Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 78 - 24/04/2020 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-01128-2019 - J. B. F. S/ RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES, AGRAVADAS POR SER COMETIDAS CONTRA PERSONAL POLICIAL, EN CONCURSO REAL CON DAÑO SIMPLE |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 24 de abril de 2020. Y VISTO: Los Legajos Número 1128-2019 caratulado “B. F. J. s/ Resistencia a la autoridad, en concurso ideal con lesiones leves, agravadas por ser cometidas contra personal policial, en concurso real con daño simple”, y sus vinculados Números MPF-CI-243-2019; MPF-CI-04153-2019; MPF-CI-04573-2019, de la Oficina Judicial de esta ciudad, y lo acontecido en la audiencia de juicio abreviado, para dictar sentencia al acusado B. F. J. DE LO QUE RESULTA: En fecha 17 de Abril del año en curso, se llevó a cabo la audiencia para control de la prisión preventiva a la que asistieron, el Tribunal, constituido por los Jueces Guillermo Baquero Lazcano, Alejandra Berenguer y Julio Sueldo; el Sr. Fiscal Jefe Dr. Gustavo Herrera, la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Giovanna Moro, el abogado defensor particular Dr. Luis Vincenty, junto a su asistido B. F. J.; el Dr. Pablo Barrionuevo patrocinando a la Querellante víctima del hecho contenido en Legajo MPF-CI-01128-2019. En la oportunidad las partes hicieron saber que habían avanzado en un acuerdo para abreviar el juicio en el que se incluirían hechos de otros legajos para su unificación solicitando autorización para ello. El Tribunal hizo lugar a lo peticionado pasando la Sra. Fiscal Adjunta a formalizar el planteo para seguidamente formular la acusación en contra del imputado en los siguientes términos: Primer Hecho (Legajo MPF-CI-01128-2019) "Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, el día 9 de marzo de 2019, siendo las 18:45 horas aproximadamente, en dichas circunstancias los empleados policiales Sargento De La Via junto al Cabo Martínez, ambos dependientes de la Comisaría 24° se encontraban de recorrida prevencional, actuando en la ocasión como bicipolicias. En momentos en que iban circulando por calle Perú al arribar a la intersección con José Hernández observan dos masculinos peleando, quienes fueron identificados como B. F. J. y M.A.C. motivo por el cual les dan la "voz de alto"; por lo que M.A.C emprende la huida a pie, en tanto que B. F. J. se sube a un vehículo marca Volkswagen Vento, dominio FTU-840, arranca la marcha, acelera y embiste a la Sargento De la Vía, la que se encontraba frente al rodado a bordo de la bicicleta; cayendo sobre el capot del vehículo, permaneciendo encima del mismo por 1 o 2 metros hasta que finalmente cae al asfalto producto del zigzagueo que realizó B. F. J. con el automóvil. Producto del accionar de B. F. J., la uniformada sufrió politraumatismo de miembros inferiores, lesiones que fueron calificadas como Leves, atento a que la inutilizaron para el trabajo por un término menor a un mes, en tanto que la bicicleta marca KEOMA Modelo ISNPIRON, nº de serie 01603135 propiedad de la Institución Policial, presentó daños en su rueda delantera con su respectiva llanta y cubierta (destrucción total), en horquilla, suspensión y manubrio, lo que imposibilitó el buen desempeño y circulación del birodado en cuestión". Calificación legal: Resistencia a la autoridad, en concurso real con lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra personal policial en concurso real con daño agravado (artículos 239, 89 en función del 92 y 80 inc. 8, 183, 54, 55 del Código Penal). Segundo Hecho (Legajo MPF-CI-03243-2019): En fecha 21 de agosto del año 2019, entre las 14:00 hs y 16:15 hs aproximadamente, en ... la Ciudad de Fernández Oro, los acusados B. A. B. G., B. F. J. y M. V. P., quienes se movilizaban en un vehículo marca Volkswagen modelo Vento, previo plan común y división de tareas, y previo ejercer fuerza sobre la puerta de chapa lateral trasera de la vivienda, ingresaron a la misma sin autorización alguna y se apoderaron ilegítimamente de un cofre de madera con alhajas de fantasía color dorado conteniendo en su interior 02 pulseras color doradas y plateadas, colgantes con perlas, botas, borseguíes varios, una camisa azul con detalles en negro, una cartera de cuero color blanca marca Brunetti, una cartera color gris con un logo dorado, una cartera de cuero color azul con rosado y marrón la cual presentaba marcas de mordida de perro, una estufa eléctrica color negro, dándose a la fuga en el vehículo. Calificación legal, robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda en concurso real con violación de domicilio (arts. 167 inc.2, 150 y 55 del Código Penal). Tercer Hecho (legajo MPF-CI-03243-2019). "En fecha 21 de agosto del año 2019, entre las 16:15 y 17:20 hs. aproximadamente, en el domicilio...de la ciudad de General Fernández Oro, los acusados B. A. B. G., B. F. J. y M. V. P, quienes se movilizaban en un vehículo marca Volkswagen modelo Vento, previo plan común y división de tareas, y previo romper una ventana lateral de la morada, ingresaron sin autorización alguna a la misma y se apoderaron ilegítimamente de un Smart TV 4K marca LG de 43 pulgadas, color negro; una XBOX 360 color negro, junto a sus dos Joytic, cable HDMI, pendrive con una cinta de color azul, fuente de computadora, modem marca HUAWEI color blanco, dándose a la fuga en vehículo mencionado. Calificación legal, robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda en concurso real con violación de domicilio (arts. 167 inc.2, 150 y 55 del Código Penal). Cuarto Hecho (Legajo MPF-CI-03243-019): "En fecha 21 de agosto de 2019, en horario cercano a las 17.20 hs, el encartado B. F. J., al ser alertado por la prevención de la Comisaria 24 de Cipolletti por ser observado descendiendo del vehículo marca Volkswagen, modelo Vento, color gris, con los elementos robados en los hechos mencionados anteriormente, en calle Venezuela 1215 de esta localidad (su propio domicilio), se resistió al accionar policial, y profirió patadas al móvil policial Nº 86 perteneciente a la Unidad 24°, en la parte del guardabarro delantero y puerta trasera del lado derecho, provocando daños". Se movilizaron desde Cipolletti a General Fernández Oro en el vehículo. Se Valieron del auto para cometer los hechos mencionado y trasladar las cosas robadas. El auto está registrado a nombre de M. C. pero en realidad es de B. F. J., quien lo tenía en su poder. Calificación Legal, Daño calificado y resistencia a la autoridad en concurso ideal, artículos 184 inc.1, 237 y 54 del Código Penal). Quinto Hecho (Legajo MPF-CI-4153-2019): Ocurrido en fecha 22/10/19, siendo las 15:00 hrs. aproximadamente, los imputados A. G. G., B. F. J. y N. V. C., previa distribución funcional ingresaron sin autorización expresa o presunta al domicilio ubicado en calle El Salvador ... de Cipolletti, forzando la cerradura de la puerta de acceso principal, y una vez dentro de la casa, se apoderaron ilegítimamente de un televisor LCD marca RCA de 32 pulgadas color negro y calcomanías sobre el lado izquierdo, un celular marca Samsung modelo J1, color blanco, calcomanía en el dorso de un stickers, empresa Claro; un cargador blanco y negro, una notebook marca Lenovo, color negro y gris con cargador y sin baterías, una bicicleta de dama rodado 26, marca Viaggio nº de cuadro 7437, color blanco con horquilla color celeste, canasto de plástico color negro con parrilla guardabarros azul, control de Direct TV todo propiedad de la víctima. Calificación legal, Robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda en concurso real con violación de domicilio (arts. 167 inc.2, 150 y 55 del Código Penal). Sexto Hecho (Legajo MPF-CI-04573-2019): Ocurrido en fecha 13 de noviembre de 2019 a las 10:25 horas aproximadamente, cuando K.E.M. y B. F. J., previa distribución de tareas, rompieron la reja de una ventana delantera de la vivienda sita en Colombia ... de esta ciudad, tras lo cual ingresaron sin autorización expresa ni presunta al domicilio mencionado. Una vez en el interior, se apoderaron ilegítimamente de un televisor marca Tonomac de 49 pulgadas y un equipo de música pequeño marca Logitech color negro, tras lo cual se retiraron del lugar con los elementos. Calificación legal, robo simple en concurso con violación de domicilio art. 164 y 150 del