Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA
Sentencia104 - 31/03/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-00139-C-2025 - ALVARADO JOSE, VILLALOBO REYNA DEL CARMEN Y GALARRAGA ANA LAURA (EN REPRESENTACIÓN DE CARRASCO ROMAN) C/ GONZALEZ EDUARDO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

General. Roca, 31 de marzo de 2025

VISTO Y CONSIDERANDO: estos autos caratulados "ALVARADO JOSE, VILLALOBO REYNA DEL CARMEN Y GALARRAGA ANA LAURA (EN REPRESENTACIÓN DE CARRASCO ROMAN) C/ GONZALEZ EDUARDO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (RO-00139-C-2025 ) ;y,

 I.- En fecha 06 de febrero de 2025, interponen demanda  el Sr. José  Alvarado y  las Sras.  Reina del Carmen Villalobos Saravia y  Ana Laura  Galarraga contra el Sr. .Eduardo Gonzalez, por daños y perjuicios  derivados del siniestro  que se produjo en 23/04/2022 sobre calle Edmundo Gelonch de esta ciudad. 

Relatan  que el  Sr. Gonzalez,   circulaba en el vehículo Citroen C3 dominio AB-661-KA, en calidad de titular registral, conduciendo  de manera negligente, antirreglamentaria y bajo los efectos del alcohol.  Ocasión en la que embiste al vehículo Volkswagen Gol GLI 1.8 Dominio APM-169, en el que circulaban los actores ocasionándoles  daños y perjuicios a ellos  y  al  niño R.C. (hijo de la Sra. Galarraga y nieto de los restantes).

Al propio tiempo que interponen la demanda solicitan medida cautelar, ya que conforme  el relato fáctico, el demandado se encontraba bajo los efectos del alcohol, quedando por ello, desprovisto de la cobertura de su seguro.

Además, indican que conducía  sin tener al día la póliza y que circulaba  antirreglamentariamente con total desinterés por los derechos de quienes circulaban sobre la calle Edmundo Gelonch y los transeúntes que se encontraban caminando sobre la vereda.

Advierten, en ello, la posibilidad que el accionado se  insolvente  con la finalidad de no responder civilmente por el accidente acaecido.  Por tal motivo, solicitan anotación de “Litis” en los registros respectivos en los que el Sr. González Eduardo, sea titular a fin de evitar que se insolvente para evadir la responsabilidad civil, toda vez que conforme lo informado en expediente penal el seguro no cubre el accidente.

Sobre los  requisitos  para la procedencia de la medida,  manifiestan que el  “Fumus Bonis Iuris”   resulta de las constancias previas y las probanzas  adjuntadas. 

En cuanto al  “Periculum in mora”,  refieren  que  no resguardar con la medida peticionada, la futura condena del accionado, podría colocarlo en una situación aún mejor que la que hoy detenta, sin responder por el acto dañoso que motiva el presente.

Respecto al requisito de “Contracautela”  indican que   han  tramitado con éxito beneficio de litigar sin gastos en los autos “ALVARADO JOSE, GALARRAGA ANA LAURA Y VILLALOBOS SARAVIA REINA DEL CARMEN c/GONZALEZ EDUARDO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” Expte. RO-03201-C-2023, eximiéndolos  de contracautelar. 

Sobre la medida solicitada  entienden que resulta ser una medida moderada de resguardo, que no impide la disponibilidad del bien, que preserva adecuadamente el eventual derecho del actor, y al mismo tiempo su cumplimiento no genera perjuicios innecesarios; no sólo a las partes sino principalmente a los terceros ajenos al pleito.

II.- Mediante proveído de fecha 19 de febrero de 2025,  se dispuso requerir los autos: “GONZALEZ EDUARDO S/ LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO" (N° MPF-RO 02786-2022) y a los actores, la denuncia de bienes  bienes registrables de titularidad del demandado.

III.- En fecha 05 de marzo de 2025, cumplimentan los actores el requerimiento y con fecha 25 de marzo de 2025, se recepcionó  los autos referenciados en los cuales, a fs. 04 obra PREVENTIVO,  que consignó que el Citroen C3, se encontraba sin seguro.  Circunstancia que se reitera a fs. 15, donde obra  CERTIFICACIÓN DE ACTUACIONES. Con fecha  13 de junio de 2023, la Fiscal interviniente  presentó escrito de Formulación de Cargos contra  el demandado,  donde tuvo en cuenta entre otras pruebas colectadas, test de alcoholemia (1,89 g/l) y Pericia accidentológica Nro. 10 “# P-ACC-DC” y su rectificación “ …  de la que surge que el vehículo embestidor  es el citroen C3 y el embestido es el Volkswagen Gol, respecto del rodado que realizó la maniobra riesgosa es el vehículo Citroen C3 ya que hubo invasión de carril…”  (sic).

IV.- Corresponde ingresar al análisis de los presupuestos que hacen a la admisibilidad de la medida cautelar.

Con la formulación de cargos realizado por la fiscal interviniente se  acredita "prima facie" la verosimilitud en el derecho. 

Por otro lado resulta que  accionado, conforme surge de la instrumental,  se encontraba sin cobertura de seguro al momento en que se produjo el siniestro,  circunstancia  que, puede  hacer suponer, la dificultad en el cobro   y que pueden  ser merituadas como fundantes del peligro en la demora por la tramitación del proceso  ante  la probabilidad   que la tutela jurídica que los  actores  pretenden  de la sentencia a pronunciarse  no pueda en los hechos ser realizada.

Respecto a la contracautela requerida, se tiene presente que los  actores  han iniciado  ALVARADO JOSE, GALARRAGA ANA LAURA Y VILLALOBOS SARAVIA REINA DEL CARMEN c/GONZALEZ EDUARDO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” Expte. RO-03201-C-2023 , por lo cual  se encuentran eximidos de brindarla.

En consecuencia se encuentran reunidos en autos los presupuestos para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada.

Por lo expuesto, 

RESUELVO:

I.- Decretar la medida cautelar de anotación de litis sobre el automotor  Citroen C3 dominio AB-661-KA, siempre y cuando el mismo se encuentre bajo la titularidad del Sr. EDUARDO GONZALEZ - dni 21.064.539.-a dicho fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor para la toma de razón de la medida. 

Regístrese. Oportunamente, notifíquese al Sr. Eduardo Gonzalez  la medida ordenada.

JOSÉ MARÍA ITURBURU

JUEZ

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