Texto Sentencia |
CASTRO LUIS ALBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO EXPTE. N° RO-00531-L-2022
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 06 días del mes de diciembre del año 2022, siendo las 10:30 horas se lleva a cabo la audiencia de conciliación fijada para el día de la fecha vía Zoom. La Secretaria actuante, Dra. Marcela López, mantuvo comunicación vía Zoom con el Dr. Ezequiel Zuain en calidad de letrado apoderado del actor y el Dr. Edgardo Toledo en calidad de gestor procesal de la demandada. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $2.600.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en un único pago con fecha de vencimiento el día 23/12/2022. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) En este estado la Dra. Marcela López se comunica telefónicamente con el actor, Sr. Luis Alberto Castro, al número telefónico suministrado por su apoderado Dr. Ezequiel Zuain: N° 2984676374, y previa comprobación de su identidad, le hace saber saber los términos y alcances del presente acuerdo, manifestando el interesado que ratifica y presta conformidad con el mismo. 5) Seguidamente se conecta el Dr. Tomás Alberto Rodriguez, apoderado de la demandada, quien ratifica la actuación del Dr. Toledo. 6) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal -integrado al efecto con la Dra. Daniela Perramon- RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costas a cargo de la demandada Regúlense los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Ezequiel Zuain, Hernan Zuain y Santiago Parrou, en forma conjunta en la suma de $520.000 y regúlense los honorarios de los letrados de la demandada, Dres. Tomas Alberto Rodríguez y Edgardo Toledo, en forma conjunta, en la suma de $520.000 (MB: $2.600.000 Art 6, 7, 8, 9 10 y 20 de la Ley 2212 ). Asimismo regúlense los honorarios del perito médico oficial, Dr. Juan Manuel Pérez, en la suma de $130.000 (conf. art. 18 y 19 Ley 5069). Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia. Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Vista a la Afip y al Sindicato respectivo. Ordénese al Banco Patagonia S.A. que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento con la medida en plazo de 48 hs. de notificado, informando número de cuenta y de CBU, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $5.000 diarios en concepto de astreintes.- Vincúlese y líbrese cédula. Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, por ante mí que certifico.-
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Dra. Paula Bisogni Presidenta
Cámara Primera del Trabajo
Dr. Nelson Walter Peña Vocal
Cámara Primera del Trabajo
Dra. Daniela Perramon
Vocal Subrogante
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste.- Secretaría, 06 de Diciembre de 2022.-
Ante mi: Dra. Marcela López -Secretaria Cámara Primera-
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