| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 1276 - 18/12/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-RC-00397-2022 - ESPOSITO CARLOS DARIO C/NN S/ ART. 186 C.P. - INCENDIO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2023, el Tribunal de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, integrado por los Dres. Alejandro Pellizzon, Fernando Sánchez Freytes y Emilio Stadler, dicta Sentencia en el Legajo individualizado como MPF-RC-00397-2022, caratulado: “ESPOSITO CARLOS DARIO C/NN S/ ART. 186 C.P. - INCENDIO”, en relación a la audiencia de juicio, cuya primera fase fue realizada los días 17, 18, 19 y 20 de octubre de 2023, y la segunda, de cesura, el día 11 de diciembre de 2023, y en las que intervinieron: por la Acusación Pública el Dr. Daniel Gustavo Zornitta; el querellante Carlos Darío Espósito conjuntamente con su abogado patrocinante, Dr. Luis Minieri; y por la Asistencia Técnica de los imputados el Sr. Defensor particular, Dr. Ricardo Raúl Thompson.- IMPUTADOS: Se encuentran imputados en la presente causa: CRISTIAN DANIEL VEGA; y WALTER NICOLAS GUAL.- HECHOS IMPUTADOS: se le atribuye a los nombrados los siguientes hechos, admitidos al momento de la audiencia de control de acusación: Ocurrido en la madrugada del 12 de agosto de 2022 el aserradero "La Raquelita" de Colonia Juliá y Echarren sito en calle Juan Echarren 1449. Allí los coimputados en autos, WALTER NICOLAS Gual y CRISTIAN DANIEL VEGA actuando de forma premeditada y organizada, desplazándose en un vehículo Chevrolet Classic dominio PFK 287 incendiaron el aserradero "La Raquelita" con peligro común para bienes y peligro de muerte para personas. Concretamente el Sr. Carlos Darío Espósito, quien habita la vivienda contigua y el personal de bomberos que asistió en un número de 5 dotaciones a extinguir el siniestro en el que se determinó una destrucción total con colapso de paredes y techos. Siendo horas 02:50 y horas 02:52 aproximadamente, los coimputados Gual y VEGA pasaron por calle Juan Echarren, frente al aserradero “La Raquelita” primero en sentido Oeste-Este y luego de Este-Oeste en vehículo Chevrolet Classic dominio PFK-287 para hacer un reconocimiento del lugar. Posteriormente, siendo horas 02:53 aproximadamente los coimputados pasaron nuevamente por el frente de "LA RAQUELITA" en el vehículo Chevrolet Classic conducido por Gual con las luces apagadas. En esas circunstancias, se bajó del auto el coimputado VEGA con la cara cubierta con una chalina oscura y munido de un bidón de combustible que habían comprado el día anterior y encendedor, mientras Gual continuó la marcha del vehículo en sentido cardinal Oeste-Este por la misma arteria. VEGA ingresó al sector del galpón del aserradero por el lateral derecho donde roció con combustible maderas y las prendió fuego. Salió corriendo con dificultad por una dolencia que presenta en una rodilla y aguardó en la banquina de la calle a que volviera su cómplice Gual que lo hizo a horas 02:56 aproximadamente en el vehículo Chevrolet Classic dirigiéndose en sentido Este- Oeste por calle Juan Echarren recogiéndolo y dándose ambos a la fuga. Toda esta secuencia fue videofilmada por las cámaras de seguridad del predio y forman parte del presente legajo. Gual y VEGA regresaron al centro de Río Colorado por calles alternativas, evitando los sectores en los que hay cámaras de seguridad y aguardaron hasta las horas 05:39 aproximadamente cuando se dieron los toques de sirena correspondientes por el alerta de incendio asistiendo de manera inmediata al Cuartel de Bomberos Voluntarios de Río Colorado dada su condición de Bombero Rentado de Gual y Voluntario de VEGA y desplazándose al lugar del hecho a cargo de la primera dotación en la Unidad autobomba Nº 17 colaborando en las tareas de extinción del incendio y borrando rastros del accionar de VEGA. En fecha 13 de agosto de 2022 a las 09:30 horas aproximadamente, se constituyó personal del Gabinete de Criminalística de Luis Beltrán, Fiscal y Fiscal adjunto de la Unidad Fiscal Descentralizada de Río Colorado, la Unidad Comunicaciones de la Regional IV de la Policía de Río Negro acompañada por personal policial de la Unidad Preventora (Subcomisaría 70) en el Aserradero La Raquelita a los fines de llevar adelante diligencias de la investigación. En tales circunstancias se constituyó el imputado Gual acompañado por una comisión de bomberos donde intentó distraer las tareas de investigación ingresando al recinto en el que se encontraba el dispositivo DVR de registro de filmaciones. En horas del mediodía del 13 de Agosto de 2022, Gual se acercó al domicilio de Caterine Insua sito en calle Ortega y Gasset 47 en un vehículo de bomberos donde le dijo "me mandé una cagada", "por favor salvame", "salvame", "ya la cagada está hecha y necesito que me salves","el incendio de anoche fuimos nosotros Cristian y yo" y le pidió que diga que esa noche ella se había ido con el. En horas del mediodía del 14 de agosto de 2022, en el museo del Cuartel de Bomberos de Río Colorado, en presencia de Gual, VEGA amenazó de muerte a Andrea Soledad Ibáñez donde le dijo "mas vale que vos no digas nada porque somos los únicos 4 que lo sabemos lo que pasó. Si vos hablás, yo te limpio", "Yo te aviso, vendo lo que tenga que vender y te limpio", situación que le provocó mucho temor a IBAÑEZ. En horas del mediodía del 14 de agosto de 2022, Vega se constituyó en el domicilio de Caterine Insua sito en calle Ortega y Gasset 47 cuando la amenazó de muerte dijo "Tengan cuidado con quien hablan", "si alguien más se entera te mandamos a prender fuego la casa las hacemos boleta", situación que provocó mucho temor a INSUA. En fecha 03 de Septiembre de 2022, siendo horas 14:00 aproximadamente, la Sra. Monica Glave (Madre de Gual) se apersonó en el domicilio de calle Ortega y Gasset 47 acompañada por su hija donde se dirigió a la Sra. Caterine Insua informándole que se hacían presentes por pedido de Gual para pedirles que se presenten a declarar en el marco de la presente causa dando una versión falsa de los hechos, refiriendo asimismo que cuenta con contactos en Casa de Gobierno de la provincia donde su hermano ostenta un cargo de alto funcionario”. Estos hechos fueron calificados como: coautores de incendio con peligro común para los bienes y peligro de muerte para personas en concurso real con amenazas coactivas (arts. 45, 55, 149 bis, 149 bis Segundo Párrafo y 186 inc. 1 y 4 del Código Penal).- PRIMERA FASE DE JUICIO I.- ALEGATOS DE APERTURA Al momento de la apertura del presente caso, el Dr. Daniel Zornitta, por la Fiscalía, conforme lo establece el art. 176 del CPP, explicó los hechos incriminados, en los mismos términos en que fueran admitidos en la audiencia de control de acusación, manteniendo también la calificación legal del auto de apertura a juicio, refiriendo que a lo largo de la audiencia probaría la responsabilidad penal de los imputados, motivo por el cual pedirá la declaración de culpabilidad penal de los mismos. Luego hizo referencia al objeto de las pruebas que se producirán a lo largo del juicio.- Por la parte querellante, el Dr. Luis Minieri expresa: vamos a conocer la verdad de lo acontecido, que los imputados Gual y Vega causaron el incendio del aserradero La Raquelita en la madrugada del 12 de agosto, actuaron como coautores, se organizaron previamente para comprar el combustible, para trasladarse a Colonia Juliá y Echarren, al sector de chacras de Río Colorado, zona productiva donde se encuentra el aserradero; allí en la calle principal Gual detuvo su vehículo Chevrolet Corsa en el que se trasladaban e ingresó el señor Vega para prender el fuego, a poquitos metros de donde estaba durmiendo Darío Espósito. Ellos se distribuyeron los roles, para incendiar el lugar y para volver al centro del pueblo por caminos alternativos. Lo más llamativo de la historia esta es que vamos a conocer la verdad de lo ocurrido por el proceder de los mismos acusados. Ya actuando como bomberos Gual y Vega volvieron al lugar del hecho. En el aserradero hicieron intentos torpes para desviar la investigación, planeando coartadas, incluida la participación de compañeras de trabajo, incluso Vega llegando a amenazar a estas compañeras, tal como vamos a escuchar en el juicio. Es por el accionar de los propios acusados que al intentar estas justificaciones y coartadas terminan siendo descubiertos por los investigadores. Adhiero al relato de los hechos y a la calificación legal de la Fiscalía. Producida la prueba se declare culpabilidad de ambos acusados.- La Defensa Técnica, en la palabra del Dr. Ricardo Thompson, manifiesta: no comparto la teoría del caso de los acusadores, fundamentalmente respecto de la exposición fáctica, por lo tanto tampoco en lo que hace a la calificación legal. Simplemente tenemos otra teoría del caso, que no hay ningún grado de participación de mis defendidos en el hecho que se está juzgando. Lo único que van a ver son pruebas circunstanciales. Ninguna prueba directa. Ninguna prueba que pueda acreditar el grado de responsabilidad que se está endilgando a mis defendidos. Voy a solicitar, si bien no hace falta, que el tribunal esté muy atento a la producción de la prueba. Vamos a solicitar desde este momento la absolución de mis defendidos respecto del delito por el que se los acusa.- II.-PRODUCCION DE PRUEBA De acuerdo con el orden propuesto por las partes, fueron oídos los siguientes testigos: Carlos Dario Espósito; Caterine Marianela Insúa; Yolanda Belén Maldonado; Andrea Soledad Ibáñez; Jorge Luis Agüero; Verónica Silvana Curruhuinca; Carla Mariel Alfonsina Espósito; Katya Pamela Alonso; Fernando Fabián Painemal; Sonia Angélica Pérez; Gastón Ezequiel Antonio Arroyo; Juan Ignacio García; Eduardo Javier Frasson; Maitia Roa; Miriam Viviana Ñancucheo; David Andrés Baffoni; Mónica Silvana Glave y Daniel Vega.- Terminada la recepción de la prueba prestó declaración el imputado Walter Nicolás Gual.- III.-ALEGATOS DE CLAUSURA La Fiscalía comienza diciendo que tal lo prometido en los alegatos de apertura ha logrado demostrar, más allá de toda duda razonable los hechos de la imputación. Seguidamente analiza la prueba producida durante el juicio, comenzando con la declaración de la víctima Carlos Darío Espósito. Se observa en la cámara 7 que pasa un vehículo de características similares a un Corsa en varias ocasiones en un sentido y en el otro, es decir hacia la Colonia y hacia la ciudad por el frente del predio. Se observa en la cámara 5 que se detiene un auto, entra una persona, ingresa al predio por el lateral derecho y luego sale apresuradamente. Fernando Painemal, que fue quien extrajo esos videos, dijo que para él se trata del auto de Gual, que es un Corsa, y dio características del mismo, que se trata efectivamente de un Chevrolet Corsa. También en las cámaras contiguas se observan los resplandores, como comienza y se va expandiendo el fuego, perdiendo el control de la persona que prendió el fuego. ¿Por qué organizada?, porque ellos sabían perfectamente lo que iban a hacer. La Oficial Roa manifestó, frente a la pregunta de por qué un bombero puede hacer semejante cosa, que el objetivo, es un desafío, es como para mantenerse en actividad. Sentirse importante y demostrar que era el bombero héroe, tanto Gual como Vega. Y tan es así que fueron a prender fuego y se fueron a esperar que sonara la sirena. Evidentemente las cámaras muestran un rango horario entre las 2 y las 3 de la mañana, y la sirena suena a las 5 y media, o sea como mínimo dos horas y media después, mientras tanto el fuego fue trabajando. Cuando el Sr. Espósito llama al Cuartel el fuego ya era imparable. Hubo peligro común para los bienes y peligro de muerte para las personas. En cuanto a la autoría la señora Insúa manifestó que esa noche “ellos estuvieron en mi casa”, por Vega y Gual, se fueron cerca de la una de la madrugada, primero Gual y luego Vega, al otro día tenía un mensaje de Nico, pedía caramelos, que estaba en un incendio. Después al mediodía ellos (Vega y Gual) estaban raros, estaban incómodos. Sigue Insúa diciendo que el lunes a la mañana se presenta Gual en su casa, venía en la camioneta de los bomberos, alterado, lloraba, que se había mandado una cagada. Que del incendio habían sido él y Vega, pregunté por qué y nada. Él venía de ahí y se había dado cuenta que habían cámaras de seguridad. Le dijo “me tenés que ayudar, yo voy a decir que esa noche estuve con vos”. Le pidió que llamara a Soledad Ibáñez.- Andrea Soledad Ibáñez dijo que charlaban de cómo iban a hacer para zafar. En la casa de Insúa lavaron la ropa de Vega, en un changuito viejo, en el patio, en una bolsa envuelta. Me enteré porque me llamó Caterine para preguntarme qué había hecho el viernes a la noche, si había dormido en su casa con su marido, o él estaba trabajando. Como es policía por ahí trabajaba de noche. Entonces le dice que no puede decir que le cuidó los chicos el viernes a la noche porque estaba Patricio. Ella me dice, viste lo que pasó en el aserradero, fueron ellos. Le contó que viene Nico llorando, que por favor Insúa lo ayude. Que vea a ver cómo zafa, porque no se dio cuenta que en el aserradero había cámaras de seguridad. Entonces quería que yo diga que yo cuidé a los hijos de Insúa esa noche, y que Gual se fue para aquel lado con Insúa. Le dije que no, porque le van a preguntar a Patricio y él no va a mentir. No se puede meterlo en este quilombo.- ¿Y cómo incendiaron el aserradero Gual y Vega?, se observa en la cámara que el auto se detiene, baja una persona, se dirige al fondo del predio, prende fuego con un iniciador, está secuestrado el bidón con combustible de la casa de Vega conjuntamente con prendas, y también se secuestró en el domicilio de Caterine Insúa las prendas que usó, inclusive un gorro, una bufanda, los cuales tenían olor a combustible, según el testimonio de la misma Soledad Ibáñez. El señor Espósito, que habita la vivienda contigua, y el personal de bomberos que asistió en un número de cinco dotaciones para extinguir el siniestro, se determinó una destrucción total con colapso de paredes y techo, según el testimonio de la Jefa de Criminalística Oficial Sonia Pérez. Las fotografías son contundentes, la destrucción del aserradero fue total. Las instalaciones, los servicios, se quemó todo. Se derritió literalmente el techo, se doblaron como “palitos de la selva”. Una nota de color: el 13/8/22 a las 9,30 horas aproximadamente se constituyó personal del Gabinete de Criminalística de Luis Beltrán, Fiscal adjunto de Rio Colorado, Unidad de Comunicaciones de la Regional Cuarta, acompañados por personal de la Unidad preventora, Subcomisaría 70 en el aserradero La Raquelita para llevar adelante diligencias de investigación. En esas circunstancias se constituyó el imputado Gual acompañado por una comisión de bomberos, donde intentó distraer las tareas de investigación ingresando al recinto donde se encontraba el dispositivo DVR registro de filmaciones. El señor Espósito dijo que Gual le pidió ver las cámaras en ese momento. La miró y le dijo que esa filmación no le iba a servir, porque no se ve la patente del auto, no se puede identificar el auto. Agregó Gual, si ven las cámaras de seguridad de Querejeta van a ver que esa noche yo pasé por ahí, pero andaba de trampa esa noche. O sea que la coartada de Gual no le salió, porque en definitiva su consorte probable, posible, era Caterine Insúa y por supuesto que le cuidara los niños Soledad Ibáñez. Con lo cual quedó demostrado que Gual se encontraba en ese lugar. El rango es 2 y 3 de la mañana. También se encontraba Vega. Y por qué se encontraba Vega en ese lugar?, porque la antena de la Colonia se activa según lo que informó ayer el Ingeniero Baffoni en un rango horario de las 2,28 horas hasta las 7,15. O sea que evidentemente estaba cerca de la Colonia, ese sábado, esa madrugada 12 de agosto de 2022. ¿Y qué hizo Gual?, Gual estuvo en todo momento, me consta, estuvo en todo momento al lado nuestro mientras realizábamos y practicábamos las diligencias. Yo no lo escuché hablar debo decir, pero sí se lo veía nervioso, confirmado por el Sr. Espósito y por su hija Carla Espósito. Espósito accede a que Gual vea y, como dije, descalificara el video. En un momento le dice al yerno del Sr. Espósito, Mauro Alvarado “yo tengo un Corsa, no van a pensarque fui yo, porque anoche yo andaba de trampa acá en la Colonia” (testimonio de Carla Espósito). Como dije, se demostró que ambos imputados estaban en el lugar del hecho en ese rango horario, esa madrugada del 12 de agosto de 2022, en el aserradero La Raquelita. El 13/8/22 Gual fue al domicilio de Caterine Insúa en un vehículo de bomberos y le dijo “me mandé una cagada por favor salvame, salvame, ya la cagada está hecha, necesito que me salves, el incendio de anoche fuimos nosotros, Cristian y yo”, testimonio ratificado no tal sólo por la señora Insúa sino también por la señora Soledad Ibáñez.- Párrafo aparte merece el testimonio del señor Jorge Agüero. Dijo que él había hablado con el Cuerpo de Investigación Judicial de Choele Choel porque Soledad Ibáñez les había dicho que él sabía otras cosas. Dijo que llegó a las 10 de la mañana, no fue en la primera dotación. Se trabajó hasta las dos de la tarde. Y que dijo Agüero: “yo me entero del incendio y como fue la manera de incendiarse del aserradero era lo que me había pedido Gual que haga varias veces, muchas veces, que él me dejaba en la entrada, yo tenía que entrar por detrás, por el costado, con un bidón de gasoil, prender y lo que yo prendía iba hasta cierto punto, pegaba la vuelta y me buscaba”. Habló de “modus operandi”. Es decir, esto ya estaba organizado, premeditado. Y se le preguntó puntualmente por una gomería, si tenía conocimiento que una gomería se hubiera prendido fuego, y dijo que sí, la gomería de Los Molinos, y que sí, que había sido intencional. Le preguntó la Defensa por qué manifiesta que fue intencional si no tiene ningún informe, y contestó “porque me lo dijo Gual”, que Gual había prendido esa gomería. Y ahí entendí todo, vos te las mandás y después me las mando yo. Vamos a la par y siguen habiendo intervenciones en la ciudad. Ese era el objetivo. Agregó Agüero que cuando comenzó con el tema del aserradero “yo le manifesté, una que no me animaba y otra que mi papá me dio de comer trabajando en un aserradero, Gual fue mi instructor cuando era cadete a los 16 años”. En la gomería Molina que queda en la Rodríguez Peña Gual le manifestó que había sido él y luego lo mandó al lugar a verificar si habían cámaras de seguridad.- Al mediodía del 14/8/2022 Vega se constituyó en el domicilio de Caterine Insúa, sito en Ortega y Gasset 47, cuando la amenazó de muerte y le dijo “tengan cuidado con lo que hablan, si alguien más se entera te mandamos a prender fuego la casa, las hacemos boleta”, situación que le provocó mucho temor a Insúa. Respecto de este punto Insúa dijo que Nicolás tenía una conducta intachable dentro del cuartel, era como si decíamos algo nosotros de él, quién nos iba a creer, era como palabra mayor dentro del cuartel. Y dijo que Gual no había sido tan directo con el tema de las amenazas, pero Vega fue directo y manifestó que si él iba preso iba a hacer lo imposible por vengarse y que nos iba a prender fuego la casa. Él hablaba de hacernos mierda. Así. Si tenía que vender un terreno, que tenía en Río Colorado, para hacernos cagar, lo iba a hacer. En fecha 3/9/2022 siendo las 14 horas aproximadamente la señora Mónica Glave, madre de Gual, se apersonó en el domicilio de Caterine Insúa. Frente a preguntas de este ministerio la señora Glave reconoció que fue a ese lugar, que habló con Insúa y le preguntó si se jugaba o no según el criterio de Insúa cómo estuviera comprometido Gual. Ella le dijo “no gastes plata”, haciendo referencia a que había sido una cuestión grave.