Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 104 - 31/03/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RO-00139-C-2025 - ALVARADO JOSE, VILLALOBO REYNA DEL CARMEN Y GALARRAGA ANA LAURA (EN REPRESENTACIÓN DE CARRASCO ROMAN) C/ GONZALEZ EDUARDO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
General. Roca, 31 de marzo de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: estos autos caratulados "ALVARADO JOSE, VILLALOBO REYNA DEL CARMEN Y GALARRAGA ANA LAURA (EN REPRESENTACIÓN DE CARRASCO ROMAN) C/ GONZALEZ EDUARDO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (RO-00139-C-2025 ) ;y, I.- En fecha 06 de febrero de 2025, interponen demanda el Sr. José Alvarado y las Sras. Reina del Carmen Villalobos Saravia y Ana Laura Galarraga contra el Sr. .Eduardo Gonzalez, por daños y perjuicios derivados del siniestro que se produjo en 23/04/2022 sobre calle Edmundo Gelonch de esta ciudad. Relatan que el Sr. Gonzalez, circulaba en el vehículo Citroen C3 dominio AB-661-KA, en calidad de titular registral, conduciendo de manera negligente, antirreglamentaria y bajo los efectos del alcohol. Ocasión en la que embiste al vehículo Volkswagen Gol GLI 1.8 Dominio APM-169, en el que circulaban los actores ocasionándoles daños y perjuicios a ellos y al niño R.C. (hijo de la Sra. Galarraga y nieto de los restantes). Al propio tiempo que interponen la demanda solicitan medida cautelar, ya que conforme el relato fáctico, el demandado se encontraba bajo los efectos del alcohol, quedando por ello, desprovisto de la cobertura de su seguro. Además, indican que conducía sin tener al día la póliza y que circulaba antirreglamentariamente con total desinterés por los derechos de quienes circulaban sobre la calle Edmundo Gelonch y los transeúntes que se encontraban caminando sobre la vereda. Advierten, en ello, la posibilidad que el accionado se insolvente con la finalidad de no responder civilmente por el accidente acaecido. Por tal motivo, solicitan anotación de “Litis” en los registros respectivos en los que el Sr. González Eduardo, sea titular a fin de evitar que se insolvente para evadir la responsabilidad civil, toda vez que conforme lo informado en expediente penal el seguro no cubre el accidente. Sobre los requisitos para la procedencia de la medida, manifiestan que el “Fumus Bonis Iuris” resulta de las constancias previas y las probanzas adjuntadas. En cuanto al “Periculum in mora”, refieren que no resguardar con la medida peticionada, la futura condena del accionado, podría colocarlo en una situación aún mejor que la que hoy detenta, sin responder por el acto dañoso que motiva el presente. Respecto al requisito de “Contracautela” indican que han tramitado con éxito beneficio de litigar sin gastos en los autos “ALVARADO JOSE, GALARRAGA ANA LAURA Y VILLALOBOS SARAVIA REINA DEL CARMEN c/GONZALEZ EDUARDO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” Expte. RO-03201-C-2023, eximiéndolos de contracautelar. Sobre la medida solicitada entienden que resulta ser una medida moderada de resguardo, que no impide la disponibilidad del bien, que preserva adecuadamente el eventual derecho del actor, y al mismo tiempo su cumplimiento no genera perjuicios innecesarios; no sólo a las partes sino principalmente a los terceros ajenos al pleito. II.- Mediante proveído de fecha 19 de febrero de 2025, se dispuso requerir los autos: “GONZALEZ EDUARDO S/ LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO" (N° MPF-RO 02786-2022) y a los actores, la denuncia de bienes bienes registrables de titularidad del demandado. III.- En fecha 05 de marzo de 2025, cumplimentan los actores el requerimiento y con fecha 25 de marzo de 2025, se recepcionó los autos referenciados en los cuales, a fs. 04 obra PREVENTIVO, que consignó que el Citroen C3, se encontraba sin seguro. Circunstancia que se reitera a fs. 15, donde obra CERTIFICACIÓN DE ACTUACIONES. Con fecha 13 de junio de 2023, la Fiscal interviniente presentó escrito de Formulación de Cargos contra el demandado, donde tuvo en cuenta entre otras pruebas colectadas, test de alcoholemia (1,89 g/l) y Pericia accidentológica Nro. 10 “# P-ACC-DC” y su rectificación “ … de la que surge que el vehículo embestidor es el citroen C3 y el embestido es el Volkswagen Gol, respecto del rodado que realizó la maniobra riesgosa es el vehículo Citroen C3 ya que hubo invasión de carril…” (sic). IV.- Corresponde ingresar al análisis de los presupuestos que hacen a la admisibilidad de la medida cautelar. Con la formulación de cargos realizado por la fiscal interviniente se acredita "prima facie" la verosimilitud en el derecho. Por otro lado resulta que accionado, conforme surge de la instrumental, se encontraba sin cobertura de seguro al momento en que se produjo el siniestro, circunstancia que, puede hacer suponer, la dificultad en el cobro y que pueden ser merituadas como fundantes del peligro en la demora por la tramitación del proceso ante la probabilidad que la tutela jurídica que los actores pretenden de la sentencia a pronunciarse no pueda en los hechos ser realizada. Respecto a la contracautela requerida, se tiene presente que los actores han iniciado ALVARADO JOSE, GALARRAGA ANA LAURA Y VILLALOBOS SARAVIA REINA DEL CARMEN c/GONZALEZ EDUARDO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” Expte. RO-03201-C-2023 , por lo cual se encuentran eximidos de brindarla. En consecuencia se encuentran reunidos en autos los presupuestos para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada. Por lo expuesto, RESUELVO: I.- Decretar la medida cautelar de anotación de litis sobre el automotor Citroen C3 dominio AB-661-KA, siempre y cuando el mismo se encuentre bajo la titularidad del Sr. EDUARDO GONZALEZ - dni 21.064.539.-a dicho fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor para la toma de razón de la medida. Regístrese. Oportunamente, notifíquese al Sr. Eduardo Gonzalez la medida ordenada. JOSÉ MARÍA ITURBURU JUEZ |
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