Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia823 - 27/12/2023 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-03597-2022 - C.C.V.B. C/ M.D.A. Y "M.J.A. " S/ AMENAZAS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
/// Bariloche 27 de diciembre de 2023

VISTO:

El legajo LegajoN° MPF-BA-03597-2022, caratulado C.C.V.B. C/ M.D.A. Y "M.J.A. " S/

AMENAZAS

, y a fin de resolver la situación procesal de M.D.A., DNI XXX, con

domicilio en calle xxx de esta ciudad y M.J.A. DNI xxx, con domicilio en xxx de esta ciudad.

CONSIDERANDO:

Que en audiencia de formulación de cargos se les imputo a los nombrados el siguiente

hecho: a M.D.A. el hecho ocurrido en fecha 15 de agosto de 2022, a las

20.00 horas aproximadamente, en el exterior del domicilio sito en xxx. En dicha oportunidad, M.D.A.

se acercó al domicilio de C.C.V.B. a fin de entregarle a su hija en común, de 2 años de edad y ante un

reclamo por el estado de salud de la niña, M. se enojó y comenzó a insultarla y amenazarla,

diciéndole entre otras cosas: "puta, negra de mierda, te voy a matar, te voy a sacar a M., no la

vas a ver más"; ante ello, V. le pidió que se retire, pero M. ingresó a la fuerza al terreno y

tomó un palo con el cual intentó agredirla físicamente. V. tenía a su hija en brazos y la empujó.

Al escuchar los gritos, los vecinos de V., de apellido Q., se acercaron al lugar y M.

se subió inmediatamente al vehículo de su hermana que lo esperaba y se retiraron rápidamente.

Momentos después, M.J.A. - hermano de D. - le realizó un llamado telefónico

a V. el número xxx en el que le expresó en tono amenazante "que la iba a cagar a

trompadas por meterse con sus hermanos y que la iba a matar." Estas agresiones y amenazas se

dieron en un contexto de violencia de género ya que C.C.V.B. fueron

pareja, tienen una hija en común, y hubieron anteriormente diversos episodios de violencia verbal y

física, los cuales fueron denunciados y se iniciaron causas en el fuero de Familia.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la Fiscalia prescinde de la

acción en los presentes actuados; insta el sobreseimiento de los imputados en los términos de los

arts 155 inc. 5.º y 157 del C.P.P. Por haber cumplido con las pautas impuestas a tenor del art. 96 del

C.P.P ,

La Defensa adhiere al pedido de la fiscalía.- Teniendo en consideración que la

disposición de la acción publica resulta exclusiva del titular de la misma ( el Agente Fiscal), al igual

que la aplicación de lo estatuido en el art. 96 del C.P.P., es que

RESUELVO:

Dictar el sobreseimiento de M.D.A. y M.J.A. ya filiados respecto del hecho que les fuera atribuido en audiencia de formulación de

cargos, haciendo expresa mención de que la formación del presente legajo no afecto el buen nombre

y honor del que gozaren; ordenar su inmediata liberad y restitución del rodado secuestrado ( arts.

96, 155 inc. 5.º y 157 del C.P.P. )

Sergio Pichetto

Juez


Firmado digitalmente por:
PICHETTO Sergio Damian
Fecha y hora: 27.12.2023 10:12:43
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