Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 763 - 26/08/2021 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-RO-04061-2019 - HUEL NICOLAS JORGE S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , EN C.R. - CONTRERAS LEANDRO NICOLAS S/RESISTENCIA Y ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD Y LESIONES, EN C.R. |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca General Roca, 26 de Agosto de 2021.VISTA: La solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalia en LEGAJO N°: MPF-RO-04061-2019 “CONTRERAS LEANDRO NICOLAS s/SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA” en relación a CONTRERAS, LEANDRO NICOLAS. Y CONSIDERANDO: que se imputa a CONTRERAS el siguiente hecho: Ocurrido el día 08 de julio de 2019 a las 04:27 hs. aproximadamente cuando personal policial de la Subcomisaría 67 se hizo presente en el domicilio de A.M.C. a raiz de la comunicación efectuada por el comando radioeléctrico. En dichas circunstancias, NICOLAS JORGE HUEL comenzó a insultar a los empleados policiales, al mismo tiempo que salía del domicilio el restante imputado LEANDRO NICOLAS CONTRERAS (hermano de la denunciante); quien arrojó un ladrillo hacia el personal policial, impactando el mismo en la espalda del Sargento Primero RAUL CHAGUMIL, provocándole lesiones de carácter leve. Seguidamente CONTRERAS continuó realizando ademanes con otro ladrillo hacia la Cabo Primero DEBORA PARRA. Por lo que los efectivos policiales debieron solicitar apoyo a las demás Unidades. Haciéndose presente personal de las Comisarías 3era y 31na, y Destacamento 104; procediendo a reducir a los acusados HUEL y CONTRERAS, quienes se mostraban aún más agresivos; forcejeando y arrojando golpes de puño y patadas; todo ello con la finalidad de impedir que los empleados policiales cumplieran con un acto propio de sus funciones. Siendo finalmente detenidos y trasladados a la Unidad 67 de Padre Stefenelli.- Se califica el hecho como ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADO POR HABER PUESTO MANOS EN LA AUTORIDAD, EN CONCURSO REAL CON LESIONES LEVES en calidad de COAUTOR ( arts. 237, 238 Inc.4°,89 y 45 del Código Penal). En dicho petitorio la FISCALIA informa Que en fecha 20/11/2019, se le concedió a CONTRERAS LEANDRO NICOLAS, el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba por el término de UN AÑO. De las constancias del Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca presente surge que el nombrado abonó el importe correspondiente a la reparación económica, ha cumplido en su totalidad con las reglas de conductas impuestas por el tiempo fijado, y no cometió nuevos delitos, por lo que corresponde declarar extinguida la acción penal (art. 76 ter 4to párrafo del C.P.) y su Sobreseimiento de conformidad con el art. 155 inc. 5to del C.P.P.; conforme criterio in re "Suárez..",Se. 81/09 STJRN. Por lo expuesto, y encontrándose reunidos los recaudos legales, RESUELVO: I- Declarar extinguida la acción penal por cumplimiento del plazo y condiciones de la Suspensión del Juicio a Prueba resuelta en LEGAJO N°: MPF-RO-04061-2019, conforme art. 76 ter del CP, y dictar el Sobreseimiento de LEANDRO NICOLAS CONTRERAS filiado “ab-initio” por haberse extinguido la acción penal (conf. arts. 59 inc. 7, en función del art. 76 ter del C.P.; y 155 inc. 5° del C.P.P.)., dejándose constancia que la sustanciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado con anterioridad al mismo.II- Notifíquese. Comuníquese.Firmado digitalmente por QUELIN QUELIN Gustavo Omar 2021.08.26 Gustavo Omar Fecha: 12:15:09 -03'00' |
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