Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE |
---|---|
Sentencia | 125 - 31/10/2017 - DEFINITIVA |
Expediente | D-4858-CR17 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEREERTBRUGGHEN DIEGO HUGO S/ EJECUCION FISCAL (DIGITAL) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | SAN CARLOS DE BARILOCHE, 31 de octubre de 2017 VISTOS: Los autos "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEREERTBRUGGHEN DIEGO HUGO S/ EJECUCION FISCAL (DIGITAL)” (expte. D-4858-CR17). Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales (artículos 604 a 605 del CPCC y sus remisiones: artículos 531 a 543, 545 a 554 y 557 a 590 del mismo código). 2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículo 531, 542 y 605 del CPCC). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales. III) Llevar adelante la ejecución contra DIEGO HUGO VEREERTBRUGGHEN hasta que pague el capital reclamado de $20.328,16.-, con más la suma de $5.092,32.- en concepto de intereses (conforme boleta de deuda acompañada) con más los intereses moratorios del 24 % anual-res.513/95/MHPR- desde el vencimiento de cada período adeudado y hasta el 28 de mayo de 2015, a partir del 29 de mayo de 2015 deberá aplicarse el 36 % anual (resolución 310/15/MHPR) hasta la fecha del efectivo pago (art. 771 del CC y C) y las costas del juicio (art. 558 C.P.C.C.) , estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $12.000.- IV) REGULAR provisionalmente los honorarios de los Dres. Castro Nalu Ezequiel y Fernandez Gustavo Esteban, en su doble carácter, en forma conjunta y en idénticas propociones, en la suma de $ 5.345.- (5 jus - Arts. 6, 7, 9, concordantes de la L.A., teniendo en cuenta lo exiguo de la base).- V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 605 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. VI) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas; VII) Líbrese oficio al Banco Patagonia a fin que proceda a la apertura de cuenta judicial e informe número y CBU de la misma. VIII) Acreditado en autos lo ordenado en el punto anterior, trábese embargo ejecutorio sobre las sumas que el demandado posea y/o las que se depositen en lo sucesivo en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, activos financieros y/o cualquier otro concepto, hasta cubrir las sumas indicadas precedentemente. Exceptúase de dicho embargo los montos que el demandado perciba a través de las cuentas bancarias mencionadas en concepto de haberes. A tal fín, líbrese un único oficio dirigido al Banco de la Pampa S.E.M. en el que deberá consignarse numero de cuenta judicial y CBU de la misma, haciéndole saber a dicha entidad que deberá informar en el mismo acto de recepción, si la ejecutada posee depósitos -de cualquier naturaleza- en alguna o varias sucursales y en su caso deberán dejar constancia en el original del oficio del saldo de cada cuenta, debiendo ser restituido para su oportuna presentación al Tribunal. En caso de existir fondos, deberá proceder en forma inmediata a trabar embargo, cursando la correspondiente comunicación electrónica y/o telefónica a las sucursales respectivas, hasta cubrir las sumas necesarias, que deberán ser retenidas a la orden del Tribunal, las que deberán ser transferidas a la cuenta de autos, o en su caso, informar quien resulta ser el empleador del titular de la cuenta bancaria. Hágase saber a la institucion bancaria que en el acto de recepción de la copia respectiva, deberá dejar constancia en el original, de los saldos que pudieren existir a nombre del ejecutado. Hágase saber asimismo, que el diligenciamiento de los oficios ordenados no podrá ser supeditado al pago de arancel alguno, debiendo a todo evento recurrir al procedimiento previsto por el art. 401 del Cód. Procesal, en caso de que el cumplimiento de lo ordenado demandare gastos extraordinarios. IX) Hágase saber al profesional interviniente que podrá librar sin previo requerimiento en autos, oficio al Banco Patagonia SA a fin de que informen sobre los depósitos efectuados como así también al empleador, para que indique las fechas en que estos fueron realizados, o en su caso acompañe copias de las constancias bancarias, todo ello en los términos del art. 400 del CPCC.- X) Notifíquese en el domicilio fiscal del ejecutado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 ter del Código Fiscal y doctrina legal del STJ en autos "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VERON, JUAN PABLO RAMON S EJECUCION FISCAL S/ CASACION, SD del 11/05/2017, haciéndole saber al oficial de justicia que se aplican las normas que regulan la notificación al domicilio real (art. 141 y cdtes. del C.P.C.C.); regístrese y protocolícese.- Mariano A. Castro Juez |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |