Organismo | JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
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Sentencia | 121 - 22/08/2024 - HOMOLOGADA |
Expediente | VR-00516-F-2024 - S.J.A. Y G.R.A. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO PRIVADO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Villa Regina, 22 de agosto de 2024. VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "S.J.A. Y G.R.A. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO PRIVADO VR-00516-F-2024";
Que en fecha 30/07/2024 se presenta el Sr. J.A.S. DNI N° 4. con el patrocinio letrado de la Dra. Maria Carlina Cailly y la Sra. R.A.G. DNI N° 4. con el patrocinio letrado del Dr. Maicol Daniel Patelli solicitando la homologación del acuerdo celebrado ante la CIMARC en fecha 22/07/2024, respecto de cuidado personal indistinto con residencia principal en domicilio materno y Régimen de Comunicación, prestación alimentaria, gastos médicos y farmacéuticos, escolares y extraordinarios en relación de las niñas D.A. y M.A., ambas de apellido S.G..-
Que en fecha 05/08/2024 obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de las niñas y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. J.A.S. y R.A.G. con fecha 22/07/2024.- II- Hágase saber a la parte actora que deberá informar al tribunal los datos de la cuenta bancaria cuya apertura se requirió en instancia prejudicial a los fines de la posterior consulta de los movimientos de cuenta por parte de esta judicatura.-
IV- Costas por su orden.- IV- Regulo los honorarios de la Dra. Maria Carlina Cailly por el patrocinio de la parte actora, en la suma equivalente a 3 JUS y del Dr. Maicol Daniel Patelli por la parte accionada en la suma de 3 JUS (Arts. 6, 7 y 9 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.) Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese y cúmplase con la Ley D Nº 869.- Regístrese. Notifíquese al domicilio constituido de las partes por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.- s.v |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
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