Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia326 - 27/08/2020 - HOMOLOGADA
ExpedienteR-2RO-518-L2013 - OFFMAN AGUSTIN LISANDRO C/ JUAN FELIPE GANCEDO S.A. S/ RECLAMO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
//neral Roca, 27 de agosto de 2020.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "OFFMAN AGUSTIN LISANDRO C/ JUAN FELIPE GANCEDO S.A. S/ RECLAMO" (Expte. Nº R-2RO-518-L2013 / R-2RO-518-L2-13) venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en la MEED en fecha 19/08/2020 a las 12.22 horas (parte actora) y 19/08/2020 a las 12.36 horas (parte demandada).
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Costas a cargo de la demandada: Juan Felipe Gancedo S.A.
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. FEDERICO DIORIO y ESTEBAN SEBASTIAN ARREGUI, en forma conjunta, en la suma de $10.000 y regúlense los del Dr. GUSTAVO GABRIEL AVILA, en la suma de $3.500 (MB: $50.000 *7% ) conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 20, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Téngase presente lo manifestado por el letrado de la demandada en relación a los honorarios derivados de la excepción de prescripción y estese a lo dispuesto en el párrafo que antecede.
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.
Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la AFIP, acompañando la constancia de inscripción correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99. Vista a la Afip.
Oportunamente, firme que se encuentre la presente, por Secretaría practíquese planilla de liquidación de impuestos y contribuciones, la que deberá abonarse en boleta de deposito bancario, a los quince días de notificada bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716.-
Se hace saber a las partes, letrados y peritos que, atento la obligatoriedad dispuesta por Resolución Nro. 812/16 del STJ, a partir del 01.06.17 los pagos que se ordenen en expedientes judiciales se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria. A este fin los beneficiarios deberán denunciar por escrito al Tribunal los datos pertinentes: Nro. de cuenta del beneficiario, CBU, Banco, Cuit o Cuil, y correo electrónico. Asimismo, se hace saber que por Comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. se establece que "... cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por lo menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de los fondos) ...". En el caso de pagos iguales o inferiores a $30.000.- los beneficiarios -dentro de las 48 horas de notificado por nota de la orden de pago- deberá manifestar expresamente en el expediente su voluntad de percibir su acreencia mediante Orden de Pago no electrónica. El silencio frente a la forma de pago o la presentación extemporánea de la manifestación indicada anteriormente determinarán que el pago correspondiente se realice a través de transferencia electrónica.
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a efectos de que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibido el oficio, y al al mail oficial de este Tribunal camlabroca-s2@jusrionegro.gov.ar, el número de CBU de la cuenta. Cúmplase por Secretaría, mediante oficio en formato PDF, con firma digital y a las siguientes casillas de correo electrónico: asimon@bancopatagonia.com.ar y aona@bancopatagonia.com.ar, todo ello BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $2.000 (DOS MIL) por cada día hábil de retardo, que regirán a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido, y que se mantendrán hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido o hasta tanto el Tribunal disponga lo contrario.
Regístrese, notifíquese, y cúmplase con la ley 869. Archívense las presentes actuaciones.-
MM


DR. JUAN A. HUENUMILLA
-Presidente de Cámara-



DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE DRA. DANIELA PERRAMON
-Jueza de Cámara- -Jueza de Cámara-






Ante mí: DRA. MAGDALENA TARTAGLIA
-Secretaria Subrogante-



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