| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 262 - 03/09/2015 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | B-2RO-52-C5-14 - CORTIJO ADRIANA C/ CORTIJO SAMARA S/ DESALOJO (Sumarísimo) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | General Roca, 03 de setiembre de 2015 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: " CORTIJO. ADRIANA C/CORTIJO SAHAMARA y OTRO S/DESALOJO (SUMARÍSIMO)" (Expte. Nro. B-2RO-52-C5-14) , y; I.- Que a fs. 64 la suscripta consulto la pagina web de Registro de Juicios Universales del Poder Judical constatandose al existencia del juicio 248]-XI-06 donde tramita el juicio sucesorio del Sr. Carlos Alberto Cortijo en el Juzgado de FAmilia nro 11, Secretaria nro 11. Por lo cual los co-demandados en autos Sahamara Belén Cortijo Diomedi y Emiliano Josue Cortijo Diomedi, con patrocinio letrado, solicitan se requiera al Juzgado de Familia Nro. 11 la remisión de los del proceso sucesorio del Sr. Carlos Alberto Cortijo, con carácter previo al dictado de la sentencia y a los fines de acreditar la legitimación. II.- Que a dicha petición se opuso la parte actora Adriana Gabina Cortijo con sustento en el principio de preclusión dado que no fue ofrecida como prueba instrumental y tampoco solicitada en la audiencia preliminar. III.- Refieren las presentes actuaciones a la petición de desalojo instada por la Sra. Adriana Cortijo respecto del inmueble situado en esta ciudad, designado catastralmente como: 05-C-1-S-D Mz.91- P.23. - Trae a esos efectos constancia emanada de los autos "Sanchez Ursula Esperanza s/Juicio Sucesorio Ab Intestato" (Expte. 2542/05) de las que se colige su condición de única heredera declarada; asi como la presentación de los codemandados, por intermedio de sus apoderados (fs. 155); teniendolos por parte el Tribunal en el caracter invocado a fs. 156 Cabe resaltar que acompañaron copia simple de la declatoria de herederos de su padre , como así también su certificado de nacimiento, conforme al cual resulta hijo de la Sra. Ursula Esperanza Sanchez. Tal documental fue desconocida por la parte actora a fs. 45. Abierto a prueba el proceso la única prueba instrumental ofrecida por los co-demandados fue el proceso sucesorio ya referenciado. Cabe resaltar que la legitimación, aún cuando no fuera planteada por las partes es de resorte de control aun de oficio por el Tribunal, que el Registro de juicios universales es de consulta publica en la página web, siendo asimismo de importancia para la resolución del asunto contar con dicho expediente considerando la cuestión controvertida en autos, por lo que dispondre la remisión de las actuaciones en caracter de préstamo como medida de mejor proveer, previo a la resolución del fondo del asunto, considerando lo dispuesto y facultades establecidas por el art. 36 inc. 2 del C.PCy C En relación a las costas encuentro que dado la naturaleza de la cuestión planteada y el modo de resolverla, que las mismas deben ser impuestas en el orden causado. Por todo ello, RESUELVO: I .- Rechazar la oposición planteada por Adriana Gabina Cortijo. II. - Ordenar el libramiento de oficio al Juzgado de Familia Nro. Once de esta ciudad a los efectos que remita los autos caratulados: " "Cortijo, Carlos Alberto s/Sucesión" (Expte.Nro. 248-06) III.- Imponer las costas en el orden causado atento lo dispuesto en los considerandos. Regístrese y notifíquese.- LAURA FONTANA JUEZ |
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