- La testigo Maldonado dice que es bombero hace tres años. La sirena sonó esa madrugada y que todos concurrían, Gual, ella, Salazar y Vega, en la misma calle para dirigirse al cuartel. Ese día ella llegó caminando al cuartel y no se cruzó con nadie. Cuando llega al cuartel ya estaban Vega y Gual subidos a la unidad 17, y Salazar llega después de ella. Gual me dijo que me ponga el autónomo, que se usa genéricamente. Cuando llegaron al cementerio, que queda unos cuatro kilómetros antes del aserradero, Gual nos dio la instrucción de cómo atacar el incendio. Cuando salió todo a la luz yo no lo podía creer, decían que los autores del incendio eran ellos dos, Gual y Vega. La oficial Alonso manifestó que se entrevistó con Insúa y con Ibáñez, y que advirtió que tenían mucho miedo, es más, le pedían protección, porque lo que estaban haciendo ellas sabían que iban a tener represalias. También dijo que Gual estaba continuamente al lado de nosotros caminando. Nervioso. Y dijo, ahí se inició todo, porque está la “V” invertida. Le llamó la atención porque fue directo al lugar y dijo acá se inició el fuego. Sin informe aún ni detalle de bomberos. También dijo que participó del allanamiento de las prendas de Vega. Que estaban manchadas con olor a nafta. Las tenía en el patio de atrás Caterine Insúa. Tenemos el testimonio del subcomisario Arroyo, a cargo en ese entonces de la Unidad 70 de la Colonia Juliá y Echarren. Dijo que en un primer momento se trabajó como un incendio normal, pero luego al verificar las cámaras se determinó que fue intencional. Y que un empleado policial con suma reserva le contó que los que habían hecho el incendio fueron Gual y Vega. Que no quería tener parte en esto porque su esposa es bombero. Es el esposo de la señora Soledad Ibáñez, el señor Patricio Rodríguez. Que es quien Ibáñez dijo a mi marido no lo metan porque no va a mentir. Dijo que esta, por Soledad Ibáñez, había recibido un mensaje por parte de unos compañeros de trabajo, de los bomberos, en el cual Gual le dijo que se había mandado una cagada y que necesitaba que los cubriera. Hacía referencia hacia los ciudadanos Gual y Vega. Y que se manejaban en el auto de similares características al del video. La Oficial Roa manifestó que charló con Espósito y al principio creía que había sido accidental, cuando se fueron ese día le pidieron que revise las cámaras, evidentemente las miró y advirtió que tenía datos y que le indicaban que había sido intencional. Comenta el hecho, de que se detiene el auto, baja una persona, prende fuego, sale raudamente, espera unos segundos, vuelve el automotor, se sube y se va.- Sigue diciendo el Sr. Fiscal que va a hacer hincapié en el riesgo de vida para el señor Espósito. Dijo el nombrado, “vivo en la habitación contigua al depósito, el fuego estaba pared por medio, con todo lo que significa, me arrimo a la ventana y veo el incendio declarado”. A las 5,30 llamó a los bomberos. El Sr. Espósito tomaba medicación que le provocaba sueño profundo por la afección que tenía en su mano. Realmente corrió riesgo su vida. Peligro común para los bienes, el tipo básico doloso, el 186 inc. 1ro. Requiere la creación de un peligro común para los bienes. Es un delito de peligro concreto. El peligro de muerte para alguna persona, agravante por el inc. 4to, implica la consideración de un peligro real y efectivo. En fallo reciente “Meliqueo, Victoria Catalina c/ Pacheco, Abel Guillermo Segundo s/ incendio agravado”, el juez del primer voto, manifestó que el peligro no sólo debe ser real y efectivo, sino que también debe entenderse como de carácter preterintencional. Este delito sigue consistiendo en la realización de la conducta básica, esto es causar un incendio, inc 1ro del art. 186, pero esta vez el riesgo generado se proyecta para una persona en forma indeterminada, poniendo en peligro su vida, Espósito estaba a nada del incendio, y tenía los postigos abiertos y eran de madera, y no se prendieron fuego, claro porque dan para el otro costado, el riesgo estaba del otro lado de la pared, y que ya había empezado a consumir el techo, las dependencias. El señor García dijo que el taller se quemó en un 40%, lo demás se quemó todo. Y es efectivamente ese peligro que puso en riesgo la vida de Espósito. Debe tratarse de un peligro concreto, debiendo excluirse el peligro presumido, eventual, posible o remoto, por fundada que la presunción pudiera ser. La actualidad del peligro de muerte es lo que permite agravar la conducta básica. Acá hay que estar frente a una situación objetiva, comprobable judicialmente, porque la figura es preterintencional donde el autor se conforma con el dolo de incendio y la atribución de culpa en la consecuencia prevista por la ley. Este peligro de muerte para alguna persona debe haber sido previsible para el culpable tras adoptar un mínimo objetivo de cálculo previsor. Evidentemente ellos se figuraron, Gual y Vega, que iban a incendiar, pero también el mínimo objetivo de cálculo debía indicar que había una vivienda y que ahí vivía gente y lo sabían. Sin embargo, con un total desprecio prendieron fuego para mantenerse activos, como un desafío y así lograban más intervenciones como bomberos.- Por lo expuesto solicita que se declare la culpabilidad penal de Walter Nicolás Gual y de Cristian Daniel Vega por los delitos de incendio con peligro común para los bienes y peligro de muerte para las personas, en concurso real con amenazas, en carácter de coautores (arts. 45, 55, 149 bis., segundo apartado, 186 inc. 1ro y 4to, CPenal).- La parte Querellante, en palabras del Dr. Minieri, expresa que: la autoría se probó desde la primera jornada del juicio, está fuera de duda gracias a los propios imputados. Si con el video no alcanzaba para identificar a los acusados, ellos, con su proceder posterior se encargaron de que supiéramos que eran ellos quienes aparecían ahí, en esa filmación. Insúa no tiene ningún motivo para mentir. Por lo menos no fue acreditado en juicio. Fue muy espontánea. Se expresó con la verdad. Si bien no recordaba exactamente la fecha, ella aclara que fue unos días después del incendio que Gual la va a ver y todo el diálogo que relató el Fiscal y no voy a repetir. Lo del incendio del aserradero fuimos yo y Vega, clarísimo. Sabemos que no era la primera vez que Gual causaba un incendio. Intentos torpes por desviar la investigación. Tenés que decir que estuviste conmigo. Esto coincide con lo que Gual le decía a Carla Espósito el mismo día del incendio. Ya estaba pensando en la coartada cuando colaboraba en los primeros momentos con los investigadores. Gual tiene la brillante idea de citar a Ibáñez para que diga que cuidó a los niños de Insúa. Ibáñez recibió las amenazas de Vega con mayor violencia que Insúa. Pero pudo contarle a su marido, que después se lo contó a Arroyo. Agüero también fue sumariado y echado por haber dicho la verdad. Cuando “empezó con los aserraderos”, lo incentivaba a hacerlo durante meses. Después atando cabos entiende qué pasó, que incorporó a Vega, para hacer el trabajo sucio. El que proyectó con Agüero fue el que llevó a cabo con Vega. Lo que querían era un desafío, seguir en primera plano. Debieron prever que incendiar el aserradero, iba a correr riesgo la vida de Espósito. Ellos eran bomberos y sabían lo que hacían. Aunque no quisieran el resultado. Eran pirómanos. Solicita en definitiva que se declare la culpabilidad penal de los imputados por la misma calificación legal de la Fiscalía.- A su turno el Dr. Thompson, por la Defensa técnica de los imputados expresa: que en primer término se referirá a los alegatos de los acusadores. Se habló de prueba que no se ha producido en el juicio. El Fiscal hace alusión a la declaración de Espósito, de Carla Espósito, de Maldonado, en definitiva lo que se puede probar con eso es la existencia de un incendio, y la presunción o deducción de la producción intencional del mismo, pero en modo alguno esto está dirigido que valga como elemento de prueba de la autoría.- Se hace alusión a las cámaras. Pero al mismo tiempo reconocen las acusadoras que en las cámaras no se puede distinguir ni qué auto era, ya se le ha preguntado a un testigo, así se hizo en el legajo, que hubo más de 70 vehículos registrados en Río Colorado de esas características, informado por el Registro Nacional. Y tampoco se puede reconocer la persona. Si es varón, si es mujer. Inclusive una testigo, que es Roa, dijo que iba a cara descubierta. Se cita a Painemal, quien hace las pericias sobre las imágenes de las cámaras y se infiere como premisa verdadera que esto fue organizado, cómo, por qué, que se dijo, porque de ahí se salta a Roa, que fue un desafío, para mantenerse en actividad, sentirse importante. ¿Cuál es el camino lógico para llegar a esa conclusión?. No sabemos por qué se usó la palabra organizado. Que fuera un desafío no significa que haya sido organizado.- Dijeron que fueron a esperar que sonara la sirena. No entiendo cuándo se probó eso en el juicio. La sirena suena 5,30. Espósito llamó a los bomberos a las 5,30, 5,29, pongámosle. Pero resulta que a Espósito lo despertó un tal Rodríguez, que en el juicio no declaró. Esta falta de eslabones en la cadena es lo preocupante. Pero 4 y pico lo despertó este supuesto ambulanciero, por qué llamar tanto tiempo después a los bomberos, después de ver por la ventana que el incendio había tomado todo. Vaya pregunta. Me tomo 40 minutos para llamar a los bomberos.- En vez de Roma acá todos los caminos nos conducen a Insúa, no a Roma. Les parece extraño lo que dijo Gual, pero después de lo que dijo Insúa, antes no. Reconoce Insúa que cenaron en su casa. Que después de la una se retira Gual y Vega se queda. Al otro día al mediodía estaban raros. Y deben haber estado raros porque estuvieron en el incendio hasta después del mediodía. ¿Dónde los vio?. Pero queda como un elemento más. Van juntando cosas y le ponen una palabra conclusiva para que sirva de premisa para el eslabón siguiente.- Otra inconsistencia. Dicen que Insúa dijo “se habrían dado cuenta que habían cámaras de seguridad”. Supongamos que le creemos a Insúa, y a Agüero. Agüero dijo que seis meses antes estaba haciendo inteligencia para quemar. Después de 6 meses se dio cuenta que habían cámaras. Es insostenible. Tan insostenible como llamar a Ibáñez para que le cuide los nenes. Una cadena sin sentido.- En casa de Insúa encontraron la ropa de Vega. No, pero es usado como argumentación. Insúa nunca contó que Vega dejó ninguna ropa ni se exhibió en este juicio ni nadie la reconoció. La secuestrada no es de la talla de Vega, nunca se exhibió en este juicio. No sé por qué se usa como forma de argumentación. Sigue siendo la declaración de Insúa. Solamente porque lo dijo Insúa.- ¿Cómo incendiaron?: por las cámaras sabemos, por las prendas con olor que encontraron en lo de Insúa. Se sigue sosteniendo esa falsedad. No hay ninguna prueba material, fehaciente, que hayan estado en el lugar o cerca mis dos defendidos. Dice que Vega se encontraba en el lugar porque la antena se activó en el rango horario, pero no dice dónde, esto no se dijo en este juicio. Baffoni dijo que el teléfono era de Vega, no se le preguntó de quién era el otro teléfono, no sabemos de qué marcan son los teléfonos, qué se sacó de los teléfonos, no sabemos nada, lo único que se le preguntó al ingeniero Baffoni es si a tal hora había entrado una llamada a tal teléfono, teóricamente de Vega, de tal otro teléfono que no sabemos de quién es y a tal otra hora había entrado otra llamada. Pero eso no acredita ni mínimamente donde estaba Vega o dónde estaba Gual, mucho menos que estaban cerca del lugar del hecho.- Luego hace una serie de deducciones. Espósito, su hija y todos lo que han participado en esto, que a raíz de lo que dijo Ibáñez ahora entendemos todas estas actitudes raras de tuvo Gual. Y no tuvo ninguna actitud rara, Gual actúa como actúa en todos los incendios. Dijo que ambos estuvieron en el lugar. No se acreditó en lo más mínimo. Dan por hecho las amenazas a Insúa y a Ibáñez. Cada vez que fueron amenazadas no había nadie en frente. Siempre mano a mano la amenaza. Como elemento probatorio los dichos del amenazado, solos resultan un poco flacos como para afectar la presunción de inocencia.- Mónica Glave: explicó por qué fue a ver a Insúa, y contó lo que le dijo a Insúa. Insúa cuenta otra cosa, Ibáñez dijo que hablaron bien, no hubo amenaza, no hubo apriete ni pedido de nada, sin embargo al otro día Ibáñez dijo que Glave la fue a apretar, le fue a pedir que mintiera. Pero Ibáñez dijo que hablaron bien. Glave quería saber la verdad, y como era la amiga. La misma Insúa y la misma Ibáñez dice Gual era intachable, tenía un concepto impecable, ellas mismas lo dicen. Sobre esto también declaró Maldonado, “yo no lo podía creer, no lo puedo creer”, dijo Maldonado.- Se habla de que Gual dijo ahí se inició todo porque estaba la “V” invertida. Pero esto no porque se le ocurrió a Gual, sino porque efectivamente está la “V” invertida. A qué fue Gual?, Gual fue a hacer su trabajo, a colaborar, a hacer el informe de bomberos, cómo no va a ir. Sacó fotos de todo. Muchas más de las que sacó Sonia Pérez. El Ministerio Público termina hablando de Arroyo, diciendo que un empleado que no recuerda le dijo que Ibáñez e Insúa tenían la verdad de la milanesa, que no recuerda quién es, era el jefe de investigación y no recuerda quién le vino a contar. Ese eslabón de la cadena no es menor. Es muy importante, es el camino a Roma, el que nos llevaría a Insúa. Y no nos lleva porque no está ese eslabón de la cadena. Nadie lo nombró en este juicio. La acusación dice que se llama Patricio Pérez, que está en el legajo, pero acá no se probó en este juicio, no porque nosotros lo sepamos. Nunca se puso el nombre de este testigo. Por qué no declaró el ambulanciero?, no lo sabemos, por qué no declaró este otro?, no lo sabemos. El camino que nos conduce a Roma en parte está difuso.- A Ibáñez le preguntó la Defensa ¿usted escuchó que dijeran que hayan provocado el incendio?, no. Eso está textual en la declaración de Ibáñez.- Después se quiere meter un manto de sospecha cuando Agüero dice cuando empezó con los aserraderos. Se quiere crear algo sobre los malos antecedentes de Gual, pero cómo, no era intachable???, no se entiende muy bien. Dice Agüero que Gual le pedía que incendiara cosas, qué se yo. Nunca Gual le pidió nada. Lo de Agüero es un pirómano serial. Cómo teniendo al testigo acá no se le preguntó. Queremos darle una extensión. Pero no se le preguntó concretamente nada. Qué más quemó Gual, qué sabe usted de eso.- No podía iniciar la defensa sin referirme a esta metodología de la acusación, dar por acreditada cosas que no fueron expuestas en este juicio oral.- Respecto del testigo Espósito y su hija ya dije lo que tenía que decir. Solo me voy a referir a la autoría, no hay un cuestionamiento respecto de que se incendió el aserradero. Sí puede llegar a haber un cuestionamiento respecto a que haya sido intencional. Si se prendió, según la acusación a las 2,50 o 3, no hay un tiempo razonable hasta 4 y pico, a las 3 se reflejaba en unos bins, a las 4 y pico un lugar lleno de madera ya tendría que estar todo tomado. Llamaron a los bomberos 5,30, evidentemente a las 4 y pico no estaba todo tomado. Pero en definitiva nos vamos a sentar en la autoría. Y todo conduce a Insúa. De ahí surge toda la información útil. Sólo de Insúa. De las cámaras, le hizo ver a Painemal que el coche, que él dice que es un Corsa Classic, y que nosotros coincidimos que es un Corsa Classic, no podemos saber ni el color ni ninguna característica particular. El coche que pasa de Oeste a Este no es el mismo Corsa Classic que pasa de Este a Oeste. Porque a pesar de que son en blanco y negro las cámaras y de no buena calidad, se nota que el primero es mucho más claro que el segundo, que nosotros creemos que puede ser rojizo o beige oscuro. Que no tiene nada que ver con el que pasa en sentido contrario. Es decir que no se puede ver en la cámara fehacientemente un coche que se pueda individualizar más que como un Corsa Classic de los más de 70 de ese tipo que hay en Río Colorado. Y si se puede deducir o ver que en esas cámaras pasan dos Corsas Classic distintos. Pero también pasa una moto, no sabemos nada de la moto.- No hay ningún elemento para hablar de la autoría de mis defendidos. Painemal nada; Maldonado tampoco. Les van diciendo a medida que van avanzando cómo es el incendio. Lógico que van a llegar más rápido, pero se toma como elemento raro. Pero la misma Maldonado dice no lo creí ni lo puedo creer, y eso lo tengo marcado textual, sobre la autoría de Gual y Vega del incendio. Que Gual es un buen bombero, habla como que es un buen profesional.- Más allá de Ibáñez y de Insúa no existe otro elemento, que contextualizado en una pléyade probatoria nos ayude a determinar con el grado de probabilidad que este estadio procesal exige, la autoría. Encontramos elementos que a la inversa desestabilizan más. Las prendas en el allanamiento corresponden a la mamá de Vega y el bidón al papá de Vega que estuvo cortando el pasto. Si la ropa de Vega es la que se secuestró en la casa de Vega, la ropa que dice que se secuestró en el domicilio de Insúa de quién es?. O a la inversa. En realidad no se exhibió ninguna ropa en este juicio. Si sabemos que no es de Vega, porque no es su talle. Insúa dice que son de Vega pero jamás dice tal día me dejó la ropa.- García Ignacio es empleado de la víctima Espósito. Dice que a las 6 de la mañana lo llaman y él lleva 6 y diez, 6 y cuarto. Y estaba el 90 el 95 por ciento prendido fuego. O sea que de las cinco y media a las seis el fuego llegó al 90 95 por ciento del aserradero. En media hora. Y de las cinco y media que llamaron a los bomberos a las cinco menos diez, esos cuarenta minutos anteriores cuánto se extendió. Tiene que haber una proporcionalidad. Nos lleva a que si seguimos restando, si bien no es uniforme no hay un crecimiento razonable en el tiempo que se encuentran los bomberos. A las tres de la madrugada el fuego ya estaba en llamas según ese video.- Roa Maitía, una empleada policial de la Colonia nos contó que cortaron la calle y nos dijo, llamativamente, que el señor Espósito corrió riesgo de muerte. A preguntas de la Defensa si sabe qué médico atendió a Espósito, dijo que no, que ninguno, y eso me llamó la atención, cómo le constó que ningún médico lo atendió. Pero bueno. Dijo que no le provocó ninguna patología o lesiones. Se le preguntó quién provocó el incendio, y lógicamente nos lleva a Roma, por los dichos de Insúa todos sabemos quién provocó el incendio. Todos sabemos se vuelve una verdad. Pero sólo Insúa dice eso. Ni siquiera su coequiper Ibáñez dice que escuchó de los imputados que hayan incendiado eso. Pregunta textual de la Defensa a Ibáñez. Dijo yo escuché comentarios.- El testigo Ñancucheo de la Comisaría 11 que estuvo en los allanamientos; dice no sé si accidental cuando se refiere al incendio.- El perito Baffoni pone en pantalla un listado de llamadas; el teléfono es de Vega, lo informa Movistar. A las 2,28 hay una llamada entrante de 8 segundos. A las 5,44 hay otra entrante, de otro teléfono. En ningún momento se ha hablado de la ubicación de los teléfonos, del contenido de las llamadas, de nada. Esta defensa al menos no lo ha escuchado.- Después declararon los testigos de la Defensa. Es decir que como conclusiones de lo que hemos visto, como elementos con los cuales el Ministerio Público cree haber acreditado su teoría del caso, nos encontramos con que a ningún testigo se le exhibió un elemento secuestrado. Que de las cámaras no sabemos si la persona que ingresó es masculina o femenina, sólo sabemos que no es Vega. Porque se le preguntó a testigos si rengueaba y los testigos dijeron que no, y eso está como elemento en la teoría del caso del Ministerio Público y de la Acusación privada, una supuesta renguera. Respecto de las cámaras y del auto ...(reitera lo ya expuesto sobre este punto). Gual y Vega cenaron con Insúa, primero se fue Gual y no se volvieron a ver hasta el otro día. Consideramos insuficiente el testimonio de Insúa para afectar la presunción de inocencia, al no haber otros elementos probatorios que unívocamente conduzcan a ello. No hay nada que sustente los dichos de Insúa. La misma Insúa dice que Gual era intachable. Más allá que el incendio haya existido y que sea intencional, o no, no está acreditada la autoría, la participación de mis defendidos en el hecho.- Con relación a la calificación legal, cita la sentencia definitiva nro. 389 del 10/5/23 del Foro de Jueces de esta ciudad, con relación al art. 186 inc. 4to, CPenal. De allí surge que el peligro de muerte debe ser real y efectivo, y de carácter preterintencional. Debe tratarse de un peligro concreto, debiendo excluirse el peligro presumido, eventual, posible o remoto, por fundada que la presunción pudiera ser. La actualidad del peligro de muerte es lo que permite agravar la conducta básica. Hay que estar frente a una situación objetiva, comprobable judicialmente, porque la figura es preterintencional donde el autor se conforma con el dolo de incendio y la atribución de culpa en la consecuencia prevista por la ley. Este peligro de muerte para alguna persona debe haber sido previsible, tras adoptar un mínimo objetivo de cálculo previsor. Aquí por eso se le preguntó a la testigo Roa si había padecido lesiones, secuelas, si había sido atendido por algún médico, no, nada. Se le preguntó al testigo Juan Ignacio García si los postigos eran de madera y dijo que sí, si estaban quemados dijo que no. Cuatro y pico llama este supuesto ambulanciero y despierta a Espósito. Espósito llama a los bomberos a las cinco y media. Evidentemente estuvo despierto desde que lo despertaron, o sea que eso tampoco nos indica que haya corrido peligro su vida, sino todo lo contrario. El peligro tiene que ser real, concreto, no abstracto, efectivo y comprobable judicialmente. Acá no se ha comprobado que el señor haya corrido algún riesgo de vida, no le afectó siquiera los postigos de la ventana. Hay atipicidad respecto de esta agravante. Sólo nos quedaría el 186 inc. 1ro. y la amenaza. La única prueba del testimonio del amenazado son insuficientes para afectar la presunción de inocencia. Si fuera suficiente seríamos todos culpables. No hay ningún elemento de prueba que sostenga los dichos de Ibáñez respecto de que fue amenazada, o Insúa. Cada vez que teóricamente fueron amenazadas no había nadie. Porque podría haber estado su amiga, su consorte, su coequiper, pero no. Es más que extraño y es insuficiente procesalmente para acceder a una condena.