Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA
Sentencia274 - 24/09/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVI-28536-C-0000 - TAGLIANI OSVALDO SAUL S/ SUCESION AB INTESTATO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Viedma, 24 de septiembre de 2024.
EXPEDIENTE: "TAGLIANI OSVALDO SAUL S/ SUCESION AB INTESTATO" VI-28536-C-0000.
ANTECEDENTES:

1.- En fecha 31/07/2024 se presenta la heredera Laura Virginia Tagliani con nuevo patrocinio letrado y peticiona que se la designe administradora judicial de la sucesión, se vinculen las presentes a los autos caratulados "TAGLIANI EDGARDO SAUL S/ SUCESION AB INTESTATO" VI-28948-0000 (Seon: F1VI-1811-C2020) y "TAGLIANI, MIRIAM ADRIANA C/ GOLFO S. MATIAS B. GRUTAS SA S/ USUCAPION" Expte N° SA-00263-C-2023.

En primer lugar expresa su oposición a lo manifestado en el punto 3 del escrito obrante a fs. 46 donde se denuncian los bienes componentes del acervo hereditario.

Asegura que no es cierto que el causante poseía un 25%, sobre el bien inmueble designado NC: 17-1-N-804-02 sito en el Balneario Las Grutas sino un 100%. Tampoco que Miriam Adriana Tagliani poseía un 50% y el otro 50% María Aurora Herrero.

Afirma que Mirian Adriana Tagliani tiene como único fin menoscabar los derechos de los coherederos en tanto cuando inicia el juicio de usucapión por dicho inmueble lo hace por el 100% y de conformidad a los arts 2280 y 1901 del CCyC, todos los coherederos son titulares de la masa hereditaria incluido los derechos posesorios y al ser esta indivisa la posesión la tienen todos los herederos por el todo.

Seguidamente, en tanto no se ha designado administradora judicial definitiva en las presentes actuaciones ni aceptación del cargo por parte de la cónyuge supérstite que ha asumido ese rol y las intenciones e intereses de las herederas Miriam Adriana Tagliani y María Aurora Herrero respecto del bien inmueble a usucapir, solicita que se la designe administradora judicial y/o en su caso se fije audiencia y se designe a quien el suscripto estime conveniente.

Posteriormente solicita la vinculación de las presentes actuaciones con la sucesión de su medio hermano, Edgardo Saul Tagliani autos caratulados "TAGLIANI EDGARDO SAUL S/ SUCESION AB INTESTATO", Puma: VI-28948-C-0000, N.° Seon: F-1VI-181 I-C2020 en trámite por ante esta misma Unidad Jurisdiccional en tanto existe identidad parcial de patrimonios y por el fuero de atracción los autos "TAGLIANI, MIRIAM ADRIANA C/ GOLFO S. MATIAS B. GRUTAS S.A. S/ USUCAPION", Expte N° SA-00263-C-2023, que tramita ante el Juzgado Civil, Comercial, de Mineria y Familia de San Antohio Oeste Nro. 9 en tanto el bien que se pretende usucapir se ha denunciado en autos como integrante del acervo hereditario.

Por último, a fin de acreditar su exposición respecto a bien inmueble a usucapir solicita el libramiento de oficios al departamento de obras particulares de la municipalidad de San Antonio Oeste, a Catastro Municipal, a ART y al DPA.

Asimismo, la petición de designación de administradora es reiterada por Luisina, Alexandra, Germán, todos de apellido Tagliani y por Liliana Fazio conforme presentación de fecha 15/08/24.

2.- Corrido el pertinente traslado se presentan las herederas Miriam Adriana Tagliani y María Aurora Herrero en fecha 21/08/2024 y se oponen a la designación de administradora judicial de Laura Virginia Tagliani.

Fundan su oposición aduciendo que la cónyuge supérstite es quien habita el hogar conyugal, abona los impuestos, tasas, servicios, hace el mantenimiento de los bienes, ejerce el derecho real de habitación y se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.

Hace referencia al art. 709 del CPCC que prevé en caso de desacuerdo entre los herederos la designación como administradora del sucesorio al cónyuge supérstite.

ANALISIS Y SOLUCION DEL PLANTEO:

1.- Expuestas las posturas de las partes, corresponde expedirme respecto de la designacion de administradora judicial del presente sucesorio como así también con relación a la pretensión de vinculación de expedientes, oposición al punto 3 de denuncia de bienes de fs. 46 y libramiento de oficios.

2.- Designación de administradora:

Corresponde determinar en primer orden si para designar administradora del acervo sucesorio, como lo fuera requerido por los herederos, corresponde o no  fijar una audiencia, y en su caso si conforme a la posturas ya mantenidas por escrito y que fueran materia de reseña en los Antecedentes, la cuestión se puede decidir mendiante la presente. Observo entonces que en tanto los herederos ya han manifestado su posturas al respecto y dado sus razones, la cuestión se puede resolver por esta vía.