Código Penal. Luego la Sra. Fiscal Adjunta dio los fundamentos de la acusación, y precisó los puntos del acuerdo para abreviar el juicio, siempre y cuando el imputado acepte haber cometido el hecho, el encuadre legal y la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales, y costas, más el decomiso del automotor VW Vento dominio FTU-840. Agregó que como parte de ese acuerdo se incluyó una reparación económica de pesos treinta mil a la querellante del legajo nº MPF-CI-01128-2019. Asimismo peticionó se dicte pena única de siete años de prisión más accesorias legales y costas, que comprenda la que se dicte en el presente legajo, y la que se fijó en fecha 07/11/2017 en Expte.CO-136/15 de la Cámara Segunda en lo Criminal de esta ciudad, en la que fuera condenado a la pena única tres años de prisión en suspenso, y pautas de conducta, comprensiva de las dictadas en causa Nº CO-15/16; Nº 1039/13/CR (C.Crim. 1ª Cipolletti) y Nº CR-038/14 (CCrim.2da), CR-070/12 (CCrim.2da). Cerró la exposición la Fiscalía, el Fiscal Jefe Dr. Gustavo Herrera quien respecto de la situación de detención del acusado y modalidad de ejecución de la pena, también ha sido convenido con la Defensa, que B. F. J. cumpla la condena bajo prisión domiciliaria mientras dure la situación de cuarentena y emergencia sanitaria, o hasta los seis meses a contar desde el día 24/04/20 en cuyo caso deberá evaluarse sobre la necesidad de prorrogar dicho período ante el Juez de Ejecución. Se corrió traslado a la parte Querellante, expresando el abogado Pablo Barrionuevo que prestaba conformidad con el acuerdo de abreviar el juicio, informando que su clienta ya había cobrado en el día de la fecha la reparación económica pactada con el acusado, su Defensor y el Fiscal. Se le dio la palabra a la Sra. De la Vía quien expresó su conformidad con el acuerdo y peticionó se disponga la prohibición de acercamiento de B. F. J. a ella y a su familia, que no la moleste, que por su función policial hace procedimientos en el barrio donde vive B. F. J. y no quiere ser molestada. Ante el pedido de la Querellante, por Presidencia y Vocalía, se le hizo saber que B. F. J. al pasar a cumplir la condena en su domicilio durante el período que le toque, no deberá salir de su casa, estará monitoreado por sistema satelital, por lo que no corresponde fijar una prohibición de acercamiento como la solicitada. No obstante se mantendría como pauta provisoria la prohibición de molestarla por cualquier medio, que ante cualquier irregularidad debía dar aviso a la Fiscalía. Se le dio la palabra al Defensor Dr. Luis Vincenty quien aceptó todos los extremos del ofrecimiento Fiscal de abreviar el juicio y la pena a imponer a su asistido. Previo explicar al imputado el significado y consecuencias del juicio abreviado, se le consultó si entendía el contenido del acuerdo ofrecido por la Fiscalía, expresando su aceptación, reconociendo haber cometido los hechos que se le acusan como la pena peticionada y su unificación. Seguido a ello el Tribunal deliberó y aceptó el acuerdo de juicio abreviado, se informó que la Sentencia sería firmada en fecha viernes 24/04/20 y se notificará a los correos electrónicos de la Defensa y Fiscalía, y por cédula con copia al domicilio del imputado. A ello el Sr. Fiscal Jefe, como así el Defensor y su asistido prestaron conformidad, renunciando a los términos para impugnar, acordando que hasta el dictado de la sentencia el imputado continuaba bajo Prisión Preventiva, lo que así fue resuelto por el Tribunal en la misma audiencia. Y CONSIDERANDO: El Tribunal en pleno deliberó y decidió en primer término aceptar y homologar el acuerdo de juicio abreviado, pasando a emitir sus votos y en el siguiente orden: Juez Guillermo Baquero Lazcano, Jueza Dra. Alejandra Berenguer y Juez Dr. Julio Sueldo. El Juez Guillermo Baquero Lazcano dijo: Tal como quedó asentado al comienzo, el juicio abreviado al que se hiciera mención tiene como punto de partida la imputación Fiscal de los hechos delictivos atribuidos al imputado B. F. J. quien a su vez admitió haber cometido. La Srta. Fiscal Adjunta al sostener el caso se explayó en profundidad en torno a las evidencias incriminatorias. En