- La teoría del caso habló de un Corsa Classic y da el dominio, y eso está en el alegato de apertura, PFK287, ese es el dominio; ese no es el Corsa Classic propiedad de mi defendido. Es otro dominio el de mi defendido. No sabemos de quién es ese auto. De Gual no es ni fue nunca. Cada vez menos elementos tenemos para acompañar a Roma, para acompañar a Insúa y a su coequiper. Por lo que vamos a solicitar por el principio de inocencia y el in dubio pro reo la absolución de mis defendidos.- ULTIMAS PALABRAS A LOS IMPUTADOS: no agregaron. Se informó que el día 25 de octubre de 2023 a las 12,30 hs. se pronunciará el veredicto.- IV.- VEREDICTO DE LA PRIMERA FASE DEL JUICIO: Concluida la audiencia pública los miembros del Tribunal pasaron a deliberar y habiéndose arribado a una decisión por unanimidad, el día 25 de octubre de 2023 se dio a conocer el veredicto, según el cual: “... el Tribunal de Juicio, por unanimidad: RESUELVE: 1ro. DECLAR CULPABLE PENALMENTE RESPONSABLE al imputado CRISTIAN DANIEL VEGA como coautor del delito de INCENDIO con peligro común para los bienes, en concurso real con AMENAZAS COACTIVAS, este último en calidad de AUTOR (arts. 45, 55, 186 inc. 1° y 149 bis., segundo párrafo, todos del Código Penal). 2do. DECLARAR CULPABLE PENALMENTE RESPONSABLE al imputado WALTER NICOLÁS GUAL como coautor del delito INCENDIO con peligro común para los bienes (arts. 45 y 186 inc. 1ro., CPenal). 3ro.- DECLARAR NO CULPABLE al imputado WALTER NICOLÁS GUAL respecto del hecho por el que fuera acusado bajo la figura de AMENAZAS COACTIVAS (art. 149 bis., segundo párrafo del Código Penal)...”.- SEGUNDA FASE DEL JUICIO V.- AUDIENCIA DE CESURA El día 11 de diciembre de 2023 se llevó adelante la audiencia prevista por el art. 174 del CPP. De todo ello se dejará constancia al abordar la tercera cuestión de la fundamentación de la sentencia integral.- VI.- FUNDAMENTACIÓN INTEGRAL DE LA SENTENCIA: Finalizada la audiencia de cesura el Tribunal de Juicio pasó a deliberar y a redactar la presente sentencia; y según el sorteo efectuado los señores jueces emitieron sus votos en el siguiente orden: en primer lugar el Sr. Juez Dr. EMILIO STADLER, luego el Dr. FERNANDO SANCHEZ FREYTES y finalmente el Dr. ALEJANDRO PELLIZZON, haciéndole saber a las partes que la lectura integral de los fundamentos se efectuarían en el día de la fecha, conforme lo establecido por Acordada Nro. 6/2018-STJRN.- Se plantearon las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTION: ¿La Acusación logró probar los hechos y la autoría responsable objeto de reproche? SEGUNDA CUESTION: ¿Cuál es la calificación jurídica aplicable al caso? . TERCERA CUESTION: ¿Cuál es la pena a imponer al caso en concreto, costas y temas accesorios? A LA PRIMERA CUESTION EL DR. EMILIO STADLER, DIJO: Demás está decir que las respuestas a estas dos primeras cuestiones ya han sido adelantadas por el Tribunal en oportunidad de informar el veredicto recaídos en la presente causa. Por lo tanto, los párrafos que siguen constituyen el fundamento lógico y jurídico de esas decisiones, con más lo relativo a la graduación de las penas a imponer.- DEFENSA MATERIAL: Durante la primera fase del juicio prestó declaración únicamente el imputado WALTER NICOLÁS GUAL, expresó en su descargo: “nada, sólo decirles que no tengo ningún tipo de relación con el hecho que se me acusa, desconozco los motivos del mismo, solamente aclarar que al incendio acudí como un bombero más, como a un siniestro más al cual acudí durante toda mi carrera. Desconozco los motivos por los cuales se me involucró en este hecho. Decir que lo que dice la señora Insúa, Ibáñez y el señor Agüero es mentira, yo en ningún momento les pedí que dijeran algo, que declararan algo ni a favor ni nada mio, mucho menos les dije en ningún momento que yo había incendiado algo. Tampoco tengo motivos para estar incentivando a alguien para hacer una cosa de tal magnitud. Y nada, que confío en la justicia y que esto se aclare; siempre estuve a disposición de la justicia cuando se me requirió algo, en ningún momento me negué a nada, así que nada, confío en la justicia de que esto se aclare y pueda salir todo a la luz de lo que es hacia mi persona.”.- DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA: en primer lugar, a los fines de la autosuficiencia de la sentencia, plasmaré en los párrafos siguientes, de la manera más fidedigna posible, aunque no textual, la prueba testimonial producida durante la primera fase del juicio. Luego de ello, evitando reiterar el contenido de esas deposiciones y en el marco de la valoración probatoria integral, indicaré cuáles son las principales conclusiones correspondientes a la presente cuestión.- CARLOS DARIO ESPOSITO: Se trata del damnificado. Dijo tener una fábrica de cajones en la Colonia Juliá y Echarren donde realizan envases para frutas; la actividad la realizan durante todo el año, aunque en invierno la demanda es menor, pero van incorporando stock. Sobre el hecho, expresó que: el día 12 de agosto del año pasado, yo tengo la casa pegada al aserradero, pared por medio, cuatro y algo de la madrugada pasa un vecino que es quien maneja la ambulancia de la localidad y me llama por teléfono para decirme que tenía fuego dentro del aserradero. Como tengo mi habitación pegada, me asomo y veo que está agarrando el fuego, está viniendo hacia el sector de la casa y hacia el sector del depósito. Llamo a los bomberos para que informen a los de la Colonia, cuando llegan los bomberos les pido por favor que preserven mi casa. Retiro los vehículos que estaban ahí, todo lo que fuera inflamable que pudiera causar mayores problemas. Hay garrafas, había motosierras, dos tractores, un vehículo, bidones con nafta que se usan para las motosierras en talas de álamos. A los pocos minutos llegan los bomberos de la Colonia, ya para esto el fuego estaba totalmente declarado; llegan los bomberos del pueblo también y hay también un aporte del Municipio, con agua, con los camiones regadores, porque no había agua que alcanzara. Esto dura más o menos hasta las dos y algo de la tarde. Desde las cinco y algo que llegan los bomberos hasta las dos y pico de la tarde mi casa no tenía ni agua ni luz ni gas, porque el sistema fue cortado por los bomberos cuando llegan. Colapsan los techos. Se prende absolutamente todo. Se queman todas las maquinarias, las instalaciones eléctricas. La destrucción es total. Cuando se me restituye la corriente mi yerno intenta observar las cámaras y ve que a las dos y algo de la mañana este auto que mencionan pasa cuatro veces, en la tercera vez baja una persona con un bidón y automáticamente las cámaras que enfocan hacia atrás divisan hacia la derecha un resplandor grande, o sea que el fuego fue instantáneo, fue provocado. Tarda una hora y pico en pasar. Las lenguas de fuego entran en mi cocina y en mi lavadero. Tarda un rato en pasar el fuego desde la parte del procesamiento de la madera hasta el galpón que es mucho más combustible. Cuando a mi me avisa este muchacho, que es Rodríguez, que ve el fuego, estaba justo en el momento de pasar la parte de elaboración de madera hacia el depósito. Habían cerca de 6 o 7 mil cajones ya terminados. El primer techo que colapsa es el que está pegado a mi casa. Se derrite el tanque de agua que está arriba de mi casa. Yo vivo ahí. Primero pensamos que era un descuido, un cortocircuitos, hasta que vimos las cámaras. Ante la impotencia uno se pregunta quién y por qué, porque no sabíamos. Al otro día de la denuncia, de haber visto que era intencionado, se apersonó Zornitta, la policía, gente de Choele Choel, personal de bomberos, y en ese momento el señor Gual recuerdo perfectamente me pide ver, tener acceso, al video y recuerdo que él dice que no se ve la patente, que esa prueba no me va a servir. Él tiene un auto igual así. Me dice si se vieran las cámaras de Querejeta van a ver que mi auto pasa a esa hora, yo estaba de trampa anoche, no te va a servir esta prueba. En todo momento se queda ahí con nosotros. Dice que no funciona la cámara del mercadito del barrio de Juventud, cuando llegan ahí sale Gual de adentro. Y dijo “no vine por nada, pero esta cámara no funciona, yo vine por otra cosa”. A los pocos días me llaman de la Fiscalía para decirme que se había producido el secuestro de dos teléfonos que podían conducir al esclarecimiento y me entero ahí que son estos muchachos, el señor Vega y Gual, los que llevaron adelante el hecho. Seguidamente se le exhibieron al testigo las imágenes correspondientes a las cámaras ubicadas en el predio donde ocurrió el hecho, y va explicando lo que observa en las mismas. Manifiesta que tiene dos entradas en el predio, ahí para el auto, se baja uno y pasa para atrás, el auto siguió a mano derecha; ya había pasado dos veces ese auto, esa es la persona que entra; con la cámara que enfoca para atrás se va a ver el resplandor del que hablaba, como se inicia el fuego enseguida, motivo por el cual es indudable que es prendido con algún combustible. Esa es una de las cuatro cámaras. Ahí vuelve corriendo la persona que prende y desde la derecha va a venir el auto que pasa a recogerlo, que es el mismo que lo dejó. Se ve claramente que va a encender frenando las luces del stop. A mano izquierda de la chata fama está mi casa. Esos son los cajones que estaban para entregar. Fíjese la cercanía que hay. A la altura de esa chata está la ventana donde yo estaba durmiendo. Si miran hacia atrás, ya se ve la claridad del inicio del fuego. La cercanía que hay entre mi casa y el tinglado es la que hay entre la pared a mano izquierda y el carro ese cargado de cajones, el cual antes de que lleguen los bomberos yo lo arrastro con una mano hacia afuera para que no se queme, porque yo había sufrido un accidente muy grande. En esta cámara se observa una persona que ingresa; ahí va pasando y ahora van a ver en ese rectángulo que se ve allá atrás, van a ver como en un ratito se enciende el fuego, hay más o menos 25 o 30 metros desde este ingreso hacia el lugar donde van a prender el fuego, ahí la madera que se trabaja es verde por eso es que tarda en pasar el fuego hasta el depósito de los cajones . Ahí arriba ya se nota el reflejo de que se inició el fuego, en segundos ya está prendido y declarado totalmente. Mi habitación es justo enfrente a la chata fama, a mano izquierda está mi habitación, pero mi cocina y lavadero dan al galpón contiguo. Ese fuego está en la parte verde, por eso es que hay una hora y pico o dos horas hasta que pasa por el aserrín húmedo hacia la zona del depósito. Sigue observando las imágenes y dice: esa es la puerta de mi casa, fíjense las pilas de atrás se va a ver como refleja el fuego de donde se inicia, tengo la casa enclavada adentro del aserradero. Forma parte todo de una misma estructura. 30 o 40 metros de distancia desde donde se inicia el fuego hasta la casa, pegada al galpón. Se le exhibe la última cámara y dice: esa es la otra entrada, desde donde se va a ver ahora con más claridad que es un Corsa, porque justo ahí está un foco de luz del alumbrado público. Ahí se ve el auto cuando pasa la primera vez, ahí pasa de nuevo. La primera vez pasa hacia la Colonia. A mano derecha está el centro de la colonia, que es poblado, y hacia la izquierda es la ruta que conduce hacia Río Colorado, hacia el pueblo, estamos a 8 kms. Esta calle se llama Juan Echarren. Ahí pasó de nuevo, ahí es cuando lo dejó. Y ahora va a tardar unos segundos más y es cuando lo pasa a recoger, como dándole tiempo a que haga lo que tenía que hacer. Incluso cuando el está viniendo ahí a mano derecha es obsevable mi casa y el aserradero, o sea que cuando está volviendo a recogerlo quien maneja el auto ya ve declarado el fuego. Justo en el momento que pasa por el alumbrado público van a ver que aunque la cámara no es nítida, si es posible, ahí pasa una moto y ahora va a venir el auto, se van a dar cuenta que es un Corsa. Que el señor Gual me dice que es igual al de él, parecido al de él, que él tiene uno igual a ese, pero que él estaba de trampa la noche anterior. A esa hora. Ahí es el momento cuando pasa a recogerlo. Ya va frenando ahí. Fíjense que ahí se encienden las luces traseras. Va frenando para recogerlo. P.¿esas cámaras son de su predio?, sí, están colocadas en la esquina de mi casa, dos hacia adelante y dos hacia atrás. P.¿nos puede contar a quién se le ocurrió mirar las cámaras de seguridad?, a mi yerno, en el momento que la cooperativa eléctrica me restituye la luz uno de mis yernos va y revisa las cámaras. Quiero aclarar que yo nunca he tenido seguro, ni contra incendio, nada, para que no se piense que pueda ser algo provocado, no tengo seguro, la pérdida ha sido total, y es exclusivamente a costa mía, soy un hombre grande ya, y el daño económico, edilicio y moral que se me ha hecho. A lo mejor ni sabían que yo estaba ahí, pero yo vivo ahí, yo duermo ahí. A veces duermen mis hijas conmigo. Me visitan hijos, nietos. El señor Gual ingresa a mi casa el mismo día del incendio con una máquina que registraba los grados de temperatura para ver si por la tirantería había riesgo de que se pase a mi casa, me decía allá hay tantos grados, y al otro día después nos llama la atención de que sea él quien aparece a revisarnos las cámaras. Es más, ese día al mediodía yo le ofrezco si quiere una gaseosa fresca, si quiere servirse algo, porque para nosotros había estado ayudando todo el día anterior, y ese día sábado también llega y nos dice, se mostraba diligente ahí y uno sin saber que estaba frente a la persona que lo había provocado. Yo estaba dormido y dormido cuando se inició el incendio, no escuché cuando paró el auto, nada. Yo, 20 días antes del incendio me accidento una mano, me sacaron dos falanges de la mano izquierda, me lastimo trabajando, y estaba todavía con medicamentos y calmantes, son lesiones que duelen. A lo mejor el calmante me haya impedido escuchar, porque hay perros.- Preguntado por la Querella: P. ¿Cuántos caminos hay para volver del aserradero al centro del pueblo?, son muchos, hay tres caminos hacia la izquierda, calle pública, y entre calles, como atraviesan los canales de riego, por las banquinas de los canales también se puede ir para cualquier lado en dirección hacia el pueblo. A mano derecha hay otra ruta y hay caminos vecinales que unen las rutas de caminos frutícolas. La Colonia está enclavada entre el río y a mano izquierda la costa del monte que es donde se termina la zona de chacras, todo eso está perfectamente cuadriculado en caminos vecinales. Todos esos caminos que después los atraviesan los canales sobre los márgenes de los canales hay posibilidad concreta de transitar. Hay muchas formas, no menos de diez para llegar a Río Colorado sin necesidad de transitar un lugar plagado de cámaras asfaltado.- Preguntado por la Defensa: P. ¿del video que vimos todos recién, usted reconoció a alguien?, no, sería mentiroso de mi parte decir que se puede ver. P. ¿Sabe usted cuántos Corsas estuvieron investigados en esta causa?, no. P. ¿Sabe quién es Flores, Víctor Manuel?, no. P. ¿Sabe si el Chevrolet Corsa que se vio en el video era dominio MKB755?, no. P. ¿cuando habla que Gual y Vega son responsables de lo que pasó, cómo se enteró, por ver el video o porque alguien le contó?, yo estaba durmiendo doctor, me quedé sujeto a la investigación de la justicia, en la que confío, es la justicia quien me comunica después de 14 o 15 días de que las investigaciones eran concordantes con el auto y con otro tipo de documentación, que tenía que ver con la activación de la torre de telefonía. P.¿Estuvo pendiente de la investigación?, sí. P.¿Sabe quién es Flores Víctor Manuel?, no. no sé si estuvo investigado otro vehículo Corsa. P. ¿Del video puede ver qué lleva en la mano esa persona?, no, ya me lo preguntó. P.¿Sabe si estuvo investigado otro vehículo Corsa antes que este?, no tengo conocimiento. P. ¿Del video que vimos, usted ve que entra una persona, usted ve qué lleva en la mano esta persona?, no, es muy fácil, si a partir de que entra esa persona si se ve automáticamente un reflejo, es obvio que lo que lleva es combustible. P.¿Usted me podría haber contestado que ve un bulto, no me refiero a algo en específico?, no. P. ¿Cuando usted dice que volvieron por caminos alternativos quienes cometieron este hecho?, no dije eso doctor, dije que había, no que habían vuelto por caminos alternativos. P. ¿Quién lo llamó por teléfono para avisarle del incendio?, Edgardo Rodríguez fue quien me llamó por teléfono para avisarme, es el chofer de la ambulancia de la Colonia, está en la denuncia. Me dijo “tenés fuego adentro”. Yo le contesté que normalmente quemamos leña pero lejos, y me dijo, “no no, está adentro del galpón”.- CARLA MARIEL ALFONSINA ESPOSITO: Hija del denunciante. Secretaria letrada del Juzgado de Paz de Río Colorado. A preguntas que le formula la Fiscalía, declara: el 12/8/2022, a las 6,20 mi papá me informa que se estaba quemando el aserradero, “se está quemando todo”, que el fuego era muy grande y viendo si se podía salvar la casa, que está pegada. Mi marido se levantó y se fue para el aserradero. Yo me quedé hasta las 8, vine a trabajar y pedí permiso para ir. El fuego grande ya estaba extinguido. Había una dotación muy grande, estuvimos hasta las 4 o 5 de la tarde que se empezaron a ir todos. Gual en todo momento estaba cerca de nosotros, se acercó a pedir agua. Lloraba mi hermana y él la abrazaba, le decía bueno Camila, ya va a estar todo bien. Cuando se fueron los bomberos decidimos ir a ver las cámaras de grabación que tiene mi papá, comenzamos a mirarlas, vemos que pasa un auto y que ingresa una persona. Me acerco al estudio del Dr. Minieri y nos acompañó más tarde a hacer la denuncia. Eso fue el día 12 de agosto. Al otro día se retrasó Criminalística. Llega Gual con Guillermo, antes que todos, antes que Criminalística y que los Fiscales, comenzó a recorrer todo (luego aclara que Guillermo es el jefe de Bomberos Voluntarios), siempre indicando que sabía dónde se había iniciado el incendio. Siempre preocupado, comenzó a preguntarnos qué se veía en las cámaras, si se veía el auto, cómo era el auto, si se veía la patente, muy interesado, nos pregunta si puede ver el video, le dijimos que sí, lo hicimos pasar a la casa de mi papá, entramos con Gual, con mi primo que es Matías Espósito, con mi pareja, le mostramos el video a Gual y ahí es cuando comienza a decir que el auto no se veía, que no se identificaba bien que fuera un Corsa. La mayoría de los que estábamos ahí creíamos que era un Corsa color gris o champagne, por el reflejo de la luz y demás, todos decíamos eso y Gual continuamente diciendo que no, no es un Corsa, no se identifica bien, no tiene patente, “no van a poder hacer nada con este video”. Que en un momento se lo comenté a mi pareja, que me cayó mal la actitud de Gual, y digo “este chico viene a ayudar o a qué”. Porque era continuamente diciendo que el video no servía. Y en un momento lo mira a mi esposo, porque son conocidos, y le dice “Mauro, pero, yo tengo un Corsa, no van a pensar que fui yo, porque encima yo anoche anduve de trampa acá en la Colonia ”. Hizo ese comentario y todos nos miramos como diciendo que desubicado el comentario que hace, pero bueno, quedó ahí. Después llegan Fiscales y Gual con actitud rara, como interesado, ansioso, viendo qué pasaba, qué veíamos, qué decíamos. Pero continuamente desacreditando el video. Mi primo propone ir al mercado Márquez, yendo para la Colonia, que hay cámaras de seguridad, podemos ir a preguntar, y Gual dice, no, yo ya fui y esas cámaras no andan. Cuando mi primo fue hasta Márquez, y las cámaras andaban, por supuesto que funcionaban. Cuando mi primo va saliendo de Márquez justo entraba Gual al local. Y dice que se puso nervioso cuando lo ve. Mi primo le dice “che, las cámaras estas sí funcionan, y el señor nos va a prestar las grabaciones”. Y él le dice, “no yo vine por otra cosa”. Eso es lo que recuerdo de ese día. De la posible autoría yo me entero de la detención de Gual y de Vega porque estoy en el Juzgado de Paz, en primer momento no sospechamos de él, ni siquiera sospechamos cuando dijo que había estado en la Colonia esa noche. Se veía un Corsa color gris, gris claro o color champagne, supongo que es un Corsa común. Se le exhibe un croquis y describe el lugar.