Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 87 - 23/08/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-BA-00442-2020 - BONNEFOI SANDRO FABIAN SEGUEL FRANCO MARTIN S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 23 días del mes de agosto de 2022, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Mª Cecilia Criado y señores Jueces Sergio G. Ceci, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto, para el tratamiento de los autos caratulados "BONNEFOI SANDRO FABIÁN, SEGUEL FRANCO MARTÍN S/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA" - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-BA-00442-2020), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante Sentencia N° 155, del 30 de noviembre de 2021, este Superior Tribunal de Justicia rechazó sin sustanciación la queja deducida por la defensa de Sandro Fabián Bonnefoi y, consecuentemente, confirmó la denegatoria de la solicitud de control extraordinario respecto de la desestimación de la impugnación ordinaria, decisiones por las cuales el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI) convalidó en definitiva el fallo dictado el 18 de agosto de 2021 por el Tribunal de Juicio de la IIIª Circunscripción Judicial (TJ en lo sucesivo), que había condenado al nombrado a la pena de ocho (8) años de prisión, como coautor del delito de robo calificado por el uso de arma y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, en concurso ideal, a la vez que lo declaró reincidente (arts. 45, 54, 166 inc. 2° y 167 inc. 2° CP). Debidamente notificada de la voluntad de apelar de su pupilo, la defensa particular deduce el recurso extraordinario federal en examen, que el señor Fiscal General contesta en el plazo legal, por lo que los autos se encuentran en condiciones de tratamiento definitivo. CONSIDERACIONES La señora Jueza Mª Cecilia Criado y los señores Jueces Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian dijeron: 1. Agravios del recurso extraordinario federal El letrado Jorge A. Pschunder hace una reseña de las actuaciones que estima pertinentes y afirma que este Superior Tribunal de Justicia ha convalidado un claro agravio constitucional, vinculado con la denegatoria a la producción de prueba por parte del TI. En tal sentido, alega que se han desatendido los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos "Casal" y "Salto", a lo que añade que resulta innecesario abundar sobre el tópico y que no le era exigible una reserva de cuestión federal anterior a la realizada. Invoca la normativa constitucional y convencional que estima incumplida y sostiene que sus agravios no traslucían una mera disconformidad, sino que se encontraban debidamente fundados. 2. Contestación de traslado de la Fiscalía General El señor Fiscal General Fabricio Brogna advierte que la defensa incumple con los arts. 3° incs. b), c), d) y e) y 8° de la Acordada 4/2007 del máximo tribunal, lo que hace aplicable su art. 11. Así, reseña diversos fallos de la Corte Suprema referidos al modo de presentar de las cuestiones federales alegadas, a lo que suma que la defensa no transcribe las normas procesales locales por cuyo incumplimiento se agravia, como así tampoco su período de vigencia, ni realiza una crítica concreta y razonada de lo resuelto. En este orden de ideas, prosigue, la apelante no se hace cargo de la respuesta dada para denegar la prueba ofrecida ni demuestra las infracciones constitucionales que menciona, por lo que, en la medida en que entiende satisfecho el doble conforme, solicita que se deniegue el remedio intentado. 3. Solución del caso Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. CSJN Fallos 340:403) y, eventualmente, evaluar si en un primer análisis la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar el supuesto excepcional de la arbitrariedad. Al efectuar dicho control se advierte que, aun cuando el recurso ha sido interpuesto en término y por parte legitimada al efecto, no reúne los recaudos establecidos en la citada norma. En efecto, en primer lugar, se constatan deficiencias en la carátula acompañada (cf. art. 2°), en tanto el letrado no enuncia en forma precisa la carátula del legajo ni su número (inc. b); no individualiza correctamente la decisión contra la cual interpone el recurso, ya que no indica su número y yerra en la fecha de dictado, como asimismo en la fecha de notificación (incs. f y h); no consigna todos los organismos que intervinieron en el pleito (inc. g); ni cumple con la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, las normas y los precedentes de la Corte sobre el tema (inc. i). Además de lo anterior, las temáticas invocadas como de índole federal se basan en la interpretación del alcance de leyes procesales locales que el letrado cita, pero cuyo texto no transcribe ni en el escrito principal ni en un anexo, ni indica su período de vigencia, con lo que omite lo establecido en el art. 8° del reglamento respecto de todos los preceptos legales citados que no estén publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina. Si bien lo señalado basta para desestimar la presentación en examen, es dable agregar que el recurrente tampoco rebate con eficacia las conclusiones vertidas en la resolución que ataca, dado que su crítica se circunscribe a cuestionar aspectos ya analizados tanto en la instancia anterior -en cuanto se convalidó lo resuelto por el TJ- como así también en la decisión de este Cuerpo que rechazó su queja, mas no aporta argumentos suficientes para demostrar la hipotética vulneración de los derechos fundamentales que enuncia en su presentación (cf. art. 3° incs. c, d y e Ac. N° 4/07 CSJN). En este orden de ideas, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema relativa al análisis de la esencialidad de la prueba que se dice inconstitucionalmente omitida, este Tribunal desarrolló una serie de consideraciones referidas a su valoración, que negaban dicha calidad a las medidas solicitadas. Tales razones no merecen reflexión alguna por parte de la defensa, que insiste en su planteo pero no intenta rebatir lo dicho. Asimismo, en el rechazo de la queja se brindaron los motivos por los cuales se entendió satisfecho el doble conforme de la sentencia de condena, lo que -nuevamente- no es objeto de una crítica fundada del apelante. En tales condiciones, el remedio incoado no alcanza a demostrar la supuesta arbitrariedad a la que alude y desatiende las previsiones de los incs. d) y e) del art. 3° del reglamento ya citado. 4. Conclusión Por los motivos que anteceden, proponemos al Acuerdo denegar el recurso extraordinario federal deducido a favor de Sandro Fabián Bonnefoi, con costas. NUESTRO VOTO. La señora Jueza Liliana L. Piccinini y el señor Juez Sergio M. Barotto dijeron: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por el letrado Jorge A. Pschunder en representación de Sandro Fabián Bonnefoi, con costas. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 23.08.2022 08:08:52 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 23.08.2022 08:45:16 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 23.08.2022 09:29:05 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 23.08.2022 12:08:01 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 23.08.2022 11:57:00 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEBERES DEL JUEZ - CONTROL DE LA ADMISIBILIDAD - ACORDADA CSJN N° 4/2007 |
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