Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia87 - 23/08/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-00442-2020 - BONNEFOI SANDRO FABIAN SEGUEL FRANCO MARTIN S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA - LEY 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 23 días del mes de agosto de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Mª Cecilia
Criado y señores Jueces Sergio G. Ceci, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto, para el
tratamiento de los autos caratulados "BONNEFOI SANDRO FABIÁN, SEGUEL
FRANCO MARTÍN S/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA" -
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-BA-00442-2020), teniendo
en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 155, del 30 de noviembre de 2021, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó sin sustanciación la queja deducida por la defensa de Sandro Fabián Bonnefoi
y, consecuentemente, confirmó la denegatoria de la solicitud de control extraordinario
respecto de la desestimación de la impugnación ordinaria, decisiones por las cuales el
Tribunal de Impugnación (en adelante el TI) convalidó en definitiva el fallo dictado el 18 de
agosto de 2021 por el Tribunal de Juicio de la IIIª Circunscripción Judicial (TJ en lo
sucesivo), que había condenado al nombrado a la pena de ocho (8) años de prisión, como
coautor del delito de robo calificado por el uso de arma y por haber sido cometido en lugar
poblado y en banda, en concurso ideal, a la vez que lo declaró reincidente (arts. 45, 54, 166
inc. 2° y 167 inc. 2° CP).
Debidamente notificada de la voluntad de apelar de su pupilo, la defensa particular
deduce el recurso extraordinario federal en examen, que el señor Fiscal General contesta en el
plazo legal, por lo que los autos se encuentran en condiciones de tratamiento definitivo.
CONSIDERACIONES
La señora Jueza Mª Cecilia Criado y los señores Jueces Sergio G. Ceci y Ricardo A.
Apcarian dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El letrado Jorge A. Pschunder hace una reseña de las actuaciones que estima
pertinentes y afirma que este Superior Tribunal de Justicia ha convalidado un claro agravio
constitucional, vinculado con la denegatoria a la producción de prueba por parte del TI.
En tal sentido, alega que se han desatendido los lineamientos establecidos por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en los fallos "Casal" y "Salto", a lo que añade que resulta
innecesario abundar sobre el tópico y que no le era exigible una reserva de cuestión federal
anterior a la realizada.
Invoca la normativa constitucional y convencional que estima incumplida y sostiene
que sus agravios no traslucían una mera disconformidad, sino que se encontraban
debidamente fundados.
2. Contestación de traslado de la Fiscalía General
El señor Fiscal General Fabricio Brogna advierte que la defensa incumple con los arts.
3° incs. b), c), d) y e) y 8° de la Acordada 4/2007 del máximo tribunal, lo que hace aplicable
su art. 11.
Así, reseña diversos fallos de la Corte Suprema referidos al modo de presentar de las
cuestiones federales alegadas, a lo que suma que la defensa no transcribe las normas
procesales locales por cuyo incumplimiento se agravia, como así tampoco su período de
vigencia, ni realiza una crítica concreta y razonada de lo resuelto.
En este orden de ideas, prosigue, la apelante no se hace cargo de la respuesta dada para
denegar la prueba ofrecida ni demuestra las infracciones constitucionales que menciona, por
lo que, en la medida en que entiende satisfecho el doble conforme, solicita que se deniegue el
remedio intentado.
3. Solución del caso
Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 339:307,
339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que cabe expedirse acerca de la
concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos
en su Acordada Nº 4/2007 (cf. CSJN Fallos 340:403) y, eventualmente, evaluar si en un
primer análisis la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar el supuesto
excepcional de la arbitrariedad.
Al efectuar dicho control se advierte que, aun cuando el recurso ha sido interpuesto en
término y por parte legitimada al efecto, no reúne los recaudos establecidos en la citada
norma.
En efecto, en primer lugar, se constatan deficiencias en la carátula acompañada (cf.
art. 2°), en tanto el letrado no enuncia en forma precisa la carátula del legajo ni su número
(inc. b); no individualiza correctamente la decisión contra la cual interpone el recurso, ya que
no indica su número y yerra en la fecha de dictado, como asimismo en la fecha de notificación
(incs. f y h); no consigna todos los organismos que intervinieron en el pleito (inc. g); ni
cumple con la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal,
las normas y los precedentes de la Corte sobre el tema (inc. i).
Además de lo anterior, las temáticas invocadas como de índole federal se basan en la
interpretación del alcance de leyes procesales locales que el letrado cita, pero cuyo texto no
transcribe ni en el escrito principal ni en un anexo, ni indica su período de vigencia, con lo
que omite lo establecido en el art. 8° del reglamento respecto de todos los preceptos legales
citados que no estén publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Si bien lo señalado basta para desestimar la presentación en examen, es dable agregar
que el recurrente tampoco rebate con eficacia las conclusiones vertidas en la resolución que
ataca, dado que su crítica se circunscribe a cuestionar aspectos ya analizados tanto en la
instancia anterior -en cuanto se convalidó lo resuelto por el TJ- como así también en la
decisión de este Cuerpo que rechazó su queja, mas no aporta argumentos suficientes para
demostrar la hipotética vulneración de los derechos fundamentales que enuncia en su
presentación (cf. art. 3° incs. c, d y e Ac. N° 4/07 CSJN).
En este orden de ideas, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema relativa al análisis
de la esencialidad de la prueba que se dice inconstitucionalmente omitida, este Tribunal
desarrolló una serie de consideraciones referidas a su valoración, que negaban dicha calidad a
las medidas solicitadas. Tales razones no merecen reflexión alguna por parte de la defensa,
que insiste en su planteo pero no intenta rebatir lo dicho.
Asimismo, en el rechazo de la queja se brindaron los motivos por los cuales se
entendió satisfecho el doble conforme de la sentencia de condena, lo que -nuevamente- no es
objeto de una crítica fundada del apelante.
En tales condiciones, el remedio incoado no alcanza a demostrar la supuesta
arbitrariedad a la que alude y desatiende las previsiones de los incs. d) y e) del art. 3° del
reglamento ya citado.
4. Conclusión
Por los motivos que anteceden, proponemos al Acuerdo denegar el recurso
extraordinario federal deducido a favor de Sandro Fabián Bonnefoi, con costas. NUESTRO
VOTO.
La señora Jueza Liliana L. Piccinini y el señor Juez Sergio M. Barotto dijeron:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de
emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por el letrado Jorge A.
Pschunder en representación de Sandro Fabián Bonnefoi, con costas.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción
Judicial.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
23.08.2022 08:08:52

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
23.08.2022 08:45:16

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora:
23.08.2022 09:29:05

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
23.08.2022 12:08:01

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
23.08.2022 11:57:00
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VocesRECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEBERES DEL JUEZ - CONTROL DE LA ADMISIBILIDAD - ACORDADA CSJN N° 4/2007
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