Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
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Sentencia | 176 - 23/05/2022 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-VI-01550-2021 - SANDOVAL ALDANA MARINA S/ USURPACION |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Viedma, 23 de mayo de 2022.Vista la solicitud jurisdiccional formulada por el Ministerio Público Fiscal, en que la Dr. JOSE CHIRINOS, Agente Fiscal de Viedma, en legajo N° MPF-VI-01550-2021, caratulado SANDOVAL ALDANA MARINA S/ USURPACION, peticiona en los términos de los arts. 96 inc. 1 y 97 CPP, art. 59 inc. 5º CP se declare extinguida la acción penal y en consecuencia se disponga el sobreseimiento de ALDANA MARINA SANDOVAL, Documento: DNI N° (...), argentina, soltera, domiciliada en calle (...) de Viedma, quién es asistida técnicamente por el doctor Carlos Dvorzak, Defensor Oficial, en los términos de los art. 155 inc. 5 CPP.Relata que los hechos que se le atribuyen a la imputada, conforme lo informó la Fiscalía en su oportunidad (audiencia de formulación de cargos realizada el día 11/05/2021) son los siguientes: "HECHO 1. Se le atribuye a ALDANA MARINA SANDOVAL haber sido quien el día 10 de mayo de 2021 entre las 20hs y las 21.40hs, aprovechando la ausencia de sus moradores y previo forzar la puerta, ingresó al inmueble sito en Las Heras 1625 Esc. 4, piso 1º Depto A de Viedma junto con sus dos hijos menores y ocupó el inmueble manteniéndose en el lugar, despojando de esa forma a su propietaria Natalia Belen Figueroa quien residía en el lugar junto a su familia.- HECHO 2: Se le atribuye a ALDANA MARINA SANDOVAL haber sido quien el día 10 de mayo de 2021 entre las 20hs y las 21.40hs, aprovechando la ausencia de sus moradores y previo forzar la puerta, ingresó al inmueble sito en Las Heras 1625 Esc. 4, piso 1º Depto A de Viedma junto con sus dos hijos menores y ocupó el inmueble manteniéndose en el lugar, despojando de esa forma a su propietaria Natalia Belen Figueroa quien residía en el lugar junto a su familia”.Señala el Fiscal que en la ocasión se formularon cargos por el Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma delito de USURPACION, atribuído a Aladana Marina Sandoval a título de autora, de conformidad con los arts. 45 y 181 inciso 1° del C.P, fijando un plazo de cuatro (4) meses de investigación preparatoria.Expone que en fecha 12 de mayo de 2021 se llevó a cabo el desalojo judicial, recuperando la denunciante, la Sra. Figueroa, su vivienda.Reseña el Fiscal que el caso tuvo su inició con el acta de constatación de fecha 10 de mayo de 2021 con personal de la Comisaría N° 34° de esta ciudad, donde surge la usurpación en el inmueble sito en calle en Las Heras 1625 Esc. 4, piso 1º Depto A de Viedma y con la denuncia efectuada por la Sra. Nara Belen Figueroa, dueña de la propiedad.Que en tal dirección el Fiscal solicita el sobreseimiento de SANDOVAL en función de lo normado en artículo 155 inc. 5º CPP en función de lo normado en el art. 96 inc. 1º y 97 CPP, puesto que corresponde prescindir de la acción ya que se aplica en el caso una salida alternativa al juicio como es el criterio de oportunidad.Al respecto expone que “...sin perjuicio de la problemática actual vinculada a la ocupación ilegítima de inmuebles que viene aconteciendo en el último tiempo en nuestra ciudad, entiendo que el hecho se trata de uno que podríamos catalogar de aquellos que no afecta gravemente el interés público conforme está previsto en el art. 96 inc. 1º por lo que corresponde la aplicación de salidas alternativas al juicio. "Las nuevas dinámicas sociales y la aludida necesidad de racionalizar el ejercicio de la acción penal imponen que el juicio sea la excepción dentro del proceso, reservado para aquellos casos que no admitan otro tipo de solucion, mientras que las alternativas al juicio tienen que continuar cobrando un relevante protagonismo. (Vitale Gustavo L y Juliano Mario A. La resolución alternativa del conflicto penal en el nuevo Código Procesal Penal de Rio Negro. Nuevo Código Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Procesal Penal de Rio Negro. Ed. Hammurabi. Pag. 215.)”.Funda su pedido, en el art. 14 del CPP, señalando que el mismo predica uno de los principios rectores de este nuevo sistema procesal adversarial vigente en nuestra provincia, trascribiendo su contenido y su interpretación: "Solución del conflicto. Los jueces y fiscales procurarán la solución del conflicto primario surgido a consecuencia del hecho, a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social"."Bajo la razón de la disposición que analizamos, el proceso deja de estar concebido como una forma de descubrir la verdad para determinar quién es el que tiene razón y pasa a cumplir un rol eminentemente restaurador, donde las partes cobran un protagonismo esencial, tradicionalmente expropiado (cuando no confiscado) por el Estado, que en este esquema debe limitarse a promover los objetivos fijados por la ley y velar por el equilibrio de las partes". (idem, pag. 216)”.También agrega que para el caso se consulto al respecto a la víctima, Nara Belén Figueroa, quién prestó conformidad a la aplicación de esta salida alternativa, dando cuenta que su intención siempre fue recuperar su vivienda, al respecto da cuentas que fue notificada del presente pedido de sobreseimiento en fecha 13 de mayo de 2022 en los términos del art. 154 CPP y no manifestó oposición u objeciones al sobreseimiento.Pasando a resolver el planteo, se advierte que en le presente caso tal como informa el Fiscal, la denunciante expreso que su única pretensión consiste en recuperar la vivienda, que ello acaeció en el devenir del proceso de investigación, lo cual conllevaban a la composición del conflicto primario.Por otra parte, el Fiscal expone que no existe otro interés del Ministerio Público Fiscal en relación a la necesidad político criminal de sancionar este tipo de conductas valorando las particularidades del Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma caso concreto.También se observa que en el caso, no existe riesgo de futuras ocupaciones del inmueble, ya que no existieron incumplimientos desde el desalojo del mismo.Por esta razón que entiendo aplicable al caso la aplicación en el presente de un criterio de oportunidad en los términos del art. 98 del CPP, puesto que de los argumento de la Fiscalía se desprende su encuadramiento en dicha normativa.Si bien las partes tampoco lo indicaron, por el control de legalidad que significa el desmpeño judicial, cabe señalar que se desprende de la calificación legal acusada que el delito no excede el tope de la pena señalada por la norma procesal.Que en consecuencia, en atención a todo lo expuesto, corresponde resolver el pedido formulado en el sentido peticionado respecto de la imputada SANDOVAL, atento la adecuación legal de los motivos que menciona la Fiscalía, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el arts. 96 inc. 1 del C.P.P., el cual autoriza a disponer el sobreseimiento bajo dichas circunstancias.Por otra parte, la ausencia de conformidad por parte de la defensa del imputado no es óbice para dictar el sobreseimiento, atento de que se trata de una resolución desincriminante que favorece ampliamente su posición, la que cuenta eventualmente con las vías recursivas para el caso de agraviarse con la presente.Por ello, conforme los arts. 96 inc. 1, 154 inc. 2 y 155 inc 5. del C.P.P. resuelvo: 1.- Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de ALDANA MARINA SANDOVAL, Documento: DNI N° (...), argentina, soltera, domiciliada en calle (...) de Viedma, provincia de Río Negro, en orden al hecho y calificación legal que se le acusó en el presente legajo -arriba descripto-, por las Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma consideraciones y normativa expuestas.2.- Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado la acusada (art. 157 C.P.P.).3.- Notificar a las partes y efectuar las notificaciones que corresponda a los organismos provinciales y nacionales en caso de haberse registrado prontuario por la presente investigación.4.- Registrar y protocolizar.- Firmado digitalmente por: PUNTEL Juan Pedro Fecha y hora: 23.05.2022 12:23:04 |
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