- Pregunta el Querellante: (responde la testigo): el techo del galpón 2 no existe más, quedó totalmente destruido, las vigas del ferrocarril estaban dobladas como palitos de la selva, se derritió el techo, las paredes con peligro de derrumbe, se quemó todo, el fuego arrasó con todo.- JUAN IGNACIO GARCIA: Empleado del aserradero siniestrado. A preguntas de la Fiscalía manifiesta: Espósito es el dueño del aserradero donde trabajo. No recuerdo la fecha exacta del incendio, ya debe hacer un año o un poco más, me entero porque me avisa un compañero de trabajo el viernes como a las seis de la mañana. A Gual y a Vega los conozco del pueblo, sé que son bomberos. Me voy para el aserradero a las seis y moneditas, llego y estaba el 95 casi 100 por ciento prendido fuego. En la parte de adelante depósito de cajones, en el primer galpón, al costado taller, en la parte de atrás segundo galpón, donde van las maquinarias, a mano izquierda la casa de Darío. Conozco la casa, el comedor, la cocina, la habitación se conecta con el patio. Los galpones en su totalidad estaban tomados por el fuego. El taller estaba a 30 o 40 por ciento . P. ¿La habitación dormitorio es pared contigua a algún depósito?, sí, al que da al portón. Ahí trabajan entre 8 a 10 empleados, y temporarios, en verano 13 o 14 dependiendo de la temporada. P. ¿Estaba presente el sábado a la mañana cuando fueron del Gabinete?, sí, estaba Gual y a Vega no lo vi en ese momento. Sé que Nicolás Gual había visto las filmaciones el viernes. El predio tiene cámaras de seguridad, las filmaciones las ví el sábado a la mañana, fue antes de que llegue Gual y los del cuartel. P. ¿Comentario de Gual?, se veía un auto y era intencional, Nicolás decía que se veía su auto porque el jueves a la noche viernes a la madrugada había andado con una chica, en reiteradas ocasiones decía eso. No sé quién era esa chica. Lo decía con preocupación que se viera su auto pasar.- Defensor: P. ¿El fuego afectó otra propiedad lindante?, no. P. ¿La ventana del dormitorio tiene postigos?, sí, unos postigos de madera, que normalmente están abiertos, no se quemaron.- YOLANDA BELEN MALDONADO: bombero voluntario, hace tres años, ha compartido intervenciones con Vega y con Gual. Estuve en el incendio del aserradero. La sirena suena a la madrugada, me levanto y salgo para el cuartel. Siempre nos encontramos en una misma calle que pasa Gual, pasa Salazar, Vega y paso yo, en ese momento salgo, miro y no venía ninguno, cuando llego al cuartel me cambio rápido y me subo al móvil 17, ya estaba Gual, Vega, llegué yo y llegó Salazar, salimos todos, me dicen que me ponga el equipo de respiración autónoma, me lo pongo. Dicen “el aserradero el aserradero”, yo no había escuchado dónde era. P. ¿Cuándo se usa el autónomo?, siempre, más en las chacras para no inhalar el remedio de las planteas, en las casas también. P. ¿Qué vestimenta se puso?, estructural, chaquetón grande y pantalón grande. Para incendios grandes solamente estructural. Yo no sabía que era incendio grande, cuando vamos llegando si hay uno cambiado sabés qué ropa ponerte o sino alguno te grita, estructural, forestal, pasto. No recuerdo a quien vi para ponerme estructural. Cuando íbamos por el cementerio escuché que era el aserradero. Cuando llegamos nos encontramos con un fuego grande. P.¿Sintió temor que se derrumbe algo?, yo estoy preparada para cualquier cosa, era abajo de un techito, la precaución es por el techo, no sentí miedo. Nos decía que tiremos agua en la parte de los cajones para sofocar las llamas, la orden la dio Gual, que era el encargado nuestro. No supe dónde se inició el fuego ni la mecánica de inicio. La línea de 45 se usa es el caudal más grande para incendios grandes. P. ¿Tuvo algún inconveniente con la comisión del cuartel?, no. P. ¿Se enteró que hubieron sumarios?, sí, se corría el rumor, pero no me quería meter tanto en esto. P. ¿Tomó conocimiento de los autores del incendio?, en realidad no lo creía y cuando salió a la luz no lo podía creer. P. ¿Qué salió a la luz?, decían que el autor del incendio eran ellos dos, Gual y Vega. P. ¿Conoce la Federación de Bomberos Voluntarios de la provincia de Río Negro?, he hecho viajes, pero no la conozco bien bien, hice instrucciones, como instructores era Gual en algunos, en socorrismo y no sabría decirte si era instructor en otro lado. P.¿Tenía reconocimiento social el bombero Gual?, tenía sus enojos, pero a la hora de plantearte algo era bueno. P. ¿Ud dijo que no lo podía creer cuando se enteró, en qué sentido no lo podía creer?, que dos compañeros hayan hecho eso, el incendio que supuestamente provocaron. P.¿Conoce a Caterine Insúa?, sí, teníamos un vínculo ahí dentro del cuartel y teníamos un grupo de whatsaap y de vez en cuando nos juntábamos a comer, pero nada más que eso. P.¿Usted tiene conocimiento que haya tenido inconvenientes ella con Gual o Vega?, no sabría decirte, porque entre ellos se juntaban más, eran más unidos ellos. P. ¿tomó conocimiento de otros hechos de incendio, donde haya intervenido Gual y Vega?, no.- FERNANDO FABIAN PAINEMAL: empleado policial, Sargento Ayudante, integrante del Cuerpo de Investigación Judicial de Choele Choel. Realizó diligencias técnicas con las cámaras de seguridad del aserradero. Cuando se extrajo el material fílmico de esas cámaras hice el análisis de esas cámaras. Se puede visualizar un vehículo en actitud sospechosa porque pasó varias veces, una vez sin luces, en una de esas veces desciende una persona, el auto se retira hacia la Colonia, no puedo precisar vestimenta por la resolución de las cámaras. P. ¿Esta persona traía algo en la mano o consigo?, no, lo único que ingresa sobre el lateral derecho, que había palets y maderas, en unos minutos esa persona sale como corriendo, y el vehículo en cuestión en segundos pasa en dirección contraria a la Colonia, pero no se ve si se detiene porque salió del rango de la cámara. P. ¿La fecha que dice acá es real?, es la que figura en la cámara, tenía un pequeño desfasaje, no recuerdo bien los minutos, pero tenía. En este gráfico se observa el auto, enciende las luces y que se dirige como hacia la Colonia, después de que la persona desciende e ingresa al aserradero. Después hay otra imagen donde el vehículo está volviendo. Se le exhibe otra imagen de comparación: expresa que dada la poca calidad de las imágenes se realizó la comparación, que podría tratarse de un Chevrolet Corsa. P. ¿Que pasó después de la secuencia que baja la persona?, el vehículo se retira, ingresa, camina por unas maderas e ingresa, en segundos sale más tirando a correr, más rápido, en dirección opuesta a la Colonia y luego de unos segundos vuelve el vehículo y no se ve si se detiene o qué. P. ¿Si me tiene que describir la persona que ingresó?, no lo puede precisar. P.¿Qué distancia desde ahí hasta donde se inició el incendio?, 20 o 30 metros, el aserradero está más al fondo que la vivienda del propietario, en la parte del medio, sobre el lateral derecho y a la izquierda el acceso al aserradero. Nosotros no ingresamos a la habitación del señor Espósito. Participé en el secuestro del celular de Gual y en un allanamiento que se dispuso en la casa del padre de Vega, una casa bastante grande, nos indicó una habitación al fondo de la vivienda, se secuestró un cuellito, otra habitación atrás, había unos chips de teléfonos, unos cartoncitos, había desorden, del patio se secuestró un bidoncito que tenía combustible. Defensor: pide que se le exhiba nuevamente al testigo el informe que presentó, en la lámina ilustrativa 2, en la primer de la imagen de arriba se ve un vehículo, ¿qué color es?, no puedo decirlo por la resolución de la cámara, no puedo precisar un color. P. ¿En la imagen 3, está la comparación, es la siguiente, es el mismo coche de la imagen 1 o es más claro?, yo lo veo en miniatura. P. ¿Ud está viendo el mismo Corsa?, es el mismo vehículo, en mi teléfono está en miniatura. P. ¿Las tres imágenes de los coches son el mismo auto?, para mi sí, son el mismo vehículo, por las características, no se vio circular otro vehículo en esa franja horaria. P. ¿sabe si se pidió informe al Registro de la propiedad del automotor para saber cuántos vehículos de estas características hay en Río Colorado y La Adela?, no, yo desconozco. P. ¿usted sabe si hay en el expediente constancia del Registro de la Propiedad del automotor que contesta ese informe, diciendo que hay más de 70 vehículos de esas características?, no lo sabía. P. ¿Este vehículo tiene alguna característica especial?, no. P.¿se ve el dominio? no. P.¿el color ya dijo que no se veía?, no, no se ve. P. ¿Esa persona que ingresa a oscuras es masculina o femenina?, no se puede distinguir. P. ¿Vio la imagen cuando la persona sale y se retira del lugar, lleva algo en la mano?, no lo puedo precisar, las cámaras no son buenas. La filmación la vi en movimiento. P. ¿la persona que ingresa tiene algún defecto al caminar?, no lo podría precisar. P. ¿Usted sólo vio este segmento de las imágenes que estamos viendo o vio tiempo antes y tiempo después en las cámaras?, se pidió una franja horaria bastante amplia donde se ve este vehículo y esta persona ingresar. P. ¿Cuántos vehículos vio pasar?, no recuerdo, dos o tres, después se ven pasar más, una moto también. P. ¿entre la primer imagen y la última, pasa alguna moto?, no recuerdo.- SONIA ANGELICA PEREZ: empleada policial, Jefa del Gabinete de Criminalística. P. ¿usted tomó conocimiento del incendio en la Colonia Juliá y Echarren?, sí en La Raquelita, en la calle Echarren, el día 13 de agosto de 2022, nosotros realizamos inspección y fotografías del lugar, se constataron daños por incendio de la parte del aserradero. Se le exhiben imágenes, en la 1ra la calle, sector aledaño, para ver si había algún bidón y no se halló nada; tamarisco, bines quemados; el ingreso y la salida del lugar, como un tinglado en el lateral derecho donde se veía el daño, en la parte posterior del aserradero el mayor daño, cayeron paredes, chapas, eran vigas lo que tenía arriba, el revoque, había máquinas de construcción con daños. En la imagen 7 se observa la ubicación de la cámara de seguridad. En la imagen 12 es el lugar donde se inicia el fuego, color más claro en la pared, parte posterior del aserradero del lado derecho, también se ve en la 13 y la 14, donde se desprendió la mampostería por el calor; se observa la vivienda, en la foto 18. P. ¿usted tomó conocimiento que se haya secuestrado un automotor Chevrolet Corsa?, sí, la Brigada de Investigaciones. P. ¿usted hizo alguna diligencia en ese vehículo?, no. P.¿ese automotor secuestrado pertenece a alguno de los imputados Vega o Gual?, sí, pertenecía a uno de ellos, no recuerdo a quién. P.¿Qué le dijo Espósito de la habitación donde estaba durmiendo?, que no había sentido el fuego, que empezó a sentir el calor y el humo. P. ¿Se secuestraron prendas de vestir y combustible?, sí, en el domicilio de Vega, barbijos, bidón de combustible, bufanda negra, un gorro color negro.- Defensa: P.¿En algún momento pudo observar si el fuego salió fuera del predio del aserradero?, no. Eso que dice que se secuestró sabe de quién eran?, se secuestraron del domicilio de Vega, en el barrio Villa Unión, nos trajo la unidad del cuerpo de investigaciones. Sabe si secuestraron prendas de vega en la casa de Insúa?, no.- GASTON EZEQUIEL ANTONIO ARROYO: Subcomisario de la Policía de Río Negro. A cargo Unidad de la Colonia Juliá y Echarren. Tomó conocimiento del incendio, se envió personal. Se trabajó como incendio normal. Al verificar las cámaras se constató que el incendio había sido provocado intencionalmente. Se hicieron averiguaciones. En el transcurso de los días, un empleado policial me comenta con suma reserva de los problemas que había tenido con su pareja, pero que ésta había recibido, no recuerdo en este momento si unos mensajes o llamadas telefónicas por parte de unos compañeros de trabajo del cuartel de bomberos, en el cual le decían que se había mandado una cagada y que necesitaban que los cubriera. Yo lo informé a Fiscalía con los datos estos, donde hacían referencia a los ciudadanos Gual y Vega, los cuales se movilizaban en un vehículo que coincidía en característica con el que se había visto en el video, con lo cual se empezó a trabajar con la BI y hacer averiguaciones al respecto. El que le informó era un empleado policial de tránsito, no recuerdo el nombre en este momento; la señora trabajaba en el cuartel de bomberos, no me dijo cómo se llamaba la señora, lo trabajó la Brigada y la Fiscalía.- Defensa: ¿Quién es esta persona qué usted dice que le contó, quién era?, es una persona de Seguridad Vial de Río Colorado, en este momento no recuerdo el nombre. P.¿por qué se dirigió a usted?, yo estaba a cargo de la Unidad, era el preventor de la causa. Informé a la Fiscalía en ese momento. Yo a la esposa no la entrevisté; lo trabajó la Brigada de Investigaciones el tema ese. KATYA PAMELA ALONSO: integrante del Cuerpo de Investigación Judicial de Choele Choel. Participó durante la investigación del incendio en Río Colorado. Les tomó testimonio a Caterine Insúa y a Soledad Ibáñez. La primera dijo que tomó conocimiento el mismo mediodía del incendio por Gual, quien fue a su casa desesperado, asustado, diciéndole que lo ayude, lo de anoche lo del incendio fuimos nosotros, por favor ayudame, y le plantea una coartada, que estuvimos anoche en una intimidad y que pasamos por el lugar, vamos a decirle a Soledad que ella te cuidó los nenes. Porque tienen una relación de amistad más allá del trabajo. Caterine entonces se comunica con Soledad y le pregunta qué hiciste anoche, con quién estuviste, y cuando le dice que estuvo con Patricio entonces le dice no me vas a poder ayudar, porque los del incendio fueron ellos. Soledad estaba en Conesa y cuando regresa el lunes en la casa de Caterine estaban Vega y Gual, le dijeron que son los únicos cuatro que saben, si decís algo vendo todo y te mato. Ella muy atemorizada porque cree que Vega es capaz de cualquier cosa, y si la amenazó es capaz de hacerlo. Se le exhibe un informe y expresa: se trata de un análisis de las cámaras de seguridad del aserradero, que lo hizo mi compañero, Sargento Ayudante Painemal. Se pudo observar que pasa un vehículo, hace una maniobra de un giro en “U”, él hizo una comparación y tenía similares características a un Corsa Classic. En la diligencia que se hizo en el aserradero, Gual fue preciso sobre el lugar donde se inició el incendio, dijo está la “V” invertida. Ahí Gual se enteró que habían cámaras en el lugar. De Vega no recuerdo si estaba ahí. El fuego se inició con combustible porque Gual le confesó a Caterine Insúa que habían comprado nafta y gasoil, no nos dijo en qué lugar, si en una estación de servicio, pero sí que habían comprado el día anterior. Participó en una diligencia de allanamiento en la casa de Caterine Insúa, donde se secuestran prendas de vestir pertenecientes a Vega, manchadas, impregnadas de combustible, que él las deja ahí y le pide a ella dejarlas ahí, y ella las tenía en el patio de atrás. Le exhibe a la testigo la imagen de un bidón, y dice que ese secuestro no lo recuerda, recuerda las prendas de vestir. Se le exhiben imágenes y dice que son las prendas de vestir que corresponden a Vega.- Defensa: P. ¿Ud dice que el mismo mediodía del incendio Insúa se enteró por Gual quién había provocado el incendio, es decir el 12/8 al mediodía, el mismo día del incendio?, sí, Insúa no recuerdo exactamente la fecha, pero dijo que fue el sábado al mediodía que se hace presente Gual en su domicilio y le dice estoy que lloro, pero no voy a llorar porque tengo que volver al cuartel. P. ¿Qué día le cuenta esto Insúa a usted?, fue el día del allanamiento al cuartel de Río Colorado, fue ese mismo día que me contó todo. P.¿Ud. dijo que vio el lugar del incendio, qué día fue?, no recuerdo si fue el 12 o el 13, si recuerdo que estaba Gual, a Vega no lo tengo muy presente. P. ¿Las prendas son de Vega?, me lo manifestó Caterine Insúa, a mi no me consta, es por los dichos de Caterine Insúa. P. ¿Le tomó declaración a Patricio, el marido de Ibáñez?, no.- MAITIA ROA: empleada de la Policía de Río Negro; integrante de la Unidad 70a. de la Colonia Juliá y Echarren. Tomó conocimiento del incendio en el aserradero La Raquelita del señor Espósito. Realizó diligencias de prevención cortando la calle. El incendio era muy grande. Le consultamos a Espósito si era intencional o no y él dijo que pensaba que era accidental y le dijimos que revise las cámaras de seguridad; y ahí vio que fue intencional. Se vio un vehículo que cruzaba por la calle, desciende un aparentemente masculino, ingresa al establecimiento y se encienden las llamas, luego se ve que sale corriendo el masculino. Espósito no comentó si corrió riesgo su vida, pero sí corrió riesgo por el tiempo del incendio. A él le informa un señor que iba en la ambulancia. Él creía que había sido accidental, recién se dio cuenta al ver las cámaras. Le solicitamos al Gabinete que se acerque al lugar, a Bomberos le pidieron un informe y que revisen las cámaras de seguridad y otras cercanas al predio. Arroyo me comentó que había recibido un dato. Que aparentemente habían sido dos personas del Cuartel de Bomberos. P. ¿Sabe con qué objetivo?, querían un desafío, eso me lo comentó el Subcomisario Arroyo. Le tomé testimoniales a los empleados de Espósito, aproximadamente 8. El aserradero trabaja todo el año. Vi cómo quedó, máquinas dañadas, supuestamente se pueden rectificar. El incendio con certeza no puedo decir dónde se inició, el mecanismo lo sé por las cámaras de seguridad, iba esta persona con un recipiente, yo estimo que ahí llevaba algo inflamable. Defensa: P.¿dice que la vida corrió riesgo de Espósito, sabe que médico lo atendió?, ninguno. P. ¿Sabe qué patología o lesiones le provocó?, no. P. ¿sabe quién provocó el incendio?, lo sé por los informes, Cristian Vega y Gual Nicolás. Por todas las diligencias que se hicieron. Incluso los imputé en la causa. P. ¿De dónde surge que Vega inició el fuego?, no dije que fue Vega, dije un masculino, una persona nomás. P. ¿De las cámaras se puede determinar si la persona que ingresa es masculina o femenina?, sí, se puede, se distingue, por el aspecto del cabello, la forma de vestir también. P. ¿esta persona llevaba algo en la cabeza?, en este momento no recuerdo con certeza. Iba a cara descubierta.