el primer hecho, tuvo en cuenta especialmente lo declarado por la víctima y querellante Sgto. De la Vía, quien de acuerdo a la versión brindada a la Fiscalía, ese día se encontraba prestando funciones como bicipolicía junto con el Cabo Martínez. Al llegar a calle José Hernández y Perú observó a dos muchachos peleando a quienes alcanzaron a identificar como J. B. F. y M.C. Les dieron la voz de alto, pero los nombrados emprendieron la huída. En el caso de J. B. F. se subió a un automotor VW Vento dominio FTU-840, lo puso en marcha y directamente la embistió a la Sgto. quien cayó sobre el capot. J. B. F. no detuvo la marcha y se dio a la fuga, mientras la empleada policial terminó cayendo a la calle sufriendo politraumatismos en miembros inferiores que de acuerdo a los certificados médicos la inutilizaron para su labor como policía por un término menor a un mes. Explicó la Fiscal en su exposición que cuenta con el testimonio del policía Martínez coincidente, como así con los informes técnicos respecto del daño que sufrió la bicicleta de la Fuerza Policial y un informe del Médico Forense respecto de la entidad de las lesiones sufridas por la víctima, entre otros. En relación al Hecho nominado segundo, tercero y cuarto, se encuentran estrechamente vinculados, integran el Legajo MPF-CI-03243/2019. Esos hechos ocurrieron el mismo día, concretamente el 21 de agosto de 2019. De acuerdo a las evidencias valoradas por la Srta. Fiscal Adjunta, ocurrió un robo en la vivienda de la sra. C.G. sita en la localidad de Gral. Fernández Oro, quien dio su testimonio al respecto. Este delito sucedió entre las horas 14:00 y las 16:45, se constató con personal de Criminalística el forzamiento de la puerta trasera de la vivienda como así el faltante de las cosas detalladas en la denuncia que fueron recuperadas en ocasión del allanamiento que le hicieran al domicilio del imputado J. B. F. Destacó la Fiscal que ese mismo día 21 de agosto de 2019, J. B. F. junto a los otros imputados mencionados en la acusación, entre las 16:15 y las 17:20 hrs. perpetraron el robo en la vivienda del Sr. O. también sita en Gral. Fernández Oro. En este caso hubo vecinos que dieron aviso a la Policía, en primer término la sra. J.V quien vio salir de la casa a una persona que no conocía que se subió al auto gris en el que luego se escapó. Esto se suma al dato brindado por otro testigo a quien le llamó la atención ver circular a alta velocidad un vehículo Volkswagen gris que llevaba colgando un cable de una de las puertas traseras, tomó la numeración de la chapa patente y dio la alerta a la policía, indicando además que se dirigía en dirección a calle 2 de Abril de Gral. Fernández Oro que es la que conduce a La Falda y Cipolletti. La prevención policial se constituyó en la vivienda, se entrevistaron con la sra. V. y comprobaron que efectivamente le habían forzado una ventana por la que ingresaron a robar. A su vez policías de la Comisaría 24 que realizaban tareas de prevención en la vía pública fueron informados por vía radial desde el Comando que el vehículo VW Vento se había dado a la fuga de la ciudad de Gral. Fernández Oro, con los datos de la patente y conociendo que pertenecía a J. B. F. se dirigieron a su domicilio y a la altura de calles Newbery y Perú lo divisan y le dan la voz de alto. Del automotor bajaron tres sujetos que intentaron ingresar las cosas a la casa de J. B. F., pero fueron detenidos por los policías. En ese momento el imputado J. B. F. se resistió a la detención, hubo forcejeo con los uniformados, y en esas circunstancias J. B. F. pateó el móvil policial Nº 86 causándole abolladuras en guardabarro delantero y puerta trasera del lado derecho. Valoró en su dictamen la Fiscal, que J. B. F. fue finalmente detenido junto a sus consortes de causa, se requisó y secuestró el VW Vento, como así se recuperaron las cosas de los robos del que fueran víctima tanto O. como G. Todo ello lo sustentó además con los relatos brindados por los policías, más fotografías tomadas por personal de Criminalística. Por último y en relación a los hechos del legajo MPF-CI-Foro 04573-2019, son dos, uno del que fuera víctima R.D.L a quien en fecha 