Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE
Sentencia292 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-06959-C-0000 - FRACCIONES LAGO GUTIERREZ S.A. C/ MARQUEZ, ANALIA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2025.-
VISTOS: los autos FRACCIONES LAGO GUTIERREZ S.A. C/ MARQUEZ, ANALIA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) BA-06959-C-0000.-
Y CONSIDERANDO:
1) Que atento el estado de autos, la naturaleza e importancia de la labor realizada por los expertos corresponde acceder a lo solicitado.
2) Que en autos se ha presentado acuerdo en fecha 11/6/2025, que al no haber participado del mismo los peritos Clodomiro Ferreira y María Dolores Bonessa se les dio intervención en los términos del artículo 6 de la ley 5069.-
Que en fecha 2/07/2025 la perito arquitecta Bonessa (E0071) solicitó se tome como base la del acuerdo, la cual asciende a la suma de $8.787.540,81.- Que atento no haberse pronunciado el otro perito, se lo intimó en fecha 24/07/2025 a fin de que se expida sobre la base para la regulación, bajo apercibimiento de regular sobre la misma. Que al día de la fecha el perito no se ha expedido por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí fijado y regular por dicha base.-
3) Que la Ley Nro. 5069 regula los honorarios profesionales de los peritos y auxiliares de justicia que actúen en el ámbito de la Justicia de la Provincia de Río Negro (art. 1). Que por su parte, el artículo 35 de dicha ley establece: "La presente ley es de aplicación supletoria para aquellas profesiones que cuenten con una ley específica en la materia".
4) Que en relación a los honorarios de la perito Arquitecta es de aplicación lo regulado por el Decreto Ley Nacional 7887/55, Art. 38: "Si los trabajos efectuados revistieran el carácter de dictamen pericial, ya sea judicial o administrativo, a los honorarios fijados por este arancel se agregará un adicional del 25%".
5) Asimismo, es de aplicación en autos el tope previsto por el Art. 18 último párrafo de la Ley 5069, que establece: "En caso de haberse designado en la causa pluralidad de auxiliares de justicia, el monto de las regulaciones de todos ellos en conjunto no puede exceder del doce por ciento (12%), calculados sobre la misma base".-
6) Que de conformidad a lo establecido en el punto III del acuerdo, los honorarios aquí regulados estarán a cargo de los demandados.-
Por todo ello: RESUELVO: I) Regular los honorarios del perito agrónomo Clodomiro Ferreira en la suma de $527.252,45.- (6% de $ 8.787.540,81.-) conforme lo dispuesto en los arts. 9 y 18 de la ley 5069.- II) Regular los honorarios de la perito arquitecta María Dolores Bonessa en la suma de $659.065,56.- (6% de $ 8.787.540,81.- más el 25%) conforme lo dispuesto en los arts. 9 y 18 de la ley 5069 y el Art. 38 Decreto Ley 7887/55.- III) Se deja constancia de que se tomó como base el monto del acuerdo, regulándose a cada perito el 6% del mismo, conforme tope previsto por el art. 18 último párrafo de la Ley 5069 (12% de la base), distribuido en partes iguales para cada profesional.- IV) Dicha suma deberá ser abonada en el término de 10 (diez) días a cargo de Marquez Analía, Pilar Lopez Marquez y Fermín López Marquez, conforme acuerdo transaccional.- V) Notifíquese, regístrese y protocolícese.-

 

Mariano A. Castro
Juez

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