigo. 6) Sgto. HUMACATA GABRIEL, Of. Subinspector ERROTABERE Cesar y/o Cabo BOBADILLA Ana, personal de la Comisaria 4ta, quienes procedieron a la requisa ordenada por el Fiscal, Dr. Martín Pezzeta en relación al vehículo Volkswagen Golf, Dominio FLB-617. 7) Of. Ayte. ALAN y Cabo MEDINA, del Gabinete de Criminalística, quien procedió al levantamiento de los elementos descriptos en el acta de requisa incorporada a esta solicitud de control de acusación, como así también los que realizaron tomas fotográficas y del levantamiento del aparato electrónico tipo "HANDY" y/o "HT" con inscripción "YADRO" de color negro con botones en color naranja, y quienes podrán explicar el “modus operandi” con el cual los imputados se habrían servido para inhibir la señal de cierre de los vehículos hurtados. La Fiscal solicitó una pena de (1) UN AÑO y (6) MESES PRISION EN SUSPENSO y PAUTAS DE CONDUCTA POR DOS AÑOS; ello de acuerdo al 27 bis. CP 1) fijar domicilio y en caso de ausentarse o mudarse dar inmediato aviso; 2) Presentaciones bimestrales en Población Judicializada de Neuquen, 3) abstenerse de usar en exceso bebidas alcohólicas y estupefacientes y 4) No cometer nuevos delitos. A continuación, se le dio la palabra a la defensora quien manifestó no presentar objeciones, por último le di la palabra al imputado quien se hizo responsable de los hechos y manifestó estar de acuerdo con la pena y las pautas a cumplir. LA DRA. M. FLORENCIA CARUSO DIJO: Luego de escuchar a las partes, recepte el acuerdo y resolvi de manera inmediata y oral; haciendo saber que el juicio abreviado tiene como punto de partida la imputación Fiscal del hecho o hechos delictivos atribuidos al imputado quien confesó haberlos cometido. La Fiscal al sostener su teoría del caso se explayó en profundidad en torno a la prueba incriminatoria lo que sumado a la confesión del imputado, permiten dar certeza en cuanto a que el hecho objeto del juicio existió y fue cometido en grado de co-autor por Ezequiel Alejandro TRIPIPAN. Nótese, que además de los testimonios de las víctimas, fueron filmados con un teléfono celular dentro del habitáculo, luego fueron perseguidos y aprehendidos; donde les secuestraron los elementos que utilizaron para abrir los vehículos. Comparto con la Fiscalía la calificación legal atribuida. Por todo ello; RESUELVO: 1) CONDENAR A Ezequiel Alejandro TRIPIPAN, cuyos datos personales obran al comienzo, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES PRISION EN SUSPENSO, por considerarlo co-autor del delito de HURTO AGRAVADO POR EL USO DE LLAVE FALSA O INSTRUMENTO SEMEJANTE (DOS HECHOS), de conformidad con los arts. 163 inc. 3° y 45 del C.P. Todo en función de los art. 212 y sgtes del CPP. 2) FIJAR PAUTAS DE CONDUCTA POR EL PLAZO DE DOSAÑOS a) fijar domicilio, en caso de mudanza o ausencia deberá dar inmediato aviso al juzgado de ejecución b) Presentaciones bimestrales en Población Judicializada de Neuquén, 3) abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y estupefacientes, sobre todo en la vía pública y 4) no cometer nuevos delitos. 3) La Oficina Judicial deberá conformar el legajo de Ejecución para su remisión al Juzgado Nº 8 de esta ciudad, y oportunamente hacer la liquidación de costas conforme art. 270 CPP. Regístrese, cúmplase, comuníquese y fórmese incidente para remitir al Juzgado de Ejecución Penal de esta ciudad.-
Firmado digitalmente
por CARUSO MARTIN Maria Florencia Fecha: 2020.11.03 10:27:07 -03'00' |
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