22/10/2019 a las 15:00 hs. aproximadamente, le ingresaron a su vivienda previo forzarle la cerradura de la puerta principal y entre otros elementos le sustrajeron un televisor LCD 32 pulgadas, un teléfono celular, una bicicleta y una notbook, esto lo constató al llegar a su vivienda y así lo relató en su denuncia. Este hecho ocurrió mientras ella estaba trabajando y sus dos hijos menores estaban escondidos en el dormitorio. Como evidencia se aportó el levantamiento de una huella dactilar del marco de la puerta de la casa, que al cotejo con la ficha del imputado J. B. F. arrojó correspondencia, como así filmaciones de cámara de seguridad de un vecino en la que fueron reconocidos e identificados los dos sujetos que intervinieron en el hecho con J. B. F.. Esto lo acredita con el informe del empleado de Criminalística que hizo el estudio de cotejo, a lo que se suma que en el allanamiento que se hiciera en la vivienda de J. B. F. se recupero un control remoto de este hecho en estudio. Finalmente, y en relación al hecho del que fuera víctima M.R, la Srta. Fiscal destacó que una vez que se tomó conocimiento de este delito, personal policial se constituyó en esa morada. Se constató la rotura de la reja de una ventana del frente, como así se hizo un recorrido por las inmediaciones arrojando resultados positivos ya que en el patio de una vivienda vecina, la Sra. R.I. informó que encontró allí un televisor y un equipo de música. Estos elementos fueron incautados, pertenecían a la Sra. M.C.R que los reconoció como suyos. Personal de criminalística levantó huellas de ese televisor y también del interior de la casa de R., que luego fueron cotejadas con las fichas dactilares del imputado J. B. F., arrojando su correspondencia entre ambas. El cuadro de evidencias y la valoración efectuada en su exposición por la Srta. Fiscal Adjunta ubican de manera clara y precisa al acusado J. B. F. en la comisión de los hechos delictivos que fueran materia de acusación, lo que sumado a su confesión en presencia de su abogado defensor, dan certeza para el dictado de esta sentencia. Comparto en líneas generales con la Fiscalía el encuadre legal asignados a los hechos, con algunas diferencias que paso a marcar. En el hecho nominado primero, aquél del que fuera víctima la Sgto., hubo resistencia a la autoridad en concurso real con el delito de lesiones leves calificadas por haber sido en perjuicio de una funcionaria policial con motivo de su función (artículos 239, 55 y 92 en función de los artículos 89 y 80 inc.8 del Código Penal). Descarto la figura de daño calificado, ya que la acción del imputado tenía por objetivo huir, no acatar la orden de detenerse que le impartiera la policía, y en esa acción la embistió con su automóvil provocándole lesiones en sus miembros inferiores. No advierto un dolo directo de dañar la bicicleta, su destrucción parcial es una consecuencia de la acción anterior. Y en relación a los hechos Segundo y Tercero tampoco comparto el encuadre legal en el que se pretende concursar de manera real las figuras de violación de domicilio con la de robo agravado por haber sido en lugar poblado y en banda. A ello debo decir que el delito de violación de domicilio es un tipo penal subsidiario en el que se aplicará esa figura siempre y cuando el hecho no resultare otro delito más severamente penado. En el caso, el ingreso no autorizado a la vivienda queda subsumido en el obrar más grave que implica para su comisión el robo en el que intervinieron tres sujetos (en lugar poblado y en banda). En los hechos siguientes, no tengo nada para observar en relación a las calificaciones que hiciera la Fiscalía. En cuanto a la pena fijada en el acuerdo, la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo más accesorias legales, aparece ubicada entre los mínimos y máximos legales, estando vedado al Tribunal hacer cualquier tipo de modificación en más de lo peticionado por las partes. Son de aplicación además los artículos, arts. 12, 29 inc.3, 40, 41 45, del Código Penal y artículos 212, 213, 266, 267 y 268 del CPP. Respecto del decomiso del automotor VW Vento utilizado para la comisión de los hechos delictivos, uno, dos, tres y