- MIRIAM VIVIANA ÑANCUCHEO: Oficial de la Policía de Río Negro, integrante de la Unidad 11a como oficial de servicio. Tomé conocimiento del incendio, como Oficial de Servicio me tocó realizar diligencia de allanamiento. Sé que hubieron personas detenidas y que la causa está en etapa de investigación. Los detenidos fueron Cristian Vega y Nicolás Gual, no recuerdo cuántos días estuvieron detenidos, fueron días, no más de un mes. La preventora del caso era la Unidad 70a, nos pidieron colaboración. Yo fui al allanamiento del domicilio de Nicolás Gual y en ese momento se procedió a su detención. En el otro allanamiento, en barrio Unión se secuestraron dos barbijos, un bidón con combustible en su interior, un gorro color negro, dos bufandas. Con relación al titular de este último domicilio yo no me constituí, fue mi compañero, sé que fue en el domicilio de la familia Vega, donde en ese momento vivía Cristian Vega. CATERINE MARIANELA INSUA: Dice que era amiga de Nicolás Gual, compartíamos el cuartel y teníamos amistad fuera del cuartel. Tomé conocimiento del incendio de La Raquelita. La noche que fue el incendio ellos habían estado comiendo en mi casa, los dos, Vega y Gual. Se fueron cerca de la una o una y algo, primero se fue Gual y después Vega, que se quedó fumando un pucho más. Al otro día yo llevaba a mi nene a una escuela de chacra, queda yendo hacia el lugar donde se produjo el incendio, no es en el pueblo, entonces tenía un mensaje de Nico, que me pedía caramelos. Yo no entendía por qué me pedía caramelos. Me puso que estaban en un incendio. Yo le digo qué incendio, porque no tenía ni idea, porque no había escuchado la sirena. Tengo entendido que sonó como a las cuatro o cinco, no sé a qué hora sonó. Yo no la escuché, me entero ahí, cuando me pide caramelos, que estuvieron laburando toda la noche, que necesitaban azúcar, no sé qué. Obviamente leí tarde el mensaje, ya había dejado a mi nene en la escuela y cuando volví lo leí, así que le dije que no iba a ir. Me dijo que no importaba, que ya lo habían solucionado, creo que habían ido a una despensa por ahí y habían encontrado. Eso pasó, yo estuve en mi casa y después al mediodía recuerdo que empecé a ver estados de los chicos que habían terminado el trabajo, cerca de las doce por ahí. Quedó todo ahí. El fin de semana me acuerdo que habían venido unos chicos de Choele, bomberos, a nuestro cuartel, y ellos estaban ahí. No hablamos del incendio porque justo como vinieron estos chicos, los comentarios fueron que estuvieron bien, y nada más. Pero ellos dos estaban como raros. Eso fue un domingo, no recuerdo, al otro día, un lunes, a la mañana creo que fue, se presenta Gual en mi casa, estaba muy alterado, lloraba. Yo estaba con mis hijos en mi casa y me dice que no quiere que ellos escuchen, vení afuera, me hizo salir afuera, y estuvo mucho tiempo para decirme lo que había pasado. Pensé que se había mandado una, porque estaba esperando una notificación por una paternidad y como teníamos una amistad él me contaba prácticamente todo. Pensé que venía por ahí. Se había mandado una cagada hablando mal y pronto. Estaba llorando y me decía “me mandé una cagada...me mandé una cagada”. Pero qué pasó, estuvo como quince minutos hasta que me dijo que los del incendió habían sido él y Vega. Le pregunté por qué y nada, lloraba y me decía vengo de ahí, venía de hacer un peritaje, algo así, y se había dado cuenta que había cámaras. Él apareció en la camioneta porque sé que venía de ahí. Es más, me dijo si ven la camioneta acá van a sospechar. Le digo, pero qué pasó. Nunca me dijo porqué lo habían hecho ni nada. Yo me reía porque incluso después todos me preguntaban a mi el porqué y yo nunca supe. En ese momento él pretendía que yo, nada, me dice me tenés que ayudar, me tenés que ayudar, le digo pero cómo, yo qué tengo que ver. Me dice no, porque yo voy a decir que esa noche estuve con vos, que no sé qué. Yo le dije sí, pero se fueron a la una y algo, no hay forma, no, me dice, porque yo voy a decir que estaba con vos. Como que él iba a declarar que nosotros teníamos una relación y que habíamos ido justamente para aquellos lados. Yo le digo, no te van a creer, porque yo tengo a mis dos hijos y a los nenes no los iba a dejar solos para irme con él, y en ese momento me dijo que llame a Soledad que es la otra chica, que hasta el día de hoy lamento haberla llamado, porque como que la involucré en algo que no tendría que haberlo hecho. La llamé a ella y le dije que Nicolás me había pedido esa ayuda, que justamente quería, esa noche ella no fue a la cena, estuvimos nosotros tres, quería que yo diga que yo estaba con él pero ella también (por Soledad) me estaba cuidando a los nenes. Así fue como yo me enteré del incendio.- Preguntada por el Querellante: P. ¿Por qué lo ayudaste?, en un primer momento pensé que había sido algo no sé, por así decirlo, chico, sencillo, no tenía dimensión de lo que había pasado, incluso me enteré un tiempo después, que el dueño, que no lo conozco, creo que estaba ahí, en una habitación aparte, no recuerdo, que ahí me empecé a enterar cómo había sido y les dije que podrían haberse mandado una macana mucho peor, en su momento pensé que había sido algo, nada, y sí, admito que al principio no sé si intenté ayudarlo pero sí me quedé callada, tendría que haber hablado. Después con Soledad hablamos muchísimo, ya nos empezó a surgir miedo, porque queríamos hablar pero a la vez sabíamos que iban a haber represalias, porque si bien nosotros éramos amigos, yo sé cómo era él dentro del cuartel, si vos le hacías una él hacía todo lo posible para partirte, decía él, te iniciaba sumarios o lo que sea, él decía “te parto”. P. ¿Por qué tenías miedo, a ver?, porque justamente es lo que pasó después igual, nosotras teníamos miedo que se vengan en contra de nosotras, porque Nicolás Gual tenía una conducta intachable dentro del cuartel y era como si nosotras decíamos que él había sido, nadie nos iba a creer, porque él era palabra mayor dentro del cuartel. Quién nos iba a creer a nosotras dos que éramos unas poquitas ahí adentro. P. ¿Les dijo algo Vega a vos y a Soledad?, en realidad Nico fue más “más vale que no hables, porque ya sabés lo que va a pasar”, amenazaba en el sentido que nos iba a sacar del cuartel, digamos. Vega no, Vega ya fue más con amenazas. Luego de que se empezaron a conocer las pruebas, digamos, cuando le sacaron el teléfono y todo, ahí si empezaron, incluso las amenazas fueron mucho más fuertes a Soledad, recuerdo que la sentían como la más débil, como la que iba a hablar primero, como la que primero los iba a mandar al frente. Yo estaba cuando Vega tiraba comentarios y decía que si él iba preso iba a hacer lo posible por vengarse digamos. A que nos iba a prender fuego la casa. Él hablaba de hacernos mierda, así. Que si él tenía que vender un terreno que tenía en Río Colorado para hacernos cagar, decía él, lo iba a hacer. Él tiene un terreno allá y tiene mucha gente conocida, mala, en Choele, y decía que nos iba a mandar a alguien, si él iba preso. P. ¿A qué Soledad te referís?, a Soledad Ibáñez. P.¿Cómo te fue después en el cuartel de los Bomberos?, me echaron, justamente a raíz de todo esto. Me iniciaron un sumario donde decían que yo había faltado a la verdad, pusieron un montón de incisos. No pude defenderme, porque los mismos que te inician un sumario son los que resuelven. Me echaron, sin suscripción, yo no puedo volver a entrar a ningún otro cuartel más.- Preguntada por la Defensa: P. ¿Alguna vez usted tuvo una relación sentimental con Gual?, no, éramos muy amigos, teníamos muchas confianza, una vez hubo un hecho de confusión, pero no, éramos amigos. Yo confiaba mucho en él, incluso yo me iba de Río Colorado a Las Grutas y le dejaba la llave de mi casa, como un hermano para mí. Confusión es que se pasó de copas en una fiesta y me quiso dar un beso y nada, después pidió perdón y le dije que no se confunda. No pasó a mayores, estuve unos días enojada y listo, él me pidió perdón, lo sentí muy sincero y ahí quedó. P. ¿usted dijo que la noche anterior al hecho cenaron en su casa?, no recuerdo si fue la noche anterior, creo que fueron dos noches antes de cuando yo me entero, o sea la noche anterior al incendio, esa misma madrugada vendría a ser. Cenamos en casa, sí, mis nenes, yo, Nicolás y Vega, los cinco. Primero se fue Nicolás Gual, se fue en el auto. La hora aproximada cerca de la una o una y algo. Vega se fue más tarde, diez o quince minutos más tarde. Se fue en la moto, si no recuerdo mal. Yo me enteré dos días después del incendio, pasaron creo que dos días, fue un lunes a la mañana que fue él a mi casa. Él venía del lugar, del aserradero, seguramente porque estaban haciendo un peritaje, porque la parte policial del cuartel se encarga de eso y él está en la parte policial. En ese momento él se enteró que había cámaras o vio las cámaras. Es como que ahí se dio cuenta que la situación no era un simple juego para ellos, sino que estaban en apuros. P. ¿Cuál fue el motivo del sumario que le iniciaron?, había un montón de incisos, decía que había faltado a la verdad, no sé por qué, porque en ninguno de los incisos me detallaron cuál era, faltar el respeto a un miembro de comisión, todas cosas que no hice y obviamente no pude defenderme. Yo me negué, incluso presento la baja antes, pido la baja unos quince o veinte días antes, porque ya no me sentía bien. A los tres que declaramos nos echaron del cuartel. P. ¿Usted fue testigo protegida en alguna causa penal?, cuando nosotras declaramos nos dijeron que íbamos a ser testigos reservadas, no recuerdo cuándo fue, cuando a ellos los pusieron en prisión, en la mañana anterior. Primero declaré que no sabía nada. Es lo que habíamos prácticamente quedado en hacer. Cuando se está por retirar de mi domicilio me entregó una tarjeta y me dijo que la llame si necesitaba algo. Me dije que si declaraba iba a quedar reservado. P.¿Usted le mandó una carta documento al cuartel de bomberos con motivo de su sumario?, sí, porque había solicitado la baja veinte días antes. P.¿Quién le redactó esa carta documento?, una abogada de Choele. P.¿esa abogada se encargó de defenderla en el sumario?, sí, pero no tenía defensa. P.¿En esa carta documento que le mandó al cuartel de bomberos decía que era testigo protegida o de identidad reservada?, no recuerdo, creo que sí. P.¿usted dijo que de quién recibió amenazas fue de Vega?, sí. P.¿pero que de Gual no?, de Gual no recibimos amenazas directas, nosotras sabíamos que si nosotras declarábamos él nos partía, por así decirlo, dentro del cuartel, que es lo que sucedió después de todos modos. No fue una amenaza de muerte como hizo Vega o de incendiarnos el hogar, pero sí de nuestra situación dentro del cuartel.- ANDREA SOLEDAD IBAÑEZ: bombero, tomó conocimiento del incendio del aserradero de Espósito, La Raquelita. Caterine Insúa era compañera del cuartel de bomberos. Yo soy ama de casa. Antes estaba en el cuartel de bomberos. P.¿Usted tuvo alguna relación, charla con Gual y Vega sobre esto?, sobre eso sí, escuché por ahí. Yo me entero de eso a través de Insúa. Después regreso a la localidad, porque yo no estaba en la localidad cuando me enteré que fueron ellos supuestamente, porque yo no los ví. Escucho por ahí charlas entre ellos en la casa de Insúa, o las charlas de lo que supuestamente pasó eran en la casa de ella. Entonces escucho por ahí comentarios del tema del aserradero. P.¿Qué comentarios?, por ahí hablaban de qué iban a hacer, cómo iban a hacer para zafar. Después estuve una vez en una conversación en el tema de la ropa, que había una ropa que supuestamente se había lavado, algo así, y no salió, no sé qué. Como a mi en ese momento no pudieron meterme para que los ayude, supuestamente en lo que ellos querían tapar, o no sé, era como que yo pasaba a escuchar nada más. No me tenían en cuenta mucho en sus charlas. Yo escuchaba. Así que, ellos hablaban de una ropa que tenían, que la habían lavado algo así, que no salió y dijo dónde está la ropa, algo así, mostraron y estaba en un changuito viejo que tenía ahí en el patio Insúa, en una bolsa envuelta. Calculo que era después de lo que dijo Insúa cuando vino a declarar acá, que era el pantalón o algo así. P.¿Quiénes son ellos?, Vega y Gual. P. ¿Y qué hicieron concretamente?, el tema del aserradero, yo me entero a través de Insúa, estando en Conesa, que habían sido ellos supuestamente. Me llama ella el domingo a media mañana, primero preguntándome qué había hecho el vienes a la noche, si yo había dormido en casa con mi marido, o él estaba trabajando, como él es policía por ahí trabaja de noche. Entonces me llama y me dice qué estabas haciendo el viernes, estabas sola o con Patricio, Patricio es mi marido, y yo le digo que estaba con Patricio, no trabajó. Ahhh, me dice. Por qué, qué pasó le digo yo. Y me dice, no porque, entonces yo no puedo decir que vos me cuidaste los nenes a la noche?, no, le digo yo, estaba Patricio, pero por qué. Y quedó como en silencio un rato, y dice, viste lo que pasó con el aserradero, sí le digo, qué pasó, y ahí me dijo, fueron ellos. Cómo que fueron ellos?, sí dice, Nico y Vega fueron. Entonces como que, yo tampoco caí, pensé que como siempre por ahí me ponen a prueba para ver si yo hablaba algo, si decía algo, no lo tomé en su momento como lo que realmente era. Y le digo, cómo que fueron ellos?, sí, fueron ellos, me dice, vino Nico llorando, que por favor que lo ayude. Que vea cómo podemos hacer para que zafe, porque no se dio cuenta que había cámaras, eso sí me lo dijo por teléfono. Entonces me dice, querían que yo diga que yo le cuidé los nenes a Insúa esa noche y que él se fue para aquel lado con Insúa, Nicolás. La idea era supuestamente zafar porque supuestamente salía el auto del Nico, algo así. Entonces yo le digo no, porque si llega haber quilombo y lo llaman a Patricio, Patricio no va a mentir. No va a decir que él no estuvo en su casa durmiendo. No, le digo, no, entonces decile a la Sole. No, a la Sole no la puedo meter en este quilombo. La Sole era la niñera de ella en su momento. Bueno, no sé, le digo, yo llego el lunes, era el domingo. Bueno, venite venite a ver qué podemos inventar, a ver qué podemos hacer. Bueno bueno. Yo como que no caí, no caí. Yo digo, estos me están mintiendo, están paveando, después bueno, pasó todo lo que pasó, en su momento no lo tomé como que fueran ellos, tampoco estoy diciendo que fueron ellos, estoy diciendo lo que me contó en su momento Insúa. Después sí participé en charlas que estaban ellos hablando y escuchaba por ahí, en la casa de ella, y bueno que después empezaron ellos a ponerse cada vez más nerviosos, más nerviosos, más nerviosos. Empezó la amenaza de Vega. Vega me agarró y me amenazó en el patio de Insúa, ahí sí es que caí y digo esto no, estos no están jodiendo, estos tienen miedo de algo, y me dio miedo, en su momento me dio miedo. Y la amenaza fueron de Vega hacia mí, te voy a matar, te voy a limpiar, más vale que no digas nada vos, dejá de jetonear. Yo no iba a decir nada. Qué iba a decir. Decile a ella también, a Insúa, por qué pensás que yo voy a hablar. Yo tenía miedo. Cuando ellos empezaron con amenazas yo tenía miedo. P. ¿Hubo alguna expresión de Vega hacia usted?, te voy a cagar limpiando, te voy a matar, te voy a prender fuego la casa me dijo ese día, estaba nervioso, a mi me dio miedo. Una vez en el cuartel, una vez fui porque él me tenía que pagar porque había trabajado unos días con él, fue y me llamó para donde está el Museo, no hay cámaras ahí, ahí me pagó y me dijo no vas a hablar nada vos, más vale que no digas nada, más vale, porque a mi se me termina todo y yo a vos te limpio, te mando a limpiar, así que más vale que no digas nada. Ahí ya fue la segunda vez y estaba con miedo. Estaba medio sacado. No no, yo no voy a decir nada. Yo no sabía qué hacer. Sabía por comentarios de ellos que supuestamente lo habían dicho, sabía del cagazo que tenían, entonces algo pasó, pero no sabía a quién decirle, con quién hablar, no sabía a quién tenerle confianza y decirle, mirá, yo sé esto. Hasta el día que la chica que me fue a tomar declaración, yo le dije, yo necesito seguridad y necesito saber que no le va a pasar nada a mis hijos. P. ¿Hablaron de algún bidón de nafta?, no, cuando yo haya estado no. P. ¿de alguna forma que se prendió el fuego o iniciaron el fuego?, no. P. ¿usted estaba en la casa de Caterine Insúa cuando se presentó la mamá de Gual?, sí, nosotras estábamos sentadas atrás, fue el día que los detuvieron a ellos, nos fuimos a la casa de Insúa, estábamos mal las dos, nerviosas, estábamos atrás al fondo y llegó ella y Cati dice qué hago, y atendela. Y la mamá vino, pasó para el fondo, saludó, y le dijo Cati tengo que hablar con vos vengo de parte de Nico. Bueno, le dijo, pero vamos para allá. Así que la llevó adelante, a mitad de la casa a hablar, tenían que hablar ellas dos, porque adelante mío no podían hablar, creo que estaba la hermana también vino. Hablaron pacíficamente, hablaron bien se ve. Yo estaba esperando sola ahí al fondo. Habrán estado quince minutos. Cuando llegó Cati de vuelta le pregunté qué había pasado y dijo que fue para hablar por el tema del hijo. Dijo yo no sé qué está pasando, algo hay, supuestamente hablaban en buenos términos, le vino a preguntar, no sé si es la palabra si ponía las manos en el fuego, si me entierro o no me entierro por Nico, qué hago, me endeudo, no me endeudo, algo así, decime vos Cati qué es lo que hago. Y ella me dijo que le había dicho, no te endeudés, no te enterrés, como diciéndole no pongas las manos en el fuego por tu hijo. Según lo que dijo ella, pero hablaron bien. Vino tranqui. P.¿Le pidió algo la mamá de Gual a Caterine?, no, que yo sepa no.- Defensor: ¿Quién estaba presente cuando Vega la amenazó?, Caterine se levantó al baño y ahí me amenazó. Y yo le dije, por qué no le decía a ella también, por qué no la amenazas a ella, por qué me decís que yo te voy a mandar al frente. P. ¿Cuando dice que Vega la amenazó en el cuartel de bomberos, quién más estaba presente?, estábamos los dos solos, porque él me llevó ahí, para pagarme. De la cuadra me llevó para el otro lado. P. ¿usted dijo me ponían a prueba para ver si yo hablaba algo, a qué se refiere?, y cada tanto, como en el cuartel habían dos bandos, por eso. Yo era neutra, me llevaba bien con todos. Una vez Insúa en su casa me había dicho Gual no confía en vos. Esto antes del incendio. P. ¿Insúa en cuál bando estaba?, en el de Gual. P. ¿En algún momento usted escuchó de Gual o de Vega que ellos quemaron el aserradero?, no, de Gual no porque delante mío como que no hablaba nada. Vega, que estaba nervioso, que voy hacer esto y el otro. Gual nunca habló de ese tema adelante mío. A mi me contaron. Yo no les pude salvar las papas, yo no pude meterme en eso y a mi no me tuvieron más en cuenta en esas charlas, pero ellos se las pasaban los tres juntos en la casa de Insúa. Yo desde que pasó eso me la pasaba más en el cuartel, haciendo lo mio ahí.- JORGE LUIS AGÜERO: tomé conocimiento del incendio del aserradero Raquelita de Darío Espósito, fue en Agosto o Septiembre del año pasado, yo tomé intervención en el incendio, no en primera dotación, nunca escuché la sirena, creo que empezó a las cinco y media o seis la primera dotación, yo recién tomo intervención tipo 10,15 de la mañana, por razones laborales, me volví alrededor de las doce del mediodía. Yo no hice ningún informe, eso lo hacen los de mayor jerarquía, yo ese año recién estaba para ascender a cabo. P.¿Usted tomó conocimiento quién o quiénes fueron los autores del incendio?, sí, tomé conocimiento. Yo ese modus operandi, si se puede decir así, que se había realizado, el señor Gual me lo había incentivado para hacerlo a mi, hacerlo conmigo. Ya venía de mucho, hace tiempo, era mensaje para hacerlo. Lo cual me negaba o dejaba de contestar. Pero sí, después tomé conocimiento cuando la señora Insúa me había dicho a mi que ella había charlado con gente de la Brigada de Investigación y le había dicho que yo sabía cosas. Si podía que hable, para salvarme yo, para así decirlo. P.¿Usted trabajó tuvo intervenciones con Gual y con Vega, de la parte bomberíl?, sí. P¿Usted habló del modus operandi, nos puede explicar en qué consiste eso?, cuando yo me entero como fue la manera de incendiarse el aserradero, era lo que me había repetido a mi Gual, reiteradas veces, que era, que él me dejaba en la entrada, yo tenía que entrar por atrás, por el costado, con bidón de gasoil, prender y en lo que yo prendía iba hasta cierto punto y pegaba la vuelta y me buscaba. Cuando a mi me muestran el video de cómo había sido, concordaba, me coincidía todo digamos. P.¿usted tomó conocimiento que hayan prendido con un bidón?, por cómo me había dicho a mi de prender, sí, era con un bidón de gasoil. P. ¿y cómo le pedía concretamente, cómo se expresaba él con usted, tenía alguna muletilla, alguna forma de expresarse, algún código, o simplemente lenguaje común?, palabras simples, no había códigos, vayamos a prender fuego el aserradero. P.¿Y cuál era el objetivo de ir y prender fuego un aserradero?, eso es lo que hasta el día de hoy me pregunto. Era nada más que intervenir como bombero. Otro objetivo, si usted me pregunta si había bronca o algo de eso a alguien, eso jamás se me nombró, jamás se me dijo. P.¿Usted habló de hechos similares, conoce algún hecho similar, con ese modus operandi?, sí, el incendio de la gomería. Yo la tengo como gomería Los Molina, queda en calle Rodríguez Peña y la otra no recuerdo, no sé si es 25 de mayo o 1 de Mayo, en diagonal a Barraca Mitre, por así decirlo. P.¿Usted tomó conocimiento que se haya hecho algún informe por ese siniestro?, que yo sepa no. P¿tomó conocimiento que hubiera sido intencional?, sí sí, suponía porque había sido afuera y lo único que había era el compresor. P. ¿o sea que la única manera había sido con combustible?, exactamente. Cerca de las cubiertas que se habían prendido no había ningún artefacto. P¿alguna vez Gual le pidió, te la tenés que mandar esta noche?, sí, vamos te la mandás yo me la mando, entonces vamos y siguen habiendo intervenciones en la localidad. P. ¿o sea que el se sentía prendiendo fuego un héroe?, calculo yo que sí, no sé qué alimentaba él. P¿y usted qué le decía cuando lo invitaba a prender?, personalmente muchas veces le he dicho que yo no me animaba. Cuando empezó todo esto con aserraderos, si le reiteré a él una que no me animaba y otra que yendo a lo sentimental por así decirlo, mi papá me dio de comer siempre gracias a un aserradero y no veía por qué motivo hacerlo. P. ¿cómo eran Gual y Vega como bomberos?, de Vega tengo muy poco concepto, compartí muy pocas salidas con él, de antes no tenía conocimiento de él; Gual sí, fue mi instructor en la escuela de cadetes, mis primeros pasos de bombero, yo 16 años, muy buena relación con él, y se había formado una amistad buena con él, nunca llegó a una amistad de amigos de compartir con familia, siempre fue dentro del cuartel la amistad.- Defensor: P. ¿usted dice que se enteró de esto por Insúa?, exactamente, me manda un mensaje a mi, si podía ir a la casa de ella, le digo si era urgente, te lo tengo que decir personalmente, voy a su casa y ahí me dijo que gente de la Brigada de Investigaciones había estado hablando con ella y que sabía que yo podía llegar a tener conocimiento de ese incendio, que hable. P.¿usted alguna vez escuchó de Gual o de Vega que ellos fueron responsables de ese incendio?, no, ellos siempre me lo negaron, Gual en especial, yo con Vega nunca tuve, lo negaron adelante de todos, cuando la Brigada y Criminalística fueron hacer allanamiento al cuartel, que yo estaba ahí, estábamos trabajando para la Rural. A Vega lo acercaron hasta el cuartel, no sé si un móvil policial o si fue por sus medios, fue hasta el cuartel, y bueno, él adelante de todos decía que él no había sido, que estaba tranquilo porque era inocente. Yo le respondo, bueno, si vos no fuiste quedate tranquilo porque se abrirá una investigación y después se irá dando todo. P. ¿Del incendio de la gomería dice que fue intencional, porque lo deduce o porque se determinó que fue intencional?, a mi días después de ese incendio Gual me dijo que había sido él. Porque días después me había mandado a ver a la Barraca Mitre o alrededores a ver si habían cámaras de seguridad. P. ¿Cuándo tiempo antes del incendio de La Raquelita le prepuso hacerlo?, yo calculo que seis o siete meses, no recuerdo que fecha exacta fue el incendio en La Raquelita, creo que fue en Agosto, póngale unos dos meses antes a mi me pareció extraño que me había dejado de mandar mensajes, todos los mensajes eran casi nocturnos, entre las nueve y media y doce de la noche, que me mandaba mensajes y me decía, me incitaba a eso, y durante un mes y medio o dos meses me había dejado de mandar mensajes, o hablábamos temas de amistad o del cuartel, siempre me incentivaba mucho a capacitarme como bombero, y de cursos, cosas ajenas a esto, en lo cual me había parecido raro. P. ¿ese hecho de la gomería Molina, cuánto tiempo antes de La Raquelita fue?, fue los primeros meses que se empezó a habilitar todo en pandemia, que podíamos cumplir las 30 horas mensuales en el cuartel; el último año de pandemia cuando ya se había empezado a liberar un poco todo. P.¿ Es decir que fue aproximadamente dos años antes?, sí, año y medio o dos años antes. P.¿Nunca le puso en conocimiento de algún superior esta situación?, no, nunca le puse en conocimiento de algún superior por el miedo que yo le tenía a Gual. P.¿ Miedo de qué le tenía a Gual?, yo la verdad que no sé cómo se actúa en la justicia hoy en día a nivel nacional. Yo lo que vengo declarando, que también me lo han preguntado muchas veces mis superiores en el cuartel, que por un tema del que yo ahora estoy alejado del cuartel, a mi nadie me garantizaba si yo denunciaba eso no iba a sufrir nada ni yo ni mi familia por parte de Gual.- VERONICA SILVANA CURRUHUINCA: trabajo en Merlino, que es una casa de electrodomésticos. Conozco a Gual por su mamá, hemos compartido cosas en bomberos y por cosas de la vida. Además por cliente de donde yo trabajo. La última vez que fue a comprar fue el 31 de Agosto del año pasado, en horas de la tarde; dijo que fue a comprar un celular porque se le había roto el anterior. Compró un Motorola, especificaciones no me acuerdo. Le ofrecí ayudar a configurarlo y me dijo que no, que iba a cambiar el chip. Después, por las noticias, me enteré que le habían secuestrado el anterior celular. Me enteré que había ocurrido un incendio, que estaba involucrado Nico Gual, que habían procedido a un allanamiento donde le habían secuestrado u celular.- Querellante: P. ¿cuándo fue esto de los teléfono?, el 31 de Agosto de 2022, lo compró en el local, en cuotas, porque él era cliente de la firma.- EDUARDO JAVIER FRASSON: Oficial de la Policía de Río Negro, integrante de la Unidad 70a de Policía de la Colonia Juliá y Echarren. En la parte activa de la investigación del hecho, informé sobre las diligencias realizadas. Y participé en allanamiento en el Cuerpo de Bomberos de Río Colorado, buscando elementos que sirvan para la causa. Se encontraba Vega Cristian un bombero implicado y se procedió a su detención.- DAVID ANDRES BAFFONI: Titular de la Oitel. Preguntado por el informe 6674/22, sobre titularidad de línea de 2920512661 de acuerdo al informe de telefónica, las llamadas y el rango horario que se indica ahí; y se le exhibe en primer lugar la nota de la OITEL 6674/22, del 23/9/2022, manifiesta: que confeccionó la nota. Según lo informado por la empresa Movistar, la titularidad del mencionado abonado 2920512661 está a nombre de Cristian Daniel Vega, domicilio Ramón Tuerto 1064 de Río Colorado, DNI 34373329. Preguntado por el tráfico de llamadas en el rango horario del día 12/8/22 entre las 2,26 y las 5,44, responde: a las 2,28 AM una llamada entrante de la línea 2920660492 de 8 segundos, y a las 5,44 otra llamada entrante de la misma línea mencionada.- MÓNICA SILVANA GLAVE: se trata de la madre del imputado Nicolás Gual, informada del derecho de abstención expresa su deseo de declarar. Preguntada por la Defensa si fue a la casa de Caterine Insúa a hablar con ella?, sí fui, con una de mis hijas. Fui a verla el día posterior a la detención de Nicolás, fui a verla porque como madre quería saber si ella sabía bien qué había pasado, porque ella era muy amiga de mi hijo, tenían mucho vínculo ellos, entonces fui a verla a ver si lo que mi hijo me decía a mi era verdad. Así que le pedí a mi hija que me acompañe. Cuando llego estaba Insúa reunida en el patio con dos bomberos más, Agüero, que estaba uniformado y se fue en una moto cuando llego y otra chica de apellido Ibáñez. Nos retiramos para hablar porque ella me dijo que no quería hablar adelante de sus hijos. Estaba el nene en cama saltarina, me acuerdo, saltando. Entonces nos retiramos para hablar a un costado. Yo le pregunté si Nicolás tenía que ver con esto del incendio, porque yo como mamá estaba preocupada. Yo había hablado con Nicolás porque me empecé a preocupar cuando me dijo que le habían sacado el teléfono, le habían sacado el auto y él me decía que con el incendio no tenía nada que ver. Entonces fui a preguntarle a Insúa para ver qué me decía ella. Y me dijo lo mismo, no Nicolás no tiene nada que ver. Eso es todo. Hablamos bien y después con mi hija nos retiramos. P.¿En algún momento usted la amenazó?, no, fui a preguntarle y ella me contestó. P.¿en algún momento usted le pidió que declarara algo?, no, sólo fui a preguntarle si ella sabía y si Nicolás le había dicho algo que yo no sabía. Yo me quería asegurar que mi hijo me estaba diciendo la verdad, y creía que era el camino porque ella era su amiga, ellos pasaban mucho tiempo juntos.- Fiscal: P.¿qué funciones cumplía su hijo en bomberos?, sí, policía rentado, de oficial de guardia, era capacitador, salía a la provincia a capacitar; salía con las dotaciones a cargo, dictaba cursos, era capacitador. P. ¿su hijo Nicolás Gual vive con usted o vive en otro domicilio?, vive en otro domicilio, al momento del hecho, en agosto de 2022 vivía en el actual domicilio de él, no en el mío. P. ¿Tomó conocimiento del incendio en La Raquelita?, por las redes, por la sirena y nada más. Me enteré por comentarios que se había incendiado el aserradero del señor Espósito, yo trabajo todo el día y no estoy pendiente de todo. P. ¿Qué hizo cuando lo detuvieron a su hijo?, fui a la comisaría, en el momento ese no hablé con él, porque estaba todo el procedimiento de la detención. Estuve en la guardia, yo trabajo en la comisaría, estuve como cualquier ciudadano esperando qué es lo que pasaba. Yo tomé conocimiento de la imputación cuando lo detienen y empecé a seguir el caso, con su abogado y ahí me voy enterando de las cosas. P. ¿notó alguna actitud o conducta distinta a la habitual por parte de su hijo a partir de Agosto de 2022?, no, porque no compartimos mucho tiempo, nos vemos poco en la semana, no estoy pendiente de los movimientos de él. P. ¿dijo que habló con Caterine Insúa y que había dos bomberos, Agüero y se fue en moto, concretamente qué le preguntó a Caterine Insúa?, no recuerdo las palabras textuales, quería saber si Nicolás me estaba diciendo la verdad. P. ¿y en qué cambiaba para usted saber la verdad?, como mamá tener un hijo detenido, era si mi hijo me está mintiendo que alguien me lo diga si él no me lo dice, que te peguen el cimbronazo y te digan sí, está pasando ésto, nada más, detenido ya estaba, es la desesperación de madre, es el acto materno. P. ¿la señora Insúa dijo que usted le preguntó si se jugaba o no por su hijo, cómo estaba, si estaba comprometido o no?, puede ser que lo haya dicho en esos términos, en la desesperación no sé qué palabras puedo haber usado, yo quería saber en qué situación estaba, el jugarse puede ser bueno, qué hago, qué hizo mi hijo qué no hizo. No sé las palabras exactas en ese estado en esa situación imagínese que hacía menos de un día que habían detenido a mi hijo. P. ¿yo escuché comentarios, y esto no es suspicacia de que su hijo era un bombero ejemplar, participante de la Federación de Bomberos Voluntarios de la provincia de Río Negro, dictaba cursos de excelencia, esto es así?, yo puedo hablarle de él como hijo, y lo que sé que hacía adentro del cuartel, y después lo que esté considerado en lo profesional ya es ajeno a mi, y como mamá le voy a decir que seguramente porque es mi hijo y sé la capacidad que tiene.- DANIEL VEGA: padre del imputado Cristian Daniel Vega, informado sobre su facultad de abstención manifiesta su deseo de declarar. Preguntado por la Defensa si se hizo un allanamiento en su casa por esta investigación?, sí. P.¿Qué se llevaron?, entraron en mi casa, que mi hijo tiene su casita atrás, les dije donde vivía y se fueron allá atrás, según ellos no encontraron nada. Se metieron en mi casa adelante, revisaron todo, entraron al dormitorio de mi señora y se llevaron una chalina y un gorro de mi señora. P. ¿Del patio se llevaron algo?, sí, yo estuve cortando el pasto, agarró el bidón y le digo terminamos de cortar el pasto ayer, y dijeron lo vamos a llevar igual. Las cosas que se llevaron, la chalina es de mi señora y la nafta la que usé para cortar el pasto afuera, para eso usamos la bordeadora.- CONCLUSIONES: Hasta aquí la prueba producida en la primera fase del juicio. Al formular el veredicto de culpabilidad se comenzó diciendo que luego de haber analizado en profundidad la totalidad de prueba producida en el juicio, el descargo formulado por el imputado Walter Nicolás Gual y las alegaciones de las partes, hemos llegado a la firme convicción que los hechos enrostrados en el presente legajo a los prevenidos, admitidos en la audiencia de control de acusación y que fueron descriptos de la misma forma durante el juicio por parte de la Fiscalía (a lo que adhirió la querella) y por los que requirieron la declaración de culpabilidad de los enjuiciados, se encuentran certeramente acreditados, con el estándar probatorio que es dable requerir para pronunciamientos de este tipo, esto es: más allá de duda razonable. Ello así con la única excepción del hecho de coacción por el que también fuera acusado Gual, por el que será declarado no culpable.- Con relación a la materialidad del incendio y su carácter intencional, resulta contundente la prueba que emerge de las cámaras de seguridad ubicadas en el lugar del siniestro, las que han sido reproducidas durante el juicio. Allí se puede observar el momento en el que se detiene un vehículo Chevrolet Corsa Classic del que desciende una persona y se dirige hacia el interior del aserradero. Unos segundos después que esta persona se retira presurosa del lugar aparece nuevamente en escena el Corsa Classic. A escasos segundos de esta secuencia ya es posible advertir el resplandor del fuego que se estaba iniciando en el lugar.- De acuerdo a la mecánica de lo observado forzósamente se infiere, por el breve tiempo transcurrido entre el ingreso y el resplandor de referencia, que el fuego fue iniciado en ese momento y con algún tipo de líquido inflamable, acelerante, combustible, como podría ser nafta y/o gasoil. Aún cuando, por la baja calidad de las imágenes, no es posible observar que dicha persona haya ingresado munida de algún recipiente, ello se deduce sin mayor dificultad, no sólo de lo anteriormente señalado, sino también de la conjunción de los restantes elementos que conforman el plexo probatorio descripto y analizado.- Sobre la envergadura del fuego iniciado por los imputados, sus características y consecuencias destructivas, sobre cuantiosos bienes indeterminados que allí se encontraban, resultan más que elocuentes los testimonios de Carlos Espósito, de su hija Carla Espósito, del empleado del aserradero Juan Ignacio García, Sonia Pérez y Maitía Roa, entre otros. Incendio que, como ampliaré en la parte pertinente, resulta típico del art. 186 inc. 1ro., CPenal.- Con relación a la intervención dolosa que les cupo en dicho evento a los imputados Gual y Vega la prueba aportada por la acusación resulta superabundante. Utilizo esta última expresión, para nada exagerada, para significar que posiblemente el testimonio de Caterine Insúa por sí solo sería suficiente para adquirir certera convicción sobre el presente extremo -habida cuenta que la contundencia de sus dichos no ha podido ser desvirtuada, ni siquiera menguada en su valor convictivo por la esforzada Defensa técnica de los prevenidos-, con mayor razón aún al encontrarse apoyado y corroborado en gran medida por abundante prueba complementaria.- En efecto, el eje del discurso defensivo fue que “acá todos los caminos no conducen a Roma, sino a Insúa”. De esta frase, que ha sido tantas veces repetida por la defensa durante su alegato de clausura, se desprende que pese a estar más que advertida (como no podría ser de otra manera) de la enorme importancia del testimonio que brindó la nombrada, simplemente terminó concluyendo que: “...Consideramos insuficiente el testimonio de Insúa para afectar la presunción de inocencia, al no haber otros elementos probatorios que unívocamente conduzcan a ello. No hay nada que sustente los dichos de Insúa...”. Vale decir, el Dr. Thompson ni siquiera insinuó o sugirió que Insúa haya mentido en su deposición, limitándose a señalar -al estilo del brocardo testis unus-testis nullus- que su testimonio era insuficiente para sustentar una sentencia condenatoria.- Lo que acabo de decir lejos está de ser una crítica hacia la labor desarrollada por la Defensa. Muy por el contrario, cuestionó puntualmente todas y cada una de las que consideró falencias probatorias de la acusación. Pero, con relación a Insúa, con realismo, se limitó a señalar lo anteriormente consignado. Digo “con realismo” porque le hubiese resultado sencillo proclamar -como hizo su asistido Gual- que aquella mintió, pero -a diferencia del imputado- el letrado sabe muy bien que para que un aserto de ese tipo tenga un mínimo de virtualidad, requiere inexorablemente cierto sustento argumentativo y probatorio, del que indudablemente carece y no lo puede inventar, porque justificarlo en el caso concreto resulta francamente imposible a la luz de la integralidad de la prueba producida.- En primer lugar porque desde un plano estrictamente lógico todo el relato de la nombrada resulta absolutamente coherente con el restante plexo probatorio y con el desarrollo que fue teniendo el curso de la investigación.- Veamos: ¿Quién era Insúa hasta el 12/8/2022?: una mujer bombero, que no sólo compartía el cuartel con los imputados sino que era amiga íntima de ellos, especialmente de Gual. La noche previa al siniestro los imputados habían estado cenando en su casa. Insúa dijo que tenía mucha confianza en Gual, tanto que cuando viajaba le dejaba las llaves de su casa, era como su hermano, “él me contaba prácticamente todo”. Esta vinculación afectiva y laboral se encuentra firmemente corroborada. Tan es así que cuando Gual fue detenido, su madre (la testigo Mónica Glave) fue al domicilio de Insúa para hablar con ella. ¿Y por qué fue a la casa de Insúa?: “...porque ella era muy amiga de mi hijo, tenían mucho vínculo ellos, entonces fui a verla a ver si lo que mi hijo me decía a mi era verdad...Yo me quería asegurar que mi hijo me estaba diciendo la verdad, y creía que era el camino, porque ella era su amiga, ellos pasaban mucho tiempo juntos...”.- Hemos visto que Glave no fue la única que hizo alusión a esta amistad. Entonces, con el antecedente de ese vínculo, cabe preguntarse: ¿Cómo y porqué razón aparece Insúa siendo la principal testigo de cargo?. La respuesta no tiene demasiada complejidad. Por cierto que no aparece en el proceso de manera espontánea o por su propia voluntad, sino constreñida por el avance de la investigación que se venía llevando a cabo desde el momento del hecho. Recordemos, en este sentido, que la propia Insúa en el curso de su deposición dijo: “...Primero declaré que no sabía nada. Es lo que prácticamente habíamos quedado en hacer”. Pero luego la investigación se profundizó, seguramente a raíz del dato que en reserva le llegó al Subcomisario Arroyo de parte del empleado policial de Tránsito, que aunque su identidad no haya sido mencionada en forma expresa surge de manera palmaria que se trata de Patricio, el empleado policial de tránsito y marido de la testigo Soledad Ibáñez. Ya en ese trance Insúa no tuvo otra alternativa más que cumplir con el deber legal de decir absolutamente la verdad.- Ya he transcripto detalladamente sus dichos. Lo cierto es que, como dije, no fue Insúa quien de motu proprio se presentó voluntariamente en esta causa para incriminar a sus amigos, los prevenidos. Fue el propio Gual quien con sus acciones la trajo al proceso. Cuando Gual, a raíz de su función, tomó conocimiento del contenido de las cámaras de seguridad del aserradero, comenzó a diseñar su coartada. Lo hizo inmediatamente, porque incluso durante las diligencias practicadas en el lugar del siniestro, el día sábado 13, ya empezó a “atajarse”, diciéndoles a quienes estaban allí presentes que esas cámaras no servían; que no se podía ver la patente del auto; que era similar al suyo pero la noche anterior “había estado de trampa en la Colonia”. Sobre esto la Defensa sostuvo: “...Les parece extraño lo que dijo Gual, pero después de lo que dijo Insúa, antes no”. Sin duda que es así, porque de esa forma funcionan las reglas de la lógica, del pensamiento humano. Es decir, cuando el damnificado Espósito, su hija Carla, el empleado García, etcétera, tomaron conocimiento de los avances de la investigación, donde los sospechados eran nada menos que los bomberos Gual y Vega, necesariamente debieron asociar la forma en que procedió Gual en aquel momento y fueron atando cabos. De ahí que el valor probatorio de aquellas manifestaciones del prevenido recién adquieren relevancia en su análisis retrospectivo. Lo cual no tiene nada de extraño.- Frente a ese panorama (que quizás por sí solo hubiese resultado intrascendente o insuficiente para el esclarecimiento del hecho en cuanto a la autoría) Gual se vio -o se creyó- en la necesidad de tener que diseñar una coartada, y utilizó a su amiga Insúa para sostenerla. Y es de esta forma como Caterine Insúa toma conocimiento que los autores del incendio habían sido Gual y Vega. En efecto, para cerrar la coartada, como Insúa no podía decir que dejó solos en su casa a sus hijos pequeños, Gual tuvo la idea de recurrir a Soledad Ibáñez, también bombero del mismo escuadrón, y persona de confianza. Por tal motivo Insúa se comunicó telefónicamente con Ibáñez, para preguntarle si podían decir que ella se había quedado en su casa el viernes cuidando a sus hijos. Ibáñez dijo que no, porque esa noche Patricio (su marido, empleado policial) no había trabajado y había estado con él en la casa, y que eventualmente él no iba a mentir. En el marco de esta conversación, como también resulta lógico, Ibáñez se interesó por el motivo de la consulta y fue en ese momento cuando Insúa le dijo que fueron Gual y Vega quienes habían incendiado el aserradero.- Como hemos visto todo esto ha sido ampliamente corroborado durante el juicio por el testimonio de Ibáñez. Y, a mayor abundamiento, otro elemento de peso sobre la autoría de Gual está dado por el testimonio de otro ex bombero y también amigo de Gual, Jorge Luis Agüero. Este último dijo, entre otras cosas, que al tomar conocimiento del modus operandi del incendio “...el señor Gual me lo había incentivado para hacerlo a mi...era lo que me había repetido a mi Gual, reiteradas veces, que era, que él me dejaba en la entrada, yo tenía que entrar por atrás, por el costado, con bidón de gasoil, prender y en lo que yo prendía iba hasta cierto punto y pegaba la vuelta y me buscaba. Cuando a mi me muestran el video de cómo había sido, concordaba, me coincidía todo digamos”.- Entonces, ¿cuál podría ser el motivo para que Insúa, Ibáñez y Agüero se hayan confabulado para incriminar falsamente a los prevenidos?: no existe ningún motivo. Esto -como ya expresé- ni siquiera ha sido argumentado por la Defensa. Ninguna prueba se ha aportado en tal sentido. En suma, una hipótesis de ese tipo ni siquiera se vislumbra.- Por todo ello, no existe ninguna duda razonable que impida sostener enfáticamente que los autores del incendio han sido Gual y Vega, actuando en coautoría mediante la distribución de funciones, en la forma que surge de la plataforma fáctica de atribución.- Al transcribir el alegato de clausura de la Defensa ha quedado constancia de los diversos cuestionamientos que realizó sobre la prueba producida a instancias de la Fiscalía. Es evidente que en varios aspectos le asiste razón. Para acreditar este último aserto es suficiente con correlacionar las distintas proposiciones fácticas que se encuentran contenidas en la plataforma de atribución [muchas innecesarias], con la prueba producida durante el juicio. En principio la teoría probatoria de la acusación debería cubrir cada una de las proposiciones allí contenidas. Eso en la especie en muchos casos claramente no ha ocurrido. Quizás en algunos por falta de pruebas y en otros por haberse producido de manera deficiente la prueba disponible.- No tiene sentido referirme a todas y a cada una de esas situaciones. Simplemente voy a dar algunos ejemplos: -Proposición fáctica: “...desplazándose en un vehículo Chevrolet Classic dominio PFK 287”: Según dijo Sonia Pérez, en el curso de la investigación se le secuestró a uno de los imputados un vehículo Corsa Classic, no recordando a cuál de los dos pertenecía. Hubiese resultado sencillo oralizar esa diligencia durante el juicio y acreditar dicho extremo. Pero no se hizo.- De todos modos esa omisión no resulta una cuestión dirimente. En el video correspondiente a las cámaras de seguridad se observa que el automotor que intervino es de esas características (Fernando Painemal). La propia Defensa admitió que su asistido poseía un Corsa Classic al tiempo del hecho. Tanto Carlos Espósito, su hija Carla Espósito como el empleado del aserradero Juan Ignacio García hicieron clara alusión en sus deposiciones a lo expresado por Gual sobre ese automotor durante las diligencias de inspección llevadas a cabo en el lugar del siniestro. Gastón Arroyo dijo que Gual y Vega “...se movilizaban en un vehículo que coincidía en característica con el que se había visto en el video...”. Finalmente Andrea Ibáñez manifestó: “...La idea era zafar porque supuestamente salía el auto del Nico, algo así...”.- Digo que es real el cuestionamiento que sobre este punto realiza la Defensa, pero aún así resulta inoficioso. En primer lugar porque en el video no logra identificarse la chapa patente del rodado. Sí que se trata de un Chevrolet Corsa y fue el propio Gual quien expresó tanto en la escena del hecho como a Insúa que se veía su auto, y, como vimos, efectivamente tenía uno de esas características.- -Preposición fáctica: “Salió corriendo con dificultad por una dolencia que presenta en una rodilla”: ninguna prueba se produjo en este sentido.- -Preposición fáctica: “borrando rastros del accionar de VEGA”: nada de esto se habló en el juicio.- -Preposición fáctica: “En fecha 03 de Septiembre de 2022, siendo horas 14:00 aproximadamente, la Sra. Monica Glave (Madre de Gual) se apersonó en el domicilio de calle Ortega y Gasset 47 acompañada por su hija donde se dirigió a la Sra. Caterine Insua informándole que se hacían presentes por pedido de Gual para pedirles que se presenten a declarar en el marco de la presente causa dando una versión falsa de los hechos, refiriendo asimismo que cuenta con contactos en Casa de Gobierno de la provincia donde su hermano ostenta un cargo de alto funcionario”: la señora Glave declaró en el juicio. Admitió que fue al domicilio de Insúa pero no el resto de lo narrado, ni se acreditó por otros medios. Sin embargo al retirarse el Sr. Fiscal la despidió diciéndole: “gracias por su sinceridad”.- -Sobre la prueba telefónica el Fiscal dijo en su alegato de clausura: “...También se encontraba Vega. Y por qué se encontraba Vega en ese lugar?, porque la antena de la Colonia se activa según lo que informó ayer el Ingeniero Baffoni en un rango horario de las 2,28 horas hasta las 7,15. O sea que evidentemente estaba cerca de la Colonia, ese sábado, esa madrugada 12 de agosto de 2022”: es posible que el Sr. Fiscal tuviese algún informe que respalde ese aserto, pero el Ing. Baffoni no dijo nada en ese sentido.- Veo entonces numerosas falencias en la producción de la prueba y bien hizo la Defensa en hacerlas notar. Sin embargo, ellas no tienen entidad suficiente como para desvirtuar el plexo cargoso analizado. Por supuesto que en un plano ideal resulta óptimo que la prueba cubra todo, hasta los más pequeños detalles. Pero eso en la práctica no suele ocurrir. Por lo general la prueba es siempre más o menos incompleta. De ahí la necesidad de que su análisis o valoración se realice en forma conjunta e integral (suma de indicios y circunstancias) y no de manera aislada y fragmentada, como aquí pretende la Defensa. Debe estarse a la prueba disponible y a las proposiciones fácticas que hayan sido debidamente planteadas y acreditadas por cada una de las partes, en el marco del proceso adversarial llevado a cabo. Sobre este tema esclarece Eduardo Jauchen, al decir: “...el sistema es adversarial porque la investigación y el juzgamiento discurren bajo el principio de contradicción exclusivamente entre el fiscal y el defensor...Ahora bien, si se tiene presente que en el sistema procesal adversarial cada parte debe persuadir al tribunal de su versión sobre la realidad, y que precisamente en eso estriba la contienda judicial, al extremo tal que la parte que no logre prevalecer con su tesis habrá de sucumbir y sólo ganará la contienda aquella que ha sellado en las mentes del tribunal su tesis como la más creíble, por haber desplegado una actividad narrativa, probatoria, argumental y persuasiva más efectiva, su postura debe ser firme y asertiva desde el primer momento. Lo esencial en toda práctica judicial y, por ende, en todas las técnicas y estrategias que se elaboren como pautas de guía con ese fin, es que deberán partir de la base de que el litigante no puede mostrar: una hipótesis, un supuesto a demostrar; un pensamiento especulativo; el resultado de un experimento; representar algo provisional; una explicación que solo signifique una partida sin afirmación de cuál debe ser el final o cuál es el final; una explicación que importe sólo una posibilidad de encontrar la solución al problema...Desde todo punto de vista, pero fundamentalmente desde el psicológico y el lógico que son los pilares esenciales de las estrategias de litigación, precisamente lo desaconsejable es una posición dudosa o de mera especulación;mostrar sólo una hipótesis. Por el contrario, esos pilares de la práctica adversarial indican que el litigante debe desde el primer momento afirmar, sostener una tesis con énfasis como la única versión que se compadece con la realidad que se juzga...porque la realidad sólo puede ser una y no una mera teoría...” (“TRATADO DE LA PRUEBA PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL”, Rubinzal-Culzoni Editores, págs. 20 y sgtes.).- Aquí la Defensa se esmeró por marcar con sumo énfasis todos los aspectos que no fueron adecuadamente cubiertos por la prueba de la acusación, empero como hemos visto no pudo desvirtuar la remanente y sumamente contundente, limitándose en este sentido a repetir una suerte de eslogan sobre la principal testigo de cargo, sin aportar elemento alguno que pudiese desvirtuarlo. Otro tanto respecto de Ibáñez y de Agüero. Por caso, si las prendas manchadas de combustible que dejó Vega en la casa de Insúa, y que fueron secuestradas de allí, no eran de la talla de Vega (como sostuvo en su alegato final) debió haber procedido en consecuencia y no quedarse con el mero argumento que aparece vacío de contenido. Es que el simple hecho de invocar posibilidades o meras conjeturas resulta francamente irrelevante para obtener algún rédito de cara al principio rector in dubio pro reo. No debe perderse de vista que: “...Tal como recientemente ha sostenido la Corte Suprema de Justicia -en un caso que tramitó en esta jurisdicción provincial relativo a un abuso sexual infantil, la duda “no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto (Fallos: 311:512 y 2547; 312:2507; 314:346 y 833; 321:2990 y 3423). La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena. El concepto "más allá de duda razonable" es, en sí mismo, probabilístico y, por lo tanto, no es, simplemente, una duda posible, del mismo modo que no lo es una duda extravagante o imaginaria. Es, como mínimo, una duda basada en razón (conf. Suprema Corte de los Estados Unidos de América, en el caso "Victor vs. Nebraska", 511 U.S. 1; en el mismo sentido, caso "Winship", 397 U.S. 358)” (Fallos 343:354)...” (Tribunal de Impugnación, del voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en la sentencia nro. 66 del 26/04/2021).- En otro orden, también considero acreditado a partir de la conjunción de los testimonios de Insúa y de Ibáñez que el imputado Vega ha incurrido en el delito de Amenazas coactivas en perjuicio de las nombradas, a quienes intimidó con causarles males de distinta naturaleza, de manera seria y grave, si ellas hablaban sobre el incendio. Su conducta, en este sentido encuadra en el delito de AMENAZAS COACTIVAS o COACCIÓN, en calidad de autor (art. 149 bis., segundo párrafo, CPenal).- Contrariamente, no se ha probado certeramente que el imputado Gual haya incurrido en esa figura. Incluso en la plataforma fáctica de atribución se ubica a Gual en el sector del Museo del cuartel de bomberos al tiempo que Vega amenazó a Ibáñez, siendo que esta última manifestó al brindar su testimonio que cuando esto ocurrió se encontraban solos en el lugar.- En otro orden, no han sido planteadas por las partes ni tampoco hemos advertido la existencia de causales de justificación, de inimputabilidad o de inculpabilidad que influyan sobre la declaración de culpabilidad penal requerida por los acusadores.- El resto de la prueba y alegaciones de las partes, debidamente ponderadas, no modifican estas conclusiones. ASÍ LO VOTO.- A LA SEGUNDA CUESTION, EL DR. EMILIO STADLER, DIJO: La conducta del imputado Cristian Vega configura los delitos de INCENDIO con peligro común para los bienes en calidad de cautor, en concurso real con AMENAZAS COACTIVAS, este último en calidad de AUTOR (arts. 45, 55, 186 inc. 1° y 149 bis., segundo párrafo, todos del Código Penal); en tanto que la conducta de WALTER NICOLÁS GUAL es configurativa del delito de INCENDIO con peligro común para los bienes, en calidad de coautor (arts. 45 y 186 inc. 1ro., CPenal).- Esta calificación legal se ajusta a los hechos acreditados, en orden a lo expresado en los párrafos precedentes.- Enseña Núñez que con arreglo al art. 186 el incendio punible “...es un fuego de potencialidad expansiva incontrolada, en el sentido de que no tiene en si mismo limitabilidad, aunque sea dominable por otros medios. En esa expansibilidad reside el peligro propio del fuego calificable de incendio. Basta el peligro común para las personas o los bienes, esto es, el peligro de que el fuego se difunda alcanzando personas o bienes indeterminados, de cualquier naturaleza o valor que sean los segundos Las personas o los bienes alcanzables por el fuego son indeterminados no sólo si ese peligro amenaza a toda la colectividad en las personas o bienes que la integran, sino, también, cuando esa probabilidad existe respecto de las personas o bienes circundantes en general, sea por el peligro que en sí implica directamente el fuego ya encendido, sea por el que representa su natural posibilidad de propagación ” (Ricardo R. Núñez, Tratado de Derecho Penal, T. V, Vol. I, pág. 44 y 45, Ed. Marcos Lerner). Va de suyo que el concepto de bienes indeterminados no equivale a circunscritos a un cierto lugar o espacio, pues siempre por mayor que sea la indeterminación de bienes podrán ser circunscritos a determinado lugar (finca, edificio, barrio, ciudad, región, provincia, país, etc., etc.). De manera que identificar indebidamente esos conceptos llevaría lisa y llanamente a derogar la figura en cuestión, puesto que difícilmente un incendio no pueda ser circunscrito a determinado lugar. Tampoco a los fines de su configuración importa demasiado si el fuego peligroso efectivamente salió o no de un predio o inmueble determinado, sino su potencialidad expansiva.- En base a la prueba producida entiendo que le asiste razón a la Defensa respecto de la atipicidad en la especie del inciso 4to. del art. 186, CPenal, en el sentido que los acusadores no han acreditado que como consecuencia directa del incendio causado intencionalmente por los imputados haya corrido peligro real y concreto la vida del damnificado Carlos Darío Espósito. Si bien es cierto que durante el siniestro el mismo se encontraba pernoctando a escasa distancia del lugar donde se inició y propagó el fuego peligroso, pese a ello, su vida no corrió riesgo de muerte de manera concreta, toda vez que, como nos dijo, pese a los calmantes que estaba tomando por el accidente que había sufrido algún tiempo antes, fue anoticiado en tiempo oportuno del incendio por parte de un vecino, a tal punto que por sus propios medios y antes de la llegada de los bomberos, logró salvar algunos de los bienes muebles que, de otra forma, hubiesen quedado bajo el poder de las llamas.- En este sentido creo oportuno traer a la letra lo expresado por el Dr. Carlos Gauna Kroeger al emitir su voto en la causa nro. 5987-CC1- “SEIJAS”, fallo del día 16/10/2008, allí señaló lo siguiente: “...Interesa aclarar que en el caso del inmueble de la familia SAN MARTÍN ha existido también peligro para la integridad física de las personas.- En efecto, mientras los miembros de la familia SAN MARTÍN dormían, fueron sorprendidos por el importante incendio del galpón que se desarrollaba pared de por medio, con la clara posibilidad de que el incendio se extendiera hasta la casa y los atrapara allí, puesto que la casa tiene dos puertas de salida pero todas las ventanas tienen rejas. Sin embargo, resulta difícil afirmar que tal peligro para la integridad física de las personas haya llegado al extremo del "peligro de muerte" (inc. 4º).- Se trata de un delito de peligro concreto y el inciso impone un requisito que, cuando está presente, no parece necesitar muchas disquisiciones (piénsese en la situación de quien efectivamente quede atrapado en el incendio y se salve providencialmente; ó amenazado por el fuego en un piso elevado deba saltar a una red de bomberos); en cambio, si se precisan razonamientos ó pronósticos más ó menos inciertos, la sentencia deberá abstenerse de aplicar la figura.- Aunque más no sea, por generar dudas tanto sobre el tipo objetivo como por la existencia de dolo (tipo subjetivo).- Sobre el particular, remito a DONNA, Edgardo A., Derecho Penal, parte especial, ed. Rubinzal-Culzoni, 2005, tomo II-C, pags. 35/64...”. En el mismo sentido se expide Núñez (Obra citada, pág. 47 y 48).- Por lo tanto la conducta de los prevenidos debe quedar encuadrada en el art. 186 inc. 1ro, CPenal, esto es: incendio con peligro común para los bienes, extremo que ha resultado evidente de la prueba producida y que no ha sido cuestionado, especialmente por la Defensa. En este último sentido, sin perjuicio de lo expresado por la Defensa en la audiencia de cesura, no cabe ninguna duda que el incendio ocasionado dolosamente por los imputados ha tenido las claras características de ser un fuego peligroso, descontrolado, con afectación de bienes indeterminados, en el sentido mencionado.- A LA TERCERA CUESTION, EL DR. EMILIO STADLER, DIJO: Como ha quedado dicho, el día 11 de diciembre de 2023 se llevó a cabo la segunda fase del juicio, produciéndose la siguiente prueba testimonial: LUIS EDUARDO GUILLERMO: Se trata del jefe del cuartel de bomberos donde se desempeñaban los imputados al tiempo del hecho. Tiene conocimiento del incendio, Gual y Vega acudieron al mismo. Gual, en lo laboral es empleado de años, se ha capacitado muchísimo en la formación de bombero, estaba encargado de la capacitación de la institución, que está conformada con bomberos voluntarios bajo la jefatura policial. Era el encargado de la capacitación. Conformó la coordinación de la Seccional con asiento en Valle Medio, también la instrucción de la academia provincial en socorrismo. En lo personal no lo considero un amigo, sí un compañero de trabajo, en situaciones personales ha estado en situaciones difíciles que he atravesado, igual no compartía la vida privada con él. Sí teníamos una buena relación, laboral y en situaciones difíciles en lo personal. Vega es un bombero que ingresó en 2019 o 2020, se ha ido formando, cumplía con los requisitos, se formaba, estaba predispuesto a colaborar con la institución, por ejemplo haciendo trabajos de albañilería. Querellante: ¿le pidió que hiciera algo con las testigos de cargo?, no, yo a Gual lo vi en tres oportunidades, porque estoy a cargo del cuartel de Río Colorado, en la parte policial, no en lo institucional civil, la Comisión Directiva me reconoce como jefe del cuerpo, pero mi carrera es policial, una vez que Gual recuperó la libertad lo vi en tres oportunidades por directivas policiales. Nunca me pidió que actuara en contra de las personas mencionadas. Visité a Gual en su domicilio. No me enteré que Vega estaba amenazando a Ibáñez. Por esta causa no hubieron sumarios administrativos. Los sumarios los maneja la Comisión Directiva. Lo que hace el jefe es informar las situaciones y la Comisión Directiva actúa.- Defensa: el sumario contra Insúa e Ibáñez fueron por faltar a la verdad, no por hechos relacionados a esta causa, en cuestiones internas, por ejemplo, no comunicar novedades en tiempo y forma. Por varias faltas. P. ¿Gual en lo laboral era valioso para la institución de bomberos?, era una persona que en la función de capacitación la llevaba muy bien. Era una persona que tenía la certificación para llevar adelante esa capacitación. También trabajaba con Salud Pública de Río Colorado. En la función de bombero era muy capaz. Siempre queriendo nutrirse de nuevos conocimientos. Tuvo una beca para capacitación de investigación de incendios y explosiones que aprobó en lo teórico, no en lo práctico por esta causa. Incentivaba al personal a desarrollarse en la lectura y en la escritura, a iniciar carreras, etc., una persona que había que frenarlo porque te avasallaba de ideas. P. ¿Es una persona solidaria?, conmigo se ha comportado muy bien, a excepción de esto que estamos tratando. Atravesé dos separaciones y era una persona que tenía gestos que el resto por ahí no tenía. P.¿Vega era un elemento valioso para bomberos?, en lo poco que estuvo cumplió con los requisitos.- CARLOS DARÍO ESPÓSITO: querellante en la causa. Hace alusión a la repercusión económica que ha tenido a partir del hecho. Pérdida de maquinarias, de material armado y desarmado, en la infraestructura, no soy el dueño del terreno donde se encuentra el aserradero; no tenía seguro, gastos de reparación edilicia, en dinero muy cerca de los 70 u 80 millones de pesos. Aún no pudo ser reparado el galpón de 35 x 15 mts. En lo emocional es muy difícil de cuantificarla. Vivo en un lugar aislado del pueblo, lo que se vive posteriormente es muy feo, lleno de inseguridades. Nadie está preparado para eso. Las noches posteriores llenas de temor. Rondines de la policía. No es fácil estar así, poder volver a una vida normal, no fue sencillo eso. Defensa: P. por la propiedad del aserradero?, yo no soy el titular de la propiedad, sí de la explotación. Es la afectación normal porque le pasó esto.- MONICA SILVANA GLAVE: es la madre de Gual. Él vive con mi mamá, con su abuela materna. Vive con la abuela porque es una persona mayor con Alzheimer, para ayudarme a mi, tengo un hijo autista y no puedo con los dos. Yo vivo con M. G. de 22 años que es mi hijo, que es autista. Nicolás es el que me ayuda a mi, porque mi otra hija vive en Bahía Blanca, yo trabajo en la mañana en la Comisaría y en la tarde en otro lado. P. ¿su hijo le brinda ayuda económica?, sí, cuando se me complica, porque tengo una cuidadora en casa.- RAMON RICARDO BUSTAMANTE: soy delegado de fútbol menor del Club del Barrio Unión, y Vega está ahí de profe enseñando a los chicos, todos los papás están re conformes con la labor de ellos, en todos los aspectos, vive a dos cuadras y media de mi casa. El concepto que tengo es de muy buen vecino, siempre a disposición, un buen muchacho.- ALFREDO LUIS TEVES: conoce a Vega del barrio, somos profes de la novena del club del barrio Unión, tenemos entre 25 y 27 chicos, la tarea es en forma gratuita. Lo conoce de antes, una excelente persona, no puedo decir nada, lo conozco de chico.- MARIA SILVIA GALLEGO: madre de Cristian Vega. Él vive en un departamentito atrás de nuestra casa. Mi marido está perdiendo mucho la memoria, aceleradamente, no sé qué enfermedad tiene porque todavía no tiene diagnóstico. En este momento Cristian hace changas de albañilería, era empleado municipal y por esto perdió el trabajo. Es nuestra mano derecha en la casa. Está en todo. Anda con su padre por todos lados. Tiene un hijo chiquito de 7 años que tiene que pasarle sustento. Ayuda en las cosas de la casa. Haciendo los mandados. Acompaña al padre, colaborar con él. Porque yo no sé manejar, entonces acompaña al padre.- Finalmente la Fiscalía expresa que de acuerdo a los informes del Registro Nacional de Reincidencia que obran en su poder y de Jefatura de Policía de Río Negro, los imputados no registran antecedentes penales.- No habiendo otra prueba que producir, se pasa a los alegatos de la presente cuestión: FISCALÍA: Los imputados no registran antecedentes penales y tienen arraigo en la zona. Se trata de un delito grave contra la seguridad pública. Eran servidores públicos, no se esperaba una actitud de tamañas dimensiones con un daño total sobre las instalaciones y dependencias del aserradero, víctima sorprendida, recientemente operado en ese momento. La conducta precedente, dominio absoluto de la situación, estudio previo, en horas de la madrugada y prácticamente en soledad, en zona semi rural, dificulta aún más la ayuda inmediata. Planificaron cada detalle. Los motivos que los llevaron a delinquir, prepararon el escenario, se trató de un desafío. Se trata de dos bomberos de quienes se espera una conducta ejemplar. Condiciones éticas básicas, hombres de bien. Nadie puede ser bombero si primero no es una buena persona. Edad y educación de ambos, es suficiente para saber que lo que hacían estaba mal, y no les importó. Proteger la vida y los bienes de la población. Materiales altamente combustible provocaron destrucción total de todo. Por todo ello solicito que Walter Nicolás Gual y Cristian Daniel Vega sean condenados a la pena de 6 años de prisión, accesorias legales y costas.- QUERELLANTE: adhiero a los fundamentos del Fiscal y a la pretensión punitiva completa. Nada más que agregar.- DEFENSA: Lo que dijo la Fiscalía no ha descripto absolutamente nada, no se ha extendido más allá del tipo a los fines del monto de la pena. No ha habido peligro para los bienes en forma indeterminada ni para los bienes de terceras personas. No hay elementos para agravar la pena a los fines del tipo penal aplicable. No hay forma especial de comisión que nos indique una agravante. La forma más básica de la acción. En lo subjetivo no existen antecedentes penales ni administrativos de los imputados. Siempre han estado a derecho. Ambos son padres. Son sostén económico de sus hijos. Ayudan a sus familias. La enfermedad del padre de Vega. Es el que se ocupa de atenderlo. Lo mismo Gual, que vive con su abuela que tiene Alzheimer, que ayuda a su mamá. Son cuestiones importantes al momento de resolver. Los conceptos que hemos escuchado de Gual y de Vega. No hemos escuchado un mal concepto, ni prueba más allá del veredicto. Colaboración con niños en el club, entrenador, que lo hace muy bien y sin ningún interés económico. Son personas valiosas. Qué sentido tendría aplicar una pena buscando la prevención especial por sobre la general. Este fin retributivo de la pena es innecesario, no da una solución al caso que nos ocupa. En vez de buscar un fin de resocialización se busca el castigo o la venganza a dos personas con estas características, que hemos probado. Hacer un curso de 6 años de delincuencia en posgrado. Sabemos el porcentaje de reincidencia, la realidad carcelaria. Encerrarlos es pretender convertirlas en dos futuros delincuentes. La prisión no garantiza la resocialización y no la logra. La libertad no implica ningún grado de peligrosidad para nadie más. La pena de prisión lo único que va a causar son perjuicios, a ellos, a la familia que los necesita. Es aplicable el mínimo de la pena prevista, no más de tres años. El hecho no produjo consecuencias extraordinarias para la víctima, sino las normales como él dijo. Por eso solicitamos el mínimo de la pena, con reglas de conducta. Tienen domicilio y arraigo. Previo informe psicológico necesidad y eficacia, al juzgado de paz a firmar para tener al tanto al patronato.- CONCLUSIONES DE LA PRESENTE CUESTIÓN: Llegado el momento de decidir qué calidad y qué cantidad de pena se va a imponer a los imputados, sabido es que corresponde analizar las características especiales del hecho al momento de su comisión, y que no forman parte los elementos típicos configurativos del ilícito atribuido; la actitud concomitante y posterior al delito asumida por los mismos; las circunstancias personales de los imputados y víctima del evento, todo ello siguiendo como parámetro las pautas previstas en el art. 40 y 41 del Código Penal y que resulten ajustados a la culpabilidad de los imputados.- En ese sentido, nuestro STJ tiene dicho que: “...la determinación del monto de la pena aplicable debe seguir los parámetros correspondientes para tal fin. Concretamente, la ponderación de las constancias conducentes del proceso para seguir las pautas vinculadas con la pena, que “es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración. Además, hemos establecido que la argumentación de la imposición de pena –dentro de la escala penal aplicable- de acuerdo con el art. 40 del Código Penal manda a merituar la totalidad de los atenuantes y agravantes que surgen de las constancias de la causa; el inc. 1º del art. 41 reconoce cuatro elementos posibles, mientras que el inciso siguiente se refiere a diez, más el conocimiento “de visu” del imputado, la víctima y las circunstancias del hecho en la medida requerida para el caso” (Se. 190/06; 131/07; 45/08; 134/08 y 190/08 STJRNSP, entre otras)...” (“Yacopino”, sent. nro. 299 del 23-12-2010).- Asimismo, respecto del punto de arranque en la graduación, rige la doctrina legal del STJ, en el sentido que debe: “...frente a los topes mensurativos, el magistrado debe partir de un punto central (equidistante de ambos extremos) y a partir de allí correrse de un lado a otro motivado por los diferentes aspectos que la normativa le señala, sea para agravar, sea para atenuar la individualización de la sanción a imponer” (STJRN Se. 94/14 “Brione”). Por cierto, doctrina que ha venido siendo ratificada por el Alto Cuerpo (vid. Se. 46/2020-STJRN, “J.M.S”, del 14/7/2020). Lo importante de este último precedente es que aún cuando se parta del punto medio o equidistante de la escala punitiva aplicable, ello no impide que, en el marco de la ponderación de atenuantes y agravantes genéricos, cuando así corresponda, igualmente pueda arribarse a la imposición de la pena mínima conminada, y en su modalidad de ejecución condicional, cuando se estime “...suficiente para la debida resocialización del imputado...” .- Necesario es señalar, además, que la graduación de la pena, sin perjuicio de procurar que resulte lo más objetiva posible, lejos está de ser un procedimiento matemático. Es decir, no se halla reglado o cuantificado cuánto se debe subir o cuánto se debe bajar por las agravantes o atenuantes que resulten aplicadas, dependiendo en cada caso de la trascendencia que le asigne el juzgador a cada una de ellas. De allí que el STJ haya expresado que: “...resulta imposible construir una regla general a priori sobre los criterios eminentemente valorativos para determinar la pena aplicable dentro de la escala de los tipos legales, a la vez que se aconseja que la intervención del Superior Tribunal sea prudente y limitada a la función casatoria (STJRNS2 Se. 7/16, “Cifuentes Caro”)...” (Se. 249/16, 12/10/2016; voto del Dr. Barotto).- Con este marco conceptual, comienzo por señalar que en el caso de Gual la escala punitiva aplicable es de tres a diez años de prisión (art. 186 inc. 1°, CPenal), cuyo punto medio o equidistante es de seis años y seis meses de prisión; en tanto que en el caso de Vega la escala es de tres a catorce años de prisión (arts. 186 inc. 1°, 55 y 149 bis., 2° párrafo, CPenal), con punto medio equidistante de ocho años y seis meses de prisión.- Valoro como atenuantes respecto de ambos imputados: que siendo personas de más de treinta años de edad no registran antecedentes penales.- Más allá del hecho aquí juzgado Gual, por la función de capacitación que cumplía en la institución y fuera de ella, a nivel provincial, siendo un referente de la actividad bomberil, gozaba de un importante prestigio y respeto entre sus pares. De tal modo que no es nada extraño, como le parece a la Defensa, que al enterarse Yolanda Maldonado que los autores del incendio habían sido sus propios compañeros, no lo pudiese creer. Lo que resulta totalmente lógico, siendo que se trataba de quienes tenían la función principal de apagar el fuego y no de encenderlo dolosamente. Tan obvio como eso. De manera que esa buena consideración hacia él, seguramente fundada en sus cualidades profesionales, que aquí no están en tela de juicio, de algún modo quedan neutralizadas por el mayor contenido de reproche que lleva consigo este accionar ilícito, precisamente en el ámbito donde se desempeñaba e impartía instrucción; actividad que se destaca por la insoslayable actitud altruista de quienes ponen en riesgo sus propias vidas en pro de salvar vidas y bienes de sus semejantes; siendo además personal rentado de la institución (empleado policial) y superior jerárquico con relación a su consorte Vega.- La misma dicotomía cabe aquí con relación a Vega, aunque en menor medida por tratarse de un bombero voluntario con escasa antigüedad. También se ha dicho que cumplía adecuadamente con esa actividad y que colaboraba con la institución realizando tareas ajenas a la función principal, como trabajos de albañilería, de acuerdo a las necesidades que se presentaban.- Con relación a los motivos que los llevaron a cometer el hecho principal (desafío, tener más intervenciones, quedar como héroes frente a la institución y/o la sociedad, etc.) pese a que, como la situación anteriormente mencionada, cueste creerlo, es lo que ha surgido de la prueba producida durante el juicio. También en este caso es difícil ponderar ese móvil en su justa medida, frente a otros posibles, como podrían ser: odio, venganza, interés económico, etc., que parecen de mayor entidad; de modo que tampoco habré de valorarlo en ningún sentido.- En ambos casos se trata de personas de trabajo, que han tenido repercusión y consecuencias negativas en la comunidad a raíz del hecho. Tienen arraigo en la zona, familiares cercanos de los que se ocupan y a quienes ayudan; han cumplido con sus obligaciones procesales.- Como agravantes: respecto del incendio, la nocturnidad, por la mayor facilidad para lograr la impunidad de los autores y el necesario incremento del riesgo que ello trae aparejado, tanto para las cosas como para la persona que se hallaba pernoctando en el lugar, con el riesgo potencial para su integridad física. Asimismo, el lugar elegido para llevar a cabo el hecho, alejado de la zona urbana, implica una mayor facilidad para llevarlo a cabo y lograr impunidad, e inversamente un mayor grado de dificultad para ser advertido y posteriormente sofocado.- Desde el punto de vista objetivo, las características de la acción emprendida y del fuego peligroso generado, con peligro común para los bienes, no sobrepasa los límites del tipo. Para decirlo de otro modo, si bien se generó un incendio de importante consideración, con las notas de fuego peligroso, expandible, que ocasionó cuantiosos daños en el inmueble, los bienes allí existentes y en las maquinarias del aserradero, y que no estuvo reducido o limitado a una cosa en particular, sino que se expandió en forma indeterminada hacia las cosas, pese a todo no es más que el necesario para la configuración de la figura en trato, de otro modo la acción no iría más allá del daño del art. 183, CPenal, que contempla una pena sustancialmente menor.- Con relación a la pretendida organización para llevarlo a cabo, todo indica que el hecho no ha tenido demasiada complejidad en cuanto a su comisión. Menos aún en los momentos posteriores. A tal punto que el hecho fue esclarecido fundamentalmente a raíz de la evidente torpeza en la que incurrió el propio Gual al tiempo de construir una coartada eficaz, según hemos visto al tratar la primera cuestión.- En el caso de Vega, si bien la figura principal concursa materialmente con la coacción, lo que incrementa la escala punitiva a su respecto, no escapa a mi consideración que en el incendio su grado de culpabilidad resulta ostensiblemente menor que el de su consorte, por todo lo señalado algunos párrafos más arriba. En este sentido adquiere relevancia el testimonio de Agüero, quien ya anteriormente había sido tentado por Gual para llevar adelante acciones con similar modus operandi y con idéntico objetivo.- Puesto todo en consideración, y atendiendo de manera muy especial el fin primordial de la pena de prisión, cual es la resocialización, entiendo que aquí, respecto de ambos imputados, no existen razones de tal envergadura que permitan avanzar más allá de la pena mínima de tres años de prisión y en su modalidad de ejecución condicional, siendo que la pena mínima lo permite y sabiendo todo lo que implica y trae aparejado para el condenado ese enorme salto a una pena superior que inexorablemente habrá de ser de cumplimiento efectivo.- Esa pena de tres años de prisión en suspenso junto al cumplimiento de las reglas de conducta que habré de sugerir al acuerdo por el término de cuatro años (art. 27 bis, CPenal), será una especie de espada de Damocles sobre los imputados y en mi criterio constituye suficiente admonición por los hechos cuya responsabilidad el Tribunal ha declarado. Ellas son las siguientes: a) fijar residencia, de la que no podrán ausentarse por tiempo prolongado (más de 15 días) sin previa y expresa autorización del Juez de Ejecución; b) presentarse mensualmente ante la autoridad judicial que indique el Juez de Ejecución, dando cuenta de sus condiciones de vida; c) no cometer delitos; d) abstenerse de usar estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; e) someterse a tratamiento médico o psicológico previo informe que establezca su necesidad y eficacia por parte del Cuerpo de Investigación Forense, por el tiempo y modalidad que se determine, teniendo como límite el plazo máximo de las presentes reglas de conducta; f) realizar el curso de capacitación que determine el Juez de Ejecución que les permita a los imputados internalizar reglas básicas de convivencia social, por el tiempo y la modalidad que se establezca; y g) especialmente deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que impliquen molestia u hostigamiento hacia las personas que han declarado en la presente causa como testigos de la acusación, tanto en forma directa y personal como por interpósita persona o a través de la utilización de medios tecnológicos, llamadas o mensajes telefónicos, redes sociales, etcétera. Todas ellas bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de las penas impuestas (art. 27 bis., CPenal).- Asimismo corresponde imponerles las costas del proceso por haber resultado perdidosos.- TAL MI VOTO.- A LA PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA CUESTION, LOS SRES. JUECES, DRES. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES y ALEJANDRO PELLIZZON DIJERON: Que adhieren en un todo a los fundamentos y argumentos expuestos por el Sr. Juez que votara precedentemente y siendo los mismos producto de la deliberación realizada tras la audiencia de juicio y cesura, votan en igual sentido.- TAL NUESTRO VOTO.- Por todo ello, los suscriptos, Jueces del Foro de Jueces de la Provincia de Rio Negro, con asiento de funciones en esta ciudad; FALLAN: I.- ABSOLVIENDO de culpa y cargo al imputado WALTER NICOLÁS GUAL, filiado al comienzo del presente pronunciamiento, respecto del hecho por el que fuera acusado bajo la figura de AMENAZAS COACTIVAS (art. 149 bis., segundo párrafo del Código Penal), sin costas.- II.- CONDENANDO al imputado CRISTIAN DANIEL VEGA, filiado al comienzo del presente pronunciamiento a la pena de TRES (3) AÑOS de prisión de ejecución condicional y costas del proceso como coautor penalmente responsable del delito de INCENDIO con peligro común para los bienes, en concurso real con AMENAZAS COACTIVAS, este último en calidad de autor (arts. 26, 29, 45, 55, 186 inc. 1° y 149 bis., segundo párrafo, todos del Código Penal).- III.- CONDENANDO al imputado WALTER NICOLÁS GUAL, a la pena de TRES (3) AÑOS de prisión de ejecución condicional y costas del proceso como coautor penalmente responsable del delito INCENDIO con peligro común para los bienes (arts. 26, 29, 45 y 186 inc. 1ro., CPenal).- IV.- Durante el término de CUATRO (4) AÑOS, los condenados deberán respetar las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia, de la que no podrán ausentarse por tiempo prolongado (más de 15 días) sin previa y expresa autorización del Juez de Ejecución; b) presentarse mensualmente ante la autoridad judicial que indique el Juez de Ejecución, dando cuenta de sus condiciones de vida; c) no cometer delitos; d) abstenerse de usar estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; e) someterse a tratamiento médico o psicológico previo informe que establezca su necesidad y eficacia por parte del Cuerpo de Investigación Forense, por el tiempo y modalidad que se determine, teniendo como límite el plazo máximo de las presentes reglas de conducta; f) realizar el curso de capacitación que determine el Juez de Ejecución que les permita a los imputados internalizar reglas básicas de convivencia social, por el tiempo y la modalidad que se establezca; y g) especialmente deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que impliquen molestia u hostigamiento hacia las personas que han declarado en la presente causa como testigos de la acusación, tanto en forma directa y personal como por interpósita persona o a través de la utilización de medios tecnológicos, llamadas o mensajes telefónicos, redes sociales, etcétera. Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis. CPENAL, esto es: de revocarse la condicionalidad de las penas impuestas.- V.- REGULANDO los honorarios del Dr. Luis Minieri, por la labor profesional desarrollada en la causa como Patrocinante del querellante Carlos Darío Espósito y del Dr. Ricardo Raúl Thompson, por la labor profesional desarrollada en la causa como Defensor técnico de los imputados, en la cantidad de CUARENTA (40) y CINCUENTA (50) JUS respectivamente, teniendo en consideración la naturaleza de los hechos investigados, la complejidad de la causa, la calidad y extensión de las labores profesionales desarrolladas y el resultado obtenido (arts. 6, inc. b, d y e y 8 de la ley G nro. 2.212). Notifíquese a la Caja Forense.- VI.- Remítase la presente a la Oficina Judicial para su debido registro, comunicación y demás efectos. Firme que sea deberá formarse cuadernillo de ejecución de sentencia; eventualmente practicarse el cómputo de pena, las notificaciones y comunicaciones de ley para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución con las siguientes constancias del legajo: a) de la sentencia; b) del cómputo de pena; c) de los antecedentes de los condenados; d) de los datos de la víctima y/o su representante, a los fines del art. 11 bis. de la ley 24.660, debiendo otorgársele la participación correspondiente en el marco de la ejecución penal (conforme art. 258, sgtes. y cctes., CPP y Acordada 15/2019-STJ).- Firmado digitalmente por SANCHEZ FREYTES Fernando Manuel Fecha: 2023.12.18 07:27:54 -03'00' STADLER Emilio Seferino Fecha: 2023.12.15 12:56:19 -03'00' PELLIZZON Alejandro Ignacio Fecha: 2023.12.18 08:49:46 -03'00' |
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |