Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia176 - 23/05/2022 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-VI-01550-2021 - SANDOVAL ALDANA MARINA S/ USURPACION
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaForo de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma

Viedma, 23 de mayo de 2022.Vista la solicitud jurisdiccional formulada por el Ministerio
Público Fiscal, en que la Dr. JOSE CHIRINOS, Agente Fiscal de
Viedma, en legajo N° MPF-VI-01550-2021, caratulado SANDOVAL
ALDANA MARINA S/ USURPACION, peticiona en los términos de los
arts. 96 inc. 1 y 97 CPP, art. 59 inc. 5º CP se declare extinguida la
acción penal y en consecuencia se disponga el sobreseimiento de
ALDANA MARINA SANDOVAL, Documento: DNI N° (...),
argentina, soltera, domiciliada en calle (...) de Viedma,
quién es asistida técnicamente por el doctor Carlos Dvorzak, Defensor
Oficial, en los términos de los art. 155 inc. 5 CPP.Relata que los hechos que se le atribuyen a la imputada,
conforme lo informó la Fiscalía en su oportunidad (audiencia de
formulación

de

cargos

realizada

el

día

11/05/2021)

son

los

siguientes: "HECHO 1. Se le atribuye a ALDANA MARINA SANDOVAL
haber sido quien el día 10 de mayo de 2021 entre las 20hs y las
21.40hs, aprovechando la ausencia de sus moradores y previo forzar
la puerta, ingresó al inmueble sito en Las Heras 1625 Esc. 4, piso 1º
Depto A de Viedma junto con sus dos hijos menores y ocupó el
inmueble manteniéndose en el lugar, despojando de esa forma a su
propietaria Natalia Belen Figueroa quien residía en el lugar junto a su
familia.- HECHO 2: Se le atribuye a ALDANA MARINA SANDOVAL
haber sido quien el día 10 de mayo de 2021 entre las 20hs y las
21.40hs, aprovechando la ausencia de sus moradores y previo forzar
la puerta, ingresó al inmueble sito en Las Heras 1625 Esc. 4, piso 1º
Depto A de Viedma junto con sus dos hijos menores y ocupó el
inmueble manteniéndose en el lugar, despojando de esa forma a su
propietaria Natalia Belen Figueroa quien residía en el lugar junto a su
familia”.Señala el Fiscal que en la ocasión se formularon cargos por el

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delito de USURPACION, atribuído a Aladana Marina Sandoval a título
de autora, de conformidad con los arts. 45 y 181 inciso 1° del C.P,
fijando un plazo de cuatro (4) meses de investigación preparatoria.Expone que en fecha 12 de mayo de 2021 se llevó a cabo el
desalojo judicial, recuperando la denunciante, la Sra. Figueroa, su
vivienda.Reseña el Fiscal que el caso tuvo su inició con el acta de
constatación de fecha 10 de mayo de 2021 con personal de la
Comisaría N° 34° de esta ciudad, donde surge la usurpación en el
inmueble sito en calle en Las Heras 1625 Esc. 4, piso 1º Depto A de
Viedma y con la denuncia efectuada por la Sra. Nara Belen Figueroa,
dueña de la propiedad.Que en tal dirección el Fiscal solicita el sobreseimiento de
SANDOVAL en función de lo normado en artículo 155 inc. 5º CPP en
función de lo normado en el art. 96 inc. 1º y 97 CPP, puesto que
corresponde prescindir de la acción ya que se aplica en el caso una
salida alternativa al juicio como es el criterio de oportunidad.Al respecto expone que “...sin perjuicio de la problemática
actual vinculada a la ocupación ilegítima de inmuebles que viene
aconteciendo en el último tiempo en nuestra ciudad, entiendo que el
hecho se trata de uno que podríamos catalogar de aquellos que no
afecta gravemente el interés público conforme está previsto en el art.
96 inc. 1º por lo que corresponde la aplicación de salidas alternativas
al juicio. "Las nuevas dinámicas sociales y la aludida necesidad de
racionalizar el ejercicio de la acción penal imponen que el juicio sea la
excepción dentro del proceso, reservado para aquellos casos que no
admitan otro tipo de solucion, mientras que las alternativas al juicio
tienen que continuar cobrando un relevante protagonismo. (Vitale
Gustavo L y Juliano Mario A. La resolución alternativa del conflicto
penal en el nuevo Código Procesal Penal de Rio Negro. Nuevo Código

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Procesal Penal de Rio Negro. Ed. Hammurabi. Pag. 215.)”.Funda su pedido, en el art. 14 del CPP, señalando que el
mismo predica uno de los principios rectores de este nuevo sistema
procesal adversarial vigente en nuestra provincia, trascribiendo su
contenido y su interpretación: "Solución del conflicto. Los jueces y
fiscales procurarán la solución del conflicto primario surgido a
consecuencia del hecho, a fin de contribuir a restablecer la armonía
entre sus protagonistas y la paz social"."Bajo la razón de la
disposición que analizamos, el proceso deja de estar concebido como
una forma de descubrir la verdad para determinar quién es el que
tiene razón y pasa a cumplir un rol eminentemente restaurador,
donde las partes cobran un protagonismo esencial, tradicionalmente
expropiado (cuando no

confiscado) por el Estado, que en este

esquema debe limitarse a promover los objetivos fijados por la ley y
velar por el equilibrio de las partes". (idem, pag. 216)”.También agrega que para el caso se consulto al respecto a la
víctima, Nara Belén Figueroa,

quién prestó conformidad a la

aplicación de esta salida alternativa, dando cuenta que su intención
siempre fue recuperar su vivienda, al respecto da cuentas que fue
notificada del presente pedido de sobreseimiento en fecha 13 de
mayo de 2022 en los términos del art. 154 CPP y no manifestó
oposición u objeciones al sobreseimiento.Pasando a resolver el planteo, se advierte que en le presente
caso tal como informa el Fiscal, la denunciante expreso que su única
pretensión consiste en recuperar la vivienda, que ello acaeció en el
devenir del proceso de investigación, lo cual conllevaban a la
composición del conflicto primario.Por otra parte, el Fiscal expone que no existe otro interés del
Ministerio Público Fiscal en relación a la necesidad político criminal de
sancionar este tipo de conductas valorando las particularidades del

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caso concreto.También se observa que en el caso, no existe riesgo de futuras
ocupaciones del inmueble, ya que no existieron incumplimientos
desde el desalojo del mismo.Por esta razón que entiendo aplicable al caso la aplicación en
el presente de un criterio de oportunidad en los términos del art. 98
del CPP, puesto que de los argumento de la Fiscalía se desprende su
encuadramiento en dicha normativa.Si bien las partes tampoco lo indicaron, por el control de
legalidad que significa el desmpeño judicial, cabe señalar que se
desprende de la calificación legal acusada que el delito no excede el
tope de la pena señalada por la norma procesal.Que en consecuencia, en atención a todo lo expuesto,
corresponde resolver el pedido formulado en el sentido peticionado
respecto de la imputada SANDOVAL, atento la adecuación legal de los
motivos que menciona la Fiscalía, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el arts. 96 inc. 1 del C.P.P., el cual autoriza a disponer el
sobreseimiento bajo dichas circunstancias.Por otra parte, la ausencia de conformidad por parte de la
defensa del imputado no es óbice para dictar el sobreseimiento,
atento de que se trata de una resolución desincriminante que
favorece ampliamente su posición, la que cuenta eventualmente con
las vías recursivas para el caso de agraviarse con la presente.Por ello, conforme los arts. 96 inc. 1, 154 inc. 2 y 155 inc 5.
del C.P.P. resuelvo:
1.- Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en
favor

de

ALDANA

MARINA

SANDOVAL,

Documento:

DNI



(...), argentina, soltera, domiciliada en calle (...)
de Viedma, provincia de Río Negro, en orden al hecho y calificación
legal que se le acusó en el presente legajo -arriba descripto-, por las

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consideraciones y normativa expuestas.2.- Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre
y honor del que hubiere gozado la acusada (art. 157 C.P.P.).3.- Notificar a las partes y efectuar las notificaciones que
corresponda a los organismos provinciales y nacionales en caso de
haberse registrado prontuario por la presente investigación.4.- Registrar y protocolizar.-

Firmado digitalmente por: PUNTEL
Juan Pedro
Fecha y hora: 23.05.2022 12:23:04
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