cuatro, corresponde por aplicación del art. 23 del Código Penal, a más de que fue parte del acuerdo del Juicio Abreviado. Cabe decir que ese decomiso será sin perjuicio del mejor derecho de terceros que sobre lo cosa pudieran hacer valer. Por último resta expedirme en cuanto a la unificación de penas sobre la que también hubo coincidencia entre las partes. En este punto y por aplicación del art. 58 del Código Penal, resulta ajustado a derecho que se imponga una pena única de siete años de prisión, accesorias legales y pago de las costas del proceso, pena que comprende la aquí propuesta y la dictada en fecha 07/11/2017 en Expte.CO-136/15 de la Cámara Segunda en lo Criminal de esta ciudad, en la que fuera condenado a la pena única tres años de prisión en suspenso, y pautas de conducta, comprensiva de las dictadas en causa Nº CO-15/16; Nº 1039/13/CR (C.Crim. 1ª Cipolletti) y Nº CR-038/14 (CCrim.2da), CR-070/12 (CCrim.2da), pena esta que se revoca y pasa a cumplirse en la unificada. Mi voto. La Sra. Jueza Dra. Alejandra Berenguer y el Sr. Juez Julio Sueldo dijeron: luego de deliberar acordamos y coincidimos en el mismo sentido propuesto por las partes y en el voto precedente. Nuestro voto. Por ello el Tribunal colegiado del Foro de Juezas y Jueces de la Cuarta Circunscripción Judicial con sede en Cipolletti: RESUELVE: 1.- Condenar a J. B. F., cuyos datos personales obran al comienzo, a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales, y pago de las costas del proceso, por considerarlo autor de los delitos de Resistencia a la autoridad, en concurso real con lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra personal policial (Hecho Primero), en concurso real con el delito de Robo Calficado por haber sido en lugar poblado y en banda (Hechos segundo y Tercero), en concurso real con Daño calificado y Resistencia a la autoridad en concurso ideal (Hecho Cuarto), en concurso real con el delito de robo simple en concurso real con Violación de domicilio (Hechos Quinto y Sexto), arts. 12, 29 inc.3, 40, 41, 45, 54, 55, 239, 92 en función de los artículos 89 y 80 inc.8, 167 inc. 2, 184 inc.1, 239, 164 y 150, del Código Penal y artículos 212, 213, 266, 267 y 268 del CPP. 2.- Imponer a J. B. F. la pena única de siete años de prisión, accesorias legales y pago de las costas procesales (art.58 del Código Penal), pena que comprende la dictada en esta sentencia y la dictada en fecha 07/11/2017 en Expte.CO-136/15 de la Cámara Segunda en lo Criminal de esta ciudad, comprensiva de las dictadas en causa Nº CO-15/16; Nº 1039/13/CR (C.Crim. 1ª Cipolletti) y Nº CR-038/14 (CCrim.2da), CR-070/12 (CCrim.2da), pena esta que se revoca su condicionalidad y pasa a cumplirse en la unificada. 3.- Disponer el decomiso del automotor Volkswagen Vento dominio FTU-840, sin perjuicio de derechos de terceros que pudieran reclamar sobre dicho automotor (art. 23 del Código Penal). 4.- En razón de que las partes han renunciado expresamente a impugnar esta Sentencia, comience su ejecución en el día de la fecha bajo la modalidad de prisión domiciliaria (art. 10 inc. a del Código Penal y 32 y 33 de la ley 24660) en la misma vivienda en la que viene cumpliendo prisión preventiva, que se cumplirá mientras rija la cuarentena dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, y/o la Emergencia Sanitaria declarada en la Provincia de Río Negro, por un plazo no mayor a los seis meses, debiendo revisarse lo aquí ordenado de darse esta última opción. Mientras se ejecute la pena de prisión bajo estas condiciones, el condenado deberá abstenerse de molestar por cualquier medio y modo a la querellante del Hecho Primero, bajo apercibimiento de revocar el beneficio. 5. La Oficina Judicial deberá hacer la liquidación de costas, realizar el cómputo de pena y conformar el legajo de Ejecución para su remisión al Juzgado Nº 8 de esta ciudad. Regístrese, protocolícese, comuníquese y notifíquese.-
Firmado digitalmente por BAQUERO LAZCANO Guillermo Javier
Fecha: 2020.04.24 12:09:20-03'00'
por BERENGUE Alejandra
Fecha: 2020.04.24 12:13:00-03'00'
por SUELDO Julio Cesar
Fecha: 2020.04.24 12:17:00 -03'00' |
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