Tengo presente  entonces que el art. 709 del CPCC, establece que si no mediare acuerdo entre los herederos para la designación del administrador, el juez nombrará al cónyuge supérstite, y a falta, renuncia o inidoneidad de este/a, será al propuesto por la mayoría, salvo que se invocasen motivos especiales que a su criterio, fueran aceptables para no efectuar el nombramiento.

Lo antes dicho se encuentra en armonía con las previsiones del art. 2.346 del CCyC.

Se aclara asimismo que la mayoría no lo es en base a cantidad de personas sino de las "porciones hereditarias" esto es mayoría de capital, incluida la cuota de gananciales del cónyuge supérstite como socio por la liquidación de la sociedad conyugal. Alterini, Jorge H. -Director General- Código Civil y Comercial Comentado. Thomson Reuters La Ley. CABA. 2016. Tomo XI. Pág. 340.

En consecuencia, evaluadas las posturas y razones invocadas por las herederas y de conformidad a lo establecido en la norma, art. 709 del CPCC en función de las previsiones del art. 2.346 del CCyC, corresponde rechazar la peticiones de fechas 31/07/24 y 15/07/24 y designar Administradora Judicial a la cónyuge supérstite María Aurora Herrero DNI 6.489.927, quién deberá aceptar el cargo por ante la Coordinación de OTICCA.

Se hace saber que deberá llevar su cometido conforme las facultades y obligaciones previstas en los arts. 712 y 713 del CPCC.

Oportunamente y para el caso de ser necesario, expídase fotocopia certificada de la presente y de la aceptación del cargo, previo pago del sellado de ley que se deberá efectuar por form. 332.

3 .- Vinculación y atracción de expedientes:

3.1.- Con relación a la vinculación del expediente sucesorio "TAGLIANI EDGARDO SAUL S/ SUCESION AB INTESTATO", Puma: VI-28948-C-0000, N.° Seon: F-1VI-181 I-C2020 de trámite por ante esta misma Unidad Jurisdiccional en tanto ya se ha cumplido con las previsiones del art. 695 del CPCC – fs. 60- y no se encuentra acreditado que los bienes oportunamente heredados en el presente sucesorio guarden total identidad con los que integran el acervo hereditario propiamente dicho de Edgardo Saul Tagliani, no ha lugar.

3.2.- Respecto al expediente en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Familia de San Antonio Oeste Nro. 9, autos caratulados "TAGLIANI, MIRIAM ADRIANA C/ GOLFO S. MATIAS B. GRUTAS S.A. S/ USUCAPION", Expte N° SA-00263-C-2023 no resulta viable que esa acción sea atraída por el presente sucesorio en tanto no se encuentra alcanzada por las previsiones del art. 2.336 del CCyC, debiendo en su caso la parte interesada hacer valer sus derechos en ese trámite. Tampoco corresponde su vinculación.

En su caso, respecto de la oposición a lo manifestado en Punto 3 de escrito de fs. 46, ocurra por la vía y forma que corresponda.

4.- Con relación al libramiento de oficios, sin perjuicio de la pertinencia probatoria en estas actuaciones de los ya librados, observo que aunque esa cuestión no ha sido decidida, la parte obró conforme art. 400 del CPCC. En consecuencia, no corresponde resolverla en esta oportunidad.

RESOLUCION:

1.- No hacer lugar a las peticiones de fechas 31/07/24 y 15/07/24 y designar Administradora Definitiva del acervo integrante del presente sucesorio a la cónyuge supérstite María Aurora Herrero DNI 6.489.927 -art. 709 del CPCC en función de las previsiones del art. 2.346 del CCyC- , hacerle saber que deberá aceptar el cargo para el que fuera designada ante coordinación de OTICCA y llevar su cometido conforme las facultades y obligaciones previstas en los arts. 712 y 713 del CPCC.

2.- Expedir oportunamente copia certificada y/o testimonio de la presente, previo pago del sellado de Ley correspondiente.

3.- No hacer lugar a la vinculación de autos "TAGLIANI EDGARDO SAUL S/ SUCESION AB INTESTATO", Puma: VI-28948-C-0000, N.° Seon: F-1VI-181 I-C2020 ni a la petición de operativizar el fuero de atracción respecto del expediente "TAGLIANI, MIRIAM ADRIANA C/ GOLFO S. MATIAS B. GRUTAS S.A. S/ USUCAPION", Expte N° SA-00263-C-2023.

4.- Notificar conforme al art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 36/2022.

Leandro Javier Oyola

Juez






DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil