| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 535 - 17/09/2024 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CI-02416-2022 - R. O. M. S/DESOBEDIENCIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 17 de septiembre de 2024.
AUTOS Y VISTOS: El presente legajo "R. O. M. S/DESOBEDIENCIA" N° MPF-CI-02416-2022, en el cual se requirio audiencia a fin de solicitar sobreseimiento del imputado: O. M. R.: (...). En la audiencia realizada en el día de la fecha se encontraba presente la Fiscal adjunta Dra. Annabella Camporesi, defensor particular Dr. Damian Moreyra junto a su asistente y el imputado, quien manifestó que en el transcurso de este año no modificó ni domicilio ni teléfono.
DE LA QUE RESULTA: Hecho 1: El hecho que se le atribuye es Ocurrido en la ciudad de Cipolletti en fecha 21/05/2022 en horas de la noche circunstancias en que el imputado O. M. R. se hizo presente en el domicilio de la víctima, la señora J. I. D. G., ubicado en (...) y arrojó fotos de ambos por encima del portón, desobedeciendo con dicho accionar la orden de prohibición de acercamiento, hostigamiento y todo tipo de contacto, ordenada por la Jueza Marina Comas de la vecina ciudad de Neuquen, en el marco de las actuaciones caratuladas "D. G. H. I. S/ SITUACION LEY 2212", JNQFA3- EXP-121423/2022, de la cual fue notificado. Hecho 2: Ocurrido en la ciudad de Cipolletti en fecha 14/06/2022 siendo las 15.30 hs. aproximadamente, circunstancias en que la victima J. I. D. G., iba llegando a su domicilio en la calle (...), advierte que su ex pareja O. M. R., a bordo del vehiculo Renault Megan II año 2007 Dom. (...), subio a la vereda, atravesandola, quedando el automovil paralelo al porton y a 20 cm de la victima y su hija menor de edad, quienes quedaron entre el porton y el vehiculo, al ver que la victima saco el celular salio muy rapido por la calle Falucho hacia circunvalación, desobedeciendo con dicho accionar la orden de prohibición de acercamiento, hostigamiento y todo tipo de contacto, ordenada por la Jueza Marina Comas de la vecina ciudad de Neuquen, en el marco de las actuaciones caratuladas "D. G. H. I. S/ SITUACION LEY 2212", JNQFA3- EXP-121423/2022, de la cual fue notificado. Hecho 3: Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, en fecha 22/06/2022 siendo las 16.20 hs aproximadamente, circunstancias en que la victima se encontraba circulando de manera peatonal por la calle Peru y Rio Neuquen, fue interceptada por su ex pareja O. M. R., quien se encontraba a bordo de su vehiculo Renault Megan II año 2007 Dom. (...), la tomo del brazo e intento subirla por la fuerza al asiento delantero del automovil, forcejaron, logro zafarse, luego R. intento subirla nuevamente por la fuerza a la parte de atras del vehiculo, la victima acciono dos veces el boton antipanico, comenzó a gritar pidiendo auxilio, R. le saco el celular y se lo arrojó al piso, al tiempo que le gritaba "...TE VOY A MATAR, SI NO SOS MIA NO SOS DE NADIE, SOS UNA PUTA DE MIERDA...", ocasionando con dicho accionar un real temor a la víctima por su integridad física. Calificación legal: Los hechos enunciados constituyen el delito de DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL (3 HECHOS) en concurso real con AMENAZAS todo en contexto de violencia de género, siendo O. M. R. responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 239, 149 bis, primer párrafo primer ap., arts. 45 y 55 del C.P.
Y CONSIDERANDO: Le di la palabra en primer lugar a la Sra. Fiscal, quien mencionó que en fecha 01/09/2023 otorgué el beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba por el plazo de un año en favor del imputado y se impusieron las siguientes pautas de conducta: 1) Entiende razonable la reparación económica de $10.000.- (diez mil pesos), se deberá hacer en el plazo de este mes en un solo pago hacia la cuenta de la señora J. D., 2) Prohibición de acercamiento al domicilio de la señora a una distancia no menor de 200 metros. En caso de encuentro casual, el señor deberá retirarse del lugar, 3) Prohibición de cualquier tipo de contacto.4) Abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas en la vía pública y en exceso. 5) fijar y mantener domicilio, en caso de mudarse o ausentarse deberá dar aviso, 6) Realizar el curso de masculinidades, deberá acreditarlo en un plazo no mayor a 6 meses y 7) No cometer nuevos delitos. Si bien se hizo referencia al tratamiento psicológico, no se pone como pauta de conducta porque ya fue realizado y acreditado. La titular de la acción hizo saber que cumplió la tottalidad de las pautas de conducta, en fecha 6/9/2023 realizó el pago de $10.000, acreditó realziar el curso de Masculinidades, mantuvo su domicilio, luego se realizaron averiguaciones en relacion a posibles faltas y/o contravenciones y no surge nada a nombre del Sr. R.. Por último en el día de la fecha del informe de RNR surge que no tiene antecedentes computables. La Fiscal se comunicó con la víctima quien le manifestó “...no tengo idea de la vida de R....”, no ha tenido contacto, no se le ha acercado ni molestado. Por todo lo expuesto la Fiscal solicita el sobreseimiento no solo pore l transcurso del tiempo, sino también porque ha cumplido acabadamente con todas las pautas impuestas. Dada la palabra al defensor solicitó el sobreseimiento en función del art.155 inc 5 CPP, manifestó que se le impusieron pautas de conducta por el plazo de un año y que como dijo la Fiscal cumplió con todas, internalizó en relación a sus conductas violentas. Además del curso de Masculinidades, realizó terapia y también allí logró los objetivos terapeuticos. R. no quiso agregar nada. En turno de resolver de manera oral en la audiencia: Habiendo escuchado a las partes, más allá de haberse cumplido el requisito temporal (UN AÑO), también se cumplió con la tottalidad de las pautas de conducta impuestas, por esa razón voy a dictar el sobreseimiento del imputado y la extinción de la acción penal.
Por ello, normas legales citadas y oído que fuera el Ministerio Público Fiscal; RESUELVO:
I) SOBRESEER TOTALMENTE a O. M. R., ya filiado, y en orden al hecho que se investigó calificado como DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL (3 HECHOS) en concurso real con AMENAZAS todo en contexto de violencia de género, siendo el imputado responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 239, 149 bis, primer párrafo primer ap., arts. 45 y 55 del C.P; ello en función del art. 98, 155 inc. 5 del CPP y 59 inc. 7 del CP.
II) Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado. (art. 157 CPP).
III) Debiendo la Oficina Judicial realizar las comunicaciones respectivas.
Firmado digitalmente CARUSO por CARUSO MARTIN MARTIN Maria Maria Florencia Fecha: 2024.09.17 Florencia 09:19:32 -03'00' |
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